Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026

  • Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad, para el periodo 2024-2026

  • Número de edicto 667 - Páginas 3864-3876

El Plan estratégico de la PAC 2023-2027 de España (PEPAC) prevé una serie de intervenciones para el desarrollo rural programadas para las Illes Balears, entre las que se recoge la de 'Cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad', con el código 7132. Esta intervención está dirigida a mejorar la posición de los agricultores en la cadena de valor, fomentando las producciones de calidad diferenciada y ecológicas.

Un producto agrícola de calidad deberá tener el apoyo de una comercialización adecuada para mejorar sus oportunidades de mercado. La mejora de la información a los consumidores sobre la existencia y los requerimientos de los programas de calidad aumentará la conciencia de los consumidores sobre la disponibilidad de productos de alta calidad.

El objetivo de estas ayudas es mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad en las Illes Balears para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos elaborados, de acuerdo con programas de calidad de la Unión Europea o nacionales, mediante campañas de información y promoción.

En este momento y en relación con la intervención de cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad programada para las Illes Balears, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural tiene pendiente de tramitar una modificación del PEPAC que afecta a determinadas condiciones establecidas en esta resolución, por lo que deberá quedar condicionada a la aprobación de dicha modificación por parte de la Comisión.

El 6 de abril del 2023 se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 43 la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, que señala en su artículo 2.e que, entre otros, será objeto de ayuda esta intervención de cooperación para la promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad.

Por otra parte, el artículo 2.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 10 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1.g del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, a propuesta del director gerente del FOGAIBA y de conformidad con la autoridad de gestión, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueban tres convocatorias de subvenciones, correspondientes al periodo 2024-2026, para promover la información y promoción de los productos de calidad, de acuerdo con lo previsto en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, publicada en el BOIB núm. 43, de 6 de abril de 2023.

2. El objeto de estas ayudas es mejorar la difusión de los productos agrarios de calidad en las Illes Balears para favorecer el conocimiento de los consumidores de las características diferenciadas de los productos amparados en programas de calidad de la Unión Europea o nacionales.

3. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2024, se destina un importe máximo quinientos sesenta mil euros (560.000,00 €) a cargo de los presupuestos del FOGAIBA del año 2024. Esta cuantía puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. El resto de convocatorias de ayudas establecidas en esta resolución, correspondientes a los años 2025 y 2026, quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

3. Dichas subvencionas se financiarán en un 30,70% a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 6,14% a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y en un 63,16% a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB).

Tercero Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta convocatoria las agrupaciones y asociaciones de productores o consejos reguladores —cuando incluyan productores— que, en el momento anterior a dictarse la propuesta de resolución, cumplan los siguientes requisitos:

a. Que gestionen sin ánimo de lucro alguna de las siguientes marcas de calidad de productos agrícolas destinados al consumo humano:

- DOP Queso de Mahón

- DOP Aceite de Mallorca

- DOP Oliva de Mallorca

- DO Vino Binissalem-Mallorca

- DO Vino Pla i Llevant

- DO Miel de Ibiza

- DOP Pimentón de Mallorca

- IGP Sobrasada de Mallorca

- IGP Almendra de Mallorca

- IGP Vino de la Tierra de Mallorca

- IGP Vino de la Tierra Illes Balears

- IGP Vino de la Tierra Isla de Menorca

- IGP Vino de la Tierra Ibiza

- IGP Vino de la Tierra Formentera

- IGP Vino de la Tierra Sierra de Tramuntana-Costa Norte

- IGP Aceite de Ibiza

- Agricultura ecológica

- Agricultura integrada

- Logotipo de 100% raza autóctona; vaca menorquina, cabra mallorquina, oveja mallorquina, oveja menorquina, oveja roja mallorquina y cerdo negro mallorquín.

- Todas aquellas figuras de calidad amparadas en el título II del Reglamento (UE) núm. 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobadas antes de la propuesta de resolución de la respectiva convocatoria.

b. Que obtengan al menos 6 puntos de acuerdo con los criterios de selección previstos en el apartado séptimo de esta resolución.

2. No pueden ser beneficiarias las agrupaciones u organizaciones que sean miembros, socios o colaboradores de otras agrupaciones u organizaciones de cooperación que hayan recibido apoyo económico para la promoción del mismo régimen de calidad, a no ser que se demuestre fehacientemente que la acción promocional es diferente y no incurre en riesgo de doble financiación.

3. Los requisitos generales establecidos en los puntos anteriores deberán mantenerse como mínimo durante cinco años desde la fecha de pago.

4. Además de los requisitos anteriores, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027; así como los establecidos en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias —estatales y autonómicas— y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento de dicho requisito la realizan el FOGAIBA y/o la consejería competente en la materia, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, excepto manifestación expresa en contra; en ese caso, será necesario aportar el documento acreditativo correspondiente.

Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

En el caso de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 €, se la requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Cuarto Actuaciones subvencionables

1. Son objeto de subvención los gastos derivados de las siguientes actuaciones:

a. Personal laboral que realiza tareas de promoción y divulgación: organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, acontecimientos y actividades similares de relaciones públicas, y divulgación en redes sociales.

Los gastos del personal laboral son admisibles siempre que correspondan a las actividades de promoción y divulgación debidamente justificadas.

b. Costes indirectos (agua, luz, telefonía, internet, gasolina, material de oficina, etc.)

c. Material divulgativo y prestación de servicios por tareas de promoción:

 

- Información y publicidad en revistas especializadas, vallas publicitarias y medios de comunicación (prensa, radio y televisión).

- Edición de material divulgativo, con promoción de conocimientos científicos y técnicos de los productos (página web, hojas informativas...).

- Acciones de mejora de la imagen de productos.

- Estudios de mercado y de evaluación de impacto de las campañas de promoción.

- Gastos de representación, relaciones públicas, asesoramiento, participación y/o gestión en promoción, realizados por personal externo.

 

d. Inscripciones en acontecimientos y otros gastos relacionados con acontecimientos (como reservas de estands, contratación de carpas, etc.).

e. Gastos de transporte y alojamiento por realización de actuaciones promocionales fuera de la isla de la entidad.

f. Indemnizaciones por realización de actuaciones promocionales fuera de la isla de la entidad.

2. Únicamente son subvencionables las actuaciones y gastos relacionados con la información y promoción de los productos que se detallan en el punto 1 del apartado tercero de esta resolución y que se realicen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la respectiva convocatoria, con la condición de que las operaciones no se hayan completado ni pagado totalmente antes de presentar la solicitud de ayuda.

No obstante, las reservas o pagos anticipados de los gastos detallados en el punto 1.d de este apartado son subvencionables desde el 1 de julio del año anterior al de la respectiva convocatoria.

En cualquier caso, no son subvencionables los gastos efectuados antes de la publicación del acto que determine la constitución y aprobación de la agrupación o del consejo regulador y de su reglamento.

3. Las actividades de información y promoción subvencionables deberán tener las siguientes características:

1.º Estar destinadas a inducir al consumidor a adquirir productos agrícolas o alimentarios integrados en programas de calidad de los alimentos que prevé el punto 1 del apartado tercero de esta resolución.

2.º Resaltar las características o las ventajas específicas de los productos en cuestión. Cabe destacar especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las normas estrictas aplicadas para garantizar el bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente relacionados con el programa de calidad en cuestión, y se puede incluir la divulgación de conocimientos científicos y técnicos sobre estos productos.

4. Las actividades de la medida no tienen que incitar al consumidor a comprar un producto por su origen particular. No obstante, se puede indicar el origen de un producto, siempre que la indicación de origen quede subordinada al mensaje principal.

5. Las campañas de promoción de vinos deberán tener en cuenta las disposiciones legales sobre prevención de los riesgos relacionados con el abuso del alcohol.

6. Solamente son subvencionables las actividades de información, promoción y publicidad en el mercado interior de la Unión Europea.

7. Además, deberán cumplirse las normas de información y publicidad previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad, relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

El emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del FEADER deberán aparecer en el material informativo, promocional y publicitario, excepto en el material que no sea posible imprimir por su medida; no obstante, el logotipo deberá estar expuesto en otro lugar de la actividad para la que se utiliza este material.

El material informativo, promocional y publicitario deberá cumplir la normativa comunitaria. El beneficiario deberá enviar el material piloto al FOGAIBA para que lo pueda comprobar antes de elaborarlo.

8. En ningún caso son actividades subvencionables las actividades relacionadas con la promoción de marcas comerciales o las actividades de información y promoción subvencionadas al amparo del Reglamento (CE) núm. 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.

9. En todo caso, se aplican las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores que establecen los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. En cualquier caso, no pueden ser gastos subvencionables:

- El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto el IVA no recuperable cuando la persona beneficiaria lo haya pagado de manera efectiva y definitiva.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Los gastos relacionados con inversiones.

- La adquisición de bienes de segunda mano.

- Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Todos los que no tengan la condición de gasto elegible de acuerdo con la normativa vigente y, en especial, todos los enumerados en el artículo 6.4 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

11. Los gastos susceptibles de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado. A fin de controlar la moderación de los costes subvencionables y sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pueda efectuar el órgano gestor, la entidad solicitante de la ayuda deberá adjuntar a su solicitud de ayuda o de pago un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Dichas ofertas deberán ser claras, detalladas y comparables.

La elección entre las ofertas presentadas deberá realizarse de acuerdo con criterios de eficacia y economía, que la persona beneficiaria deberá justificar cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. De la misma manera, en el caso de presentar un número de ofertas más bajo que el que se requiere, la persona beneficiaria lo deberá justificar de manera adecuada.

12. De los gastos subvencionables de la operación deberán deducirse los ingresos netos que se hayan generado directamente durante la ejecución de esta.

Quinto Intensidad y límite de las subvenciones

1. La ayuda será del 70% de los costes elegibles que se detallan en el punto 2 siguiente y estará sujeta a los límites previstos en el punto 3 de este apartado.

2. Se consideran costes elegibles los siguientes:

a. Gastos de personal, laboral o autónomo, destinado a tareas de promoción:

- Personal técnico: 42.400,00 € anuales en jornada de 40 horas semanales.

- Personal administrativo: 34.200,00 € anuales en jornada de 40 horas semanales.

- Personal auxiliar administrativo: 28.100,00 € en jornada de 40 horas semanales.

Estos importes incluyen los gastos de IRPF y Seguridad Social del personal contratado.

Las entidades pueden imputar como máximo el 50% del tiempo de dedicación del conjunto de su personal propio.

b. Costes indirectos: se calcularán a un coste fijo del 15% de la suma de los gastos de personal previstos en el punto a anterior.

c. Material divulgativo y prestación de servicios por tareas de promoción. Se considera elegible el importe de la actuación debidamente justificado de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de esta resolución.

d. Indemnización del personal por participación en actuaciones promocionales fuera de la isla de la entidad. Se calculará de la siguiente manera:

 

- Indemnización por actuación sin pernocta: dentro de España: 75,95 €; extranjero UE: 88,30 €

- Indemnización por actuación con pernocta: dentro de España: 91,83 €, extranjero UE: 111,65 €

Se aplicará una reducción del 50% de estos importes si la salida/llegada es después/antes de las 15,00 horas, respectivamente.

e. Gastos de transporte y alojamiento por realización de actuaciones promocionales fuera de la isla de la entidad. Se considera elegible el importe de la actuación debidamente justificado de acuerdo con lo previsto en el apartado undécimo de esta resolución.

3. Para el cálculo de la ayuda se aplicarán los siguientes límites:

a. Los gastos de personal junto con los de personal externo contratado para representación, relaciones públicas, asesoramiento, participación y/o gestión en promoción, no pueden superar el 35% de los otros gastos.

b. Los gastos de representación, relaciones públicas, asesoramiento, participación y/o gestión en promoción, realizados por personal externo, tienen un máximo de 25 €/hora por actuaciones promocionales concretas.

c. En todo caso, el importe máximo de ayuda por beneficiario en cada convocatoria será de 90.000,00 €.

Sexto Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

- Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2024, empieza el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOIB y finaliza el 15 de febrero del 2024.

- Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2025, empieza el 2 de enero del 2025 y finaliza el 30 de enero del 2025.

- Para la tercera convocatoria, correspondiente al año 2026, empieza el día 2 de enero del 2026 y finaliza el 30 de enero del 2026.

2. Las personas interesadas solo pueden presentar una única solicitud en cada una de las convocatorias, en la que deberán incluir todas las actuaciones previstas durante el periodo elegible.

3. Las solicitudes de ayuda deberán presentarse mediante el trámite telemático correspondiente, disponible en la Sede electrónica de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (A04026954). Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario de solicitud telemática, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contiene dicho formulario.

4. A estas solicitudes deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. Fotocopia del NIF de la entidad.

b. Documentación acreditativa de la representación con la que actúa la persona que firma la solicitud.

c. Fotocopia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales o reglamentos inscritos debidamente en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de dichos documentos.

d. Memoria del programa de promoción, que deberá incluir: antecedentes, objetivos, presupuesto e inicio y finalización de las actuaciones que deberán subvencionarse y relación de trabajadores con la especificación de categoría laboral y dedicación prevista.

e. Certificación emitida por el secretario de la entidad solicitante de la ayuda, con el visto bueno de su presidente, en la que deberá constar la relación de los productores, agricultores activos, inscritos en el programa, con indicación del nombre, apellidos, NIF y municipio de su explotación.

f. Si procede, presupuestos de las actuaciones previstas por terceros, tal y como establece el apartado 4.11 de esta resolución.

g. Certificación de la situación censal que recoja las obligaciones tributarias de la persona solicitante, en caso de estar exenta de presentar liquidación del IVA.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no es necesario presentar la documentación o los datos elaborados por cualquier Administración que puedan obtenerse por medios telemáticos o que se encuentren en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación expresa para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.

Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que ellas mismas hayan aportado ante cualquier Administración. A tal efecto, estas personas deberán comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y el FOGAIBA es quien los deberá obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si el FOGAIBA no pudiera obtener dichos documentos, puede solicitar nuevamente su aportación a las personas interesadas.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.

6. Si la solicitud tiene algún defecto o no incluye toda la documentación señalada, o si los documentos que deberán presentarse durante la tramitación del expediente presentan enmiendas o tachaduras, se requerirá a la persona solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá desistida la solicitud y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite.

7. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte de la persona interesada, de todo el contenido de estas convocatorias, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027, y del resto de la normativa aplicable.

Séptimo Selección de las personas beneficiarias

1. La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realiza mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el supuesto de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas en el respectivo periodo, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación más alta obtenida aplicando el siguiente criterio de prioridad, cuyo cumplimiento se valora en la fecha de presentación de la solicitud:

a. Por razón de la coherencia del Plan de promoción/información:

- Definición clara de los objetivos = 2 puntos.

- Definición clara de la estrategia y de los medios utilizados = 2 puntos.

- Plan de evaluación con indicadores claros y mensurables = 2 puntos.

b. Por razón del alcance de la actuación:

- 3 actuaciones o más = 3 puntos.

- 2 actuaciones = 2 puntos.

- 1 actuación = 1 punto.

c. Por razón del ámbito de la actuación:

- Nacional/Internacional = 2 puntos.

- Local = 1 punto.

d. Por razón del número de productores integrantes:

- 10 o más = 3 puntos.

- Entre 3 y 9 = 2 puntos.

- Menos de 3 = 1 punto.

e. Por razón del nivel más alto de exigencia y control en el producto:

- Denominaciones de origen protegidas, agricultura ecológica y logotipos de raza autóctona = 3 puntos.

- Otras certificaciones = 2 puntos.

La puntuación máxima es de 17 puntos.

En caso de empate, este se resuelve con el prorrateo de la cantidad restante entre las personas solicitantes que resulten empatadas.

Octavo Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o persona en quien delegue.

- Vocales:

  • Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.
  • Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que deberá servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá en el caso de que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria y sea necesario establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención porque no reúne los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, si procede, de quienes los sustituyan y de al menos la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

Noveno Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deberá dictarse la resolución. En caso de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hace individualmente.

Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que los que han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se puede instar al beneficiario la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Una vez examinadas las alegaciones formuladas por las personas interesadas, si procede, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual deberá expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla.

2. Las comunicaciones y notificaciones a la persona interesada en este procedimiento se realizarán de manera telemática.

3. La resolución de los expedientes la dicta el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural y, si procede, con un informe previo de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la sección competente del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA emite un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se deberán hacer constar la financiación por parte de las distintas administraciones y el fondo europeo al que se imputa el gasto.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y esta resolución deberá notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

Excepcionalmente y, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se podrá acordar la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación deberá producirse antes del vencimiento del plazo y deberá notificarse a las personas interesadas.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las obligaciones de las personas beneficiarias son las siguientes:

- Presentar al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA una versión preliminar de los materiales promocionales, previa a su edición, para su supervisión y aprobación.

- Publicitar con el emblema de la Unión Europea y una referencia a la ayuda del FEADER en todas las actuaciones de difusión y en todo el material informativo, promocional y publicitario, excepto en el material en que no sea posible imprimir por su medida; no obstante, el logotipo deberá estar expuesto en otro lugar de la actividad para la que se utiliza este material (apartado 4.6 de esta resolución).

- Llevar a cabo las actuaciones subvencionables durante el plazo establecido en esta resolución.

- Justificar los gastos subvencionables en la forma y los plazos que determina esta resolución.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control indicadas por parte de las administraciones autonómica, estatal o comunitaria, de la Intervención General, de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control interno o externo, así como facilitar toda la información que requieran estos organismos en relación con las ayudas concedidas.

2. Además de las obligaciones señaladas en el punto 1 anterior, constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y las obligaciones detalladas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación 10/2023, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como las que se deriven de la normativa estatal y comunitaria aplicable.

3. Sin perjuicio de las exclusiones y reducciones previstas en el anexo 1 de esta resolución, el régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el previsto en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo máximo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en esta resolución será:

- Para la primera convocatoria, correspondiente al año 2024: el 31 de enero del 2025.

- Para la segunda convocatoria, correspondiente al año 2025: el 30 de enero del 2026.

- Para la tercera convocatoria, correspondiente al año 2026: el 29 de enero del 2027.

2. Las actuaciones objeto de subvención deberán haberse realizado y pagado por parte del beneficiario entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

No obstante, las reservas o los pagos anticipados de los gastos detallados en el punto 1.d del apartado cuarto deberán haberse realizado y pagado entre el 1 de julio del año anterior al de la respectiva convocatoria y el 31 de diciembre del año de la convocatoria, ambos incluidos.

3. En todo caso, para computar el inicio del periodo de subvencionabilidad hay que tener en cuenta lo establecido en el punto 2 del apartado cuarto de esta resolución.

4. Durante el plazo de justificación establecido en el punto 1 anterior, las personas beneficiarias deberán presentar una única solicitud de pago en cada una de las convocatorias, mediante el trámite telemático disponible en la Sede electrónica, dirigida al FOGAIBA. Se deberán suministrar todos los datos que se indican en el formulario, incluyendo la memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y hacer las declaraciones que contenga dicho formulario.

Esta solicitud deberá incluir la siguiente documentación:

a. Memoria de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, con evidencias documentales y gráficas (fotografías) justificativas, haciendo referencia a las facturas y justificantes presentados.

b. Certificación del gerente o de la autoridad administrativa correspondiente de la imputación de gastos de personal propio a la actividad subvencionable, de acuerdo con el modelo que figura en la página web del FOGAIBA.

c. Vida laboral de cada trabajador propio.

d. Facturas de un importe mínimo de 100,00 €, en el caso de las actuaciones definidas en los puntos 1.c, 1.d y 1.e del apartado cuarto, junto con sus justificantes de pago.

Las facturas inferiores a 100 €, los tiques de caja o los recibos no serán aceptados para justificar el pago y, por lo tanto, no serán subvencionables las actuaciones correspondientes.

Podrán ser considerados justificantes de pago los siguientes documentos:

- Justificante de la orden de transferencia bancaria o comprobante de transferencia bancaria en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario de la persona beneficiaria de la ayuda en el que figure el cargo correspondiente a la transferencia mencionada.

- Copia del cheque nominativo siempre que haya vencido, con el extracto bancario correspondiente de la persona beneficiaria de la ayuda, en el que figure el cargo del cheque. Este documento deberá llevar adjunto un certificado del emisor de la factura en el que se haga constar que el cheque citado ha sido cobrado con la indicación de la factura a la que pertenece el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

- Comprobante de la orden bancaria de pago con tarjeta de crédito o débito en la que figure la fecha de pago. Este documento deberá acompañarse del extracto bancario de la tarjeta en el que figure el cargo correspondiente y los datos para poder identificarlo.

No se admiten pagos en efectivo.

e. En caso de viajes, deberán presentarse las facturas del viaje correspondiente (billete de avión, tarjeta de embarque, hotel) que acrediten la entrada y salida de la isla.

f. Una muestra del material informativo o promocional más significativo (hojas informativas, libros, recortes de prensa...).

g. Declaración responsable del representante de la entidad beneficiaria justificativa de la adecuación de las actividades desarrolladas de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de esta resolución.

h. Si procede, los tres presupuestos previstos en el punto 11 del apartado cuarto de esta resolución.

i. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta corriente designada por el beneficiario para recibir el pago de la ayuda.

5. El importe de la ayuda concedida se abona mediante transferencia bancaria con la autorización del director gerente del FOGAIBA, una vez justificado el cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de la subvención.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o de no ejecutar las actuaciones objeto de la ayuda en el plazo y los términos señalados para la correcta justificación supone un incumplimiento al que es aplicable lo dispuesto en el apartado noveno, punto 3, de esta resolución.

7. En los casos en que se produzcan desviaciones sustanciales entre la actuación efectuada y la aprobada, se ajusta la ayuda total concedida a la de actuación realizada, siempre que las actuaciones llevadas a cabo correspondan a actuaciones unitarias completas previstas en el proyecto y se acerquen de manera significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos.

8. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021; en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones a las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la PAC, así como en el anexo 1, que se adjunta a la presente resolución.

Duodécimo Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que, para la misma finalidad, pueda recibir el beneficiario de cualquier Administración pública o de otra entidad pública o privada.

Decimotercero Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, se aplica el siguiente:

- El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deberán elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

- El Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan el Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

- El Reglamento de ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC, financiada con cargo al Fondo Europeo de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013.

- El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el periodo 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM).

- La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la política agrícola común y otras materias conexas.

- El Real decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos FEAGA y FEADER.

- El Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común.

- El Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones previstas en el Plan estratégico de la política agrícola común.

- La Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 5 de abril de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Illes Balears 2023-2027.

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- El Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real decreto 887/2006, de 21 de julio).

- El texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).

- El resto de la normativa de desarrollo y aplicación.

Decimocuarto Régimen de controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas por esta resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, así como a lo dispuesto en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, y en el Real decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan estratégico y otras ayudas de la política agrícola común, y en el Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por este servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, de dicho servicio.

Decimoquinto Eficacia

La efectividad de esta resolución queda condicionada a la aprobación definitiva por parte de la Comisión Europea de la modificación del Plan estratégico de la PAC 2023-2027 para España (PEPAC) en los términos previstos en la presente resolución, así como a la aprobación de los criterios de selección por parte del Comité Regional de Seguimiento de las Illes Balears, en los términos previstos en esta resolución. En caso contrario, se modificará con la finalidad de adaptarla a los cambios y criterios aprobados.

Decimosexto Publicación

Esta resolución se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se deberá publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (23 de enero de 2024)

El presidente del FOGAIBA Joan Simonet Pons

 

ANEXO 1 REDUCCIONES Y EXCLUSIONES

1. Reducciones con motivo de los controles de admisibilidad de los gastos

Con carácter general, resultarán de aplicación las penalizaciones y reducciones previstas en el título II, capítulo III, del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles después de los controles administrativos.

El Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes admisibles. Además, fijará:

a. El importe que se pagará a la persona beneficiaria en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión. En caso de que el primero sea superior al segundo, el importe solicitado se ajustará al límite de la concesión.

b. El importe que se pagará a la persona beneficiaria después del examen de admisibilidad del gasto que figure en la solicitud de pago.

Si el importe fijado de acuerdo con la letra a supera el importe fijado de acuerdo con la letra b en más de un 10%, se aplicará una reducción al importe fijado en la letra b. El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes, pero no será superior al importe solicitado.

La reducción definida en el párrafo anterior se aplicará mutatis mutandis a los gastos no admisibles detectados en los controles sobre el terreno.

2. Reducciones en caso de incumplimiento de criterios de admisibilidad y de obligaciones

Con carácter general, se aplican las penalizaciones y reducciones previstas en el título I, capítulo V, del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero.

2.1. Aspectos generales

De conformidad con lo dispuesto en el anexo del Real decreto 147/2023, de 28 de febrero, la determinación de las penalizaciones por incumplimiento de los criterios de subvencionalidad se realizará de acuerdo con la siguiente tipificación previa:

Compromisos excluyentes (CE): compromisos cuyo incumplimiento no respeta los criterios y/o requisitos establecidos en la concesión y, en su caso, el mantenimiento de la ayuda. El incumplimiento tiene asociada una sanción del 100% de la ayuda, la exclusión y, cuando sea procedente, se solicitará el reintegro de los importes percibidos en los años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. En caso de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, el beneficiario quedará excluido de la medida durante el año natural en cuestión y el siguiente.

Compromiso básico (CB): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran más de un año o es difícil ponerles fin con medios aceptables.

Compromiso principal (CP): compromiso cuyo incumplimiento implica consecuencias importantes para los objetivos perseguidos por la medida en cuestión, y estas repercusiones duran menos de un año o es posible ponerles fin con medios aceptables.

Compromiso secundario (CS): compromiso que no se ajusta a las definiciones anteriores con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

Compromiso terciario (CT): compromiso con baja relevancia en el objetivo de la línea de ayuda.

2.2. Reducciones por incumplimiento de criterios de admisibilidad

Se entienden por criterios de admisibilidad los requisitos vinculados a la concesión de la ayuda y se tipifican como excluyentes.

2.3. Reducciones por incumplimiento de compromisos

Se entienden por compromisos las obligaciones definidas en el apartado décimo de la resolución.

Los compromisos de la línea de ayuda de promoción de los productos agrícolas y alimentarios en regímenes de calidad tienen la siguiente tipificación:

- Realizar y justificar las actividades auxiliadas en el plazo establecido. Este compromiso se considerará cumplido con la ejecución del 50% de la inversión aprobada: CB.

- Presentar al Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA una versión preliminar de los materiales promocionales, previa a su edición, para su supervisión y aprobación: CS.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darles publicidad: CS.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la concesión correcta de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos: CB.

- En su caso, mantener el criterio de prioridad previsto en el punto 1.b del apartado quinto durante cinco años, a contar desde el último pago efectuado de la ayuda: CB.

Las penalizaciones y exclusiones por incumplimientos de compromisos evaluables son las siguientes:

COMPROMISOS BÁSICOS

  • 100% de la ayuda.

2. COMPROMISOS PRINCIPALES

Primer año de incumplimiento:

  • 1 o más compromisos incumplidos: 20% de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 40% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 40% de la ayuda.

COMPROMISOS SECUNDARIOS

Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 5% de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 10% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 10% de la ayuda.

COMPROMISOS TERCIARIOS

Primer año de incumplimiento:

  • 1 compromiso incumplido: 1% de la ayuda.
  • 2 o más compromisos incumplidos: 1% de la ayuda.

Segundo año o más de incumplimiento: 2% de la ayuda.

3. EXCLUSIÓN

Solo en casos de incumplimiento grave, falsedad, intencionalidad y negligencia, se solicitará el reintegro de los importes de años anteriores. En caso de compensación con pagos futuros, si estos importes no se pueden recuperar íntegramente en los tres años naturales posteriores a aquel en que se ha descubierto el incumplimiento, se cancelará el saldo pendiente. Además, el beneficiario quedará excluido de la misma medida durante el año natural en que se ha detectado el incumplimiento y el año natural siguiente.

Cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservarán el derecho a la ayuda en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

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