Modificación de crédito núm. 14/2023
Modificación de crédito núm. 14/2023
Número de edicto 969 - Página 5348
Modificación de crédito núm. 14/2023
Número de edicto 969 - Página 5348
El pleno del Ajuntament, en la sesión ordinaria de 16 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de crédito núm. 14/2023, y se publicó en el BOIB núm. 163, en fecha 30 de noviembre de 2023.
De conformidad con lo que disponen los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, Reguladora de Bases de Régimen Local, y 169.3 y 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y transcurrido el plazo de exposición al público sin que se hayan presentado ninguna alegación ni reclamación a la modificación de crédito núm. 14/2023, por lo que queda aprobada definitivamente, transcribiéndose el acuerdo de modificación:
"PRIMER. APROBAR INICIALMENTE el expediente de modificación de créditos núm. 14/2023 por importe de 135.000,00 € correspondientes a suplementos de crédito.
SEGUNDO. Determinar la fórmula de financiación en base a remanente de tesorería para gastos generales del ejercicio 2022, en la cantidad de 135.000,00 €.
TERCERO. Las modificaciones que se acuerdan son las siguientes:
Suplemento de Crédito:
Aplicación | Concepto | Prev. anterior | Mod. | Prev. Def. |
3200/60900 | ESCUELA INFANTIL PRIMER CICLO | 631.000,00 € | 135.000,00 € | 766.000,00 € |
CUARTO. Respecto al estado de ingresos, los conceptos del Presupuesto de ingresos quedarán de la siguiente forma:
Por Remanente de tesorería líquido del ejercicio 2022:
CONCEPTO | EXPRESIÓN | PREVISIÓN ANTERIOR | MAYORES INGRESOS | PREVISIÓN DEFINITIVA |
870.00 | REMANENTE DE TESORERÍA | 3.351.608,83 | 135.000,00 | 3.486.608,83" |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Son Servera, en la fecha de la firma electrónica: 31 de enero de 2024
El alcalde Jaume Servera Lliteras