Decreto núm. 15.264 de data 29 de agosto de 2.022, Listado definitivo de les persones admitidas a la convocatoria del año 2.022 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma y que han superado la evaluación del desempeño

  • Decreto núm. 15.264 de data 29 de agosto de 2.022, Listado definitivo de les persones admitidas a la convocatoria del año 2.022 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma y que han superado la evaluación del desempeño

  • Número de edicto 92 - Páginas 567-581

La Sra. Regidora de las Áreas de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior mediante decreto n.º 22708, de fecha 15 de diciembre de 2.023 dictó la siguiente resolución:

Exposición de hechos

1. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión de día 5 de octubre de 2.022, acordó entre otros, la convocatoria de un procedimiento para acceder o progresar en el modelo de carrera profesional del personal funcionario interino y de carrera y del personal laboral del Ayuntamiento de Palma, en conformidad con el previsto en el acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma aprobado por la Junta de Gobierno de día 15 de junio de 2.016 y ratificado por el Pleno en sesión de día 27 de octubre de 2.016 (BOIB n.º 161 de 24 de diciembre de 2.016).

2. Mediante el decreto 6261 de 30 de marzo de 2.023, el regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública aprobó definitivamente el listado de las personas admitidas y excluidas a la convocatoria del año 2.022 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma, según el cumplimiento de los requisitos mencionados a los puntos a, b y c del apartado 3 de la mencionada convocatoria, el cual se relacionan al anexos 2 y 3 de este acuerdo.

3. La regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno interior, mediante el Decreto 15178 de fecha 18 de agosto de 2.023 aprobó los listado definitivo del cumplimiento de la formación obligatoria y la puntuación mínima de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento de las personas admitidas a la convocatoria del año 2.022 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma.

4. A continuación, las personas que constaban en esta lista fueron sometidas al proceso de evaluación 360 grados y, una vez se han autoevaluado, han sido evaluadas por el personal subordinado, los compañeros y/o compañeras y la figura del superior/a jerárquico/a y, en este sentido, todas aquellas que finalmente han superado la totalidad de la evaluación del desempeño son propuestas para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma.

5. Mediante el decreto n.º 202322283 de fecha 7 de diciembre de 2.023, la regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno interior aprobó el siguiente:

"1. El listado provisional de las personas que a raíz de la convocatoria de 2.022 tienen que acceder o subir de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma toda vez que han superado en su totalidad la evaluación del desempeño, es decir, según los puntos 5, 6 y 7 del anexo IV de la convocatoria del año 2.022:

  • Tener la formación obligatoria.
  • Obtener la puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento.
  • Superar el proceso de evaluación 360°.

2. Aprobar el listado provisional de las personas a las cuales no se puede dar por superada la evaluación del desempeño necesaria para poder acceder o subir de nivel al sistema de carrera horizontal del ayuntamiento de Palma, toda vez que en el proceso de determinar los efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera se ha detectado que no se los puede dar por superada en su totalidad la evaluación del desempeño, es decir, según los puntos 5, 6 y 7 del anexo IV de la convocatoria del año 2.022: tener la formación obligatoria, obtener la puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento y superar el proceso de evaluación 360°, dado que se ha comprobado que a la fecha tope que fija la convocatoria, es decir, antes del 8 de octubre de 2.022, no contaba con el requisito que consta al mencionado anexo.

3. Fijar la fecha de efectos económicos del reconocimiento del nivel de la carrera profesional de las personas que han superado la evaluación a la fecha del cumplimiento de los requisitos que le permitían superar la evaluación para acceder o subir de nivel o peldaño (esto es: tiempo de servicios prestado, formación obligatoria y puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento), la cual tiene que estar comprendida entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de publicación en el BOIB de la convocatoria, es decir, antes del 8 de octubre de 2.022.

4. Publicar este Acuerdo en la Intranet Municipal.

5. Establecer tres días hábiles, contadores desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución para que las personas interesadas puedan formular las alegaciones que consideren oportunas."

6. El comité de valoración designado reunido en fecha 14 de diciembre de 2.023, en cumplimiento de sus tareas de interpretación, seguimiento y vigilancia de la aplicación de esta convocatoria, ha revisado una a una las alegaciones presentadas y se ha llevado a cabo una nueva comprobación del cumplimiento de los requisitos mencionados.

Consideraciones jurídicas

1. Acuerdo de 5 de octubre de 2.022 de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma de aprobación de la convocatoria del año 2022 para acceder o cambiar de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma.

2. El Acuerdo de la Junta de Gobierno de 15 de junio de 2.016 que aprobó el Acuerdo de carrera profesional del Ayuntamiento de Palma, el cual empezar a estar vigente el 1 de enero de 2.016.

3. El artículo 16 y siguientes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (EBEP) establece la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. El artículo 37.1.b) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público que prevé que son objeto de negociación, su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, la determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios.

5. El artículo 38.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público que prevé que en el seno de las mesas de negociación correspondientes, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a estos efectos.

Por todo esto, y teniendo en cuenta la delegación de competencias a los regidores y regidoras de Área, aprobada por Decreto de Alcaldía n.º 17617, de 29 de septiembre de 2.023, relativo a la organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma, así como el Acuerdo de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de Palma en los titulares de las Áreas y Áreas delegadas acordado en fecha 5 de julio de 2.023, la jefa suscribiente propone a la Sra. Regidora del Área de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior que dicte el siguiente:

Decreto

1. Resolver las alegaciones interpuestas al listado provisional de las personas que a raíz de la convocatoria de 2022 tienen que acceder o subir de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma toda vez que han superado en su totalidad la evaluación del desempeño, es decir, según los puntos 5, 6 y 7 del anexo IV de la convocatoria del año 2.022:

  • Tener la formación obligatoria.
  • Obtener la puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento.
  • Superar el proceso de evaluación 360°.

2. Resolver las alegaciones interpuestas al listado provisional de las personas a las cuales no se puede dar por superada la evaluación del desempeño necesaria para poder acceder o subir de nivel al sistema de carrera horizontal del ayuntamiento de Palma, toda vez que en el proceso de determinar los efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera se detectó que no se los podía dar por superada en su totalidad la evaluación del desempeño, es decir, según los puntos 5, 6 y 7 del anexo IV de la convocatoria del año 2.022: tener la formación obligatoria, obtener la puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento y superar el proceso de evaluación 360°, dado que se ha comprobado que a la fecha tope que fija la convocatoria, es decir, antes del 8 de octubre de 2.022, no contaba con el requisito que consta al mencionado anexo.

3. Aprobar definitivamente el listado de las personas que a raíz de la convocatoria de 2022 tienen que acceder o subir de nivel al sistema de carrera horizontal del Ayuntamiento de Palma toda vez que han superado en su totalidad la evaluación del desempeño, es decir, según los puntos 5, 6 y 7 del anexo IV de la convocatoria del año 2.022:

  • Tener la formación obligatoria.
  • Obtener la puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento.
  • Superar el proceso de evaluación 360°.

4. Aprobar definitivamente el listado de las personas a las cuales no se puede dar por superada la evaluación del desempeño necesaria para poder acceder o subir de nivel al sistema de carrera horizontal del ayuntamiento de Palma, toda vez que en el proceso de determinar los efectos administrativos y económicos derivados del nivel de carrera se detectó que no se los podía dar por superada en su totalidad la evaluación del desempeño, es decir, según los puntos 5, 6 y 7 del anexo IV de la convocatoria del año 2.022: tener la formación obligatoria, obtener la puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento y superar el proceso de evaluación 360°, dado que se ha comprobado que a la fecha tope que fija la convocatoria, es decir, antes del 8 de octubre de 2.022, no contaba con el requisitos necesarios.

5. Fijar la fecha de efectos económicos del reconocimiento del nivel de la carrera profesional de las personas que han superado la evaluación a la fecha del cumplimiento de los requisitos que le permitían superar la evaluación para acceder o subir de nivel o peldaño (esto es: tiempo de servicios prestado, formación obligatoria y puntuación mínima en el bloque de aprendizaje, docencia y gestión del conocimiento), la cual tiene que estar comprendida entre el 1 de enero de 2.020 y la fecha de publicación en el BOIB de la convocatoria, es decir, antes del 8 de octubre de 2.022.

6. Publicar este Acuerdo en la Intranet Municipal y al BOIB.

7. Comunicar a la Sección Económica el contenido de este decreto para que proceda a gestionar las retribuciones que se derivan.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y el que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente

 

Palma, fecha firma electrónica (21 de diciembre de 2023)

La jefa del Departamento de Personal p.d. Decreto de Alcaldía n.º 3.000/2014 BOIB n.º 30, de 04/03/2014) Esperanza Vega Terrón

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