Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se establece una prestación económica de apoyo por importe de 200 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidos a una medida de protección y que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital todavía no han obtenido su resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad

  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se establece una prestación económica de apoyo por importe de 200 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidos a una medida de protección y que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital todavía no han obtenido su resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad

  • Número de edicto 331 - Páginas 1504-1507

En la fecha de la firma electrónica, la directora general de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. La Ley 4/2023 de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears establece en su capítulo 3 una renta de emancipación para jóvenes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protección de menores en las Illes Balears.

2. La Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la cual se establece el ingreso mínimo vital (IMV), en el capítulo II y en el artículo 4 al referirse a las personas beneficiarias incluye, entre otras, a personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes comunidades autónomas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia. Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los requisitos de acceso a la prestación establecidos en el artículo 10, así como las obligaciones para el mantenimiento del derecho establecidos en el artículo 36.

3. El artículo 53 de la Ley 4/2023, al determinar el régimen de compatibilidad e incompatibilidad de la renta de emancipación, establece que esta es incompatible con otras prestaciones sociales de carácter económico de derecho subjetivo, como por ejemplo la renta social garantizada o el ingreso mínimo vital, que tenga reconocidas la persona beneficiaria o a las cuales tenga derecho. Sin embargo, declara compatible y complementaria la renta con las prestaciones sociales de carácter económico de concurrencia competitiva y las de urgencia social, también con las ayudas y/o becas de servicios sociales, como las ayudas para menores víctimas de violencia machista.

4. La Dirección General de Infancia, Juventud y Familias evidenció la problemática que afectaba a un número elevado de personas jóvenes ex-tuteladas, que al cumplir la mayoría de edad y salir de de centros de protección, habiendo solicitado el IMV, no cumplían los requisitos para ser beneficiarios de una renta de emancipación hasta no obtener una resolución del IMV. La dilación en la tramitación hasta obtener la necesaria resolución situaba a estos jóvenes en una posición de vulnerabilidad al no poder percibir ninguno de las mencionadas rentas, atendida su incompatibilidad.

5. El Título V de la Ley 4/2023 prevé las prestaciones económicas de apoyo familiar y a los procesos de inserción social. Son éstas las que por, su naturaleza, constituyen el apoyo jurídico de la prestación que se establece en la presente resolución. A los efectos de esta norma, se consideran los jóvenes potenciales beneficiarios como unidad familiar, atendida la procedencia de una tutela administrativa y ser la ausencia de un núcleo familiar de acogida, uno de los requisitos para el inicio de un proceso de emancipación. La situación de necesidad de cambio o mejora de la situación personal de la persona perceptora, se recoge con más detalle a las bases reguladoras.

6. En el Boletín Oficial de las Illes Balears se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de marzo de 2023, por la cual se establece una prestación económica de 100 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidas a una medida de protección y que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital todavía no han obtenido su resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad. Para el pago de esta prestación se dispuso de un importe máximo de 22.500 euros con cargo a los presupuestos de generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el 2023.

7. Dado que la dilación en la tramitación del IMV hasta obtener la resolución no solo se mantiene, sino que ha experimentado un aumento respecto a la Resolución anterior, se considera necesario prorrogar esta ayuda y modificar algunos aspectos de la resolución. Esto, sin perjuicio que, en interés de una claridad mayor sobre el contenido y el alcance, por razones de seguridad jurídica, se considere más conveniente dictar una nueva resolución y dejar sin efecto la Resolución anterior.

 

​​​​​​​Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.

3. La Ley 7/2015, de 10 de abril, que establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que han sido sometidos a una medida de protección o reforma.

4. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

5. La Ley 3/2003, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.

7. El Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 117, de 24 de agosto de 2023).

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Establecer una prestación económica de apoyo, por un importe fijo de 200 euros mensuales, destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidos a una medida de protección y que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital todavía no han obtenido una resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad.

2. Aprobar las bases reguladoras de esta prestación que figuran como anexo de esta resolución.

3. Para el pago de la prestación, autorizar y disponer un importe máximo de 35.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 17201.323G02.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

4. Dejar sin efecto la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 7 de marzo de 2023, por la cual se establece una prestación económica de apoyo por importe de 100 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidos a una medida de protección, y que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital todavía no han obtenido su resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo esto, dicto la siguientes

Resolución

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en la fecha de la firma electrónica  (9 de enero de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover ​​​​​​​La directora general proponente M. Farnés Saneiro Buedo

 

ANEXO Bases reguladoras de la prestación económica de apoyo por un importe de 200 euros mensuales destinada a jóvenes en proceso de emancipación que han sido sometidas a una medida de protección y que habiendo solicitado el Ingreso Mínimo Vital todavía no han obtenido una resolución y se encuentran en situación de necesidad y vulnerabilidad

1. Objeto y finalidad:

El objeto y finalidad de esta ayuda es contribuir a la cobertura de las necesidades básicas de las personas en proceso de emancipación que son susceptibles de ser beneficiarias de una prestación de Ingreso Mínimo Vital (IMV), mientras obtienen una resolución de su solicitud.

La demora de los procedimientos de tramitación del IMV, así como otras circunstancias implica que un número de personas jóvenes en proceso de emancipación queden en una situación de carencia y vulnerabilidad, que todo y ser temporal, dificulta su inserción social.

2. Personas beneficiarias

Son personas beneficiarias, las que cumpliendo los requisitos determinados en el punto siguiente, hayan solicitado el IMV en cualquier momento desde el 1 de enero de 2024, y están pendientes de la resolución.

Las personas que han sido beneficiarias de esta prestación en el año 2023 y se les haya extinguido por cualquier motivo, no podrán volver a percibir esta ayuda.

Las personas perceptoras de esta ayuda a 31 de diciembre de 2023 y no hayan agotado el plazo máximo de 6 meses, entenderán prorrogada la percepción de la ayuda sin necesidad de hacer una nueva solicitud con las condiciones de esta Resolución.

3. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber cumplido los 18 años bajo la tutela o guarda de una entidad pública competente en materia de protección de menores en las Islas Baleares.

b) Formular la petición de esta ayuda dentro del plazo de los 6 meses posteriores al cese de la tutela o guarda.

c) Haber solicitado la IMV y no contar todavía con una resolución.

d) Tener unos ingresos inferiores a los de la renta social garantizada para una persona adulta sola en el momento de la solicitud de la prestación.

e) No estar cumpliendo una medida o pena privativas de libertado

f) Tener la residencia en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

g) Tener un expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en el Servicio de Familias de la Consejería Familias y Asuntos Sociales. En este último caso, se remitirá la información a los correspondientes servicios sociales comunitarios.

4. Cuantía

1. La cuantía de la prestación regulada en la presente resolución es de 200€ mensuales.

2. Esta prestación es incompatible con la renta de emancipación, regulada en la Ley 4/2023.

5. Pago de la ayuda y duración

1. El pago de la ayuda se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente facilitada por la persona titular.

2. Esta ayuda es de carácter temporal y, comprobado el cumplimiento de los requisitos, se percibirá desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud y hasta la fecha de resolución de la solicitud del IMV. Quedará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

3. El límite temporal de esta prestación será de 6 mensualidades por persona beneficiaria. No obstante, este límite se podrá prorrogar un máximo de dos meses si transcurridos los 6 meses, la persona beneficiaria no ha obtenido la resolución del IMV y se encuentra en situación de necesidad y vulnerabilidad.

6. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en cualquiera de los lugares o formas previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con el modelo que se facilitará en la página web de la Consejería.

2. En el supuesto de que la persona beneficiaria no aporte la documentación del punto siguiente de esta Resolución, se le requerirá para que en un plazo máximo de 10 días hábiles subsane las deficiencias o aporte la documentación requerida, informándole que en el caso de no hacerlo se entenderá que desiste de la solicitud previa resolución, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. Documentación que se tiene que adjuntar

A la solicitud se tiene que acompañar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos:

a) Justificando de haber presentado la solicitud del IMV.

b) Declaración responsable de que todavía no ha obtenido resolución a la solicitud de IMV y compromiso de comunicar a la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad en un plazo máximo de 5 días hábiles la notificación de la referida resolución.

c) Original y fotocopia del DNI o NIE.

d) Autorización a la Administración instructora para comprobar de oficio los datos de que dispongan otras administraciones, necesarias para la tramitación (DNI/NIE, empadronamiento, certificación de tutela o guarda, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social). En el caso de oponerse a la consulta de de estos documentos la persona interesada tendrá que aportarlos junto con la solicitud.

e) Fotocopia de la libreta o cuenta bancaria en que figure como titular la persona beneficiaria.

f) Declaración de veracidad de los datos bancarios según el modelo que se encuentra a disposición a la sede electrónica del Gobierno del las Islas Baleares.

8. Resolución

Las solicitudes se resolverán por estricto orden de entrada. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 30 días.

El órgano competente para la tramitación y resolución de estas ayudas es la Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad.

9. Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaría tiene la obligación de:

a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la cual se ha otorgado.

b) Comunicar en un plazo máximo de cinco días hábiles la recepción de la resolución de lo IMV.

c) Comunicar en un plazo de cinco días hábiles cualquier cambio de situación personal o económica que pueda dar lugar a la extinción de la ayuda.

d) Reintegrar el importe de las cuantías percibidas indebidamente.

10. Extinción

Son causas de extinción de la ayuda concedida:

  • El incumplimiento de las obligaciones establecidas.
  • Falsear los datos o documentos en base a los cuales ha obtenido la ayuda.
  • La obtención de una resolución a la solicitud de IMV formulada.
  • En todo caso, la percepción del máximo de mensualidades previstas, incluidas en su caso, las prórrogas​​​​​​​

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