Aprobación definitiva modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos, punto verde y transporte de residuos sólidos urbanos y de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

  • Aprobación definitiva modificaciones de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por recogida de residuos, punto verde y transporte de residuos sólidos urbanos y de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

  • Número de edicto 504 - Páginas 2115-2116

No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el período de exposición al público, con respecto a la aprobación provisional de las modificaciones de las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa por recogida de residuos, punto verde y transporte de residuos sólidos urbanos y del IBI (edicto núm.10886, BOIB núm.156 de 16 de noviembre de 2023, sección V, subsección II, página 56642); de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo), se dan por aprobadas definitivamente las referidas modificaciones, publicándose íntegramente a continuación los textos completos de las ordenanzas modificadas en sus artículos 5 y 7º 3) respectivamente:

Nuevas tarifas a raíz de la modificación propuesta en el plenario de 9/11/2023

Viviendas:

Tratamiento

Nueva recogida

Suma nueva redondeada

por cada vivienda en suelo urbano y urbanizable

39

166

205

por cada vivienda en suelo no urbanizable

28

121

149

viviendas bonificadas (aquellas cuya actividad en el mismo domicilio,-10 plazas)

24

97

121

negocios:

 

0

 

despacho profesional

39

161

200

alojamientos turísticos: hoteles, pensiones agroturismos, hostales, viviendas vacacionales,..., por cada plaza

15

33

48

supermercados

193

899

1092

tiendas de comestibles, carnicerías, pescaderías, establecimientos de venta de pan y otros

121

568

689

restaurantes, bares, cafeterías, heladerías y pubs

300

802

1102

oficinas bancarias

483

2271

2754

grandes almacenes de más de 400 m2 no incluidos en actividades agrícolas

450

849

1299

pequeños almacenes

121

568

689

almacenes agrícolas

121

212

333

almacenes de construcción, gravillas y tejas

121

568

689

farmacias, clínicas dentales, clínicas veterinarias

48

227

275

librerías, estanco

48

227

275

sastrerías y tiendas de ropa

48

227

275

gimnasios

48

164

212

enlacadores

48

227

275

inmobiliarias

48

227

275

tiendas de electrodomésticas, tiendas de informática

48

227

275

guardería infantil

48

227

275

gasolineras y aeródromo

350

811

1161

autoescuelas

48

227

275

centro de dependencia

264

778

1042

bodegas

121

568

689

viveros y floristerías

48

227

275

carpinterías,ferreterías y herrerías

48

227

275

peluquerías, taller mecánico, de electricidad y fontanería

48

227

275

otros locales no tarifados

121

212

333

(Porcentajes de aplicación a los tipos de gravamen del IBI)

Para los bienes urbanos                                  0,60

Para bienes rústicos                                        0,30

Para bienes de características especiales       0,50

 

Petra, (Firmado electrónicamente:19 de enero de 2024)

El alcalde Salvador Femenias Riera

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