Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley de Illes Balears 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera

  • Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley de Illes Balears 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera

  • Número de edicto 11950 - Páginas 61488-61489

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 42, 47, 54, 55, 57 y 64 de la Ley 3/2023, de 17 de febrero, de Menorca Reserva de Biosfera, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes compromisos y consideraciones:

1º. El Gobierno de Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa para incluir un nuevo apartado 3 en el artículo 4 del siguiente tenor literal:

"3. Todas las referencias que en la presente Ley se realizan a las aguas costeras se entenderán hechas, exclusivamente, en el marco de las competencias autonómicas y por tanto respecto de las facultades que sobre las aguas costeras se atribuyen a la Comunidad Autónoma de Illes Balears de acuerdo con la legislación estatal básica en materia de aguas".

Asimismo, el Gobierno de Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa del apartado 1 del artículo 42, a fin de suprimir el inciso "que se extienda desde el límite interior de la zona de influencia prevista en la legislación estatal de costas hasta el límite exterior de las aguas costeras, definidas por la legislación estatal de aguas", manteniendo la expresión "Quedará fuera de su ámbito la zona de servicio del puerto de Maó".

2º. Ambas partes coinciden en considerar que los artículos 4, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 42 se aplicarán y desarrollarán, en el ejercicio de las potestades normativas y administrativas del Gobierno de las Illes Balears, con respeto a lo dispuesto en la normativa estatal, a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y, en particular, salvaguardando las competencias del Estado en las materias de pesca en aguas exteriores, marina mercante y puertos de interés general, así como lo dispuesto en la normativa estatal en materia de costas, y entendiendo que la Ley autonómica se dicta en base a la competencia para establecer normas adicionales de protección del medio ambiente, que en consecuencia solo pueden incrementar y, en ningún caso, disminuir, el nivel de protección ambiental establecido en la legislación estatal. Asimismo, el artículo 57.11 se entenderá restringido a los buques que faenen en exclusiva en aguas interiores.

Asimismo, concluyen que las previsiones del Plan director sectorial para la ordenación del litoral no contradicen ni excluyen la competencia estatal para la elaboración y aprobación de los planes de ordenación del espacio marítimo regulados en el Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/89/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, por la que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, ni tampoco las previsiones de estos planes de ordenación del espacio marítimo contradicen ni excluyen las competencias del Consejo Insular de Menorca en materia de ordenación del territorio y del paisaje, del litoral y urbanismo y de protección del medio ambiente, u otras que legítimamente incidan o se proyecten sobre el mar territorial.

3º. El Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa del artículo 42.6 que explicite el carácter voluntario para la Administración General del Estado de su participación en las mesas de participación, así como la capacidad de la Administración General del Estado en ejercicio de la potestad de autoorganización para establecer la representación de la misma o de las entidades vinculantes o dependientes de la misma para tal participación.

4º. El Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa del artículo 47.2 para suprimir el inciso "y de la implantación de medidas para reducir las emisiones asociadas a las actividades portuarias en el puerto de Maó".

5º. El Gobierno de las Illes Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa de los artículos 54, 55, y 64, en los términos que siguen.

A) En relación con el artículo 54:

1. El apartado 1 del artículo 54 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente manera:

"1. En el marco de la legislación de contratos del sector público, las administraciones públicas de Menorca y sus entes instrumentales, así como las administraciones y los entes de las Illes Balears, en las licitaciones públicas que afecten específicamente a la isla de Menorca, siempre que el objeto del contrato lo permita, respetando los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación, han de velar por la incorporación de criterios de adjudicación ambientales que contribuyan a evaluar la mejor relación calidad-precio. En caso contrario, se justificará motivadamente la no inclusión de estos criterios."

2. La letra b) del apartado 2 del artículo 54 de la Ley 3/2023 quedará modificada de la siguiente manera:

"b) Utilización o adquisición de productos frescos y de productos que generen una menor huella de carbono en su provisión por razón de la proximidad de estos u otras causas."

B) En relación con el artículo 55:

El apartado 1 del artículo 55 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente manera:

"1. Los órganos de contratación de las administraciones y los entes a que hace referencia el artículo anterior pueden incorporar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y, si procede, en los pliegos de prescripciones técnicas, condiciones especiales de ejecución de carácter ambiental siempre que estén vinculadas a su objeto, de acuerdo con lo que prevé la legislación de contratos del sector público, respetando los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación. Entre otras, pueden establecerse condiciones de tipo ambiental que persigan el mantenimiento o la mejora de los valores y recursos naturales que se puedan ver afectados por la ejecución del contrato, una gestión más sostenible del agua, el fomento del uso de las energías renovables y de vehículos eléctricos o híbridos, la prevención y la reducción de residuos, la promoción del reciclaje y de la reutilización de productos, el impulso de la utilización de productos frescos y de productos que generen una menor huella de carbono en su provisión por razón de la proximidad de estos u otras causas y de la producción ecológica, planes de ambientalización, medidas preventivas basadas en buenas prácticas ambientales, campañas de comunicación o presentación de informes periódicos con datos ambientales."

C) En relación con el artículo 64:

1. El apartado 3 del artículo 64 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente manera:

"3. Las administraciones públicas correspondientes, en el ámbito de sus competencias, articularán las medidas necesarias para garantizar que el porcentaje mínimo de productos alimentarios frescos y, en general, de productos agrarios, ganaderos y pesqueros que por tener su origen en el ámbito de producción de la reserva de biosfera generen una menor huella de carbono, y que se ofrezcan en los servicios de restauración vinculados directa o indirectamente, a través de concesión, convenio o ayuda, al sector público de las Illes Balears en Menorca, sea del 5%, siempre que su producción regular lo permita, y para preservar los principios ambientales y de sostenibilidad económica y social de la isla."

2. El apartado 4 del artículo 64 de la Ley 3/2023 quedará modificado de la siguiente manera:

"4. Las administraciones públicas usarán prioritariamente, en todos los actos públicos que organicen en el ámbito de Menorca y en aquellos en que se preste servicio de comidas o de restauración, productos alimentarios frescos o que generen una menor huella de carbono en su provisión por razón de producirse en el ámbito de la reserva de biosfera u otras causas."

3. El apartado 5 del artículo 64 de la Ley 3/2023 quedará suprimido.

II. En razón al Acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Illes Balears.

Firmado electrónicamente: 10 de noviembre de 2023 La ministra de Política Territorial Isabel Rodríguez García

Firmado electrónicamente: 8 de noviembre de 2023 La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

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