Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se excluye a una entidad y se concede una subvención y autoriza y dispone el gasto a favor del resto de entidades presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones realizadas durante el 2023

  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se excluye a una entidad y se concede una subvención y autoriza y dispone el gasto a favor del resto de entidades presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones realizadas durante el 2023

  • Número de edicto 12519 - Páginas 64716-64719

 Antecedentes

1. En fecha 28 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 25 de septiembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones realizadas durante el 2023.

2. Dentro del plazo previsto en el punto 7.1 de la convocatoria, las entidades que se indican en el anexo de esta propuesta de resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

3. El personal del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales ha revisado la documentación de las solicitudes presentadas y ha comprobado que se adaptan al objeto que dispone el punto 1 de la convocatoria y que las entidades cumplen los requisitos que establece el punto 3.

4. En fecha 20 de noviembre de 2023 se ha aprobado el informe técnico que fundamenta la propuesta provisional de exclusión y concesión de subvenciones. Este informe incluye las solicitudes excluidas, con el motivo de exclusión, y las solicitudes aprobadas.

5. El punto 9.4 de la convocatoria establece que el importe de la subvención para conceder a cada entidad se tiene que ajustar a lo que establece el artículo 7 de las bases reguladoras y de acuerdo con los límites siguientes:

- Modalidad 1. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 80.000,00 €.

- Modalidad 2. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 30.000,00 €.

- Modalidad 3. El importe máximo subvencionable para cada entidad es de 30.000,00 €.

6. De acuerdo con el punto 2.1 de la convocatoria, la distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las tres modalidades están vinculadas. El orden de prelación en la asignación del crédito no agotado será el de la modalidad 2, 1 y 3 sucesivamente.

7. De acuerdo con el punto 9.5 de la convocatoria, si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas a la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, se tiene que otorgar a las entidades el 100 % del importe solicitado siempre teniendo en cuenta el presupuesto disponible en cada una de las modalidades.

8. En fecha 23 de noviembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 10.3 de la convocatoria, la propuesta de resolución provisional del director general de Asuntos Sociales, de 20 de noviembre de 2023, de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiendo al año 2023, para acciones realizadas durante el 2023.

9. Ha transcurrido el plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones a la propuesta provisional sin que ninguna entidad las haya presentado.

10. En fecha 16 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 10.4 de la convocatoria, la propuesta de resolución definitiva del director general de Asuntos Sociales, de 14 de diciembre de 2023, de exclusión y concesión de las solicitudes presentadas a la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones realizadas durante el 2023.

11. En fecha 15 y 16 de diciembre de 2023, las entidades beneficiarias del anexo han comunicado la aceptación de la subvención.

12. En fecha 20 y 21 de diciembre de 2023, la Intervención General ha emitido informe de fiscalización de conformidad de todos los expedientes de concesión de subvención por un importe adjudicado superior a 30.000,00 euros.

13. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 4.1 de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que las entidades propuestas por la concesión de la subvención se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

14. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 1 de septiembre de 2023 establece que, de acuerdo con el punto 11 de la convocatoria, los pagos que se derivan de este expediente se harán de manera anticipada y serán del 100% del importe de la subvención, de acuerdo con el artículo 37.2 del TRLS. También exime las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa, de conformidad con lo que prevé el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, que en el artículo 3 establece que los objetivos de las políticas sociales son, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone, entre los principios rectores, el de universalidad e igualdad, por el cual los servicios públicos tienen que garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

6. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Asuntos Sociales y le atribuye las competencias, entre otros, de gestión de los programas de servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

7. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

8. La Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de 25 de septiembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan programas de garantía alimentaria con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente al año 2023, para acciones realizadas durante el 2023 (BOIB núm. 133, de 28 de septiembre de 2023).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Inadmitir y excluir las solicitudes correspondientes a los proyectos que constan en el anexo 1 de esta resolución con especificación del motivo de inadmisión.

2. Conceder las subvenciones solicitadas a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo 2 de esta resolución. El período de ejecución de las actividades está comprendido entre día 1 de enero y el día 31 de diciembre de 2023.

3. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades y por los importes que constan en el anexo 2, para ejecutar proyectos y actuaciones destinados a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica a fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad o exclusión social con cargo a la partida 17401.313E01.48000.00 FF 23073 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2023.

4. El Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de septiembre de 2023 y el apartado 11 de la convocatoria establecen que los pagos que se derivan de este expediente se harán de manera anticipada, eximiendo las entidades de presentar aval bancario por la cantidad que se le anticipa.

5. Informar a las entidades beneficiarias que:

- Están obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el punto 4 de la convocatoria.

- El pago de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que dispone el punto 11 de la convocatoria.

- La justificación de la subvención concedida se efectuará de conformidad con lo que disponen los puntos 12 y 13 de la convocatoria.

6. Publicar en el Boletín Oficial de les Illes Balears esta resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (22 de diciembre de 2023)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Catalina Cirer Adrover

 

 

ANEXO 1 Proyectos excluidos con el motivo de exclusión

Exp.

Entidad

NIF

Motivo de exclusión

GAR_ALI/7/2023

Iglesia Evangélica de Palma de Mallorca

R0700051F

La entidad no cumple el requisito del punto 3.3.c de la convocatoria.

 

ANEXO 2 Proyectos aprobados y adjudicación de subvención

1. Modalidad 1

Exp.

Entidad

NIF

Proyecto

Núm. CONCE

Coste proyecto

Importe solicitado y adjudicado

GAR_ALI/10/2023

Fundación Banco de Alimentos de Mallorca

G57152639

Programa garantia alimentària i econòmica 2023

2023/

23132

80.000,00

80.000,00

 

2. Modalidad 2

Exp.

Entidad

NIF

Proyecto

Núm. CONCE

Coste proyecto

Importe solicitado y adjudicado

GAR_ALI/3/2023

Càritas Diocesana de Menorca

R0700070F

Ampliació Servei d'aliments de Càritas Menorca

2023/ 23121

90.000,00

30.000,00

GAR_ALI/4/2023

Fundación Hope Mallorca

G16753287

Proyecto HOPE y amor en cada una de nuestras cajas

2023/ 23122

15.000,00

15.000,00

GAR_ALI/5/2023

Asociación Mallorca Sense Fam

G57632234

Atención en alimentos y otros artículos a familias necesitadas

2023/ 23125

80.000,00

30.000,00

GAR_ALI/6/2023

Cruz Roja Española

Q2866001G

Cobertura d'aliments i altres necessitats bàsiques de la població en situació de precarietat econòmica i/o risc social

2023/ 23127

30.000,00

30.000,00

GAR_ALI/8/2023

Fundació d'ajuda integral a les persones Monti-sion Solidària

G57999963

Aliments bàsics per a tots

2023/ 23129

30.000,00

30.000,00

GAR_ALI/11/2023

Cáritas Diocesana de Ibiza

R0700071D

Reparto de alimentos

2023/ 23134

60.000,00

30.000,00

GAR_ALI/12/2023

AAVV Bons Aires Arxiduc

G57154965

Todos por igual

2023/ 23136

30.000,00

30.000,00

3. Modalidad 3

Exp.

Entidad

NIF

Proyecto

Núm. CONCE

Coste proyecto

Importe solicitado y adjudicado

GAR_ALI/1/2023

Ebenezer Maranata

G57742165

Comedor social

2023/

23118

5.500,00

5.500,00

GAR_ALI/2/2023

SOS Mamas Baleares

G57819179

Menjador Conhort

2023/

23101

30.000,00

30.000,00

GAR_ALI/9/2023

Càritas Diocesana de Mallorca

R0700067B

Garantia alimentària 2023

2023/

23130

19.800,00

19.800,00

  

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