Convocatoria para realizar los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional de transporte por carretera correspondientes al año 2024

  • Convocatoria para realizar los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional de transporte por carretera correspondientes al año 2024

  • Número de edicto 403 - Páginas 1678-1683

En fecha 15 de enero de 2024, el consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el instrusismo ha convocado las pruebas para realizar los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional de transporte por carretera correspondientes al año 2024, mediante Resolución con el tener literal siguiente:

"La competencia profesional constituye uno de los requisitos necesarios para ejercer la profesión de transportista por carretera de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el cual se establecen las normas comunes relativas en las condiciones que tienen que cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. La acreditación de este requisito también está prevista en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres.

Para obtener el certificado de competencia profesional de transporte es necesario estar en posesión de un título de formación profesional de Técnico Superior en Transporte y Logística o superar un examen que se regirá por lo que se dispone en el artículo 8 del Reglamento (CE) 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

El Anexo II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre (de ahora en adelante ROTT), por el cual se aprueba el Reglamento de la ley de ordenación de los transportes terrestres, desarrolla el régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera, en el cual se concreta el relativo al examen que tiene que superarse para obtener el certificado mencionado.

El órgano competente para la realización del examen corresponde a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento o, en sus respectivos territorios, al órgano competente de las comunidades autónomas a las cuales se les haya delegado la competencia.

El artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, se delega a las comunidades autónomas las competencias administrativas relativas a la adquisición, acreditación y control de la capacitación profesional para la realización del transporte y de las actividades auxiliares y complementarias de este.

El artículo 70.10 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en redacción dada por la LO 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (aprobado inicialmente por LO 2/1983, de 25 de febrero), atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de transportes terrestres. Al efecto, el art. 6.e de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes y movilidad sostenible de las Islas Baleares, establece que corresponde a los consejos insulares, de acuerdo con el mencionado art. 70 del Estatuto de autonomía "ejercer como competencias delegadas, en su ámbito insular, todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de transportes por carretera y actividades auxiliares y complementarias, siempre que sean de titularidad estatal delegada a la comunidad autónoma.

Por otro lado, la ley 13/1998, de 23 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca e ibiza y Formentera en materia de transportes terrestres, en el artículo 2.2 ya determinó de forma tasada qué competencias asumían los consejos como delegadas, entre las cuales se incluye en el apartado j) las de "capacitación profesional para el ejercicio del transporte público y de sus actividades auxiliares y complementarias", competencia que se corresponde, precisamente, con la capacidad de celebración de pruebas para su constatación.

Visto el informe propuesta del jefe de servicio de Transportes de fecha 12 de enero de 2024.

De acuerdo con todo el anterior, en uso de las facultades que tengo conferidas, en virtud de las atribuciones de los consejeros ejecutivos establecidas en el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, sobre los consejos insulares (BOIB n.º 88 de 07/07/2022), así como con lo que dispone el Decreto de Presidencia n.º 2023000467 de fecha 28/06/2023, de estructura del Gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de Departamentos (BOIB n.º 88, de 29/06/2023), y el Decreto de Presidencia n.º 2023000472, de fecha 28/06/2023, de nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las vicepresidencias del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 88, de 29/06/2023),

RESUELVO

PRIMERO. CONVOCAR los exámenes para la obtención del certificado de competencia profesional de transporte terrestre de viajeros y/o mercancías por carretera de acuerdo con las bases que se incorporan como Anexo 1.

SEGUNDO. PUBLICAR esta convocatoria en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza y en el BOIB.

 

Anexo 1 BASES

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de estas bases es regular la convocatoria del examen para la obtención de certificado de competencia profesional de transporte terrestre, para el ejercicio de las actividades de transporte por carretera de viajeros o mercancías.

La convocatoria se extiende al ámbito territorial de la isla de Ibiza, pudiendo concurrir a las pruebas las personas con residencia habitual en la isla o se encuentre en una de las circunstancias previstas en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) 1071/2009.

A tal efecto, resultará de aplicación el desarrollo reglamentario aprobado con la modificación incorporada al ROTT a través de la aprobación del RD 70/2019, de 15 de Febrero, con la inclusión del Anexo II "Régimen de obtención del certificado de competencia profesional para el transporte por carretera".

2. Requisitos de los aspirantes

Para realizar el examen, las persones aspirantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la residencia habitual en la isla de Ibiza con anterioridad a la presentación de la solicitud. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante es la que aparece en el documento de identidad en vigor, o en un certificado de residente emitido por el Ayuntamiento correspondiente, con domicilio en la isla de Ibiza al menos durante los 185 días naturales durante el último año, contados anteriormente al de la presentación de la solicitud para presentarse al examen.

b) Estar en posesión de uno de los siguientes títulos de formación:

- Título de Bachiller o equivalente.

- Título de Técnico, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de Grado Medio, sea como fuera la profesión a que se encuentre referido.

- Título de Técnico Superior, acreditativo de haber superado las enseñanzas de una formación profesional de Grado Superior, sea como fuera la profesión a que se encuentre referido.

3. Solicitud y plazo de presentación

Las personas que quieran realizar el examen tendrán que rellenar la solicitud correspondiente, que pueden encontrar en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es) y como "Anexo 2. Instancia" a esta convocatoria.

Junto con la solicitud tendrán que presentar una copia del documento nacional de identidad vigente, el certificado de residente en la isla de Ibiza para acreditar su residencia habitual de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 Reglamento (CE) 1071/2009, el título de los estudios requeridos y el justificante de pago de la tasa para los derechos de examen.

Se puede rellenar el documento de ingreso para el pago de las tasa de la página web (http://seu.conselldeivissa.es - Trámites > Nueva Autoliquidación > Autoliquidaciones Transportes > Datos económicos / concepto: Examen capacitación Profesional de Transportes> tipos de tarifa: examen viajeros o examen mercancías > Calcular > Guardar). Para lo cual se tendrá que consultar el apartado autoliquidaciones del departamento de transportes donde se encuentra el modelo correspondiente de la liquidación de la tasa, y la persona interesada tendrá que completar los datos que se le soliciten. A continuación, puede imprimir el documento y hacer el pago en una de las entidades colaboradoras que constan en el modelo o de manera telemática.

Las solicitudes tendrán que presentarse preferentemente en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es), y de no ser posible en la Oficina de Atención al Ciudadano del Consejo Insular de Ibiza (Av. España 49, 07800 de Ibiza) o en cualquier otro lugar indicado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Publicas.

La solicitud tendrá que presentarse con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha de celebración de la siguiente convocatoria.​​​​​​​

4. Admisión de los aspirantes

4.1 En cada convocatoria podrán realizar el examen cinco personas.

4.2 El día siguiente al plazo para la presentación de solicitudes, el órgano competente del Consejo Insular de Ibiza publicará las listas provisionales de los aspirantes admitidos y de los aspirantes excluidos, con la indicación de la causa que motiva la exclusión, y la publicará en los tablones de anuncios de la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

4.3 Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en las listas de admitidos o figuren con algún dato erróneo en las listas de admitidos, dispondrán de un plazo de dos días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la exposición de la resolución, para enmendar el defecto observado.

4.4 Una vez que haya acabado el plazo de enmienda, el órgano competente dictará una resolución en que declare aprobadas las listas definitivas de los aspirantes admitidos y de los aspirantes excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión, y la publicará en la página web de la Sede electrónica (http://seu.conselldeivissa.es).

4.5 Teniendo en cuenta que en cada convocatoria solo se podrán examinar cinco personas, la admisión de los aspirantes será por orden de presentación de la solicitud. En el supuesto de que haya más de cinco personas, que cumplan los requisitos, constarán como excluidos por capacidad siguiendo la orden de presentación de solicitud. Estas personas quedarán incluidas directamente en la siguiente convocatoria sin necesidad de presentar una nueva solicitud.

4.6 En el caso de que en una misma convocatoria queden cinco o más personas fuera en lista de espera, automáticamente se realizará una convocatoria extraordinaria el siguiente miércoles hábil. En este caso, constará a la lista definitiva de la convocatoria ordinaria.

5. Renuncia al examen

5.1 Si el aspirante admitido no puede asistir al examen al cual se lo ha convocado, por causa justificada de fuerza mayor, podrá renunciar al examen siempre y cuando lo haga dos días hábiles antes de la fecha del examen. En este caso, si por la siguiente convocatoria hay 5 personas quedará el primero de la lista de espera. Si no presenta renuncia y tampoco va al examen tendrá que presentar una nueva solicitud con el pago de la tasa correspondiente, para poder optar a una nueva convocatoria.

5.2 Los aspirantes que queden en lista de espera tienen preferencia en la siguiente y podrán renunciar a esta antes de que acabe el plazo para presentar las solicitudes de esta, es decir, 5 días hábiles antes de la convocatoria. En este caso, conservarán la preferencia por la convocatoria inmediatamente siguiente. Si renuncian a dos convocatorias si quiere hacer el examen tendrá que presentar una nueva solicitud con el pago de la tasa correspondiente.

5.3 En el supuesto de convocatoria extraordinaria, los aspirantes podrán renunciar a esta sin necesidad de justificar una causa y quedarían incluidos en la encomendera siguiente, aplicándoles las condicionas establecidas para los aspirantes en lista de espera (5.2).

5.4 Excepto en los supuestos contemplados en los puntos anteriores, cuando un aspirante haya renunciado o no se haya presentado a un examen al que se le había admitido, tendrá que volver a presentar una nueva solicitud y el pago de la tasa, siempre y cuando no haya sido por causa justificada.

5.5 Se entiende por causa justificada de fuerza mayor:

• Embarazo de riesgo, debidamente acreditado.

• Enfermedad grave o contagiosa, acreditada mediante certificado médico.

5.6 La renuncia se tendrá que presentar por escrito mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es) dirigida al Departamento de Transportes.

6. Normas generales de la prueba

6.1 Contenido y forma:

Las persones aspirantes para la obtención del Certificado de Competencia Profesional tendrán que superar un examen que versará sobre el contenido de las materias recogidas en el Anexo I del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

El examen tendrá únicamente forma escrita y se realizará utilizando exclusivamente los medios electrónicos que el órgano competente facilite a la persona que se examina y la calculadora.

El examen tendrá que realizarse utilizando la aplicación informática y el banco de preguntas y casos prácticos elaborados específicamente para lo cual, el diseño y el mantenimiento de los cuales corresponderá a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los aspirantes tendrán que aportar su calculadora, no pudiendo utilizar la del teléfono o cualquier otro dispositivo que realice otras actividades o procedimientos que no sean cálculos matemáticos.

6.2 Examen:

El examen consistirá en la realización de dos pruebas:

• 1.ª prueba: contestar 200 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, sobre las materias del programa.

• 2.ª prueba: se tendrán que resolver cuatro supuestos prácticos que tendrán que resolverse con los conocimientos de las materias del programa. A tal efecto, la persona aspirante, después de realizar los cálculos y valoraciones precisas, tendrá que elegir entre ocho respuestas alternativas en cada uno de los supuestos.

Cuando la persona que se examine inicie el examen, la aplicación seleccionará aleatoriamente 200 preguntas del banco integrado en la aplicación.

A partir de este momento, responderá las preguntas mediante la aplicación, pudiendo dar por acabada la prueba en el momento que estime conveniente. Si no hubiera dado por concluida la prueba con anterioridad, la aplicación la dará por acabada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que aquella inició el examen. El tiempo será visible en todo momento en el ordenador que se utilice para realizar las pruebas.

Finalizada la primera prueba, la aplicación generará la segunda prueba, seleccionando, así mismo de manera aleatoria, cuatro supuestos prácticos del banco integrado en la aplicación. En esta segunda prueba, la persona que se examina, resolverá los supuestos prácticos mediante la aplicación, señalando la contestación que estime adecuada.

La persona que se examina podrá dar por concluida esta segunda prueba cuando estime conveniente y, en cualquier caso, la aplicación la dará por acabada automáticamente en el momento en que hayan transcurrido dos horas desde que la inició. El tiempo será visible en todo momento en el ordenador que se utilice para realizar las pruebas.

6.3 Duración:

Cada una de las pruebas tendrá una duración de dos horas.

7. Calificación del examen

Las pruebas se calificarán de 0 a 200 puntos, de acuerdo con la siguiente valoración:

- En la primera parte. La prueba de preguntas concretas tendrá una puntuación máxima de 200 puntos. Cada pregunta correctamente respondida puntuará 1 punto y cada respuesta errónea se penalizará descontando un tercio del valor de una respuesta correcta.

- En la segunda parte. La prueba de supuestos prácticos tendrá igualmente una puntuación máxima de 200 puntos. Cada supuesto correctamente resuelto puntuará 50 puntos y cada supuesto erróneo se penalizará descontando un tercio del valor de un supuesto correcto.

En el plazo de dos días desde la realización del examen se publicará en la página web de su sede electrónica (http://seu.conselldeivissa.es) un listado donde constará si los aspirantes han superado o no el examen donde constará la puntuación en cada una de las partes y si es apto o no.

Para aprobar el examen tendrá que obtenerse una puntuación no inferior al 50 por ciento de los puntos posibles en cada una de las dos partes, teniendo que obtenerse un mínimo del 60 por ciento del total de puntos atribuibles para el conjunto de las dos pruebas.

Cuando la persona examinada obtenga la calificación necesaria para aprobar, quedará automáticamente inscrita en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como persona que ha acreditado su competencia para el transporte en la modalidad que corresponda.

8. Revisión de exámenes

Cuando la persona aspirante considere que una de las preguntas o supuestos prácticos que integraban su examen fuera erróneo o la calificación de la aplicación hubiera estado incorrecta, podrá realizar la reclamación pertinente ante el Tribunal de revisión de exámenes que esté nombrado en este momento. La reclamación tendrá que presentarse mediante registro general de entrada dirigido al Departamento de Transporte del Consejo Insular de Ibiza.

Cuando el Tribunal de revisión de exámenes estime necesario anular una pregunta o supuesto práctico por ser erróneo o encontrarse mal planteado, procederá a recalificar el examen.

Cuando se anule una pregunta, la calificación necesaria para superar esta prueba se reducirá en 0,50 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 0,50.

Cuando se anule un supuesto práctico, la calificación necesaria para superar esta prueba se reducirá en 25 puntos y la necesaria para aprobar el examen también en 25.

Contra la resolución del Tribunal de revisión de exámenes, el examinado podrá interponer recurso ante el órgano que lo nombró.

Cuando la anulación de una pregunta o supuesto práctico dé lugar al hecho que un examinado apruebe el examen, el órgano competente para la realización del examen dictará resolución exprésa y la comunicará a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte para que lleve a cabo la correspondiente inscripción.

Siempre que una pregunta o un supuesto práctico de un examen sean anulados, ya sea por el Tribunal de revisión de exámenes o en vía de recurso, tendrá que notificarse a la Oficina Central del Registro de Empresas y Actividades de Transporte a fin de que realice la oportuna revisión del banco de preguntas integrado en la aplicación.

9. Tribunal de revisión de exámenes.

El Tribunal de revisión de exámenes estará compuesto por las personas que se designan a continuación:

Tribunal de revisión de exámenes titular:

Presidente:      Antonio Montero Guasch

Secretaria:      Natalia Guasch Roig

Vocales:          Sara Tomás Gurnham

                        Lourdes Riera Ribas

                        Vicente Roig Ripoll

Tribunal de revisión de exámenes suplente:

Presidente:      Juan Manuel Gil Gómez

Secretara:       María de los Ángeles Jurado Linares

Vocales:          Alejandro Torres Tur

                        Francisca Marí Suñer

                        Alba María Ribas Boix

En cualquier momento, el órgano competente podrá designar un nuevo Tribunal, mediante el procedimiento correspondiente.

10. Fecha y lugar de las pruebas

Los exámenes se realizarán periódicamente a lo largo del año, como mínimo una vez al mes, excepto agosto y diciembre, en función del número de solicitantes y la capacidad del aula, en horario entre las 8 y las 15 horas, en la sede del Consejo Insular de Ibiza (Av. España 49 07800, Eivissa).

Las fechas previstas para la realización de los exámenes durante el presente año 2024 son las siguientes:

  • Enero: miércoles 31
  • Febrero: miércoles 28
  • Marzo: miércoles 20
  • Abril: miércoles 24
  • Mayo: miércoles 29
  • Junio: miércoles 26
  • Julio: miércoles 31
  • Septiembre: miércoles 25
  • Octubre: miércoles 30
  • Noviembre: miércoles 27

Los aspirantes admitidos tienen que concurrir a las pruebas proveídos del documento oficial en vigor acreditativo de la identidad. En el caso contrario, no se les admitirá a las pruebas y no podrán hacerlas. Se recomienda, así mismo, que concurran proveídos del justificante de pago de la tasa por los derechos de examen y de la copia de la solicitud de admisión.

Anexo 2. Instancia​​​​​​​

DESCRIPCIÓN

CSV

Solicitud EXAMEN capacitación CATALAN

15251714231147101150

La instancia de la solicitud se puede obtener igualmente en el procedimiento específico habilitado en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza."

 

Eivissa, 15 de enero de 2024

El jefe de Servicio de Transportes Antonio Montero Guasch​​​​​​​

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