Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se desestiman y se conceden las subvenciones para financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024

  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se desestiman y se conceden las subvenciones para financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024

  • Número de edicto 11880 - Páginas 61512-61518

 Hechos 

1. Mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024 (BOIB núm. 162 de 13 de diciembre de 2022).

2. Dentro del plazo previsto en el punto 9.4 de la convocatoria, las entidades locales que figuran en los anexos de esta resolución han presentado una solicitud de subvención para financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares. 

3. Los servicios técnicos del Servicio de Equipamientos de Servicios Sociales de la Dirección General de Asuntos Sociales han revisado la documentación prevista en la convocatoria para determinar si se adapta al objeto que prevé el punto primero del anexo de la convocatoria y que las entidades beneficiarias reúnen los requisitos que se establecen en esta. 

Según establece el punto 1. Objeto del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 7 de diciembre de 2022: 

«1.1. El objeto de esta convocatoria de subvenciones es financiar los proyectos necesarios de obra nueva y/o reforma, rehabilitación, adaptación o ampliación de los centros de servicios sociales comunitarios competencia de las entidades locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Se entiende por el centro de servicios sociales comunitarios el espacio que cumple las siguientes características :

— Es el espacio donde desarrollan su trabajo los trabajadores y trabajadoras de servicios sociales comunitarios.

— Permite ser identificado externamente por el conjunto de la sociedad como equipamiento de los servicios sociales. Por ello, debe ser un espacio propio con entrada independiente y no situado en un conjunto de dependencias administrativas. El centro debe tener placa identificativa.

— Debe estar situado en un lugar de fácil acceso, prioritariamente de acceso a pie o en transporte público.

— Dentro del casco urbano debe haber señalizaciones que orienten su localización.

— El centro debe estar, preferentemente, en la planta baja.

1.2. Las obras, actuaciones y elementos objeto de subvención deberán adecuarse a los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas que les sea de aplicación».

4. En fecha 30 de octubre de 2023 se ha reunido la Comisión Evaluadora, prevista en el punto 11 de la convocatoria. En el punto 4 del acta se acuerda que esta se considere, a efectos de dar cumplimiento en su punto 11.3 de la convocatoria, como el informe que debe emitir la Comisión y que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución de concesión de subvenciones. 

Por lo tanto, atendiendo a la puntuación obtenida por los proyectos presentados, y de acuerdo con los criterios establecidos en el punto decimotercero de la convocatoria, se atribuye a las entidades locales indicadas en el anexo 2 de esta resolución la totalidad de la subvención solicitada hasta que se agote el crédito, de acuerdo con el acta de la Comisión Evaluadora de 30 de octubre de 2023. También acordó dar por desestimadas las entidades indicadas al anexo 1 de esta resolución. 

Para definir los importes propuestos para subvencionar se debe tener en cuenta lo que indican los puntos 7.4.d) y 17.1 del anexo de la convocatoria, que establecen que quedan excluidos, como coste elegible, los impuestos indirectos, incluido el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Así, solo será gasto financiable el importe de la base imponible, excluyendo los impuestos indirectos. 

5. Según lo que establece el punto 12 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 7 de diciembre de 2022: 

«12.3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora , debe formular la propuesta de resolución, la cual debe pronunciarse sobre todos los aspectos relativos a la resolución establecidos en el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras de 5 de marzo de 2021, y en su caso, sobre las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta ante la Administración mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

12.4. La propuesta de resolución se publicará en el web de la Dirección General de Planificación, Equipamientos y Formación, con los mismos efectos que la notificación, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015 .

12.5. Una vez formulada y publicada la propuesta de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor que aceptan la propuesta o que renuncian a la misma, en el plazo de cinco días hábiles. En cualquier caso, se considera que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta renuncia dentro del plazo otorgado, a contar desde el día siguiente de la publicación.»

6. Se ha comprobado, de conformidad con lo que dispone el punto 6.1.c) de la convocatoria de subvenciones, en relación con el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 7 de julio, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que las entidades interesadas se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. 

7. La propuesta de resolución provisional del director general de Asuntos Sociales de 2 de noviembre de 2023, que se publicó en el web de la Dirección General de Asuntos Sociales en la misma fecha. 

8. En fecha 10 de noviembre de 2023 no se ha manifestado ninguna renuncia dentro del plazo otorgado de acuerdo con el punto 12.5 del anexo de la convocatoria. 

9. En fecha 15 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Sa Pobla presentó escrito de alegaciones dentro del plazo otorgado, indicando que a pesar de que el edificio está parcialmente adaptado se pretende una mejora cualitativa de la instalación de accesibilidad. Desde la Dirección General se solicitó asesoramiento técnico al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, que en su informe de 25 de octubre de 2023 concluye que el proyecto del Ayuntamiento de Sa Pobla no cumple con el punto 1.2 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 7 de diciembre de 2022.

Por lo tanto, atendiendo a lo expuesto, queda desestimada la solicitud del Ayuntamiento de Sa Pobla, puesto que en el mismo escrito presentado por el Ayuntamiento queda patente que a pesar de que el proyecto presentado supone una mejora, el edificio no cumple con los parámetros, requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, tal como indica el punto 1.2 ni con el punto 7.2.f) del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 7 de diciembre de 2022.

No consta a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales ningún otro escrito de alegaciones por parte del resto de entidades locales que constan en el anexo 1. 

10. En fecha 4 de diciembre de 2023 el director general de Asuntos Sociales firmó la propuesta de resolución definitiva, que se publicó en el web de la Dirección General de Asuntos Sociales. 

11. En fecha 4 de diciembre de 2023 se fiscalizaron favorablemente los expedientes de concesión del anexo 2 de esta Resolución por parte de la Intervención de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares 

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 

3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, establece en el artículo 3 que los objetivos de las políticas sociales serán, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone entre sus principios rectores, el de universalidad e igualdad, que exige a los servicios públicos garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva. 

7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Asuntos Sociales. 

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears. 

9. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34 de 11 de marzo). 

10. La Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024 (BOIB núm. 162 de 13 de diciembre de 2022).

De acuerdo con lo anterior dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN

1. Dar por desestimadas las solicitudes de subvención presentadas por las entidades locales que constan en el anexo 1 de esta resolución debido a que no cumplen con el objeto que prevé el punto primero del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 7 de diciembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024. 

2. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades locales y por los importes que constan en el anexo 2 de esta resolución con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2023 y 2024, que constan en el anexo 2. Son subvencionables los gastos de los proyectos que se ejecuten dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024. 

3. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades locales y por los importes que constan en el anexo 2 de esta Resolución con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los años 2023 y 2024, que constan en el anexo 2. Son subvencionables los gastos de los proyectos que se ejecuten dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024. 

4. El pago de la subvención concedida se hará en conformidad con lo que dispone el punto 14 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 7 de diciembre de 2022:

«14.1. Se realizará un pago del 50% del importe concedido y se realizará anticipadamente, durante el ejercicio 2023, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y el artículo 173.2 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

14.2. Se realizará el pago del 50% del importe concedido durante el ejercicio 2024, previa justificación, antes del 31 de octubre de 2024, del proyecto aprobado de acuerdo con el punto 15 de esta convocatoria.

Este pago se realizará en el cuarto trimestre del año 2024».

5. La justificación de la subvención concedida se realizará en conformidad con lo que dispone el punto 15 del anexo de la convocatoria de subvenciones: 

«15.1. La entidad beneficiaria debe justificar el 100 % del proyecto mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente de acuerdo con el punto 14 de la convocatoria, antes del 31 de octubre de 2024 .

15.2. Las entidades beneficiarias deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmada por la persona o entidad beneficiaria o su representante de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021, y utilizando los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas en la dirección de Internet .

El contenido de la documentación a presentar es el siguiente (impreso 5) :

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones llevadas a cabo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad hecha, que, de acuerdo con el artículo 19.1. b) de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021, incluya:

 

1. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones acaecidas.

2. La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de dichos gastos.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

4. Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, deben haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5. Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado esta subvención o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

6. La documentación adicional que, en su caso, establezca la convocatoria.

c) Todas las facturas, en formato electrónico —debidamente autorizadas por el responsable de la entidad correspondiente— y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las inversiones subvencionadas que justifiquen los gastos incorporados en el impreso al que hace referencia la letra b) anterior —y , en su caso, la documentación acreditativa del pago— durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024, así como de todos los certificados bancarios y de otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de las inversiones por las que se ha concedido. Los certificados bancarios deben indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que ha de coincidir con la entidad que emite la factura correspondiente. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca en línea) debe estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera.

 — Las facturas deben indicar los siguientes datos:

  • Razón social y NIF de la entidad proveedora
  • Razón social y NIF de la entidad
  • Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado
  • Fecha de emisión
  • Fecha efectiva del pago.

d) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

15.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende totalmente justificada hasta que se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.

15.4. Las facturas deben tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 30 de septiembre de 2024, de acuerdo con la solicitud presentada.

15.5. Los justificantes de pago de las facturas deben tener una fecha anterior al 31 de octubre de 2024.

15.6. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros se podrá realizar una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases de 5 de marzo de 2021. En este caso, la cuenta justificativa debe tener el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención y debe contener la información establecida en dicho artículo (impreso 6).

15.7. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de las inversiones de acuerdo con la solicitud presentadas, a efectos de iniciar, en su caso, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.

15.8. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que, en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaria».

6. Obligaciones de las entidades beneficiarias:

Además de las obligaciones que establece el punto 6 del anexo de la convocatoria, las entidades beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Inscripción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la Administración competente, si procede, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

b) Instalación de un cartel permanente o placa, una vez finalizada la obra, que deberá colocarse en un plazo de tres meses a partir de la finalización del proyecto y por un periodo mínimo de veinte años.

CONTENIDO DEL CARTEL:

a) Nombre del proyecto

b) Objetivo principal del proyecto

c) Logotipo de la Consejería de Familias y Asuntos sociales

d) Logotipo del beneficiario

e) Importe concedido

* De acuerdo con las indicaciones de medidas, materiales y otros indicados por el Gabinete de prensa de la Consejería. 

7. Comunicar a las entidades que de conformidad con lo que dispone el punto 19 del anexo de la convocatoria, la alteración, intencionada o no, de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles previamente o con posterioridad a la resolución de concesión son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que ha de especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, percibirá finalmente la entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende como resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la entidad beneficiaria deba reintegrarla toda o una parte, no se dictará resolución de modificación alguna y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

A estos efectos, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que establece el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

8. Las entidades beneficiarias deben reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos establecidos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005. 

Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y por la normativa reglamentaria de desarrollo, teniendo en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

En caso de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución debe revisarse previamente, de acuerdo con el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y con el resto de disposiciones aplicables.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 40.4 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en referencia al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables será causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan, por un período mínimo de veinte años. Este incumplimiento se producirá en todo caso con la enajenación o gravamen del bien, quedando el bien afecto al pago del reintegro sea cual sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Esta obligación no se considerará incumplida si la consejera de Familias y Asuntos Sociales autoriza el cambio de destino, enajenación o gravamen. En este caso, el adquiriente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de esta obligación, del reintegro de la subvención.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el web de la Dirección General de Asuntos Sociales.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de diciembre de 2023)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO 1 Entidades con las solicitudes de subvención desestimadas

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ANEXO 2 Entidades con inversiones aprobadas y adjudicación de los importes de concesión de subvención

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