Modificación delegaciones competencias del alcalde a concejales

  • Modificación delegaciones competencias del alcalde a concejales

  • Número de edicto 12646 - Páginas 64-65

Por Resolución de Alcaldía de día 22 de diciembre de 2023, el Sr. Alcalde acordó:

MODIFICACIÓN DE LAS DELEGACIONES DE COMPETENCIAS DEL ALCALDE A FAVOR DE LOS CONCEJALES.

Se resuelve:

PRIMERO.- Efectuar a favor de los Concejales que a continuación se relacionan, una delegación general de atribuciones de gestión de los asuntos de sus respectivas Áreas municipales de actuación y respecto de los campos de actuación que, a título enunciativo, se recogen a continuación en relación con cada una de ellas:

CONCEJALES ÁREA / ÁMBITO FUNCIONAL

Sra. Maria Salomé Cabrera Roselló Portavoz; Economía y Hacienda; Movilidad; Vivienda; Transparencia y Innovación.

Sr. Miguel Alzina Agudo Cultura; Educación; Juventud; Biblioteca; Comunicación; Fiestas de Sant Jaume.

Sr. Pedro Pallicer Barceló Servicios Generales; Personal; Brigada; Jardines; Medio Ambiente; Sostenibilidad; Litoral; Cementerio.

Sr. Manuel Carrasco González Servicios Sociales; Sanidad; Igualdad; Fondo Menorquín de Cooperación.

Sra. Emelia Florit Puigròs Comercio; Ferias y Mercados; Turismo.

Sra. Ángela Camacho La Torre Deportes.

Sr. Florencio Conde Camarós Urbanismo; Caminos rurales; Urbanizaciones.

SEGUNDO.- La delegación general de competencias a favor de dichos Concejales a la que antes se ha hecho referencia comportará, tanto la facultad de dirección del Área correspondiente, como la gestión, incluidas las propuestas de resolución que sean necesarias para el ejecución de dicha delegación.

TERCERO.- Delegar de forma indistinta en todos los señores Concejales de este Ayuntamiento, las competencias que a esta Alcaldía le otorga el artículo 51.1 del Código Civil, en la nueva redacción dada por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, para autorizar los matrimonios civiles que se celebren en este término municipal. Esta delegación faculta a todos los Concejales para autorizar matrimonios civiles, sin que en una misma ceremonia pueda intervenir más de uno.

CUARTO.- Las atribuciones delegadas se ejercerán en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación de esta Resolución a los Concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los Concejales delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

SEXTO.- Notificar esta resolución a los Concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita, si dentro del plazo de las 24 horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.

 

SÉPTIMO.- Dar cuenta al Pleno de esta Resolución en la primera sesión que tenga lugar, y publicar su texto en el BOIB, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del texto legal antes mencionado.

 

Firmado en Es Castell, en la fecha de la firma electrónica (28 de diciembre de 2023

El alcalde-presidente José Luís Camps Pons)

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