Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 17/2023 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante romanente líquido de tesorería
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 17/2023 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante romanente líquido de tesorería
Número de edicto 12665 - Página 65102
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 17/2023 con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante romanente líquido de tesorería
Número de edicto 12665 - Página 65102
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinario financiado mediante romanente líquido de tesorería, expte. 17/2023, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 21 de noviembre de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.
Altas en el Presupuesto de gastos
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Crédito inicial | Importe modificación | Crédito definitivo |
01.323.22699.01 | Gastos diversos escoleta | 5.000,00 € | 50.000,00 € | 55.000,00 € |
01.163.21300.01 | Reparación, manten. y conservación viária | 19.300,00 € | 50.000,00 € | 69.300,00 € |
01.920.21200.01 | Reparación, mant. y conservación edificio Casa de la Vila | 2.5000,00 € | 30.000,00 € | 32.500,00 € |
01.450.22199.01 | Material brigada | 30.000,00 € | 30.000,00 € | 60.000,00 € |
Total |
| 79.300,00 € | 160.000,00 € | 216.800,00 € |
Altas en el Presupuesto de ingresos
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Crédito inicial | Importe modificación | Crédito definitivo |
01.87000.01 | Para gastos generales | 0,00 € | 160.000,00 € | 160.00,00 € |
Total |
| 0,00 € | 160.000,00 € | 160.00,00 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Eugènia a la fecha de la firma electrónica (29 de diciembre de 2023)
El alcalde José Luis Urraca Martín