Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de escuela infantil, expediente 1367/2023

  • Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de escuela infantil, expediente 1367/2023

  • Número de edicto 12397 - Páginas 64002-64006

Habiéndose publicado en el BOIB 141 de 17 de octubre de 2023 la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por el servicio de escuela infantil, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Esporles en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2023,  expediente 1367/2023 y que es la siguiente:

"ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL

Artículo 1.º- Fundamentos y objeto

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público para la prestación del servicio de escuela infantil.

Artículo 2.º- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización de los servicios prestados por la escuela infantil municipal, que incluyen: servicio educativo, de guardería y de comedor.

Artículo 3.º- Sujeto pasivo

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en el interés de las cuales redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores.

Artículo 4.º Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Excepto precepto legal exprés en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a aquello que se ha fijado en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

  • Matriculación en el centro: 30 €
  • Seguro escolar: 6 € por curso escolar

A- Por la prestación de los servicios de septiembre a junio:

La cuantía a exigir por la prestación de los servicios se determinará en función de las tarifas siguientes, según los tramos horarios y los servicios que se ofrecen en cada uno de estos tramos:

Tramo 1: Servicio de Escolarización básica de 9h a 13h

GRATUITO de septiembre a junio

Los pagos de precios quedan suspendidos por motivo del anuncio del convenio de gratuidad entre el Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Esporles.

 

Tramo 2: Servicio de Escolarización de 13h a 13,30h sin la comida incluida

DIARIO

MENSUAL

3,17 €

23,30€

El importe diario corresponde a alumnos que realicen un uso puntual del servicio. En caso de que la acumulación de estas cantidades supere el importe mensual se aplicará este último como máximo.

Tramo 3: Servicio de Escolarización de 13h a 15.30h sin la comida incluida

Este tramo se tiene que realizar necesariamente con comedor o con la posibilidad de recoger al niño para comer en casa a las 12 y volverlo a traer antes de las 13.30.

El uso de este Tramo no es compatible ni acumulable a lo establecido en el Tramo 2.

DIARIO

MENSUAL

10,59 €

105,9€

El importe diario corresponde a alumnos que realizan un uso puntual del servicio. En caso de que la acumulación de estas cantidades supere el importe mensual se aplicará este último como máximo.

Escuela tempranera

IMPORTE DIARIO USO PUNTUAL

IMPORT MENSUAL

De 8h a 9h

De 8:30h a 9h

De 8h a 9h

De 8:30h a 9h

3,36

1,69

23,53 €

11,77 €

El importe diario corresponde a alumnos que realizan un uso puntual del servicio. En caso de que la acumulación de estas cantidades supere el importe mensual se aplicará este último como máximo.

Servicio de alimentación:

IMPORTE DIARIO USO PUNTUAL

IMPORTE MENSUAL

6,72 €

123,26€

Consideraciones:

- Es el coste de la comida completa que tiene que proporcionar la escuela y que consiste en la ingesta completa adaptada a las necesidades nutricionales de los niños de estas edades. En estas edades no se puede superar el periodo de 4 horas continuadas sin esta comida completa. Esta comida tiene lugar durante el tramo 1 del Servicio de escolarización básica y se ofrecerá a partir de las 12 del mediodía. En caso de hacer uso del servicio de escuela tempranera será necesario que el niño quede a comedor o sea recogido a las 12 h

- En los casos que un usuario que disponga del servicio mensual de comedor, deje de asistir a la escuela, a partir del 3.º día se le descontarán 2,66 € por día.

- Los menús texturizados tienen una bonificación del 25% en el precio del servicio de alimentación.

- Los precios de los servicios de guardería y de comedor se irán aumentando por curso escolar, de manera automática de acuerdo con el I.P.C. del año anterior. A la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece que el importe de los precios públicos tendrá que cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, por lo cual, estos precios del servicio de comedor podrán variar en función de los precios obtenidos al proceso de contratación de dicho servicio.

B- Por la prestación de los servicios el mes de julio:

Durante este mes las familias tendrán la posibilidad de inscribir a los alumnos solamente algunas semanas. En este caso la cuota semanal será de:

TRAMO

PRECIO POR SEMANA

1 ( 9h-13h)

47,65€

    2 ( 13h-13.30h)

4,24€

3 (13-15.30h)

15,88€

En el caso de los servicios de comedor y de escuela tempranera se establecerán los precios diarios establecidos en el apartado A.

C- Otras consideraciones

- Antes del inicio del curso escolar, las familias tendrán que informar del tramo horario del que harán uso de forma general, que se podrá modificar en cualquier momento durante el curso previa información al equipo educativo.

- Dentro de los precios establecidos por el servicio educativo no están incluidos el material necesario para fiestas, salidas y otros gastos que serán aportados directamente por las familias.

Artículo 6.º- Mejoras socioeconómicas de la cuota.

Bonificaciones.

A instancia de parte, se puede otorgar la bonificación de todo o parte del pago, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante manifiesten una situación no adecuada a las normas o el uso que marquen en cada momento un nivel mínimo de subsistencia. Esta bonificación se podrá aplicar a los diferentes precios estipulados en el apartado A exceptuando los servicios de escuela tempranera y comedor, atendiendo a la siguiente puntuación:

Bonificación:

Puntos

Bonificación del 25% de la cuota

1-4

Bonificación del 50% de la cuota

5-9

Bonificación del 75% de la cuota)

10-14

Bonificación del 100% de la cuota)

A partir de 15

La aplicación de las exenciones y bonificaciones correspondientes estará condicionada a la presentación de la siguiente documentación para justificar la puntuación obtenida:

A. Condiciones económicas

Renta mensual per cápita

Puntos

Por asistencia y estancia de un niño, que la renta per cápita de su unidad familiar esté comprendida entre el 0,9 y el 1,1 del salario mínimo interprofesional:12.600,01 € y 15.400,00 €

0

Por asistencia y estancia de un niño, que la renta per cápita de su unidad familiar esté comprendida entre el 0,7 y el 0.9 del salario mínimo interprofesional 9.800,01 € y 12.600,00 €

5

Por asistencia y estancia de un niño, que la renta per cápita de su unidad familiar esté comprendida entre el 0.7 y el 0.5 y del salario mínimo interprofesional 9.800,01 € y 7.000,00 €

10

Por asistencia y estancia de un niño, que la renta per cápita de su unidad familiar inferior al 0,5 del salario mínimo interprofesional 6.999,99 €

15

Los datos de la anterior tabla se actualizaron a comienzo de cada curso escolar según las variaciones del salario mínimo interprofesional.

B. Condiciones familiares:

  • Por cada niño en acogida: 1 punto
  • Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%): 2 puntos
  • Por familia numerosa general:1 punto
  • Por familia numerosa especial:2 puntos
  • Por familia monoparental: 2 puntos
  • Para tener dos o más niños escolarizados: 1 punto
  • Niños con necesidades educativas especiales: 3 puntos
  • Niños con enfermedades crónicas: 3 puntos

C. Condiciones sociofamiliares desfavorables:

Carencia de atención o maltrato: 2 puntos

  •  Maltrata físico, psíquico o emocional
  •  Violencia doméstica
  •  Negligencia física y psíquica
  • Imposibilidad de cumplimiento de las obligaciones por parte de la familia

Condición de riesgo social: 2 puntos

  •  Estructura familiar
  •  Relaciones familiares
  •  Contexto socioeducativo
  •  Competencia para la educación y crianza de los hijos
  •  Salud física o psíquica de los padres)

Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o tutores: 2 puntos

  •  Incompatibilidad con el horario laboral o formativo
  •  Problemas de salud que impidan la atención de los hijos
  •  Situación de paro de uno o más miembros de la unidad familiar

La renta per cápita de la unidad familiar será el resultado de dividir la suma de todas las Bases Liquidables (regular e irregular o be de la casilla que se adapte a este concepto) de todos los miembros de la unidad familiar entre el número resultante de la suma del número de miembros de la unidad familiar y otras personas con deducción.

Para calcular el porcentaje de la cuota general a aplicar, se cogerá como referencia la declaración de renta del año anterior al inicio del curso y el salario mínimo correspondiendo al año del inicio del curso.

En el momento de formalizar la matrícula se presentará un certificado de la Agencia Tributaría de la/las declaraciones de la renta de la unidad familiar. Aquellas familias que no justifiquen los ingresos correspondientes al ejercicio económico que sirve de criterio por la aplicación de los precios se los podrá aplicar la cuota máxima.

En el supuesto de que la unidad familiar no hubiera estado sujeto a la obligación de declarar, presentará un certificado negativo de la renta de cada uno de los miembros, expedido por la Agencia Tributaría.

Solo podrán disfrutar de estas bonificaciones del apartado A Condiciones económicas las personas empadronadas y residentes en Esporles.

Artículo 7.- Devengo

La tasa se reportará y la obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio.

Por su naturaleza material, el periodo impositivo se ajustará al curso académico.

El servicio educativo se abonará mensualmente, a partir del mes de septiembre.

La cuota del mes de septiembre se calculará a partir del día de inicio del calendario escolar fijado por la Conselleria de Educación.

La cuota del mes de julio se calculará en función de las semanas de asistencia del niño.

Artículo 8.- Normas de gestión

El niño que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitarla a la Administración entre los días 1 y 10 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

Una vez se haya publicado la lista definitiva de adjudicación de plazas y queden plazas vacantes, se irán cubriendo por orden de entrada de la solicitud fuera de plazo.

Por la formalización de la matrícula será necesario haber abonado las tasas reguladas. En el supuesto de que un niño se dé de baja esta matrícula no se devolverá.

A cada alta de matrícula se tendrán que abonar las tasas correspondientes por gestión de matrícula.

La no asistencia del niño en el centro durante 30 días por motivo no justificado será causa de baja.

En el caso de formalizar una matrícula fuera de plazo, si el inicio del niño se pauta antes de día 15 se hará el pago como de un mes, si el inicio es a partir del día 16 se hará el pago de medio mes.

Una vez formalizada una matrícula fuera de plazo se acordará el inicio del niño con el centro. Este no podrá superior a 15 días dado que no se pueden hacer reservas de plaza.

En el caso de solicitar una plaza durante los meses de junio y julio las familias tendrán que hacer entrega de justificante laboral o informo de servicios sociales.

La existencia de deuda pendiente con la Escoleta de Esporles al finalizar el curso hará decaer en su derecho de «Reserva de Plaza» del alumno para el curso siguiente.

El servicio de comedor podrá ser contratado mensualmente o por días *puntales, avisando previamente en el Centro.

Conforme al artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto de que por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 9.- Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10.- Infracciones y sanciones

En todo el en lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Será responsabilidad de la familia cumplir con los horarios establecidos en el centro. En el supuesto de que las familias vayan más tarde de las 15,30h a recoger a sus niños se hará firmar a la familia el motivo del retraso y el correspondiente pago de la hora y también si esto se produce de manera reiterada puede ser causa de baja.

Artículo 11.- Legislación aplicable

En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo que se dispone en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. - Queda derogada íntegramente la ordenanza publicada en el BOIB n.º 5, de 12/01/2023 y posteriores modificaciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con lo que dispone el art. 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobada.

Lo cual se hace público para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el art. 17 del mencionado texto legal

 

(Firmado electrónicamente: 20 de diciembre de 2023)

El alcalde Josep Maria Ferrà Terrassa

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