Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de bienes públicos municipales de la Entidad Local Menor de Palmanyola

  • Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de bienes públicos municipales de la Entidad Local Menor de Palmanyola

  • Número de edicto 11984 - Páginas 61719-61721

Por acuerdo de la Junta Vecinal de fecha 20 de octubre de 2023 se aprobó provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la utilización de bienes públicos municipales de la Entidad Local Menor de Palmanyola, que fue publicada en el BOIB núm. 145, de 26 de octubre de 2023.

Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado reclamaciones o subsanaciones, el presente acuerdo queda elevado automáticamente a definitivo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE BIENES PÚBLICOS MUNICIPALES

Artículo 1.- Disposición General.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local Menor establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes públicos municipales, que se regirá por esta ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo dispuesto en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de las tasas reguladas en esta Ordenanza la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes públicos municipales en las siguientes categorías:

MOBILIARIO

INMUEBLES

Sillas

Dependencias Casal Jaume Mir

Mesas

Salón de actos

Torradoras

Dependencias Colegio CEIP Gaspar Sabater (horario no lectivo)

Campo de fútbol

Artículo 3.- Sujetos Pasivos.

Son sujetos pasivos las personas físicas empadronadas en el municipio de Bunyola, las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, en los supuestos previstos en el artículo segundo.

Artículo 4.- Tarifas

Las cuotas a satisfacer son las que se indican a continuación en el cuadro de tarifas de esta Ordenanza:

A) Alquiler de mobiliario

Alquiler de mobiliario

Precio unidad/día

Sillas

0,30 €

Mesas

2,00 €

Torradoras

2,00 €

En este apartado, deberá constituirse una fianza de 50€, en concepto de posibles desperfectos en el mobiliario.

  • Por cada silla estropeada o perdida, 10 euros, y por cada mesa estropeada o perdida, 30 euros.
  • Por cada día de exceso del estante del elemento de que se trate, 0,40 €/día.
  • Por transporte del mobiliario en el casco urbano de Palmanyola, 50 euros por trayecto, y fuera del casco urbano, 70 euros por trayecto.
  • Durante las fiestas, ferias locales u otras actividades municipales no se dejarán mesas ni sillas dada su necesidad para actividades municipales que se llevan a cabo.

B) Alquiler de inmuebles:

Alquiler de inmuebles

Sala

Precio

Incremento por uso de luz artificial

Pista multiusos

5 €/hora

+ 2€ adicionales/hora

Campo de fútbol

Medio campo

70€/hora

+ 25€ adicionales/hora

Campo entero

120€/hora

+ 55€ adicionales/hora

 

Alquiler de inmuebles

Sala

Precio actividades semanales

Precio actividades semanales CON luz*

Por actividades puntuales

Precio actividades puntuales CON luz

Dependencias Casal Jaume Mir

Sala polivalente

4,5€/hora

+6€ adicionales/semana

6€/hora

 

Aulas

5,5€/hora

7€/hora

Biblioteca

6€/hora

8€/hora

Dependencias edificio

Salón de Actos

6€/hora

+6€ adicionales/semana

10€/hora

Dependencias Colegio CEIP Gaspar Sabater

Pista exterior

5€/hora

+11€ adicionales/semana

7€/hora

10€/hora

Gimnasio

 

8€/hora

10€/hora

Aula de música

5€/hora (afinación de piano a cargo del solicitante)

8€/hora

10€/hora

Otras dependencias

5€/hora

7€/hora

9€/hora

*Incremento por uso de luz artificial, aire acondicionado o calefacción.

  • Horario de invierno: se entenderá que se requiere el uso de luz artificial desde el 1 de noviembre hasta el 31 de marzo de cada año, a partir de las 17:30 horas.
  • Horario de verano: se entenderá que se requiere el uso de luz artificial desde el 1 de abril hasta el 31 de octubre de cada año, a partir de las 19:30 horas.

Artículo 5. Normas de gestión.

1. Los interesados en disfrutar de la utilización de los bienes públicos municipales mencionados en esta Ordenanza tendrán que presentar en las oficinas municipales la correspondiente solicitud donde se exprese el bien público del que piden la utilización y tendrán que adjuntar fotocopia del DNI en vigor.

2. En el caso de alquiler de mobiliario, éste deberá ser retirado y entregado por las propias personas o entidades interesadas en el horario de atención al público del Ayuntamiento, salvo en el caso en que solicite el transporte del mobiliario establecido en esta ordenanza.

3. Los sujetos pasivos serán responsables del buen uso de los bienes públicos municipales, y en los supuestos de pérdida, destrucción o deterioro de estos bienes públicos estarán obligados al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción, reparación o restitución, que quedarán documentadas en el expediente que, y a tal efecto, se instruirá, quedando obligado el sujeto pasivo en el depósito previo del importe de la valoración provisional que recaiga.

Artículo 6.- Obligación en el pago.

1. La obligación de pago de esta tasa nace:

a) Cuando se trate de solicitudes de mobiliario o de inmuebles, en el momento de solicitar el préstamo correspondiente.

b) Cuando se trate de elementos entregados defectuosos, perdidos o con retraso, desde el momento en que sea constatada la causa con la entrega de los elementos o cuando se dé el retraso.

2. El pago de la tasa se realiza por ingreso directo a la recaudación municipal, antes de retirar los elementos correspondientes o, en caso de ser entregados con retraso o defectuosos o perdidos, cuando sea constatada la causa.

Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.

Se establece una bonificación del 100% en la tasa a aquellas entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y figuren inscritas en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones del Ayuntamiento de Bunyola.

Se establece una exención en relación con la pista multiusos cuando sea utilizada para realizar actividades no remuneradas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo manda y firma el sr. Alcalde.

 

Palmanyola, 13 de diciembre de 2023

El alcalde Arnaldo Francisco Llinàs Quintana

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