Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se deniega la autorización administrativa previa y la declaración de proyecto industrial estratégico del parque fotovoltaico Shamsh 1, de 49,99 MWp, ubicado en el polígono 1, parcela 1, de Consell

  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se deniega la autorización administrativa previa y la declaración de proyecto industrial estratégico del parque fotovoltaico Shamsh 1, de 49,99 MWp, ubicado en el polígono 1, parcela 1, de Consell

  • Número de edicto 12 - Páginas 125-128

Hechos

1. El 17 de mayo de 2021, tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un registro de la empresa Tayan Investment 11, SL, en que solicitaban la tramitación de la autorización administrativa y la evaluación de impacto ambiental del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 20 de mayo de 2021, se formuló la propuesta de resolución sobre la admisión a trámite de la solicitud de autorización administrativa previa. Esta indicaba que no era procedente iniciar la tramitación ambiental junto con la autorización administrativa, puesto que esta se debía producir dentro del procedimiento de declaración de interés general. También se indicaba que antes del inicio de la información pública y de las consultas a las administraciones, según el procedimiento previsto en los artículos 125 y 127 del Real Decreto 1955/2000, el promotor tenía que aportar documentación que acreditase que se había iniciado la información pública para la obtención de la declaración de interés general y la evaluación ambiental por parte del Consejo de Mallorca.

3. El 29 de noviembre de 2022, el promotor solicitó  la declaración de proyecto industrial estratégico.

4. El 20 de diciembre  de 2022, se hicieron  las consultas a las administraciones afectadas por el proyecto.

5. El 31 de diciembre de 2022, se publicó en el BOIB el inicio del procedimiento de información pública sobre la solicitud de declaración de proyecto industrial estratégico, autorización administrativa previa y evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto por un plazo de 30 días (BOIB núm. 171).

6. El 3 de febrero de 2023, SFM emitió un informe desfavorable.

7. El proyecto recibe alegaciones de la Asociación Amigos de la Vall de Coanegra (dos escritos), de la Asociación Grupo de Amigos en Defensa del Medio Ambiente (dos escritos) y de la Asociación S'Arboçar.

8. El 14 de marzo de 2023, el Servicio de Agricultura emite un informe favorable.

9. El 21 de marzo de 2023, el Consejo Insular de Mallorca emite un informe favorable condicionado (Acuerdo del 31 de marzo de 2023 de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo).

10. Emiten también un informe el Servicio de Emergencias, Patrimonio Histórico de la CMAIB y el Servicio de Explotación y Conservación del CIM.

11. El 23 de marzo de 2023, esta dirección general solicita a la CMAIB el inicio de la tramitación ambiental ordinaria.

12. El 30 de marzo de 2023, el Ayuntamiento de Consell emite un informe favorable condicionado.

13. El 5 de abril de 2023, esta dirección general informa al promotor de que, en el supuesto de que opte por un nuevo trazado de la línea de evacuación, tendrá que aportar una separata o adenda al proyecto y al estudio de impacto ambiental que recoja las nuevas afectaciones, modificación que supondrá nuevas consultas a los organismos afectados, e indica que se tendrá que informar de este cambio a la CMAIB, puesto que se inició el trámite ambiental con los informes del primer trazado.

14. El 26 de abril de 2023, SFM emite un nuevo informe desfavorable.

15. El 2 de mayo de 2023, el promotor, en respuesta al informe desfavorable de SFM, evalúa la modificación de la línea de evacuación.

16. El 15 de mayo de 2023, la CMAIB informa a esta dirección general, en relación con la modificación de la línea de evacuación, de que, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el plazo para subsanar el expediente es de tres meses, y queda suspendido mientras tanto el plazo para formular la declaración de impacto ambiental. Si transcurridos los tres meses el órgano sustantivo no ha remitido la información para poder continuar la tramitación, el órgano ambiental dará por finalizada la evaluación de impacto ambiental ordinaria, y notificará  al promotor y al órgano sustantivo la resolución de fin (exp. 51A/2023).

17. El 12 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Santa Maria emite un informe desfavorable.

18. El 12 de septiembre de 2023, REE registra un escrito (con referencia DDS.DAR.23_3724), dirigido a esta dirección general, en que informa de la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión del parque fotovoltaico del asunto, por incumplimiento del hito c.2, que consiste en haber obtenido la declaración de impacto ambiental favorable por el órgano competente en el plazo no superior a 31 meses desde la fecha de obtención del permiso de acceso. El escrito de caducidad indica que, si en el plazo de 15 días naturales no se acredita el cumplimiento del hito c.2 en fecha no posterior al 19 de junio de 2023, se considerará caducado automáticamente el permiso de acceso y conexión.

19. El 16 de octubre de 2023, con registro GOIBE648573/2023, el promotor presenta un escrito en que solicita que se confirme el sentido desestimatorio del silencio y se dicte la desestimación expresa y el archivo del expediente, así como que se acuerde la cancelación y la devolución de la garantía.

20. En fecha 21 de diciembre de 2023, los técnicos del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emiten un informe desfavorable respecto a la concesión de la autorización administrativa previa y del proyecto industrial estratégico.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 14/2019, de 29 de marzo, de Proyectos Industriales Estratégicos de las Illes Balears.

2. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de Acceso y Conexión a las Redes de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

3. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

4. El Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

5. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de Cambio Climático y Transición Energética.

6. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

7. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

8. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

9. La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, Agraria de las Illes Balears.

10. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

11. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

12. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

13. El Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.

14. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Consideraciones jurídicas

El artículo 1.1 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, establece:

1. Los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que hayan obtenido dichos permisos en fecha posterior al 27 de diciembre de 2013, y antes de la entrada en vigor de este real decreto ley, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes hitos administrativos en unos plazos no superiores a los que se estipulan a continuación:

[...]

b) Si el permiso de acceso se obtuvo con posterioridad al 31 de diciembre de 2017 y antes de la entrada en vigor de este real decreto ley:

1.º Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.

2.º Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 31 meses.

3.º Obtención de la autorización administrativa previa: 34 meses.

4.º Obtención de la autorización administrativa de construcción: 37 meses.

5.º Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

Todos los plazos señalados en los apartados a) y b)  serán computados desde el 25 de junio de 2020.

Aquellos titulares de permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica que sean otorgados desde la entrada en vigor de este real decreto ley deberán cumplir los hitos administrativos previstos en el apartado b), computándose los plazos desde la fecha de obtención de los permisos de acceso.

El apartado 2 del artículo 1 del Real decreto ley dispone:

2. La no acreditación ante el gestor de la red del cumplimiento de dichos hitos administrativos en tiempo y forma supondrá la caducidad automática de los permisos de acceso y, en su caso, de acceso y conexión concedidos y la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a las redes de transporte y distribución [...].

El escrito de Red Eléctrica de España con referencia DDS.DAR.23_3992, firmado el 25 de septiembre  de 2023, dirigido a TAYAN INVESTMENT 11, SL, como promotor de la instalación parque fotovoltaico Shamsh 1 Energy, con permiso de acceso a la red de transporte otorgado con fecha 19 de noviembre de 2020, concluye:

Tras la evaluación definitiva de la documentación, en aplicación de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, les informamos de que, al no haber acreditado ante el gestor de la red de transporte el cumplimiento del hito de la obtención de la declaración de impacto ambiental favorable en tiempo y forma en 31 meses desde la fecha de obtención del permiso de acceso y suponer este hecho la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión, se ha producido dicha caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de la instalación indicada en la tabla 1.

Por otro lado, el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, prevé que, para obtener la autorización administrativa es necesaria la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución.

En consecuencia, el hecho de haberse producido la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión de la instalación impide que se pueda otorgar la autorización administrativa solicitada.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Shamsh 1, promovido por TAYAN INVESTMENT 11, SL, por haberse producido la caducidad de los permisos de acceso y conexión:

Promotor: TAYAN INVESTMENT 11, SL con NIF B88453873.

Situación: polígono 1, parcela 1, de Consell

2. Notificar la Resolución a los interesados, a la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, a los ayuntamientos de Consell y Santa Maria, y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (27 de diciembre de 2023)

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 103, de 22/7/2023)

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