Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable al núcleo de Campos, su Ràpita y sus Covetes

  • Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de suministro de agua potable al núcleo de Campos, su Ràpita y sus Covetes

  • Número de edicto 773 - Páginas 4503-4506

1. El Pleno del Ayuntamiento de Campos, en la sesión ordinaria de día 30 de noviembre de 2023, aprobó inicialmente la MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE AL NÚCLEO DE CAMPOS, SA RÀPITA I SES COVETES del ayuntamiento de Campos, lo que se publicó en el BOIB núm. 166, de 7 de diciembre de 2023.

2. Dado que en el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones en relación con MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE AL NÚCLEO DE CAMPOS, SA RÀPITA Y SES COVETES.

3. El Instituto Balear de la Mujer, en el informe preceptivo de impacto de género, la ha examinado e indica que por su naturaleza, esta ordenanza fiscal no incide de forma directa sobre las desigualdades entre mujeres y hombres, ya que la tasa que se regula no comporta alteraciones significativas que afecten al conjunto de la ciudadanía. Por tanto, considera que la norma es neutro, dado que el género no es relevante para su desarrollo y aplicación.

4. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas locales, en caso de no existir reclamaciones, la ordenanza fiscal se entenderá aprobada definitivamente, ordenándose la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de las Illes Balears, todo ello por su entrada en vigor y aplicación:

"Artículo 1

En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la imposición de la Tasa por el Suministro de agua potable a los núcleos de Campos, sa Ràpita y ses Covetes, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las citadas leyes.

A)Será objeto de esta exacción el suministro de agua potable a domicilio en la modalidad de contador, en la zona del núcleo de Campos, sa Ràpita y ses Covetes, que el Ayuntamiento se compromete a prestar por gestión directa, sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo, o por cualquier otra forma de gestión de las previstas en la ley.

Artículo 2

El hecho imponible viene determinado por el suministro de agua potable efectuado, y la obligación de contribuir nace desde que la persona peticionaria haya suscrito la correspondiente póliza de abono y esté instalada la toma y el contador.

Artículo 3

Está obligado al pago la persona peticionaria de suministro y suscriptora de la póliza de abono, sea propietaria del inmueble, inquilina o inquilina. En este último caso deberá obtener permiso escrito del propietario o la propietaria de la finca, que se considerará concedido si éste/a suscribe la solicitud dirigida al Ayuntamiento, junto con el inquilino/inquilina o inquilino/inquilina. En cualquier caso, será sustituto de la persona contribuyente el propietario o propietaria de la finca, quien responderá subsidiariamente del pago de las cuotas, que podrá repercutir al beneficiario o beneficiaria.

Artículo 4

Las cuotas aplicables en aplicación de esta ordenanza son las siguientes:

De forma general:

• Primer tramo: De 0 hasta 15 m3/bimestre 0,85 euros/m3 sobre el total consumido

• Segundo tramo: De 16 hasta 30 m3/bimestre 1,25 euros/m3 sobre el total consumido

• Tercer tramo: De 31 hasta 45 m3/bimestre 1,80 euros/m3 sobre el total consumido

• Cuarto tramo: De 46 hasta 60 m3/bimestre 2,50 euros/m3 sobre el total consumido

• Quinto tramo: De 61 hasta 75 m3/bimestre 3,40 euros/m3 sobre el total consumido

• Sexto tramo: De 76 hasta 90 m3/bimestre 4,50 euros/m3 sobre el total consumido

• Séptimo tramo: De 91 hasta 105m3/bimestre 5,60 euros/m3 sobre el total consumido

• Octavo tramo: Más de 105 m3 /bimestre 6,00 euros/m3 sobre el total consumido

A las viviendas donde se acredite documentalmente que conviven cinco o más miembros de la misma familia, de primer grado de consanguinidad o afinidad, se les aplicará el precio del primer escalón, hasta un máximo de 3m3 por persona y mes; si se supera ese consumo será de aplicación la tarifa progresiva.

A los establecimientos turísticos se les aplicará las siguientes tarifas, por cada 4 plazas:

• Primer tramo: De 0 hasta 15 m3/bimestre 0,94 euros/m3 sobre el total consumido

• Segundo tramo: De 16 hasta 30 m3/bimestre 1,38 euros/m3 sobre el total consumido

• Tercer tramo: De 31 hasta 45 m3/bimestre 1,98 euros/m3 sobre el total consumido

• Cuarto tramo: De 46 hasta 60 m3/bimestre 2,75 euros/m3 sobre el total consumido

• Quinto tramo: De 61 hasta 75 m3/bimestre 3,74 euros/m3 sobre el total consumido

• Sexto tramo: De 76 hasta 90 m3/bimestre 4,95 euros/m3 sobre el total consumido

• Séptimo tramo: De 91 hasta 105m3/bimestre 6,16 euros/m3 sobre el total consumido

• Octavo tramo: Más de 105 m3 /bimestre 6,60 euros/m3 sobre el total consumido

A las industrias y comercios en general que estén en activo y necesiten el agua para su funcionamiento, se les aplicará el precio progresivo hasta el cuarto tramo incluido, a partir del cual se les aplicará el precio de 2,50 euros/m3 sobre el total consumido.

A las explotaciones agrícolas que cuenten con más de quince vacas, bueyes, cerdos, ovejas o cabras y, además, acrediten que son explotaciones agrícolas declaradas de carácter preferente o prioritario, se les aplicará el precio de 0,41 euros por m3 ( hasta un máximo de 4 m3 por animal y mes); si se supera ese consumo será de aplicación la tarifa progresiva.

En cualquier caso, se establece una cuota de servicio, bimestral, por abonado, de 7,50€.

Artículo 5

Las cuotas exigibles por esta exacción tendrán, en cualquier caso, carácter bimensual y se recaudarán por recibo.

Normas de Gestión

Artículo 6

La exacción se considerará devengada desde que nace la obligación de contribuir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 7

La persona interesada en la que se le preste el servicio de suministro de agua lo solicitará al Ayuntamiento, mediante la suscripción de una instancia en modelo oficial, debiendo justificar que le ha sido otorgada la licencia para su primera utilización (Cédula de habitabilidad) si se trata de viviendas, y licencia de apertura si se trata de comercio o industria.

Artículo 8

En los casos en que el suministro se hubiera pactado a nombre de la persona titular del inmueble y ajeno o transmitas el derecho de propiedad a favor de tercero, para que el suministro se pueda seguir prestando será necesario que el cambio de titularidad se comunique a el Ayuntamiento dentro del plazo máximo de un mes desde la fecha de transmisión de la propiedad del inmueble y que, además, el nuevo propietario o propietaria suscriba la póliza correspondiente.

De lo contrario, el Ayuntamiento podrá extinguir el contrato, dejando de prestar el servicio.

Artículo 9

El abonado o abonada deberá satisfacer, en metálico o mediante entidad bancaria, el importe de los recibos que por suministro de agua le presente el Ayuntamiento, así como el importe de las cuotas que rijan por vigilancia y conservación instalaciones que se hayan realizado a petición del abonado.

Artículo 10

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el abonado o abonada pueda incurrir para la realización de actos prohibidos no previstos en el correspondiente contrato de suministro, la Alcaldía por resolución de la alcaldía o del concejal delegado, en su caso , podrá suspender el suministro o rescindir el contrato en los siguientes casos:

a) Por falta puntual de pago del importe del agua y servicios, salvo en caso de que exista una reclamación, en que se esperará a que ésta se resuelva.

b) Por vencimiento del plazo del contrato.

c) Para desocupar al inquilino o inquilina el local objeto de suministro.

d) Por no permitir el abonado o abonada la entrada del personal autorizado para revisar las instalaciones.

e) Por practicar actos que puedan perturbar la regularidad o medición del consumo.

f) Por cualquier actuación que suponga fraude al servicio.

Artículo 11

El abonado o abonada será responsable de los daños y perjuicios que debido al suministro que contrate se puedan producir a terceros, por desperfectos o anomalías en la red interior particular o manipulaciones en las presas y red general que le sean imputables.

Artículo 12

En todo lo referente a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que correspondan en cada caso, y su acción investigadora, se aplicarán las normas de Régimen Local vigentes.

Artículo 13

A efectos de la presente Ordenanza, tendrán la consideración de unidad equivalente a una toma de vivienda:

• Todos los establecimientos destinados a bar, cafetería o establecimientos en los que se sirvan únicamente bebidas, así como las industrias de fabricación de pan, bollería y pastelería, tendrán asignada una equivalencia de 2 tomas.

• Todos los restaurantes, lavanderías, discotecas y heladerías (fabricación) tendrán una consideración de 4 presas.

• El resto de comercios, industrias o actividades tendrán asignada una equivalencia.

• Por cada 4 plazas turísticas, una equivalencia.

Artículo 14

Corresponde a Dª. alcaldesa, en aplicación del artículo 41.12 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la firma de los contratos de suministro de agua potable a las personas usuarias que reuniendo las condiciones necesarias y previo pago de los derechos correspondientes, soliciten este servicio.

Disposición adicional 1ª

Se considerará que un abonado o abonada tiene un consumo excesivo como consecuencia de una avería cuando éste supere en un 40% el correspondiente al mismo período del año anterior siempre que persistan las mismas condiciones de utilización del edificio o de la vivienda o, en su defecto, el consumo medio de los dos bimestres anteriores en el momento de la avería. En este caso, y si éste fuera causa de una avería en la red de distribución interior del edificio, la facturación de todo el consumo se realizará de acuerdo con los siguientes apartados:

1)  Al consumo equivalente al considerado como normal de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo, se le aplicará la tarifa vigente en cada momento.

2) Al consumo que resulte de restar al consumo total el resultado de aplicar el apartado anterior, se le aplicará la tarifa correspondiente al primer bloque de la tarifa vigente en cada momento.

3) Para la aplicación de este sistema será necesario que la entidad suministradora certifique, previa inspección, la realidad de la avería. Una vez comprobada, el abonado o abonada deberá acreditar su reparación.

4) En el supuesto caso de averías continuadas, este sistema sólo será de aplicación para aquellas averías que se produzcan pasados doce meses después de la que dio lugar a la aplicación de lo establecido en los apartados anteriores.

5) En caso de que la avería afecte al consumo de más de un período de facturación (bimestre), sólo se aplicará la tarifa reducida, como máximo, a dos períodos de facturación.

 

Disposición adicional 2ª

El suministro de agua potable de este ayuntamiento se destina exclusivamente al consumo humano y animal. No está permitido utilizarla para regar. Se considerará que una vivienda (calculada para 4 personas) tiene un consumo excesivo, cuando en un período de facturación (bimestre) el consumo de agua sea superior a 100 m3.

En los establecimientos dedicados a agroturismo, turismo rural, viviendas vacacionales y viviendas donde estén empadronadas más de 4 personas, este consumo será proporcional al número de personas o plazas turísticas registradas o empadronadas.

En caso de que durante dos períodos de facturación consecutivos, o tres períodos no consecutivos, un abonado o abonada tenga un consumo que supere el límite antes mencionado, según sus circunstancias, se le sustituirá el contador por un contador con un caudal limitado de 12 ,5 m3 mensuales por persona.

Asimismo a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, todos los nuevos contadores que se instalen, tanto a los nuevos abonados y abonadas como aquéllos que se sustituyan de los ya instalados, ya incluirán este tipo de limitador.

Disposición final

De acuerdo con lo que dispone el artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, esta Ordenanza fiscal entrará en vigor cuando se haya publicado íntegramente el acuerdo definitivo y el texto de la misma en el Boletín Oficial de las Illes Balears, salvo que se demore su aplicación a una fecha posterior."

Interposición de recurso

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

 

Campos, (firmado electrónicamente: 25 de enero de 2024)

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa

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