Aprobación definitiva de la propuesta de modificación presupuestaria (MC023) competencia del Pleno de la Corporación, en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2023 (MC023) (suplemento crédito y ayuda nominativa) (exp. 0426-2023-000023)

  • Aprobación definitiva de la propuesta de modificación presupuestaria (MC023) competencia del Pleno de la Corporación, en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2023 (MC023) (suplemento crédito y ayuda nominativa) (exp. 0426-2023-000023)

  • Número de edicto 12231 - Páginas 62357-62358

Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 20 de noviembre de 2023, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:

- Modificación presupuestaria en la modalidad de suplemento de créditos, financiado con cargo al remanente de tesorería para gasto general según la liquidación del presupuesto del ejercicio 2022, según memoria que consta en el expediente 0426/2023/000023, considerando lo que aquí se expone y de acuerdo con el detalle de la siguiente tabla:

Aplicación

Descripción

Suplemento 2/2023

Financiación

5-41240-7620000

Ayudas mataderos

1.000.000,00

 

870.00

Romanente de tesorería gastos generales

 

1.000.000,00

 

TOTAL

1.000.000,00

1.000.000,00

- Subvención, a cargo del programa presupuestario 32600 Educación (aplicación presupuestaria 4-32600-4890002), a favor de la Asociación de Educación de Adultos de Menorca, por un importe máximo de 32.031,12 € (en lugar de los 20.000,00€ previstos inicialmente), con el objeto de apoyar la actividad educativa dentro del ámbito no formal (identificación de la ayuda: fila núm.18 del Anexo)

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB nº 161, de fecha 25-11-2023, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;

De conformidad con el arte. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entiende definitivamente aprobado el citado expediente.

El presupuesto resumido resultante correspondiente al ejercicio 2023, una vez aplicada esta modificación presupuestaria y todas las aprobadas anteriormente en este ejercicio es el siguiente:

 

Presupuesto resultante (20/12/23)

 

Ingresos

Gastos

Cap. 1

1.636.174,32 €

30.345.439,15 €

Cap. 2

2.132.537,16 €

22.300.342,22 €

Cap. 3

3.560.200,85 €

95.000,00 €

Cap. 4

89.592.110,55 €

46.521.084,54 €

Cap. 5

31.100,00 €

480.000,00 €

Subtotal ordinarios

96.952.122,88 €

99.741.865,91 €

Cap. 6

0,00 €

42.289.534,69 €

Cap. 7

25.916.243,68 €

41.354.185,60 €

Subtotal inversiones

25.916.243,68 €

83.643.720,29 €

Subtotal no financieros

122.868.366,56 €

183.385.586,20 €

Cap. 8

31.022.219,64 €

975.000,00 €

Cap. 9

30.470.000,00 €

0,00 €

Subtotal financieros

61.492.219,64 €

975.000,00 €

Finançament financer

60.517.219,64 €

 

Total

184.360.586,20 €

184.360.586,20 €

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 20 de diciembre de 2023

Por delegación de la presidenta, La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)

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