Modificación de crédito núm. 14/2023

  • Modificación de crédito núm. 14/2023

  • Número de edicto 969 - Página 5348

El pleno del Ajuntament, en la sesión ordinaria de 16 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de crédito núm. 14/2023, y se publicó en el BOIB núm. 163, en fecha 30 de noviembre de 2023.

De conformidad con lo que disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito núm. 14/2023, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el acuerdo de modificación:

"PRIMER. APROBAR INICIALMENTE el expediente de modificación de créditos núm. 14/2023 por importe de 135.000,00 € correspondientes a suplementos de crédito.

SEGUNDO. Determinar la fórmula de financiación en base a remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2022, en la cantidad de 135.000,00 €.

TERCERO. Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:

Suplemento de Crédito:

Aplicación

Concepto

Prev. anterior

Mod.

Prev. Def.

3200/60900

ESCUELA INFANTIL PRIMER CICLO

631.000,00 €

135.000,00 €

766.000,00 €

CUARTO. Respecto al estado de ingresos, los conceptos del Presupuesto de ingresos quedarán de la siguiente forma:

Por Remanente de tesorería líquido del ejercicio 2022:

CONCEPTO

EXPRESIÓN

PREVISIÓN ANTERIOR

MAYORES INGRESOS

PREVISIÓN DEFINITIVA

870.00

REMANENTE DE TESORERÍA

3.351.608,83

135.000,00

3.486.608,83"

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados ​​podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Son Servera, en la fecha de la firma electrónica: 31 de enero de 2024

El alcalde Jaume Servera Lliteras

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