Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la ampliación del crédito asignado en la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la ampliación del crédito asignado en la Resolución de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas

  • Número de edicto 12095 - Páginas 62209-62211

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2022 se aprobó la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas (BOIB n.º 5, de 12 de enero de 2023).

2. De acuerdo con el apartado tercero de la citada Resolución, el crédito total asignado a las ayudas que establece la convocatoria es de cuatro millones trescientos mil euros (4.300.000 €).

3. Los fondos asignados a la convocatoria se financiarán con cargo a los programas de apoyo a la ocupación de los presupuestos generales del Estado de acuerdo con la Orden TES/441/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para la gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los presupuestos generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, incluyendo aquellos destinados en la ejecución del Plan Reincorpora-T 2019-2021 (BOE n.º 119, de 19 de mayo), y que resulta de aplicación a la distribución para el año 2023.

4. Por Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 12 de junio de 2023 se amplió el crédito total asignado a las ayudas en 3.151.385,00 euros y 1.248.615,00 euros el crédito asignado inicialmente en la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2022 en las partidas 12401 322A01 47000.00 23021 y 12401 322A01 48000.00 23021, respectivamente.

5. Consta en el expediente el informe justificativo de la ampliación del importe económico de esta convocatoria de fecha 23 de noviembre de 2023 de la directora general de Trabajo y Salud Laboral.

6. El crédito total asignado a la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas es insuficiente para atender a las solicitudes presentadas.

7. El punto 3.2 de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprobó la convocatoria para conceder ayudas destinadas a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo por medio de la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas establece: «Este crédito asignado inicialmente se puede ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria del fondo finalista indicado».

8. Las subvenciones comprendidas en esta convocatoria están incluidas en el objetivo IV.2.10 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 175, de 23 de diciembre de 2021).

9. Consta en el expediente el informe jurídico favorable a esta ampliación citada en los apartados anteriores.

Fundamentos jurídicos

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre).

3. El Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos (BOIB n.º 21, de 12 de febrero).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 31 de septiembre).

5. La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104 , de 26 de julio), que establece las normas reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación.

6. Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 20 de diciembre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023.

7. El artículo 2.3 del Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 102, de 20 de julio de 2023).

8. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de fecha 29 de diciembre de 2022 por la que se convocan subvenciones destinadas a mantener los puestos de trabajo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales , la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas. (BOIB n.º 5, de 12 de enero de 2023).

Por todo ello, y dado que existe crédito presupuestario, dicto la siguiente

Resolución

1. Ampliar en un millón doscientos mil euros (1.200.000,00 €) el crédito asignado inicialmente en la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinados a mantener los puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo mediante la financiación parcial de sus costes salariales y de la adaptación de los puestos de trabajo y la eliminación de barreras arquitectónicas con cargo a la partida presupuestaria que a continuación se indica de los presupuestos vigentes de la Comunidad Autónoma.

- 12401 322A01 47000.00 23021: 1.200.000,00 €

2. El crédito de esta ampliación se distribuirá en el programa II y con cargo a las partidas presupuestarias indicadas a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del año 2023 y por los siguientes importes:

Programa II: resto de centros especiales de empleo.

2.1. Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad severa que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

- 12401 322A01 47000.00 23021: 200.000,00 €

2.2 Financiación parcial de los costes salariales de las personas con discapacidad que prestan servicios en el resto de centros especiales de empleo.

- 12401 322A01 47000.00 23021: 1.000.000,00 €

3. Fijar que con esta ampliación el crédito total asignado a la convocatoria es de nueve millones novecientos mil euros (9.900.000,00 €).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica: 15 de diciembre de 2023

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

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