Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se acepta la renuncia a la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) y se declara concluido el procedimiento

  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se acepta la renuncia a la subvención para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) y se declara concluido el procedimiento

  • Número de edicto 676 - Páginas 3235-3237

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo en la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron a la consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. A los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo de esta Resolución se les concedió una subvención en el marco de la convocatoria por los importes que también se indican, todo de acuerdo con las respectivas resoluciones estimatorias, con fecha y número de BOIB indicados en el anexo.

4. Al mismo tiempo, se resolvió autorizar y disponer un gasto a favor de los beneficiarios por los importes concedidos, indicados en el anexo, con cargo a la partida presupuestaria indicada también en el anexo.

5. Los titulares de los expedientes que aparecen en el anexo han presentado un escrito en el que indican que renuncian a la mencionada subvención mencionada.

Fundamentos de derecho

1. El consejero de Empresa, Empleo y Energía es el órgano competente para resolver el procedimiento dado el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por la cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta  de las Islas Baleares), competencia

delegada en el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de julio de 2023 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería ( BOIB  nº. 103, de 22 de julio de 2023). 

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm.196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El artículo 94, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé que la Administración, en el supuesto de renuncia de la persona interesada a sus derechos, aceptará la renuncia completamente y resolverá el procedimiento declarando esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para  actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aceptar la renuncia a la subvención presentada por los beneficiarios de los expedientes que aparecen en el anexo.

2. Revocar la concesión de las subvenciones detalladas en el anexo y por los importes que en él se indican.

3. Autorizar y disponer negativamente el gasto a favor de los beneficiarios por los importes detallados en el anexo con cargo a la partida presupuestaria que también se indican en él.

4. Declarar concluido el procedimiento y por tanto, archivar los expedientes.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 23 de enero de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del  consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB nº.103, de 22/07/2023)

 

ANEXO Lista de beneficiaros que han renunciado a la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Importe subvención (€)

Partida presupuestaria

Resolución de concesión

MOVESIII-2249/2021

APARCA O ARRANCA SL

***7470**

5.650,60

2023/G/731A01/77000/00/19701/MR001

BOIB nº.164, de 17 de diciembre  de 2022

MOVESIII-2386/2021

JAQUELINE CAILLE

****0695*

2.500,00

2023/G/731A01/78000/00/19701/MR001

BOIB nº.115, de  19 de agosto de 2023

MOVESIII-2595/2021

 LIDL SUPERMERCADOS SAU

***1952**

8.658,40

2024/G/731A01/77000/00/19701/MR001

BOIB nº.173, de  23 de diciembre de 2023

MOVESIII-3211/2021

PEDRO DOMINGO FLAQUER

***6295**

2.500,00

2023/G/731A01/78000/00/19701/MR001

BOIB nº.89, de 1 de julio  de 2023

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