Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa en relación con el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consell Insular d'Eivissa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para el ejercicio 2023, en materia de protección civil

  • Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa en relación con el Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consell Insular d'Eivissa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para el ejercicio 2023, en materia de protección civil

  • Número de edicto 11873 - Páginas 61578-61584

En la reunión ordinaria de fecha 24 de noviembre de 2023 del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, se ha aprobado el siguiente Convenio:

Convenio instrumental regulador de las obligaciones derivadas de la concesión de una subvención nominativa del Consell Insular d'Eivissa al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja para el ejercicio 2023, en materia de protección civil

Partes

De una parte, el señor Vicent Marí Torres, presidente del Consell Insular d'Eivissa por nombramiento del Pleno reunido en sesión extraordinaria de 23 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, y en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares; los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases de régimen local, y el art.. 52 del Reglamento orgánico de esta corporación.

De la otra, la señora María Tania Marí Marí, alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

Antecedentes

1. El Decreto 32/2019, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Personal Voluntario de Protección Civil de las Illes Balears (BOIB Nº 64, de 11 de mayo de 2019; corrección de errores al BOIB Nº 69, de 23 de mayo de 2019), establece que el personal voluntario de protección civil son las personas que colaboran regularmente con los servicios públicos en tareas propias de protección civil, de manera altruista, solidaria y desinteresada, tanto en la fase de prevención como en la de intervención. El artículo 4 del reglamento mencionado establece que la agrupación municipal de voluntarios de protección civil es la que tiene como objeto una colaboración desinteresada y altruista en tareas de protección civil, depende directamente del alcalde o alcaldesa, y actúa bajo su responsabilidad en su término municipal como máximo responsable de la protección civil local.

2. Es voluntad del Consell Insular d'Eivissa Ibiza ayudar económicamente a los ayuntamientos de la isla de Eivissa en materia de protección civil y en este sentido, el Consell Insular d'Eivissa ha previsto, en la aplicación presupuestaria del capítulo 7 subprograma 9120 76205 una subvención nominativa para cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa, para hacer frente a los gastos de material necesarios para contribuir al funcionamiento y mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil, en el cual se encuentran las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, que son organizaciones constituidas con carácter altruista que, dependen orgánicamente y funcionalmente de los entes locales, y tienen como objetivo la realización, entre otras, de funciones de colaboración, en tareas de prevención, auxilio, rehabilitación ante situaciones de emergencias, así como el apoyo puntual en servicios públicos esenciales que en cada momento, pueda requerir la ciudadanía.

Esta subvención nominativa responde al fomento de una actividad de utilidad pública, interés social y promoción de una finalidad pública, en conformidad con el artículo 2.1 c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones atendidas las actividades que están desarrollando las agrupaciones de voluntarios de los servicios de protección civil que dependen de los ayuntamientos.

Los últimos años, la actividad de voluntariado de protección civil se ha visto incrementada como consecuencia del aumento de las necesidades sociales a cubrir, justificándose así el apoyo institucional por parte del Consell Insular d'Eivissa, articulando unos mecanismos de ayudas económicas a los ayuntamientos para contribuir a la financiación del material necesario para el correcto funcionamiento, mantenimiento y desarrollo del voluntariado del servicio de protección civil.

3. El artículo 36.1.d de la Ley 7/1985 establece como competencia propia de los consejos insulares, entre otros, la cooperación en el fomento del desarrollo social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.

4. Por otra parte, el artículo 68.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, señala que los entes locales pueden subscribir entre sí y con otras administraciones convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.

1. La Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, prevé en el artículo 36.1 a que es competencia de los consejos insulares la coordinación de los servicios municipales entre sí para garantizar la prestación integral y adecuada en todo el territorio insular de los servicios de competencia municipal y, en este sentido, el Consell Insular d'Eivissa puede otorgar subvenciones y ayudas con cargo a sus fondos propios.

2. La obligatoriedad por parte de los órganos de las Administraciones Públicas de elaborar un Plan estratégico de subvenciones viene determinada en el precepto 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, está de aplicación lo Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, el cual, en los mismos términos, señala la necesidad de planificar las subvenciones mediante la aprobación de los planes estratégicos correspondientes.

El Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa (2023-2025), aprobado por acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 23 de enero de 2023, publicado en el BOIB núm. 12 de fecha 26 de enero de 2023, modificado por Decreto de Presidencia del día 28 de marzo de 2023 y publicado al BOIB nº 50 del día 20 de abril del 2023, prevé una línea de subvenciones a los ayuntamientos de la isla de Eivissa en relación a los servicios de protección civil.

7. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.

8. Por otra parte, en el marco de los principios generales que tienen que regir las relaciones entre las diferentes administraciones públicas de la Ley 40/2015, de 1 de octubre mencionada, se dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a la ciudadanía.

9. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, ( BOIB núm. 88 de 7 de julio de 2022) en el artículo 102 de la Sección 3ª Competencias propias en relación con los municipios y otras entidades locales, del TÍTULO VII, establece como competencias propias de los consejos insulares, entre otras:

"(...)

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión (...)

(...)

e) La colaboración en el desarrollo económico y social de los municipios, así como la planificación municipal.

10. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en su artículo 117, sobre «Relaciones Interadministrativas», prevé que, los consejos insulares se relacionen con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respecto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación, y el artículo 120 , establece en su apartado 1, que de acuerdo con la legislación básica del Estado, los consejos insulares y sus entidades instrumentales pueden subscribir convenio con sujetos de derecho público y privado, sin que eso implique cesión de la titularidad de la competencia.

11. De acuerdo con el artículo 96.2 y 102 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, al tratarse de un convenio que regula una actividad de fomento en ejecución de las competencias propias del Consell Insular que prevé tanto la normativa estatal (Ley 7/1985) como la mencionada Ley de consejos insulares, también será de aplicación la normativa autonómica en materia de subvenciones, en este caso, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

12. El Ayuntamiento disfruta de la naturaleza de ente local y tiene plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rige por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.

El artículo 143.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP) establece que la formalización de las relaciones de cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de órganos de cooperación o en convenios. El presente Convenio se encuadra en la figura de los convenios interadministrativos previstos en el artículo 47.2.a de la Ley 40/2015 (LRJSP).

13. En fecha 12 de abril de 2023, el consejero de Presidencia y Gestión Ambiental, dictó providencia de incoación en virtud de la cual dispuso la iniciación de los trámites pertinentes para la tramitación administrativa que corresponda, para aprobar la formalización de los convenios instrumentales reguladores de las obligaciones derivadas de la concesión de las subvenciones nominativas a cada uno de los ayuntamientos de la isla de Eivissa, para contribuir al funcionamiento y mantenimiento y hacer frente a los gastos necesarios del servicio público de protección civil, donde se encuentran las agrupaciones locales de voluntarios de este servicio.

14. El Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja presentó una sol·licitud de ayuda y documentación anexa (RGE 2023011127, 2023011130 i 2023011132, de fecha 05 de mayo de 2023, RGE 2023015269, de 2 de junio de 2023, y RGE 2023031938 de fecha 2 de noviembre de 2023) mediante la cual se solicitaba al Consell Insular d'Eivissa la financiación anticipada del material necesario para el funcionamiento y el mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil.

Las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio

Es objeto de este Convenio establecer los términos y las condiciones de un Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el Ajuntament de Sant Joan de Labritja (de ahora en adelante el Ayuntamiento), para la concesión de una subvención directa nominativa, por un importe máximo de veinte mil euros (20.000 €) por parte del Consell Insular d'Eivissa, para financiar los gastos de material necesarios para el funcionamiento y el mantenimiento del voluntariado del servicio público de protección civil del Ayuntamiento.

2. Gastos subvencionables

Se entienden por gastos subvencionables aquellos comprendidos en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por tanto, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley y en relación con el presente Convenio, aquellos relacionados con el objeto del Convenio que de manera directa e indudable, respondan a la naturaleza de la actividad del voluntariado del servicio de protección civil del ayuntamiento, que resulten estrictamente necesarios para el mantenimiento y el funcionamiento del mismo, y que se hayan realizado y hayan sido efectivamente pagados dentro del plazo de justificación previsto en la cláusula octava del presente Convenio.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado de los suministros.

Los gastos subvencionables que hay que llevar a cabo se encuentran detallados en la documentación que ha sido aportada por el Ayuntamiento, y que consta al expediente con CSV 15243420147320754170, donde se detallan las actuaciones a realizar así como su coste, y que son:

  • Equipos de radio comunicación 6.832,39 €
  • Equipamientos (Linternas) 3.300,00 €
  • Equipamientos incendios 9.996,98 €

El Ajuntament de Sant Joan de Labritja adquirirá la condición de entidad beneficiaria al efecto de lo que dispone el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por un importe máximo de veinte mil euros (20.000 €), a cargo del Consell Insular d'Eivissa

3. Obligaciones del Ayuntamiento

  • Realizar las actuaciones descritas en la cláusula primera que fundamenta la concesión de la subvención, durante el año 2023.
  • Acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas para poder solicitar la subvención ante esta Corporación y no incurrir en ninguna de las circunstancias de prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones (de las Illes Baleares), aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para ser beneficiario, así como el compromiso de mantener el cumplimiento de las anteriores condiciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o vigencia, y en caso de que haya alguna variación, a comunicarlo a esta administración en el plazo no superior a tres días.
  • Justificar al Consell Insular d'Eivissa la realización de la actividad subvencionada, en la forma prevista en la cláusula octava, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención en el plazo establecido a tal efecto.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes del Consell.
  • Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, en los términos establecidos en el presente Convenio.

En este sentido, en cualquier actuación de difusión, se deberá hacer referencia a la financiación por parte del Consell Insular d'Eivissa. Asimismo las impresiones, rotulaciones y/o las estampaciones del Ayuntamiento efectuados en relación con el material adquirido en el marco de este Convenio incluirán el logotipo del Consell Insular d'Eivissa y deberá contar con la supervisión previa del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.

  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
  • Realizar los gastos incluidos en el presente Convenio de acuerdo con la normativa vigente en materia de contratación pública.
  • Atendiendo a que la subvención se otorga para la adquisición de bienes y material inventariable, el beneficiario ha de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 40.4. apartado a), del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Balears, en referencia al plazo durante el cual ha de destinar el bien a la finalidad para el cual se ha concedido la subvención, que es plazo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos para el resto de bienes. Asimismo, se ha de dar cumplimiento a la obligación establecida en el mismo artículo en referencia a a la forma de inscripción en el registro público del bien que ha sido financiado.
  • El Ayuntamiento también queda sometido a todas las otras obligaciones que se deriven del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 23 de julio de 2006), en todo lo que sean de aplicación.

4. Obligaciones del Consell Insular d'Eivissa

El Consell Insular d'Eivissa aportará al Ayuntamiento una ayuda económica por un importe de 20.000 €, que tendrá carácter de máximo, con cargo a la aplicación presupuestaria 9120 76205 para la partida correspondiente al ejercicio presupuestario 2023, del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.

5. Compatibilidad de las ayudas

Esta aportación es compatible con cualquier otra ayuda por el mismo concepto que se conceda por parte de otras entidades públicas o privadas, sin perjuicio de la obligación del Ayuntamiento de comunicar este hecho al Consell Insular d'Eivissa.

Así mismo, con el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, en ningún caso no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

6. Garantías

Atendiendo la condición de administración local del Ayuntamiento queda exonerado de la constitución de garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. Pago

El pago de esta subvención del Consell al Ayuntamiento se efectuará en un único pago una vez formalizado el presente Convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 b del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, modificado por la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018), ya que se trata de una financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención concedida y, además, se dan razones de interés público, dado que la finalidad de estos ayudas redunda en la atención y la protección de la ciudadanía en situaciones que así lo requieran.

8. Justificación

Dentro de los seis meses siguientes a la firma del Convenio, el Ayuntamiento deberá justificar los gastos realizados objeto de la subvención recibida, que se deberán acreditar mediante la presentación al Consell Insular d'Eivissa de un informe del interventor/la interventora, certificado por el secretario/la secretaria del Ayuntamiento, en el que se señale que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto del Convenio y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención. Así como que la justificación de los gastos realizados y efectivamente pagados se ajustan a las actuaciones objeto de este Convenio, y se acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Asimismo deberá aportar una memoria de las actuaciones que hayan sido objeto de la subvención y se dará cumplimiento a lo previsto en la cláusula tercera referente a la adopción de las medidas de difusión que contiene el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones, en los términos establecidos en el presente Convenio.

En este sentido, se deberá justificar que en cualquier actuación de difusión se ha hecho referencia a la financiación del Consell Insular d'Eivissa.

Si una vez revisada la documentación justificativa de las actuaciones realizadas objeto de este Convenio se comprueba que los gastos justificados por el Ayuntamiento son inferiores a los derivados de la ejecución total del Convenio, el Ayuntamiento ha de retornar al CIE las cuantías no aplicadas ya cobradas anticipadamente.

A estos efectos, se iniciará el procedimiento establecido para reintegrar pagos indebidos, mediante un acuerdo de iniciación que se notificará al Ayuntamiento y fijará la cuantía del reintegro y el plazo para formular alegaciones o hacer el ingreso.

Corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

9. Comisión Mixta de Seguimiento

A partir de la firma del Convenio, se constituye una comisión como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución, y para la resolución de las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio.

Estará formada por cuatro miembros, dos en representación del Ayuntamiento y dos en representación del Consell Insular d'Eivissa, según la siguiente composición:

Por parte del Consell Insular d'Eivissa:

  • Sr. Salvador Losa Marí, Consejero Ejecutivo del Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes.
  • Sra. Concepción Rebollo Laserna, Jefa de Servicio del Departamento de Presidencia.

Por parte del Ayuntamiento:

  • Sr. Andrés Roig Marí, 1r Teniente de alcalde y Concejal de Urbanismo, Medio Ambiente y Gobiern Interior.
  • Sra. Marilina Sala, Auxiliar administrativa del Departamento de Alcaldia.

Son funciones de esta comisión:

a) El seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

c) Valorar y consensuar la sustitución de adquisiciones de materiales inicialmente previstos como material subvencionable al Convenio y su consecuente modificación.

10. Modificación del Convenio

Cualquier modificación de los términos del presente Convenio, deberá ser aprobada por las partes y será incluida en este Convenio en forma de adenda, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento.

11. Órgano competente para instruir y resolver el procedimiento

El Departamento de Presidencia, Hacienda, Gestión Económica y Deportes del Consell Insular, es el competente para instruir el procedimiento de este Convenio, de conformidad con el Decreto de Presidencia núm.2023000467, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB nº 88 de 29 de junio de 2023), que atribuye al Departamento "la coordinación interdepartamental y relaciones institucionales"

En cuanto a la competencia para aprobar este Convenio, de conformidad con la circular de secretaria del Consell Insular del día 30 de junio de 2023 y según dispone el artículo 28, g de la Ley 4/2022 de consejos insulares, corresponde al Consejo Ejecutivo aprobar los convenio y los acuerdos de colaboración y cooperación con otras entidades públicas o sujetos privados, cuando no corresponda expresamente a otros órganos.

12. Resolución y extinción del Convenio

Serán causas de resolución y extinción del Convenio, además de la determinada por su vigencia:

  • Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, al haberse realizado el pago y la justificación de la ayuda en su totalidad.
  • Denuncia del Convenio por cualquiera de las partes hecha con un mínimo de un mes de anticipación a la fecha prevista de extinción.
  • Por acuerdo de las partes.
  • Por las causas generales establecidas por la legislación vigente.
  • La anulación o revocación del acto de concesión de la subvención.
  • La imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del Convenio.
  • El incumplimiento por parte de cualquiera de las partes de las obligaciones establecidas en este Convenio supondrá la resolución del mismo. La resolución del Convenio por esta causa podrá derivar en una indemnización de los perjuicios causados a la parte cumplidora.

13. Reintegro y revocación de la ayuda

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además de la revocación, la imposibilidad de recibir ayudas del Consell Insular d'Eivissa mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

En caso de reintegro total o parcial corresponderá aplicar los intereses de demora, de acuerdo con el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El reintegro se realizará por el procedimiento regulado por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley General de Subvenciones, en el que debe garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

En conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la entidad beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

Grado de incumplimiento material

Porcentaje de reducción

> 0 % y < 25 %

25 %

> 25 % y < 50 %

50 %

> 50 % y < 75 %

75 %

> 75 % y < 100 %

90 %

100 %

100 %

La comisión mixta de seguimiento aplicará estos criterios para determinar, en su caso, el importe a reintegrar.

14. Régimen jurídico

El presente Convenio no tiene carácter contractual sino que articula una subvención, y se regirá por sus cláusulas, y en todo lo no previsto en el presente Convenio, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

En la realización de las actividades objeto de este Convenio se observarán las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016 / 679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 /CE (Reglamento General de Protección de Datos) (DOUE 4-5-2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sea de aplicación.

15. Publicidad del Convenio

El presente Convenio se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos expresados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones (LGS), en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Portal de Transparencia del Consell (http://transparencia.conselldeivissa.info), de conformidad con lo establecido en los artículos 5.4 y 8.1 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 16. Vigencia del Convenio

Este Convenio estará vigente hasta el período de un año desde la fecha de su firma.

17. Diferencias en la interpretación del Convenio

Las partes que subscribimos este Convenio nos comprometemos a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en su aplicación e interpretación. Pero, si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este Convenio deben ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Por el Consell Insular d'Eivissa Por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja

 

Eivissa, 11 de diciembre de 2023

La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna

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