Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU-CAIB 2024)

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU-CAIB 2024)

  • Número de edicto 12567 - Páginas 65251-65268

Hechos

1. La sociedad del siglo XXI se encuentra sometida a importantes desafíos ocasionados por la crisis sanitaria, el cambio climático, el agotamiento de determinados recursos naturales o el envejecimiento de la población, entre otros.

2. Dentro de este contexto, las universidades se encuentran en una encrucijada si quieren dar respuesta a los retos y desafíos que ponen de manifiesto la sociedad del conocimiento, la globalización, la construcción de una sociedad tecnológica y de redes y la existencia de nuevas demandas económicas, sociales, culturales y profesionales.

3. Los recursos humanos son el factor limitador más importante para la creación, la absorción y la transformación del conocimiento. Por este motivo, tanto el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) 2021-2023 como el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears (2018-2022) incluyen acciones destinadas a favorecer la formación e incorporación de recursos humanos en I+D+I.

4. Consciente de esta importancia, el Gobierno de las Illes Balears publica, con carácter anual, las correspondientes convocatorias de ayudas para la formación de personal investigador (FPI y FPI-E). Este programa, que está plenamente consolidado, ha permitido hasta el momento la incorporación de más de 270 investigadores al Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears.

5. Sin embargo, para la incorporación de profesorado a las universidades, además de la adquisición de las correspondientes competencias investigadoras, se hace necesaria la adquisición adicional de competencias docentes que los programas de becas FPI no prevén de manera específica por el hecho de estar destinados a la formación de personal investigador en general para su posterior incorporación al Sistema.

6. Por este motivo, el Subprograma Estatal de Formación prevé una línea específica de ayudas para la formación de profesorado universitario (FPU), que incluye, además de la adquisición de competencias para la investigación en entornos académicos, la adquisición de las necesarias competencias docentes; pero hasta el momento no se habían puesto en marcha los correspondientes programas adaptados a las especificidades del sistema universitario de las Illes Balears.

7. Por otro lado y en cuanto al análisis de la situación docente de los diferentes departamentos de la Universidad de les Illes Balears (de ahora en adelante UIB), este ha puesto de manifiesto que el impulso a través de un programa de ayudas FPU es especialmente necesario en el ámbito de Ciencias de la Salud, particularmente a Medicina y Enfermería, puesto que, del mismo modo que sucede en el resto de universidades del Estado, tienen una dificultad muy elevada para conseguir personal que se pueda consolidar en el ámbito universitario, visto el carácter vocacional asistencial y la alta demanda y rápida incorporación al mercado laboral, lo cual provoca que la incorporación al ámbito académico sea más tardía. Además, se tiene que tener en cuenta que las especificidades asistenciales de los docentes no están recogidas adecuadamente en los criterios establecidos por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para la acreditación de las figuras de profesorado universitario, lo cual produce una carencia en la acreditación para los profesionales de estas áreas de conocimiento.

8. Además, en el caso de las ingenierías y las matemáticas, un impulso al programa FPU mitigará un posible descenso del PDI con capacidad de consolidación en el ámbito universitario y, además, permitirá cubrir las necesidades docentes previstas. En cuanto al Departamento de Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación, resultará especialmente interesante para poder atender una demanda sostenida que no se ha podido acabar de resolver y que ha generado un desequilibrio entre el potencial y la capacidad para responder. Finalmente, en cuanto a los departamentos de Derecho Público, de Derecho Privado y, dentro del de Filología Española, Moderna y Clásica, en la orientación de Estudios Ingleses, contribuirá a una formación estable de personal que traerá a una consolidación de los departamentos.

9. En este contexto, la Consejería competente en universidad inició en 2022 un programa propio de ayudas FPU dirigido a áreas con déficit estructural de personal acreditado, que tendrá carácter complementario al programa FPU del plan estatal y, por supuesto, a los programas FPI y FPI-E que mantiene el Gobierno de las Illes Balears, así como a las correspondientes convocatorias FPI del Plan estatal.

10. En cuanto a la habilitación normativa para poner en marcha este programa, se tiene que indicar que el artículo 36.4 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, establece que, en materia de enseñanza universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de la autonomía universitaria, en la programación y la coordinación del sistema universitario, en la financiación propia de las universidades y en la regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas.

11. Así mismo, el artículo 69 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, prevé que el acceso a los cuerpos docentes universitarios exigirá, además del título de Doctor, la previa obtención de una acreditación por parte de la ANECA que, valorando los méritos y competencias de las persones aspirantes, garantice la calidad en la selección del profesorado funcionario en el conjunto del país.

[...]

En todo caso, será requisito para obtener la acreditación, la realización de actividades de investigación o docencia en universidades y/o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral.

12. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal en conformidad con lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública cómo es la educación universitaria y concretamente la formación del profesorado universitario.

13. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidades aprobar esta convocatoria mediante una resolución.

14. También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

15. Por otro lado, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación, establece el marco para fomentar la búsqueda científica y técnica y los instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, la difusión y la transferencia del conocimiento para resolver los problemas esenciales de la sociedad. El objetivo fundamental es promover la búsqueda, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los cuales se tienen que asentar el desarrollo económico sostenible y el bienestar social. El artículo 21 de esta Ley y el Real decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el cual se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, regulan los contratos que la Universidad de les Illes Balears tendrá que formalizar con las personas beneficiarias de estas ayudas.

16. Se hace necesario tramitar esta convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto, en conformidad con el artículo 43 y los siguientes del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con lo cual queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto para el 2024.

Dado que no se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvencionas para el año 2024, hay que indicar que mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre) en el cual están incluidas las ayudas objeto de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley  38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

6. El acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre).

Por todo esto, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2024, y con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ocho ayudas para contratos predoctorales para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor y la adquisición de competencias docentes universitarias en áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de les Illes Balears, que faciliten la futura incorporación de doctores al sistema balear de educación superior y de investigación científica (ayudas FPU CAIB 2024).

2. Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2023)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Normas generales y particulares de las ayudas para contratos predoctorales para la formación de profesorado universitario (ayudas FPU CAIB 2024)

Primero Objeto

1. El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de ocho ayudas para contratos predoctorales para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor y la adquisición de competencias docentes universitarias en áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de las Illes Balears, que faciliten la futura incorporación de doctores al sistema balear de educación superior y de investigación científica (ayudas FPU 2024).

También forma parte del objeto, otorgar subvenciones destinadas a cubrir las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.

De acuerdo con el artículo 6.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, para la concesión de estas ayudas, no se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvencionas para el año 2024. Hay que indicar que mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2021-2023 (BOIB núm. 175, de 23 de diciembre) en el cual están incluidas las ayudas objeto de la convocatoria.

2. Las áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de las Illes Balears, objeto de esta convocatoria, son las siguientes:

  • Medicina
  • Enfermería
  • Ciencias Matemáticas e Informática
  • Ingeniería Industrial y de la Construcción
  • Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación
  • Derecho Público
  • Derecho Privado
  • Filología Española, Moderna y Clásica, en la orientación de Estudios
  • Ingleses

3. A efectos de la evaluación, en esta convocatoria se utilizarán las áreas temáticas establecidas por la Agencia Estatal de Investigación (código ANEP).

4. Se convocan un total de ocho ayudas FPU dirigidas a las áreas de conocimiento establecidas en su punto 2, de acuerdo con el detalle siguiente:

  • Modalidad a: dos ayudas para incorporar contratos predoctorales FPU al Departamento de Medicina.
  • Modalidad b: dos ayudas para incorporar contratos predoctorales FPU al Departamento de Enfermería y Fisioterapia, en el área de conocimiento de Enfermería.
  • Modalidad c: cuatro ayudas para incorporar contratos predoctorales FPU a los departamentos de Ciencias Matemáticas e Informática; o al de Ingeniería Industrial y de la Construcción; o al de Pedagogía Aplicada y Psicología de la Educación; o al de Derecho Público; o al de Derecho Privado; o al de Filología Española, Moderna y Clásica, en la orientación de Estudios Ingleses.

5. La temática de los proyectos de tesis doctoral presentados al amparo de esta convocatoria tiene que estar clasificada en uno de los siguientes códigos de la Nomenclatura Internacional para los campos de la ciencia y la tecnología UNESCO (1974), excepto en cuanto a la modalidad b para la cual el código hace referencia a la clasificación normalizada de la educación UNESCO (ISCED-F 2013):

  • Modalidad a: 3201; 3202; 3203; 3204; 3205; 3207; 3210; 3211; 3212; 3213; 3214 o 3299.
  • Modalidad b: 0913.
  • Modalidad c: 1101; 1102; 1103; 1104; 1105; 1199; 1201; 1202; 1203; 1204; 1205; 1206; 1207; 1208; 1209; 1210; 1299; 3304; 3303; 3305; 3306; 3307; 3308; 3310; 3311; 3312; 3313; 3315; 3316; 3317; 3319; 3321; 3322; 3323; 3324; 3325; 3327; 3328; 3329; 3399; 5801; 5802; 5899; 6103; 6104; 5605.07; 5605.08; 5505.10; 5701; 5703; 5704; 5705 o 5799.

Para los campos 5605.07; 5605.08; 5505.10; 5701; 5703; 5704; 5705 o 5799, la temática tiene que ser en la orientación de Estudios Ingleses.

Segundo Partida presupuestaria

1. Este es un expediente de gasto anticipado, en conformidad con lo que se establece al artículo 71 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Todos los actos en relación con la convocatoria y la convocatoria misma restan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se aprueben para el ejercicio de 2024.

2. A esta convocatoria se destina un máximo de 886.931,52 euros y tiene carácter plurienal. La distribución máxima por anualidades, que incluyen la dotación mensual, la parte cofinanciada de la cuota empresarial de la Seguridad Social, la indemnización por expiración del contrato y las tasas académicas para el personal investigador en formación, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es la siguiente:

- Año 2024: 65.967,36 € con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o las partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio del 2024, siempre que  haya crédito adecuado y suficiente:

  • 2.280,00 € a la partida 21501 421F08 78000 00
  • 63.687,36 € a la partida 21501 421F08 74713 00

- Año 2025: 193.342,08 € con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o las partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio del 2025, siempre que  haya crédito adecuado y suficiente:

  • 2.280,00 € a la partida 21501 421F08 78000 00
  • 191.062,08 € a la partida 21501 421F08 74713 00

- Año 2026: 197.891,20 € con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o las partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio del 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 2.280,00 € a la partida 21501 421F08 78000 00
  • 195.611,20 € a la partida 21501 421F08 74713 00

- Año 2027: 224.048,64 € con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o las partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio del 2027, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 2.280,00 € a la partida 21501 421F08 78000 00
  • 221.768,64 € a la partida 21501 421F08 74713 00

- Año 2028: 205.682,24 € con cargo a las partidas presupuestarias que se indican a continuación o las partidas equivalentes del presupuesto del ejercicio del 2028, siempre que haya crédito adecuado y suficiente:

  • 1.440,00 € a la partida 21501 421F08 78000 00
  • 204.242,24 € a la partida 21501 421F08 74713 00

3. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida.

Tercero Ayudas objeto de la subvención

1. Ayudas FPU: estas ayudas tienen como objeto la formación de doctores mediante la financiación de contratos laborales, en la modalidad de contrato predoctoral, para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor y la adquisición de competencias docentes universitarias en áreas con déficit estructural de personal acreditado en la Universidad de las Illes Balears, que faciliten la futura incorporación de doctores al sistema balear de educación superior y de investigación científica para hacer una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado por proyectos de I+D subvencionados por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva.

2. Tasas académicas: el pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación beneficiario de las ayudas FPU corresponde a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores y se tiene que abonar mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.

El concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación incluye la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento del expediente, y la defensa de la tesis doctoral.

Cuarto Características de las ayudas

1. Estas ayudas para la formación de profesorado universitario se tienen que formalizar por medio de un contrato predoctoral en formación con la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen la Ley 14/2011 y el resto de normativa que sea aplicable.

Cualquier modificación de la legislación o la normativa aplicable comporta la actualización inmediata de las cláusulas afectadas.

La formalización del contrato por escrito se tiene que hacer al amparo de aquello que dispone el artículo 21 de la Ley 14/2011, el Real decreto 103/2019, y la normativa laboral vigente.

La formalización por medio de un contrato laboral se supone de acuerdo con la legislación laboral vigente y preservando los principios establecidos en la Carta europea del investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, establecidos por el espacio europeo de investigación.

2. El periodo para disfrutar de la ayuda es de 48 meses a contar a partir de la fecha de incorporación.

3. La duración de este contrato no puede exceder de los cuatro años. Sin embargo, si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, puede llegar a una duración máxima de seis años, incluidas las prórrogas, teniendo en cuenta las características de la actividad investigadora y el grado de las limitaciones para llevarla a cabo.

4. En el supuesto de que la persona seleccionada haya disfrutado de una ayuda de características similares, la duración de este contrato anterior se tiene que descontar de la duración total del contrato formalizado a raíz de esta convocatoria.

5. Las personas que ya tengan un título de doctor no pueden participar en esta convocatoria.

6. Las personas investigadoras en formación que defiendan su tesis antes de la última anualidad de la ayuda disfrutarán de un periodo de orientación postdoctoral (POP) hasta el final de la ayuda, de acuerdo con lo que establece el artículo 22.1.c) de la Ley 14/2011. La dotación económica del POP tiene que ser la misma que se destina al personal investigador en formación.

Quinto Dirección de los trabajos

1. Cualquier doctor con vinculación funcionarial o contractual, a tiempo completo, con la Universidad de las Illes Balears puede ser director del trabajo de tesis doctoral. En el caso de directores de áreas de conocimiento relacionadas con las Ciencias de la Salud, la vinculación también puede ser estatutaria en una entidad con sede en las Illes Balears y se tiene que incluir necesariamente un codirector que tiene que ser doctor y tener vinculación funcionarial o contractual, a tiempo completo, con la Universidad de las Illes Balears.

2. En estos términos, en cada solicitud pueden constar un máximo de dos directores de tesis (codirectores de la tesis).

3. La persona o personas que dirigen la tesis no pueden presentar ni dirigir a más de un candidato de nueva concesión de esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud implica la exclusión de todas.

4. El proyecto de tesis tiene que estar enmarcado en un proyecto de búsqueda y desarrollo tecnológico activo (proyecto marco) subvencionado por un organismo competente mediante una convocatoria pública competitiva. A efectos de esta convocatoria también pueden ser considerados proyecto marco los proyectos de convocatorias del IDISBA, los proyectos CIBER o similares, así como los correspondientes a convocatorias de proyectos sometidos a evaluación externa por agencias especializadas (AQUIB, AEI, AGAUR, etc.).

5. Si la aprobación del proyecto marco está en fase de resolución provisional, la concesión de la ayuda se tiene que condicionar a la resolución definitiva de aprobación del proyecto. La resolución definitiva se tiene que presentar en un plazo no superior a seis meses a partir de la fecha de concesión de esta ayuda.

6. El director o directores del trabajo de tesis tienen que formar parte oficialmente del equipo ejecutor de este proyecto marco.

7. Por cada proyecto marco se pueden presentar dos solicitudes. Si se presentan más de dos, se tienen que excluir del trámite todas las que se presenten para el mismo proyecto marco.

8. El investigador principal o responsable del proyecto marco tiene que autorizar la realización y justificar la disponibilidad de financiación para el desarrollo del trabajo de tesis doctoral.

Sexto Dotación económica de las ayudas

1. El importe para financiar los contratos predoctorales en concepto de sueldo y cuota patronal de la Seguridad Social, en conformidad con lo que establece el artículo 7 del Real decreto 103/2019 será de:

  • Primer año: 23.882,76 €/año.
  • Segundo año: 23.882,76 €/año.
  • Tercer año: 25.588,68 €/año.
  • Cuarto año: 31.985,88 €/año.

En la última anualidad se tiene que financiar la indemnización por expiración del contrato de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Así, el importe máximo para financiar los contratos en concepto de indemnización por expiración del contrato será de 4.206,36 euros.

2. Cada año se meritan 12 mensualidades.

3. La Universidad de las Illes Balears, como entidad contratante, tiene que asumir cualquier coste de contratación que exceda de la ayuda concedida, derivado de incrementos retributivos de los salarios de los investigadores contratados, de incrementos de la cuota empresarial de la Seguridad Social, de incrementos en las mesas salariales de los convenios colectivos de aplicación correspondientes, de la aplicación del artículo 21.d) de la Ley 14/2011 o de cualquier otra circunstancia.

4. La Universidad de las Illes Balears está obligada a aplicar las retenciones fiscales que hagan falta y a ingresar las cantidades correspondientes por los pagos que hagan al personal en formación.

Séptimo Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas ayudas las personas con titulación oficial universitaria que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos que se especifican dentro de esta convocatoria.

Octavo Requisitos de los candidatos

1. En el plazo de presentación de solicitudes, los candidatos tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.

b) Tener la titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o arquitectura según la modalidad de solicitud:

  • Modalidad a: grado en Medicina o licenciatura en Medicina.
  • Modalidad b: grado en Enfermería o diplomatura en Enfermería.
  • Modalidad c: grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o arquitectura adscrita a una rama de conocimiento vinculada al proyecto de tesis.

c) Estar matriculado o admitido en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2023-2024, de acuerdo con la normativa vigente.

También podrán solicitar la ayuda los candidatos que, en el momento de presentación de la solicitud, no estén matriculados o admitidos en un programa de doctorado y que se encuentren en disposición de ser admitidos en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el apartado 13.19.c) de este anexo.

2. En el momento de la aceptación, los candidatos tienen que estar en disposición de cumplir los requisitos siguientes:

a) En el caso de los candidatos con estudios de 240 créditos, adicionalmente tienen que acreditar un mínimo de 60 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.

b) En el caso de los candidatos con estudios de 180 créditos, adicionalmente tienen que acreditar un mínimo de 120 créditos incluidos en uno o varios másteres universitarios en el momento de aceptación de la ayuda.

c) En el caso de personas con estudios correspondientes al nivel 3 MECES (300 créditos o superior) no hay que acreditar formación adicional de máster universitario, a pesar de que en el caso de tenerla será considerada como mérito a los efectos de aquello que dispone el apartado 13.3.a) de este anexo.

d) En cualquier caso, la finalización de los estudios tiene que ser posterior al 1 de enero de 2014.

e) Tener la residencia en las Illes Balears.

f) Estar matriculado en un programa oficial de doctorado, para el año académico 2023-2024, de acuerdo con la normativa vigente.

3. En los casos siguientes, la fecha de acabamiento de los estudios puede ser como límite el 1 de enero de 2009:

a) Las personas graduadas en Enfermería y Medicina que, en el momento de solicitar la ayuda, tengan un título de formación sanitaria especializada (EIR y MIR, respectivamente).

b) Los titulados que acabaron los estudios después del 1 de enero de 2009 y que acrediten que desde esta fecha hasta hoy día se han dedicado a tener cura de hijos menores de seis años o de personas dependientes.

4. Las personas candidatas tienen que cumplir todos los requisitos el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes, salvo el requisito de residencia en las Illes Balears, que se puede acreditar mediante un certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears en el momento de aceptar la ayuda.

Noveno Solicitud

1. Las solicitudes se tienen que presentar de forma electrónica, junto con la documentación requerida en el apartado décimo de este anexo, mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.

El acceso al trámite se tiene que hacer mediante certificado electrónico.

Adicionalmente, la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Superiores Artísticas (http://dguni.caib.es) contiene la ficha informativa completa.

La solicitud contiene las declaraciones responsables a que hace referencia el apartado c) del artículo 5.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

2. Las solicitudes se pueden rellenar en catalán, castellano o inglés.

3. El representante legal de la Universidad de las Illes Balears tiene que presentar la solicitud con el visto bueno de la persona que dirige la tesis y de la persona candidata, junto con la documentación requerida en el punto décimo de este anexo, mediante el trámite telemático habilitado al efecto en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

4. El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 22 de enero y finaliza el 21 de febrero de 2024.

Décimo Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

Junto con la solicitud se tienen que presentar obligatoriamente y debidamente rellenados los documentos siguientes:

1. En cuanto al candidato:

a) En el caso de candidatos extranjeros, una copia de la tarjeta de residente (NIE).

b) Un certificado académico oficial completo, en formato electrónico, de la licenciatura (ambos ciclos), ingeniería, arquitectura o grado, en el cual tienen que constar las calificaciones de todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente. La nota media se tiene que expresar en una escala de 0 a 10 con dos decimales.

c) Un certificado académico oficial completo, en formato electrónico, de los datos académicos de máster, Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o suficiencia investigadora, que tiene que incluir todas las asignaturas superadas con los créditos correspondientes, las calificaciones obtenidas, el curso académico y la nota media del expediente.

Si el título se ha obtenido en el extranjero, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • Para las certificaciones académicas de estudios cursados al extranjero, se tiene que presentar la declaración de equivalencia de la nota media del expediente académico universitario, de conformidad con la regulación prevista en la Resolución de 21 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Universitaria por la cual se actualizan la relación de las escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias en el sistema de calificación de las universidades españolas y en la Resolución de 21 de julio de 2016, que la complementa. Para la valoración de los méritos académicos sólo se tendrá en cuenta la declaración de equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros emitida por el Ministerio de Universidades. Esta declaración de equivalencia se puede obtener a través de la página web del Ministerio de Universidades.
  • Las personas candidatas que hayan cursado los estudios en el extranjero y tengan el certificado académico en un idioma diferente del catalán, el castellano o el inglés tienen que presentar también la traducción oficial a uno de estos idiomas.

d) Un currículum en el formato de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología o un currículum normalizado (CVN), disponible en la página https://cvn.fecyt.es, en el cual ha de aparecer la nota media del expediente de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado y en ningún caso la ponderación con la nota media del expediente de máster.

e) El historial del grupo de investigación en el que se integra el director de la tesis doctoral, con una referencia especial a los aspectos relativos a la formación de personal investigador.

f) Un justificante de la relación contractual y/o estatutaria del director de la tesis con la entidad, de acuerdo con el punto 5.1 de esta convocatoria.

g) Un documento acreditativo de la concesión del proyecto marco, de acuerdo con el punto 5.4, en el que tiene que figurar la cantidad concedida para financiar el proyecto, las fechas de ejecución y los miembros que forman parte, todo avalado por el investigador principal, y una declaración responsable, en su caso, sobre cualquier otra ayuda institucional, solicitada o concedida, relacionada con la solicitud.

h) Una descripción del proyecto de tesis doctoral (máximo 300 palabras).

i) Una memoria, que incluya: objetivos, metodología y planificación general de trabajo de los cuatro años.

j) Un certificado de empadronamiento para acreditar que reside en las Illes Balears, si la residencia no consta en la documentación aportada, o una declaración responsable en que se indique que, si es propuesto como beneficiario de una ayuda de esta convocatoria, presentará el certificado en el momento en que la acepte.

k) Una declaración responsable del goce de ayudas de características similares. En el supuesto de que el candidato haya disfrutado de otras ayudas, tiene que especificar las fechas y las entidades que han otorgado estas ayudas.

l) Una copia de la matrícula o de la admisión en un programa oficial de doctorado para el año académico en curso, o bien el documento acreditativo que se encuentra en disposición de ser admitido en la fecha de aceptación de la ayuda, de acuerdo con el punto 13.19c).

m) Los candidatos a los cuales se tiene que aplicar alguna de las excepciones que recoge el punto 8.3 tienen que presentar un certificado oficial que justifique la excepción.

2. En cuanto a la Universidad de las Illes Balears:

a) Una copia del documento de identidad (CIF) de la entidad.

b) El hecho de presentar la solicitud de ayudas a la formación de profesorado universitario implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a consultar en la Tesorería General de la Seguridad Social y en las haciendas públicas estatal y autonómica los datos de las personas contratadas con cargo a estas ayudas. En el supuesto de que esta autorización no se otorgue, la entidad solicitante tiene que presentar una declaración de no autorización y, además, los certificados de la Administración tributaria estatal y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente.

Undécimo Enmienda de la solicitud

1. Si la documentación presentada está incompleta o no cumple con los requisitos que exige esta Resolución, se tiene que requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días naturales, la complete o  enmiende las deficiencias, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Para evaluar la solicitud no se tiene que tener en cuenta ningún mérito presentado después de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

Duodécimo Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. En concreto, corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe de la Comisión de Selección al cual hace referencia el punto 13.17 de este anexo.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

f) Formular la propuesta de resolución.

Decimotercero Evaluación y selección. Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión de las ayudas

1. Las subvenciones reguladas en esta Resolución se conceden con sujeción a los principios de objetividad, transparencia y publicidad, y el sistema de selección es la concurrencia competitiva.

2. Las solicitudes se tienen que someter a una evaluación en dos fases, una externa y otra interna.

3. La fase 1 o evaluación externa es a cargo de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (AQUIB), y será ejecutada por personas expertas externas a la comunidad autónoma. Los criterios de esta evaluación, aplicables a cada una de las áreas seleccionadas por los candidatos, son los siguientes:

a) Criterios relativos al candidato (hasta un máximo de 40 puntos). Se tienen que valorar la nota media que ha obtenido en los estudios de grado, licenciatura, ingeniería o arquitectura y su potencial a partir de los aspectos científicos (becas obtenidas, participación en congresos, cursos de formación, publicaciones, etc.) y otros aspectos del currículum.

b) Criterios relativos al grupo de investigación (hasta un máximo de 30 puntos). Se tienen que valorar la capacidad formativa de doctores y la actividad de investigación que lleva a cabo (valoración general de los proyectos de investigación, las publicaciones, las patentes, los artículos de transferencia del conocimiento y otros resultados científicos destacados).

c) Criterios relativos a la calidad del proyecto (hasta un máximo de 30 puntos). Se tiene que valorar el proyecto de tesis (objetivos, plan de trabajo y metodología, innovación de la propuesta, viabilidad y previsión de resultados, y también del impacto social y económico esperado).

4. Para superar la fase 1 los candidatos tienen que obtener una puntuación igual o superior a 50 puntos.

5. La fase 2 o selección interna es a cargo de la Comisión de Selección Interna, que tiene que hacer la evaluación interna y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta Comisión está integrada por las personas siguientes:

a) El director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como presidente.

b) El vicerrector de Personal Docente e Investigador de la Universidad de las Illes Balears.

c) Cuatro expertos designados por el consejero de Educación y Universidades, a propuesta del director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

d) La jefa del Servicio de Universidad.

e) La jefa del Servicio de Investigación Sanitaria de la Consejería de Salud.

f) La jefa de la Sección IV de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, que actúa como secretaria.

6. La Comisión de Selección tiene que revisar los informes elaborados por el organismo externo de evaluación y tiene que ponderar las notas de la evaluación externa. Esta ponderación tiene que consistir en estandarizar las notas en cada rama de conocimiento y, después, en aplicar una escala de normalización de las notas.

A partir de esta ponderación se tiene que crear una lista que ordene a las personas candidatas por áreas temáticas, establecidas en el punto 1.3, teniendo en cuenta las desviaciones de la media producidas en la evaluación por área temática.

7. La Comisión de Selección Interna tiene que publicar una diligencia en la página http://dguni.caib.es en la cual tiene que aparecer la lista con los candidatos convocados a entrevistas.

8. El proceso de evaluación interno consiste en una entrevista personal en que el candidato tiene que defender el proyecto de tesis. Esta entrevista es presencial y no se admiten videoconferencias. Esta fase se tiene que valorar con una puntuación máxima de 30 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La adecuación y la motivación del candidato con relación al trabajo propuesto (hasta un máximo de 15 puntos).

b) El conocimiento del proyecto que presenta (hasta un máximo de 15 puntos).

9. El hecho de no asistir a la entrevista es motivo de exclusión del proceso selectivo.

10. Para superar la fase 2 los candidatos tienen que obtener una puntuación igual o superior a 15 puntos.

11. La puntuación final de cada persona candidata será la suma de las puntuaciones obtenidas a las fases 1 y 2.

12. En el supuesto de que el número de ayudas previsto en el punto 1 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes que cumplen los requisitos y hayan superado las fases de evaluación 1 y 2, la concesión de estas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas y los criterios que se indican en los puntos 13 a 20, ambos incluidos.

13. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos y hayan superado las dos fases de la evaluación se tienen que agrupar según las modalidades establecidas al apartado 1 de este anexo.

14. Las solicitudes de cada una de las modalidades se tienen que clasificar, a su vez, según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores de este punto.

15. Las ayudas se tienen que conceder a los solicitantes de cada modalidad que hayan obtenido más puntuación hasta el número de ayudas previstas para cada modalidad y se tiene que denegar al resto de solicitantes por falta de disponibilidad presupuestaria.

16. En el supuesto de que en alguna modalidad haya menos solicitantes, que cumplan todos los requisitos y hayan sido evaluados favorablemente, que el número de ayudas que se establecen para la modalidad al apartado 4 del punto primero de este anexo, el remanente se puede redistribuir entre las otras modalidades de la manera siguiente:

  • Si el remanente corresponde a la modalidad a, tiene que pasar a la modalidad b, y viceversa. Si todavía hay remanente, este tiene que pasar a la modalidad c.
  • Si el remanente corresponde a la modalidad c, tiene que pasar a modalidad a. Si todavía hay remanente, este tiene que pasar a la modalidad b.

17. Una vez hechas las entrevistas, la Comisión tiene que emitir el informe que tiene que servir de base al director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, como órgano instructor del procedimiento, para elaborar la propuesta de resolución de los ocho candidatos, seguidos de los candidatos en reserva. Esta propuesta se tiene que publicar en la página web http://dguni.caib.es, en la cual debe figurar la puntuación obtenida.

18. Los candidatos disponen de un plazo de diez días naturales a partir de la publicación para formular las alegaciones que consideren oportunas.

19. En el plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente de haberse publicado la propuesta de resolución, los candidatos seleccionados tienen que presentar los documentos siguientes:

a) Un escrito de aceptación de la ayuda, dirigido al director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) Un escrito de la UIB en el que se acepte la ayuda, dirigido al director general de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

c) La acreditación de haber formalizado la matrícula en un programa de doctorado oficial para el año académico 2023-2024.

d) De acuerdo con el punto 8.2, si procede, el certificado académico oficial que acredite la superación de los créditos de máster universitarios necesarios para cumplir con los requisitos de esta convocatoria.

20. Si el candidato seleccionado no entrega esta documentación en el plazo establecido, se tiene que considerar que renuncia a la ayuda.

21. Las ayudas objeto de esta convocatoria pueden quedar total o parcialmente vacantes.

Decimocuarto Resolución del consejero de Educación y Universidades

1. Una vez que se hayan analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en un plazo máximo de seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.

La resolución del consejero tiene que incluir la lista de los beneficiarios a quienes se otorga la subvención y la cuantía de ésta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

2. La resolución del consejero se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores (http://dguni.caib.es).

3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Decimoquinto Contratación e incorporación de los investigadores

1. La UIB tiene que formalizar los contratos con los investigadores candidatos y los tiene que enviar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

2. El plazo para la incorporación de los investigadores a la Universidad de las Illes Balears es el 1 de septiembre de 2024.

En el supuesto de que la publicación de la resolución de consejero de concesión de las ayudas FPU-CAIB 2024 sea posterior a esta fecha, el plazo para la incorporación finaliza a los 15 quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. En el contrato se tiene que indicar la duración de éste, la retribución que recibirá el investigador y la fecha de incorporación efectiva al lugar de trabajo, y se tiene que hacer referencia expresa a la financiación con cargo a esta convocatoria.

Decimosexto Certificación y justificación económica de las ayudas

Antes del 31 de marzo de cada año la Universidad de las Illes Balears tiene que justificar los gastos hechos durante la anualidad anterior, correspondientes al sueldo y la cuota patronal de la Seguridad Social, en la aplicación de cada una de las ayudas que les han concedido, mediante un informe justificativo que tiene que incluir los documentos siguientes:

a) Un certificado que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos imputables a la subvención emitido por el órgano gerente de la Universidad. También tiene que acreditar que la cuenta justificativa comprende la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

b) Una memoria económica. La memoria tiene que contener toda la información necesaria para comprobar el gasto y su imputación al proyecto mencionado. Tiene que constar una relación detallada identificativa de los documentos justificantes, con la relación de todos los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión, la fecha de pago, el porcentaje de justificación y el importe justificado. Los tributos son gasto elegible cuando la UIB los abone de manera efectiva.

Junto con la justificación de la última anualidad, la Universidad de las Illes Balears tiene que justificar todo el periodo de la ayuda, mediante una cuenta justificativa final, que tiene que contener los gastos hechos durante todo el periodo. Este documento se tiene que presentar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Superiores Artísticas, en papel y en formato electrónico.

Decimoséptimo Pago

1. El pago en concepto de gastos de contratación de la primera anualidad se llevará a cabo anticipadamente, una vez firmada la resolución de concesión.

En conformidad con lo que prevé el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 1 de diciembre de 2023, ha autorizado el pago anticipado, hasta el 100 % del importe de la subvención, por razones de interés público, dado que la Universidad no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de los contratos.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25.3.c) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se exime a la Universidad de las Illes Balears de prestar aval por el pago anticipado.

2. El pago de las anualidades posteriores se llevará a cabo una vez que el órgano gestor haya dado el visto bueno a la justificación de la anualidad anterior.

3. Las cantidades remanentes se justificarán en la última anualidad.

4. El pago de las ayudas correspondientes a las tasas académicas para el personal investigador en formación adscrito en la Universidad de las Illes Balears de esta subvención corresponde a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores y se tiene que abonar mediante un endoso a la Universidad de las Illes Balears.

5. La dotación máxima de cada ayuda en concepto de tasas académicas para cada persona investigadora en formación adscrita a la UIB al amparo de esta convocatoria, que incluyen la tutela académica de doctorado, la apertura y el mantenimiento de expediente, y la defensa de la tesis doctoral, es de 1.320,00 € para todo el periodo de la ayuda.

6. Antes del 15 de octubre de cada año, la Universidad de las Illes Balears tiene que presentar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores un certificado individual detallado con las cantidades y los conceptos correspondientes a cada investigador relativos al curso 2024/2025 y posteriores.

7. Las cantidades máximas, en concepto de tasas académicas, correspondientes a cada investigador son las siguientes:

Concepto

Cantidad máxima

Periodo de pago

Apertura y mantenimiento de expediente

45,00 €

Anual (máximo cuatro cursos académicos)

Tutela académica

240,00 €

Anual (máximo cuatro cursos académicos)

Defiende de la tesis

180,00 €

Una vez defendida la tesis doctoral

8. Los investigadores en formación que defiendan la tesis doctoral fuera del periodo de esta convocatoria decaen en su derecho a recibir el importe destinado al concepto de tasas académicas.

 

Decimoctavo Formación en competencias docentes dentro del ámbito universitario

1. De conformidad con el objeto de la convocatoria, las personas beneficiarias de los contratos predoctorales FPU tienen que adquirir en la UIB la formación docente que facilite su inserción como personal docente e investigador (PDI) dentro del sistema universitario español.

2. Esta formación, conducente a la adquisición de competencias docentes dentro del ámbito universitario, se tiene que orientar a la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos subyacentes a estas competencias, y se tiene que dirigir, en conjunto, a completar las habilidades necesarias para el ejercicio de la docencia dentro del ámbito científico de la tesis que se desarrolle.

Decimonoveno Colaboración en tareas docentes dentro del ámbito universitario

1. De conformidad con lo que establece el artículo 4.2 del Real decreto 103/2019, la colaboración en tareas docentes supondrá hasta un máximo de 180 horas durante la extensión del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.

2. La colaboración en tareas docentes de las personas beneficiarias de las ayudas FPU al amparo de esta convocatoria tiene que ser de un mínimo de 90 horas repartidas dentro de los años de duración de la ayuda.

3. El ejercicio práctico de estas competencias a adquirir se tiene que hacer en titulaciones de grado y excepcionalmente en titulaciones de máster. En ningún caso, el beneficiario de la ayuda puede ser responsable de una asignatura o coordinarla, dirigir trabajos finales de grado o máster ni formar parte de tribunales o firmar actas.

4. Las actividades así ejercidas no dan derecho a ninguna retribución adicional por parte de la UIB y se llevarán a cabo bajo la tutela y apoyo de uno o más docentes del departamento de la UIB que gestione el programa de doctorado en el cual se encuentre matriculado el beneficiario de la ayuda, con el acuerdo previo de la persona que dirige la tesis doctoral y del departamento implicado, y sin que en ningún caso se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La autorización y certificación de éstas tiene que ser emitida por la persona designada por la UIB a tal efecto.

Vigésimo Obligaciones de la Universidad de las Illes Balears

1. La Universidad de las Illes Balears está obligada a poner a disposición del personal contratado las instalaciones y medios materiales y formativos necesarios para el adecuado desarrollo de su trabajo, así como a garantizarles los derechos y las prestaciones de los cuales disfruta el personal de la entidad de similar categoría.

2. La Universidad de las Illes Balears tiene que dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y tiene que hacer referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, y en las publicaciones, ponencias, actividades de difusión de resultados y cualquier otra que resulte de las ayudas concedidas al amparo de esta Resolución.

3. Además, la Universidad de las Illes Balears tiene que cumplir con el resto de obligaciones recogidas en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y cualquier otra que se derive de la aplicación de esta Resolución.

4. Corresponde a la Universidad de las Illes Balears velar por los principios que tienen que respetar los proyectos y otras actividades en que participen los contratados al amparo de esta convocatoria y se tienen que atener a aquello que establecen los principios internacionales y la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medio ambiente, patrimonio natural y biodiversidad y protección de datos.

5. La aceptación de la ayuda por parte de la Universidad de las Illes Balears implica el cumplimiento de las obligaciones que se incluyen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

6. Así mismo, la Universidad de las Illes Balears tiene que cumplir las normas que fija esta convocatoria, así como cualquier otra que se establezca para hacer el seguimiento científico de la actividad que llevan a cabo y para justificar los fondos públicos recibidos. Concretamente, se tienen que someter al régimen de obligaciones y sancionador que prevén los artículos 11, 50 y siguientes del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

7. El mantenimiento de las ayudas está condicionado al cumplimiento de todos los requisitos que exige esta convocatoria y especialmente al cumplimiento de la obligación del investigador en formación de llevar a cabo el trabajo programado.

8. La Universidad de las Illes Balears está obligada a comunicar al órgano concedente cualquier eventualidad en la actividad subvencionada que afecte el cumplimiento según los términos de la concesión de la ayuda. La UIB dispone de quince días naturales a contar desde el momento en que tenga conocimiento del hecho para comunicarlo.

9. La Universidad de las Illes Balears tiene que acoger al personal investigador en formación y, además, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Formalizar con el candidato un contrato predoctoral en formación, al amparo de la Ley 14/2011.

b) Entregar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores una copia del contrato que han formalizado. Para hacerlo, dispone de un mes a partir de la fecha en que el investigador en formación se incorpore a la entidad.

c) Justificar el gasto, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.

d) Conservar todos los justificantes de pago y colaborar con las instituciones de control.

e) Hacer constar en todas las publicaciones, los informes o las memorias o cualquier documentación, la mención de la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, así como los logotipos correspondientes.

f) Dar el apoyo necesario al personal investigador en formación y facilitarle la utilización de los medios, los instrumentos o el equipamiento que hagan falta para poder desarrollar su actividad normalmente.

g) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, al cual no se le puede exigir hacer ninguna actividad que no esté relacionada con su investigación o con la formación específica necesaria para desarrollarla. Sin embargo, el personal investigador en formación tiene que colaborar en tareas docentes, con los límites que establece el apartado 19, sin que en ningún caso se pueda desvirtuar la finalidad investigadora y formativa de las ayudas.

h) Comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y otras incidencias en la ejecución de las ayudas en el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha en que se produzcan.

i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones del investigador en formación.

Vigesimoprimero Obligaciones de los investigadores en formación

1. Los investigadores en formación tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Incorporarse a la entidad de acuerdo con lo que establece el punto 15. Si el investigador en formación no se incorpora a la entidad en el plazo establecido, se entiende que renuncia a la ayuda.

b) Cumplir con aprovechamiento las etapas del programa de formación y especialización, que se tienen que ajustar a las normas propias del centro donde se lleve a cabo el proyecto y a las directrices que establezca el tutor, con dedicación exclusiva a esta función.

c) Ajustarse al régimen interno o de funcionamiento de la entidad donde se lleven a cabo sus actividades.

d) Atender las obligaciones que les correspondan por razón de la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

e) Desarrollar los trabajos de la tesis en la UIB. Si el investigador en formación quiere cambiar de director o de proyecto de investigación, o en el caso de paralización o ausencia temporal, hace falta que previamente solicite la autorización de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

f) Hacer constar, en todas las publicaciones, artículos, pósteres, informes, memorias, etc., que puedan derivar del trabajo llevado a cabo, que éste ha sido posible gracias a la concesión de la ayuda de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears. Con este objetivo, se tiene que incluir el logotipo correspondiente.

g) Dedicar la ayuda a la finalidad establecida. Las entidades y personas beneficiarias de esta ayuda están obligadas a destinar esta ayuda a la finalidad para la cual se concede.

Se entiende que no se cumple este requisito cuando se produce alguna de las circunstancias siguientes:

  • El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
  • La falta de presentación de los informes de seguimiento intermedios o finales (establecidos en el punto 21 de esta convocatoria), comportará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
  • La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, así como las obligaciones de la Universidad de las Illes Balears (establecidas en el punto 20 de esta convocatoria), comportará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas.
  • En el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.
  • En estos casos se requerirá el beneficiario para que aporte la documentación en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente a la notificación del requerimiento. La no aportación por parte de la entidad o persona beneficiaria será causa de reintegro total de la ayuda y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

h) Tienen que comunicar en el plazo de cinco días hábiles el comienzo de la actividad y tienen que rellenar y enviar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores la declaración de incorporación con el visto bueno del director de la tesis, de acuerdo con el impreso normalizado de esta Dirección General (anexo 2).

i) Durante todo el tiempo en que disfruten de la ayuda, tienen que entregar, en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de las fechas en que se cumplan los años primero, segundo y tercero, una memoria anual (anexo 3), con una extensión aproximada de 1.000 palabras, que tiene que contener estos puntos:

  • Las actividades que han llevado a cabo y los resultados obtenidos.
  • El grado de aprovechamiento de las actividades de formación y el desarrollo de los trabajos hechos.
  • El currículum actualizado.
  • Un ejemplar de las publicaciones derivadas de la investigación.
  • Un informe del director de la tesis que explique el grado de aprovechamiento y el desarrollo de los trabajos hechos.

j) En la fecha de acabamiento de la ayuda, independientemente de la causa por la cual haya acabado, tienen que presentar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores una memoria final en un impreso normalizado (anexo 4).

k) Tienen que comunicar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores, mediante un escrito, la fecha de lectura de la tesis doctoral. En el plazo de un mes desde la defensa de la tesis doctoral, tienen que entregar a la Dirección General una copia del resguardo del pago de las tasas para expedir el título de doctor.

l) En el caso de disfrutar de un contrato para el periodo de orientación postdoctoral (POP), de acuerdo con el punto 4.6, tienen que entregar un informe con el visto bueno del director de la tesis sobre las tareas que tienen que hacer a partir de la defensa de la tesis hasta el acabamiento del POP.

2. A efectos de mejorar el seguimiento del trabajo hecho por los investigadores en formación, la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores puede pedir que se presente la información complementaria que considere adecuada.

Vigesimosegundo Derechos del personal investigador en formación

1. El personal investigador en formación tiene reconocidos los derechos siguientes:

a) El derecho a ser incluido en el régimen general de la Seguridad Social y, además, el derecho de disfrutar del régimen de vacaciones, permisos y licencias de que disfrute el personal investigador del organismo al cual esté adscrito.

b) Los derechos de carácter laboral, como también los de la Seguridad Social, derivados del contrato que formalicen con la entidad a la cual estén adscritos. Por asimilación al régimen de los trabajadores por cuenta ajena, tienen que disfrutar de atención en el ámbito de la salud laboral y de la prevención de riesgos laborales.

c) El derecho a recibir de la entidad que los acoja la colaboración y el apoyo necesarios para desarrollar normalmente sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de ésta y con lo que establece el punto 20.9.

2. Corresponden al personal investigador en formación los derechos de la propiedad intelectual derivados de la actividad formativa asociada a la investigación y de su contribución a ésta, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril. Los derechos mencionados son compatibles con otros derechos que se puedan derivar de la investigación, de los cuales son independientes y los cuales se pueden acumular, sin perjuicio de los condicionantes que presenta la obra colectiva, si el investigador en formación participa en un proyecto colectivo de investigación o está vinculado.

3. En cuanto a los posibles derechos del personal investigador en formación sobre la propiedad industrial, hay que ajustarse a aquello que disponen la Ley 24/2015, de 24 de julio, de patentes, y, si procede, el Real decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre la explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los derechos mencionados no tienen naturaleza salarial en ningún caso.

4. El personal investigador en formación tiene que colaborar en tareas docentes en el ámbito universitario, de conformidad con el artículo 4.2 del Real decreto 103/2019, hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas del curso académico, dentro de los términos establecidos en su punto 19 de este anexo.

5. La persona solicitante podrá pedir un cambio de director o directora de tesis o de proyecto, a petición de la persona interesada, con la justificación del motivo. La Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores podrá autorizar los cambios.

En todo caso, los cambios que se autoricen, se harán en términos que no desequilibren las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda y, especialmente, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto de la ayuda en el periodo de ejecución para el cual fue concedida. Por este motivo, los cambios de director de tesis o de proyecto sólo podrán ser autorizados bajo circunstancias excepcionales debidamente justificadas y avaladas por el director de tesis con el visto bueno de la persona responsable del centro solicitante.

La solicitud de autorización para cambio de dirección de tesis o de proyecto tiene que adjuntar la documentación y la aceptación por parte de la dirección de la tesis saliente y entrante, así como de la persona responsable del centro de adscripción.

Vigesimotercero Incompatibilidades

1. Esta ayuda para formar personal investigador es incompatible con cualquier otra ayuda de características parecidas y también con vinculaciones contractuales que puedan restar exclusividad a la dedicación a la formación en investigación.

2. Son compatibles con las retribuciones que provengan del proyecto marco de I+D, de los contratos hechos en aplicación del artículo 60 de la Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y de la Ley 14/2011. Finalmente, estas ayudas también son compatibles con las ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y la movilidad de los investigadores.

3. Así mismo, son compatibles con las retribuciones que provengan de complementos por tareas docentes que pueda hacer la persona beneficiaria por tareas asociadas con el proyecto formativo desarrollado que tengan carácter no habitual, no resten dedicación y no supongan una interrupción del proceso formativo objeto de la ayuda.

4. Finalmente, también son compatibles con ayudas para la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas, con las ayudas para viaje, alojamiento y/o manutención para la realización de estancias en otros centros, concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, y previa autorización por parte de la UIB para la ausencia temporal.

5. El personal investigador en formación beneficiario de estas ayudas o la Universidad de las Illes Balears tienen que comunicar cualquier posible causa de incompatibilidad a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Vigesimocuarto Interrupciones

1. La Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores puede conceder la interrupción temporal de la ayuda a petición razonada del investigador en formación, sin percepción económica y con la conformidad expresa del director del proyecto y del investigador principal, siempre que la interrupción no implique un gasto económico a la Consejería de Educación y Universidades ni un aplazamiento en el tiempo.

2. La persona investigadora en formación podrá solicitar la interrupción y prórroga ocasionada por un caso de fuerza mayor cuando se produzca por las siguientes causas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guarda con fines de adopción o acogida.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacitado temporal por accidente u otras causas diferentes a las anteriores por un periodo de al menos dos meses consecutivos.

3. La interrupción y prórroga tiene que ser autorizada por el órgano concedente, que podrá pedir los informes que considere oportunos, y dará lugar a la modificación de los términos de la resolución de concesión.

Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en las cuales pueda incurrir la entidad beneficiaria (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

4. A todos los efectos, la anualidad en que se produzca la interrupción se verá ampliada por un periodo idéntico al de la duración de la interrupción.

5. La autorización de interrupción y de prórroga de la ayuda en ningún caso comporta un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prorrogado será por cuenta de la entidad beneficiaria.

Vigesimoquinto Bajas y renuncias

1. Las bajas o renuncias que se produzcan entre el personal investigador en formación de nueva concesión durante los doce primeros meses de goce de la ayuda, las pueden cubrir los candidatos consecutivos de la lista de prelación. A tal efecto, en la resolución de concesión se tiene que incluir la relación de los solicitantes que no han obtenido la ayuda porque se ha superado la cuantía máxima del crédito disponible.

En estos casos, el periodo de la ayuda comprende el tiempo restante hasta que se completen los cuatro años de la duración prevista inicialmente.

2. Si un investigador en formación renuncia a la ayuda otorgada, tiene que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Comunicar mediante un escrito al director de la tesis, a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores y al departamento de personal o de nóminas de la UIB, con una antelación mínima de un mes, la intención de renunciar a la ayuda y la fecha de fin de los trabajos hechos.

b) Presentar a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Superiores Artísticas, en la fecha de finalización de la ayuda, una memoria en impreso normalizado (anexo 5) que incluya la totalidad del trabajo hecho y de los resultados, así como su currículum actualizado y un ejemplar de todas las publicaciones derivadas de la investigación efectuada.

3. La UIB tiene que actuar de la manera siguiente:

a) Tiene que comunicar la renuncia por escrito a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Superiores Artísticas.

b) Si la renuncia es posterior a la contratación del investigador en formación, éste tiene que ser sustituido de acuerdo con el apartado 1 de este punto. La renuncia comporta la pérdida de todos los derechos adquiridos por la UIB en relación con la persona que renuncia a partir de la fecha en que sea efectiva.

Vigesimosexto Revocación y reintegro de las ayudas

El hecho de no cumplir con las normas de esta convocatoria, de ocultar datos o presentar datos falsos o inexactos, de no formalizar el contrato en los términos establecidos en esta convocatoria o de no justificar la acción, puede implicar que se revoque la concesión de la ayuda y que se tengan que reintegrar las cantidades recibidas, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador establecido en el título quinto de este Decreto legislativo.

Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en el supuesto de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o ocultando las que hubieran impedido que se concediera y en cualquiera otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Vigesimoséptimo Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta convocatoria y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el cual contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

Vigesimoctavo Control

La Universidad de las Illes Balears y las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

Para intensificar el control con objeto de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigesimonoveno Exoneración de responsabilidades

La Consejería de Educación y Universidades no asume ninguna responsabilidad por la actuación del investigador en formación o por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceras personas.

Trigésimo Régimen jurídico

En todo el que no se especifica en esta Resolución, se aplican, de manera supletoria, el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, y todas las normas de carácter económico-administrativo que sean aplicables.

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6332 {"title":"Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de formación de profesorado universitario para áreas con déficit estructural de personal acreditado, así como las correspondientes subvenciones para tasas académicas (FPU-CAIB 2024)","published_date":"2023-12-30","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares","id":"6332"} baleares Administración de la comunidad autónoma,BOIB,BOIB 2023 nº 176,Consejería de educación y universidades,Otras disposiciones y actos administrativos https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/baleares/boa/2023-12-30/6332-resolucion-consejero-educacion-universidades-cual-se-convocan-ayudas-formacion-profesorado-universitario-areas-deficit-estructural-personal-acreditado-asi-como-correspondientes-subvenciones-tasas-academicas-fpu-caib-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.