Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa

  • Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa

  • Número de edicto 12238 - Páginas 62409-62410

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la entidad sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y  sillas con finalidad lucrativa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, con la redacción que a continuación se recoge:

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

ARTÍCULO 1. Fundamento legal

De conformidad con lo previsto en el artículo 57, en relación con el artículo 20, apartado 3.l), ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu establece la "Tasa por ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como por lo establecido en la ley 25/1998 de 13 de julio, de modificación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

ARTÍCULO 2. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada en esta Ordenanza las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

ARTÍCULO 3. Cuantía

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos expresados en metros cuadrados.

2. La tarifa de la tasa será la siguiente:

 

 

1ª categoría

Avenida d'es Canar - tramo peatonal

Avenida Punta Arabí - tramo peatonal

Pasaje Vapor Mallorca

Desde intersección de la calle del Sol con Camí de la Iglesia hasta calle Paseo de la Pau

Plaza España

Paseo de s'Alamera

C/ Algemesí

C/ San Jaime

C/ Isidoro Macabich y plaza-tramo peatonal

C/ San Vicente-tramo peatonal

Paseo Marítimo

Santa Gertrudis

 

 

0,27 €/m²/día.

 2ª categoría

Resto del Municipio

0,19 €/m²/día.

3. Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para obtener la superficie ocupada.

ARTÍCULO 4. Administración y cobranza

1. Toda persona o entidad que pretenda beneficiarse directamente de cualesquiera de los aprovechamientos sujetos a gravamen con arreglo a las presentes tarifas de esta Ordenanza, deberá solicitar del Ayuntamiento la oportuna licencia o permiso.

2. Las licencias se entenderán caducadas sin excusa ni pretexto alguno en la fecha señalada para su terminación.

3. Los personas o entidades solicitantes deberán acompañar a su escrito de solicitud plano detallado de la superficie de aprovechamiento, período de solicitud, elementos a instalar, así como de la superficie que se pretende ocupar y su situación en el Municipio; asimismo deberán realizar el depósito previo de las Tarifas en la Tesorería Municipal, conforme a lo dispuesto en el Artículo 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, quedando elevado el citado depósito previo a definitivo al concederse la licencia correspondiente, y procediéndose a su devolución caso de ser denegada.

4. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

5. No se permitirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya obtenido la correspondiente licencia por las personas o entidades interesadas. El incumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan.

6. Las autorizaciones caducarán automáticamente a la fecha de su vencimiento. En el caso de desear obtenerse su renovación deberá procederse a nueva solicitud por el interesado.

7. Si el aprovechamiento se hubiera iniciado sin la preceptiva licencia, se practicará y notificará a la persona o entidad interesada la liquidación correspondiente al período del aprovechamiento, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

ARTÍCULO 5. Exenciones

Se exceptúan del pago de la presente tasa las Administraciones públicas por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que sean de interés a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal, fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2023, y publicada en el B.O.I.B. número XXX  de fecha XX  de XXXXXXX de XXXX, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa." 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Firmado digitalmente en Santa Eulària des Riu, (19 de diciembre de 2023)

La alcaldesa (María del Carmen Ferrer Torres)

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