Corrección de los errores advertidos en la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del SOIB, de 27 de julio de 2022, publicada en el BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022, relativa a la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidos a trabajadores preferentemente desocupados («SOIB Formación: CP para desocupados»)

  • Corrección de los errores advertidos en la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del SOIB, de 27 de julio de 2022, publicada en el BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022, relativa a la Resolución por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidos a trabajadores preferentemente desocupados («SOIB Formación: CP para desocupados»)

  • Número de edicto 11855 - Páginas 61313-61314

Antecedentes

1. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 80, de 21 de junio de 2022, se publicó la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del SOIB de 16 de junio de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar especialidades formativas de certificados de profesionalidad dirigidas a trabajadores preferentemente desocupados («SOIB Formación: CP para desocupados»), para el periodo 2022-2025.

2. En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 103 de 6 de agosto de 2022 se publicó Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y Presidente del SOIB de 27 de julio de 2022 de corrección de errores de la Resolución mencionada en el punto anterior.

3. El apartado 11 del Annexo I quedó redactado de la manera siguiente:

" Asimismo, en relación con la ejecución :       

  • Para la programación adjudicada dentro del primer periodo de solicitud establecido por el apartado 9, todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2023 y pueden ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2024.
  • Para la programación adjudicada dentro del segundo periodo de solicitud establecido por el apartado 9, todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2024 y pueden ejecutarse hasta el 31 de marzo de 2025."

4. Con posterioridad a esta corrección se han detectado otros errores en el mismo apartado 11 que es necesario corregir.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo lo anterior dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir el error advertido en el apartado 11 del Anexo I de la Resolución mencionada en el siguiente sentido:

Donde dice:

[...] todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2023 y se pueden ejecutar hasta el 31 de marzo de 2024.

[...] todas las acciones formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2024 y se pueden ejecutar hasta el 31 de marzo de 2025.

 

Debe decir:

[...] todas las especialidades formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2023 y se pueden ejecutar hasta el 31 de marzo de 2024.

[...] todas las especialidades formativas deben comenzar antes del 1 de diciembre de 2024 y se pueden ejecutar hasta el 31 de marzo de 2025.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 9 de diciembre de 2023)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García

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