Convenio urbanístico de planeamiento para la reordenación a la zona verde en la calle Llambies, 35 (Expediente 88-2018)

  • Convenio urbanístico de planeamiento para la reordenación a la zona verde en la calle Llambies, 35 (Expediente 88-2018)

  • Número de edicto 11757 - Páginas 61650-61651

En fecha de 16 de noviembre de 2023 el Pleno del Ayuntamiento de Son Servera aprobó con carácter definitivo el Convenio urbanístico de planeamiento para la reordenación de la zona verde ubicada en la calle Llambies, 35. de Cala Millor, referencia catastral núm. 3246943ED3834S0001EW. De conformidad con lo que dispone el artículo 99 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, se publica el acuerdo de aprobación y el texto íntegro del convenio, que es el siguiente:

CONVENIO URBANÍSTICO

Partes

Ayuntamiento de Son Servera.

MARINS PLAYA, S.A.

Fundamentos de derecho aplicables al Convenio Urbanístico

Artículos 97 y siguientes de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB).

Artículos 205 y siguientes del Reglamento General de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears para la isla de Mallorca.

Son Servera, **** de ******* de 2023

Por una parte, el señor Jaume Servera Lliteras, alcalde del Ayuntamiento de Son Servera, quien actúa en nombre y representación de este consistorio, que fue autorizada a la firma del presente convenio urbanístico mediante acuerdo plenario de fecha *** de ***** de 2018, según consta en el acta de la sesión plenaria y asistida por el secretario de la corporación.

Por otra parte, el señor Gabriel Nebot Bauçà, DNI número **0280** y domicilio en Son Servera, calle de Llambies, 41, de Son Servera, como administrador único de la entidad mercantil MARINS PLAYA, S.A., CIF A07158223 y domicilio en el mismo emplazamiento.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para proceder a la firma del presente convenio urbanístico y de esta forma,

EXPONEN:

A. MARINS PLAYA, S.A. es propietario en cuota de pleno dominio de la finca registral de Son Servera número 10.441 con la siguiente descripción y formada por dos referencias catastrales:

Referencia catastral: 3243712ED3834S0001SW.

Parcela urbana destinada a solar de forma rectangular situada en la calle de s'Estepar, 34, de Cala Millor, de una superficie aproximada de 474,69 m² según plano de mediciones aportado y que linda por norte con referencia catastral 3243713ED3834S0001ZW y con referencia catastral 3243703ED3834S0001RW; por el oeste por calle de s'Estepar; por sur con referencia catastral 3243717ED3834S0001AW; y por este con referencia catastral 3243704ED3834S0001DW.

Referencia catastral: 3243704ED3834S0001DW.

Parcela urbana destinada a solar de forma rectangular situada en la calle Na Llambies, 29, de Cala Millor, de una superficie aproximada de 492.66 m² según plano de mediciones aportado y que linda por norte con referencia catastral; por oeste por la referencia catastral 3243712ED3834S0001SW; por sur con referencia catastral 3243717ED3834S0001AW; y por este por la calle de Na Llambies.

Valoración de terrenos: 386.644,45 euros.

B. Por otra parte, el Ayuntamiento de Son Servera resulta propietario de la parcela destinada a zona verde pública de acuerdo con las determinaciones de las NNSS de planeamiento del TM de Son Servera.

Se convierte en el carácter de zona verde pública de dichos terrenos a raíz del Plan Parcial RAMIS SALAMANCA, aprobado con carácter definitivo y con la siguiente descripción:

«Parcela urbana con referencia catastral 3246943ED3834S0001EW destinada a zona verde situada en la calle Na Llambies, 35, de una superficie aproximada de unos 838,93 m² según plano de mediciones aportado de forma rectangular y que linda por norte con, por referencia catastral 32469A6ED3834S0001WW; por oeste parte con referencia catastral 32469A7ED3834S0001AW y parte con referencia catastral 3246945ED3834S0001ZW; por sur con calle de Na Llambies; y por Este con final de la calle des Comellar Fondo y por estación transformadora de la calle Na Llambies, 35A, con referencia catastral 3246944ED3834S0001SW.»

Valoración de terrenos: 264.333,41 euros.

C. Que de acuerdo con la instancia presentada por parte de la social MARINS PLAYA, S.A., número de registro 2913/2017, se solicita el estudio de una permuta de las parcelas descritas en los apartados A y B y que al Ayuntamiento de Son Servera le interesa la adquisición de tal parcela a efectos de la superior superficie de la parcela descrita en el apartado A), así como la mejor ubicación de la parcela a efectos de destinarla para zona verde pública dentro de la trama urbana de la zona, por lo que acuerdan el presente convenio urbanístico, de conformidad con los siguientes,

PACTOS

Primero. MARINS PLAYA, S.A. cede al Ayuntamiento de Son Servera, de forma gratuita, la plena titularidad del solar descrito en el apartado A) de este convenio sin cargo alguno, excepto los gastos y tributos que se puedan derivar de la adquisición.

A estos efectos el Ayuntamiento de Son Servera se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la modificación del planeamiento, calificando estos terrenos como SUELO URBANO, ZONA VERDE PÚBLICA.

Segundo. El Ayuntamiento cede a MARINS PLAYA, S.A. de forma gratuita la plena titularidad, una vez la haya adquirido de acuerdo con las previsiones del apartado B) 3er párrafo, de la parcela descrita a dicho apartado sin ningún cargo, excepto de los gastos y tributos que puedan derivarse de su adquisición.

A estos efectos, igualmente, el Ayuntamiento de Son Servera se compromete a llevar a cabo las actuaciones necesarias para la modificación del planeamiento urbanística, calificando estos terrenos como SUELO URBANO, HOTELERA 2 (H-2). Edificación aislada.

Tercero. En el supuesto de que los valores cedidos a favor del Ayuntamiento de Son Servera tengan un valor de tasación superior a los terrenos cedidos a favor de MARINS PLAYA, S.A., este renunciará de forma expresa a la compensación por la diferencia de valores establecida en el artículo 139 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears. Esta estipulación no será de aplicación en sentido contrario en cuanto a la valoración de los bienes, si resultare de mayor valor el que cede el Ayuntamiento de Son Servera.

Cuarto. El presente convenio no tendrá ningún efecto jurídico si las previsiones de revisión que se prevén sobre las fincas que se describen y que están sujetas a nueva calificación así como a dictamen del Consejo Consultivo, no se llevan a cabo por prescripciones de otras administraciones o por razones que puedan surgir durante la exposición pública del convenio, sin que ninguna de las partes pueda exigir ningún tipo de responsabilidad.

Quinto. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el orden jurisdiccional competente es el del contencioso administrativo.

Sexto. Se adjuntan al presente convenio urbanístico planos donde se grafían los terrenos objeto del acuerdo, junto con la valoración económica de los mismos.

Y como prueba de conformidad, ambas partes firman este documento.

 

(Firmado electrónicamente: 4 de diciembre de 2023

El alcalde Jaume Servera Lliteras)

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