Competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local en materia de reconocimiento extrajudicial de créditos acordada por el Pleno

  • Competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local en materia de reconocimiento extrajudicial de créditos acordada por el Pleno

  • Número de edicto 12202 - Páginas 62938-62939

Propuesta aceptación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local en materia de reconocimiento extrajudicial de créditos acordada por el Pleno.

El Pleno reunidos en sesión de día 12/12/2023, adoptó, entre otros lo siguiente ACUERDO:

"ASUNTO: Delegación de competencias del Pleno a favor de la Junta de Gobierno Local en materia de reconocimiento extrajudicial de créditos

El artículo 39 de la ley 20/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, atribuye al Pleno de la Corporación la aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito.

El artículo 23.1.e) del Real decreto legislativo 781/86, de 18 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, también establece que corresponde al Pleno el reconocimiento extrajudicial de créditos «siempre que no exista dotación presupuestaria». En idénticos términos se expresa el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el cual se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, en materia de presupuestos. La base 16.ª de las bases de ejecución del presupuesto para 2022 (prorrogado para 2023) del ayuntamiento de Alcúdia recoge esta competencia del Pleno, referido al REC de obligaciones adquiridas en ejercicios anteriores, mientras que la base 22.ª, punto segundo, se refiere a los REC con independencia del ejercicio de origen, y también atribuye la aprobación al Pleno.

El artículo 22.2.e) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL en lo sucesivo), atribuye al Pleno «la disposición de gastos de su competencia». Pero cuando lo citado artículo 23 del Texto Refundido atribuye la competencia al Pleno lo hace como una competencia adicional, específica, respecto de las previstas en la ley 7/85.

El artículo 8 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, establece que la competencia es irrenunciable y se tiene que ejercer por el órgano que la tenga atribuida como propia, salvo los supuestos de delegación, que su artículo 9 prevé entre órganos de una misma administración. El artículo 22.4 de la Ley 7/1985 permite delegar determinadas atribuciones del Pleno de la Corporación en la Batlia y a la Junta de Gobierno Local, pero considera indelegable las del apartado 2. e). No obstante, el citado arte. 23.2 del RDL 781/86, que es, como hemos indicado, la norma legal que trata expresamente de los REC y atribuye la competencia al Pleno, la considera una competencia delegable (arte. 23.2), excepto en los supuestos previstos en el artículo 47 de la ley 7/85, de 2 de abril.

La necesidad de agilizar los cobros de servicios recibidos hace recomendable la delegación de la competencia sobre el REC en la Junta de Gobierno, que tiene un régimen de sesiones ordinarias más frecuente que el Pleno municipal, sin perjuicio de mantener en el Pleno los casos singulares de mayor importe, en concreto, los superiores a 40.000.- euros.

El artículo 51 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Local, regula la delegación y, en su apartado segundo, prevé que lo tiene que acordar el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría simple, y que tendrá efecto desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su publicación al Boletín Oficial.

La delegación de atribuciones es por tiempo indefinido, salvo que el acuerdo de delegación disponga otra cosa; y se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles, contados desde la notificación del acuerdo, la Junta de Gobierno Local no hace manifestación exprés ante el órgano delegado que no acepta la delegación. La delegación no quedará revocada por el simple hecho de producirse un cambio en la composición de la Junta de Gobierno Local (artículos 114.1 y 2 y 118 ROF). El órgano delegado podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada según la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común, esto es, el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (116 ROF).

Por todo esto, propongo al pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa General de Asuntos del Pleno, la adopción del siguientes

PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los Reconocimientos extrajudiciales de crédito, tanto del ayuntamiento de Alcúdia como del Consorcio de la Ciudad Romana de Pol·lèntia, respecto a las facturas que no superen los 40.000.- euros, excluidas en todo caso las de los supuestos previstos en el artículo 47 de la ley 7 /85.

SEGUNDO.- En los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en virtud de esta delegación se hará constar de forma exprés esta circunstancia, mediante la inclusión del siguiente texto: "Resultando que la Junta de Gobierno Local, es competente para la adopción del presente acuerdo, en virtud de la delegación acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de día 12 de diciembre de 2023".

TERCERO.- Las facultades que podrá ejercer la Junta de Gobierno Local en relación con las atribuciones objeto de delegación serán las propias que corresponden al órgano delegado, e incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición; sin embargo, el Pleno se reserva la facultad de avocar en cualquier momento la competencia sobre cualquier asunto objeto de delegación.

CUARTO.- Las atribuciones delegadas tendrán que ejercerse por la Junta de Gobierno Local en los plazos y dentro de los límites de esta delegación, sin que sean susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

QUINTO.- La delegación se otorga por tiempo indefinido, y se entenderá aceptada tácitamente si en el plazo de tres días hábiles contados desde el día de celebración de la primera sesión de la Junta de Gobierno Local esta no hace manifestación exprés ante el Pleno que no acepta la delegación.

SEXTO.- Publicar el acuerdo plenario en el "Boletín Oficial de las Islas Baleares" y al tablón de anuncios del Ayuntamiento."

Por todo esto, propongo a la Junta de Gobierno Local que adopte el siguiente ACUERDO:

Aceptar la delegación de la aprobación de los Reconocimientos extrajudiciales de crédito, tanto del Ayuntamiento de Alcúdia como del Consorcio de la Ciudad Romana de Pol·lèntia, respecto a las facturas que no superen los 40.000.- euros, excluidas en todo caso las de los supuestos previstos en el artículo 47 de la ley 7/85, en las condiciones indicadas en el Pleno de delegación de día 12 de diciembre de 2023.

 

 (Firmado electrónicamente: 18 de diciembre de 2023

La alcaldesa ​​​​​​​Josefina Linares Capó)

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