Acuerdo plenario para limitar parcialmente la aplicación de las disposiciones introducidas por el Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

  • Acuerdo plenario para limitar parcialmente la aplicación de las disposiciones introducidas por el Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

  • Número de edicto 398 - Páginas 2380-2383

Expediente electrónico 3157/2023

En la sesión extraordinaria y urgente celebrada el 10 de enero de 2024 el Pleno del Ajuntament de Felanitx adoptó, por mayoría absoluta, el siguiente acuerdo:

«Primero. Limitar la aplicación en el término municipal de Felanitx de las disposiciones introducidas por el Decreto-ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, en los siguientes términos:

- Exceptuar la aplicación de la disposición adicional decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas) en aquellos locales de planta baja que confronten con los viales delimitados en los planos adjuntos como Anexo I, para preservar la actividad comercial y garantizar la coexistencia de ese uso con el residencial.

- Exceptuar la aplicación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (norma temporal de modificación de densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras) en aquellas parcelas afectadas por el Plan especial de protección del conjunto histórico de Felanitx, para conservar las características tradicionales de las viviendas y garantizar su salubridad.

- No aplicar la disposición adicional vigésima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (norma temporal de cambio de uso y de aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos públicos y privados), para garantizar un mínimo de estándares urbanísticos en relación con los equipamientos frente a eventuales incrementos en la densidad de población.

- No aplicar la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (actuaciones para permitir el crecimiento en altura), para evitar impactos negativos en el paisaje urbano tradicional y mantener la proporción existente de las secciones de los viales.

Segundo. Publicar este acuerdo y la documentación gráfica adjunta en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Ajuntament, con la indicación de los recursos correspondientes.»

- Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ajuntament de Felanitx en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse cualquier otro recurso.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y a reserva de la aprobación del acta.

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente  (15 de enero de 2024)

La alcaldesa Catalina Soler Torres

Ficheros adjuntos

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