Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

  • Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

  • Número de edicto 335 - Páginas 1360-1362

Aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la modificación del artículo 1.º Bonificaciones y exepciones de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica  habiéndose publicado anuncio relativo en el Boib núm. 160 de día 23 de noviembre de 2023, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:

Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

Artículo 1.- Bonificaciones y exempciones.

Bonificaciones

a)Se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota a los vehículos históricos o con una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta es desconocida, se tomará la de su primera matriculación, o la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

b) Se establece asimismo una bonificación del 75 por ciento para aquellos vehículos eléctricos e híbridos.

Exenciones

c) Están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacidad como para los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

Se considerará persona con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 %

El interesado/a deberá aportar el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma y declaró que el vehículo es para su uso exclusivo.

d) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de cartilla de inspección agrícola.

El cuadro de tarifas vigente es el publicado en el Boib núm. 72 de fecha 03/06/2021:

A) Turismos                                                           Cuota

De menos de 8 c.f.                                                  22,44

De 8 a 11,99 c.f.                                                     60,59

De 12 a 15,99 c.f.                                                 127,91

De 16 a 19,99 c.f.                                                 159,32

De más de 20 c.f.                                                  199,13

B) Autobuses        

De menos de 21 plazas                                         148,10

De 21 a 50 plazas                                                  210,94

De més de 50 plazas                                             263,67

C) Camions (carga útil)

De menos de 1000 kg                                            75,17

De 1000 a 2999 kg                                               148,10

De 3000 a 9999 kg                                               210,94

De más de 9999 kg                                              263,67

D) Tractores

De menos de 16 c.f.                                               31,41

De 16 a 25 c.f.                                                        49,37

De más de 25 c.f.                                                 148,10

E) Remolques y casi-remolques

(Carga útil)

De menos de 1000 kg y más de 750                       31,41

De 1000 a 2999 kg                                                 49,37

De más de 2999 kg                                               148,10

Otros vehículos

(Ciclomotores / motocicletas)

Ciclomotores                                                            7,86

Motocicletas

Hasta a 125 c.c.                                                        7,86

De más de 125 hasta a 250 c.c.                              13,46

De más de 250 hasta a 500 c.c.                              26,93

De más de 500 hasta a 1000 c.c.                            53,86

De más de 1000 c.c.                                             107,70

Artículo 2

El pago del impuesto se acreditará mediante el correspondiente recibo tributario.

Artículo 3

1.- Si se trata de primeras adquisiciones de un vehículo o cuando estos se reformen de manera que altere su clasificación a efecto del presente impuesto, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora correspondiente, dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de adquisición o reforma, declaración por este impuesto según el ejemplar aprobado por el Ayuntamiento al que han de adjuntar la documentación acreditativa de compra o modificación, certificado de características técnicas y el Documento Nacional de Identidad o el Código de identificación Fiscal del sujeto pasivo.

2.- La oficina gestora practicará la correspondiente liquidación normal o complementaria que se notificará individualmente a los interesados, con indicación del plazo de ingreso y de los recursos procedentes.

Artículo 4

1.- Si se trata de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro de cada ejercicio.

2.-En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las correspondientes cuotas se realizará mediante el sistema de padrón anual en el que figurarán todos los vehículos sujetos al impuesto que estén inscritos en el correspondiente Registro Público a nombre de personas o entidades domiciliadas en este término municipal.

3.-El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público durante un plazo de quince días para que los legítimos interesados ​​puedan examinarlo y si quieren, formular las reclamaciones pertinentes. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y comenzará a aplicarse desde el día 1 de enero de 2024 y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para el general conocimiento y a los efectos oportunos, significándose que, contra dicho acuerdo de aprobación definitiva de dicha ordenanza fiscal los interesados ​​podrán interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto y de conformidad con lo establecido en el art. 19.1 de la Ley 39/88 Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Santa Eugènia, a la fecha de la firma electrónica (13 de enero de 2024)

El alcalde José Luis Urraca Martín

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