Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

  • Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen

  • Número de edicto 12171 - Páginas 62386-62387

No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el período de exposición al público, con respecto a la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen (edicto núm. 1639, BOIB núm.26 de 28 de febrero de 2023, sección V, subsección II, página 10318); de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo), se da por aprobada definitivamente la referida ordenanza, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la misma:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

ARTÍCULO 1º. Fundamento Legal.

En uso de las potestades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conforme a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este ayuntamiento percibirá la tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente ordenanza fiscal , cuyas normas se atienden a lo previsto en el artículo 57 de la última norma mencionada.

ARTÍCULO 2º. Hecho imponible.

Esta exacción se exige por la actividad técnica y administrativa conducente a la selección de personal funcionario y laboral a los procesos selectivos que convoque el ayuntamiento de Petra o sus organismos autónomos, siempre que los trámites administrativos y técnicos correspondientes sean gestionados por dicho ayuntamiento .

ARTÍCULO 3º. Devengo.

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento de la inscripción para las pruebas selectivas e incoación de expediente para la selección de los candidatos inscritos y sujeto pasivo.

ARTÍCULO 4º. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes a las pruebas selectivas referidas en el artículo 2º de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 5º. Cuota tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá consistirá en una cantidad fija en función del grupo de clasificación o de titulación que corresponda a las plazas convocadas por el ayuntamiento, con aplicación de las siguientes tarifas:

GRUPO A1 o laboral fijo de nivel equivalente .............................................. ..40 €

GRUPO A2 o laboral fijo de nivel equivalente .............................................. ..35 €

GRUPO B o laboral fijo de nivel equivalente ................................................. .30 €

GRUPO C1 o laboral fijo de nivel equivalente ............................................... .25 €

GRUPO C2 o laboral fijo de nivel equivalente ............................................... .20 €

AGRUPACIONES PROFESIONALES o laboral fijo de nivel equivalente .....15 €

Tarifa reducida :

Se aplicará una reducción del 50% a la tarifa que corresponda, cuando los inscritos para el procedimiento selectivo acrediten documentalmente encontrarse en situación personal de demandante de trabajo en el SOIB o en el INEM, sin percepción de prestación económica y sin que hayan rechazado ninguna oferta de trabajo formulada por dichos organismos a los interesados.

 

ARTÍCULO 6º. Liquidación e ingreso.

1) La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación por medio de un ingreso directo en la Caja municipal (Negociado de tributo) o en la cuenta corriente de titularidad municipal indicada en las bases de la convocatoria correspondiente; dentro del plazo previsto en las mismas para la presentación de solicitudes por parte de los interesados.

2) La falta de pago de la tasa en el plazo mencionado en el párrafo anterior determinará la no admisión del aspirante a las pruebas selectivas.

3) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, se procederá a la devolución del importe satisfecho; o del 50% del mismo en caso de que se haya realizado parcialmente la citada actividad.

Por tanto, no procederá ninguna devolución del importe de la tasa, a los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos obligatorios, no aportar los documentos preceptivos, desistimiento del inscrito u otras apreciadas por el órgano de selección de conformidad con las bases reguladoras del proceso selectivo; salvo en el caso de renuncia por escrito del interesado, antes de aprobarse la lista definitiva de admitidos, que implicará la devolución del 50% del importe de la tasa cobrada.

Disposición Final.

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación en el BOIB del acuerdo de aprobación definitiva, incluyendo el texto íntegro de la presente Ordenanza; la cual empezará a aplicarse desde dicho momento, hasta que se publique la aprobación de su modificación o derogación.

 

Petra, (fecha a la firma: 19 de diciembre de 2023))

El alcalde Salvador Femenias Riera

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