Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES7 de fecha 12 de diciembre de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, para el año 2021

  • Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, RES7 de fecha 12 de diciembre de 2023, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en explotaciones del sector de los frutos secos, para el año 2021

  • Número de edicto 12207 - Páginas 62851-62855

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 26 de octubre de 2021 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, correspondientes al año 2021, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de  1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El  vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 12 de diciembre de 2023, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN  Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2021_2 Grupo:  INEA 2021_2_7 RES Código DIR3:A4026954 Código SIA: 2209958  Código BDNS: 591815

Antecedentes

1. Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de día 26 de octubre de julio de 2021, por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante resolución de 14 de diciembre de 2021.

2. De conformidad con el apartado segundo de la mencionada modificación de Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 30/12/2021.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han realizado el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Las personas interesadas señaladas en el anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. El día 13 de noviembre se comunicó a los interesados la propuesta de concesión parcial, una serie de expedientes han presentado alegaciones, se han resuelto las alegaciones.

7. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no existe ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar a lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del 26 de octubre de 2021 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2021, subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos, modificada mediante la resolución de 14 de diciembre de 2021.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

Propuesta de Resolución de Concesión

Por todo ello,informa favorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 2 expedientes y que comienza con IVÁN CUNILL GONZÁLEZ y termina con XIM NICOLAU FERRA que suma un importe total de 67.303,96 euros, relativa a la línea de ayuda "Subvenciones para inversiones en las explotaciones del sector de los frutos secos" deduciendo las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalado a cada una de las personas beneficiarias con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo que establece la convocatoria de referencia, las obligaciones de las personas beneficiarias serán las indicadas en el Anexo III. 

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma digital

El  jefe de Sección XVI

La jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Antonio Barceló Ávila

Gemma Canós Franch

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA

Fernando Fernández Such"

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

TOTAL

% Ay.

Importe 

concedido

Cofinanciamiento

Plazo 

ejecución

Anualidad

 MAQUINARIA

 BIENES INMUEBLES  

 HONORARIOS

 INSTALACIONES

 CAIB (100.0%)

FEADER (%)

 AGE (Fega) (%)

IVÁN CUNILL GONZÁLEZ

***2521**

INEA2021_2/030

 40.000,00

30.175,94

 0,00

 0,00

70.175,94

75.0

52.631,96

 0,00

45.131,96

 0,00

1 de desembre de 2025

2022

7.500,00

 

 

2023

XIM NICOLAU FERRA

***2343**

INEA2021_2/072

 0,00

 20.960,00

 0,00  

0,00

20.960,00

70.0

14.672,00

0,00

14.672,60

0,00

1 de desembre de 2025

2022 

 

TOTALES

67.303,96 

7.500,00

59.804,56

0,00

 

 

ANEXO II DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversiones / actuaciones NO ELEGIBLES

Motivo

IVAN CUNILL GONZALEZ

***2521**

INEA2021_2/030

8.580,00 €

Maquinaria:

Vibradora, importe no elegible 8.580,00 €.

Máximo de subvención por adquisición de maquinaria 30.000,00 €.

XIM NICOLAU FERRA

***2343**

INEA2021_2/072

21.039,40 €

Bienes inmuebles:

Nueva plantación de algarrobos en regadío,el importe no elegible es 7,10 €. superficie 0,65 ha. Máximo aplicable 8.500,00€/ha.

Injertos, no elegible 6.615,00 €, tiene que realizarse en árboles ya existentes.

Instalaciones:

Instalación de riego, no elegible 14.417,30, máximo plantación en regadios 8.500,00 €/ha. Superiície de 0,65 ha.

 

ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Realizar y justificar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido; se entenderá que esta obligación se ha cumplido con la realización del 50% del importe de la inversión aprobada, siempre que se cumplan las condiciones mínimas exigidas en el apartado cuarto de esta resolución.

- En el caso de las actuaciones previstas en los puntos 1.a y 1.b del apartado cuarto, tener los árboles injertados en un plazo máximo de tres años contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- En el caso de las actuaciones previstas en los puntos 1.a y 1.b del apartado cuarto notificar al OGAIBA el injerto de los algarrobos sembrados.

- Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

- Cumplir con las normas comunitarias aplicables a la inversión y, en especial, las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el mantenimiento posterior de los compromisos.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los que se refiere el apartado tercero de esta resolución.

- Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad que prevé el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

​​​​​​​Se informa a los beneficiarios de que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº 4, de Palma).

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (19 de diciembre de 2023)

El director gerente del FOGAIBA Joan Josep Coll Bibiloni

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