Nombramiento de funcionaria en prácticas de policía local

  • Nombramiento de funcionaria en prácticas de policía local

  • Número de registro 655 - Página 2504

 

(Exp. nº 509/2023)

Resolución de alcaldía

Hechos

Se ha recibido la comunicación de la Escola Balear d'Administració Pública sobre la persona que ha de ser nombrada funcionaria en prácticas de policía local per haber superado las pruebas selectivas del proceso especial unificado, (registro de entrada nº E-RC-216, de 23.01.2024).

Fundamentos de derecho

Punto 4.3.2 de la resoluciób de la consellera de Presidència i Administracions Públiques de 19 de enero de 2024, por la que se aprueba el contenido, el desarrollo, la metodología, la duración, la avaluación i el régimen interno del Curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía local (BOIB nº 11, de 23.01.2024).

Resolución

En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 21,1,h de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, resuelvo:

Nombrar funcionaria en prácticas de policía local a la aspirante Mercè Sastre Servera, dni. ***7845**.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación.

Lo que hacemos público para general conocimiento.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, (en la fecha de la firma electrónica: 23 de enero de 2024)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

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