Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se excluye a dos entidades y se concede una subvención y autoriza y dispone el gasto a favor del resto de entidades presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025

  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se excluye a dos entidades y se concede una subvención y autoriza y dispone el gasto a favor del resto de entidades presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025

  • Número de edicto 12622 - Páginas 65286-65290

Antecedentes

1. En fecha 23 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 21 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025.

2. Dentro del plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado si se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y si las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.

4. En fecha 14 de diciembre de 2023 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de exclusión y concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes excluidas, con el motivo de exclusión, y las solicitudes aprobadas.

5. El punto 9.4 de la convocatoria establece que el importe de la subvención para conceder a cada entidad se tiene que ajustar al que establece el artículo 7 de las bases reguladoras y de acuerdo con los límites siguientes:

- Modalidad 1. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 310.000,00 €.

- Modalidad 2. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 180.000,00 €.

- Modalidad 3. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 90.000,00 €.

6. De acuerdo con el punto 9.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible en cada una de las modalidades.

7. Los puntos 9.6 y 9.7 de la convocatoria establecen que, en el supuesto de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 supere el importe total del presupuesto asignado, de acuerdo con el límite previsto en el punto 2 de esta convocatoria, se tiene que prorratear este importe entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente. El prorrateo se hará atendiendo las solicitudes y el presupuesto disponible en cada una de las modalidades, sin perjuicio de la vinculación establecida en el punto 2.2 de la convocatoria.

8. Dado que el importe solicitado en la modalidad 1 no supera el importe máximo previsto en esta modalidad, se tiene que otorgar a las entidades el 100% del importe solicitado.

9. En el caso de las modalidades 2 y 3 la suma de los importes de las ayudas solicitadas supera el importe total del presupuesto asignado. Por lo tanto, se tiene que prorratear el importe adjudicado entre las entidades beneficiarias de cada una de las modalidades teniendo en cuenta el importe solicitado inicialmente.

10. En fecha 16 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 10.3 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional del director general de Asuntos Sociales, de 14 de diciembre de 2023, de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025.

11. En fecha 18 y 19 de diciembre de 2023, las entidades del anexo han comunicado que no presentarán ninguna alegación a la propuesta provisional.

12. En fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 10.4 de la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva del director general de Asuntos Sociales, de 20 de diciembre de 2023, de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025.

13. Dado que no hay cambios en la adjudicación entre las propuestas provisional y definitiva mencionadas, se entiende que las entidades beneficiarias de la subvención aceptan la propuesta de resolución definitiva.

14. En fecha 27 de diciembre de 2023, la Intervención General ha emitido informe de fiscalización de conformidad de todos los expedientes de concesión de subvención.

15. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears, que las entidades propuestas para la concesión de la subvención se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

16. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 10 de noviembre de 2023 establece que, de acuerdo con el punto 11 de la convocatoria, los pagos que se derivan de este expediente se harán de manera anticipada y serán del 100% del importe de la subvención, de acuerdo con el artículo 37.2 del TRLS. También exime a las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Asuntos Sociales y le atribuye las competencias, entre otros, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

7. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

8. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 21 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiendo al año 2023, para acciones a realizar durante los años 2023, 2024 y 2025 (BOIB núm. 160, de 23 de noviembre de 2023).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Inadmitir y excluir las solicitudes correspondientes a los proyectos que constan en el anexo 1 de esta resolución con especificación del motivo de inadmisión.

2. Conceder las subvenciones solicitadas a favor de las entidades, por los importes y con los períodos de ejecución que constan en el anexo 2 de esta resolución.

3. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo 2, para ejecutar proyectos y actuaciones destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social con cargo a la partida 17401.313E01.48000.00 FF 23073 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el ejercicio 2023.

4. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 10 de noviembre de 2023 y el apartado 11 de la convocatoria establecen que los pagos que se derivan de este expediente se harán de manera anticipada, eximiendo las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.

5. Informar a las entidades beneficiarias que:

- Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 4 de la convocatoria.

- El pago de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que dispone el punto 11 de la convocatoria.

- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 12 y 13 de la convocatoria.

6. Publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (27 de diciembre de 2023)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO 1 Proyectos excluidos con el motivo de exclusión

Exp.

Entidad

NIF

Motivo de exclusión

GAR_ALI2/15/2023

FUNDACIÓN HADAS STIFTUNG

W0371446F

La entidad no cumple los requisitos de los puntos 3.1.d i 3.4.c de la convocatoria.

GAR_ALI2/16/2023

FUNDACIÓN ESTRELLAS & DUENDES

G16502171

La entidad no cumple los requisitos de los puntos 3.1.d i 3.4.c de la convocatoria.

 

ANEXO 2 Proyectos aprobados y adjudicación de subvención

1. Modalidad 1

Exp.

Entidad

NIF

Proyecto

Núm. CONCE

Periodo ejecución proyecto

Coste proyecto

Importe solicitado

Importe adjudicado

GAR_ALI2/7/2023

FUNDACIÓN BANCO DE ALIMENTOS DE MALLORCA

G57152639

AJUTS PER A ENTITATS SENSE ÀNIM DE LUCRE QUE DESENVOLUPEN PROGRAMES DE GARANTIA ALIMENTÀRIA

2023/24047

01/01/2023 a 31/12/2025

310.000,00

310.000,00

310.000,00

GAR_ALI2/13/2023

CREU ROJA ESPANYOLA

Q2866001G

GARANTÍA ALIMENTOS E HIGIENE

2023/24060

01/01/2024 a 31/12/2025

310.000,00

310.000,00

310.000,00

2. Modalidad 2

Exp.

Entidad

NIF

Proyecto

Núm. CONCE

Periodo ejecución proyecto

Coste proyecto

Importe solicitado

Importe adjudicado

GAR_ALI2/1/2023

FUNDACIÓN HOPE MALLORCA

G16753287

HOPE Y AMOR EN CADA UNA DE NUESTRAS CAJAS

2023/23987

01/01/2023 a 31/12/2025

180.000,00

180.000,00

102.341,37

GAR_ALI2/2/2023

FUNDACIÓ D'AJUDA INTEGRAL A LES PERSONES MONTI-SION SOLIDÀRIA

G57999963

ALIMENTS BÀSICS PER A TOTS

2023/23989

01/01/2024 a 31/12/2025

180.000,00

180.000,00

102.341,37

GAR_ALI2/3/2023

ASSOCIACIÓ MALLORCA SENSE FAM

G57632234

ALIMENTS I PRODUCTES DE PRIMERA NECESSITAT PER A FAMÍLIES NECESSITADES

2023/23993

01/01/2023 a 31/12/2025

230.000,00

180.000,00

102.341,37

GAR_ALI2/5/2023

CARITAS IBIZA

R0700071D

REPARTO DE ALIMENTOS

2023/23998

01/01/2024 a 31/12/2025

206.723,00

180.000,00

102.341,37

GAR_ALI2/6/2023

SOS MAMAS BALEARES

G57819179

REPARTO DE ALIMENTOS

2023/24013

01/01/2023 a 31/12/2025

200.000,00

180.000,00

102.341,37

GAR_ALI2/8/2023

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

R0700067B

GARANTIA ALIMENTÀRIA 2023-2025 TARGETA PREPAGAMENT. COBERTURA D'ALIMENTS I PRODUCTES DE PRIMERA NECESSITAT

2023/24048

01/01/2023 a 31/12/2025

180.000,00

180.000,00

102.341,37

GAR_ALI2/11/2023

AAVV BONS AIRES ARXIDUC

G57154965

POR DIGNIDAD SOCIAL

2023/24055

01/01/2023 a 31/12/2025

180.000,00

180.000,00

102.341,37

GAR_ALI2/14/2023

CREU ROJA ESPANYOLA

Q2866001G

GARANTIA ALIMENTARIA

2023/24062

01/01/2024 a 31/12/2025

180.000,00

180.000,00

102.341,37

 

3. Modalidad 3

Exp.

Entidad

NIF

Proyecto

Núm. CONCE

Periodo ejecución proyecto

Coste proyecto

Importe solicitado

Importe adjudicado

GAR_ALI2/4/2023

SOS MAMAS BALEARES

G57819179

LLAR DE MENJARS SOCIAL

2023/23996

01/01/2023 a 31/12/2025

100.000,00

90.000,00

47.647,06

GAR_ALI2/9/2023

CARITAS DIOCESANA DE MALLORCA

R0700067B

GARANTIA ALIMENTÀRIA 2023-2025 MENJADOR SOCIAL SOR ISABEL BONNIN

2023/24051

01/10/2023 a 31/12/2025

90.000,00

90.000,00

47.647,06

GAR_ALI2/10/2023

ASSOCIACIÓ TARDOR

G57837981

COMEDOR SOCIAL DE ASSOCIACIÓ TARDOR

2023/24053

01/01/2023 a 31/12/2025

91.000,00

90.000,00

47.647,06

GAR_ALI2/12/2023

ASOCIACION ZAQUEO

G07929672

COMEDOR SOCIAL PARA PERSONAS SIN TECHO NI SOPORTE FAMILIAR Y EN RIESGO DE EXCLUSION SOCIAL

2023/24059

01/01/2023 a 31/12/2025

70.000,00

70.000,00

37.058,82

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