Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos

  • Aprobación definitiva modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos

  • Número de edicto 11786 - Páginas 61015-61019

1. El Pleno del Ayuntamiento de Campos, en la sesión ordinaria de día 28 de septiembre de 2023, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos de el ayuntamiento de Campos, el que se publicó en el BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023.

2. El Instituto Balear de la Mujer, en su informe preceptivo de impacto de género, ha formulado algunas recomendaciones relativas a la utilización del lenguaje, que se introducen en el texto de la ordenanza fiscal.

3. Por otra parte, el Instituto Balear de la Mujer presentó sugerencias relativas al establecimiento de exenciones y bonificaciones del pago de la tasa a las personas que se encuentran en situaciones familiares de protección descritas en el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, cuestión que fue desestimada por el Pleno de la Corporación en su sesión plenaria celebrada en fecha 30 de noviembre de 2023.

4. En cumplimiento de lo que dispone el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas locales, así como el artículo 102.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, todo ello por su entrada en vigor y aplicación:

 

"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA RECOGIDA, TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Preámbulo

La modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos se lleva a cabo en el ejercicio de la potestad reglamentaria de las Administraciones Públicas, las cuales deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios a los que se ha dado cumplimiento en el estudio y elaboración de la presente ordenanza fiscal.

Queda acreditado en los informes que conforman el expediente que el proyecto de modificación de la presente Ordenanza, su adecuación a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se ha dado cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, así como también el principio según el cual la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basándose en una identificación clara de las finalidades perseguidas y ser l instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

La presente modificación da respuesta a la necesidad de actualizar las tarifas de esta tasa debido a un incremento significativo de los costes para la prestación del servicio, los cuales, si no se procediera a la actualización de las tarifas, ocasionaría un grave desequilibrio económico, en perjuicio del interés general.

La gestión de los residuos es desde el punto de vista técnico-ambiental y desde el punto de vista económico un sistema que constantemente evoluciona en el tiempo. Por eso es necesario revisar periódicamente la tasa de residuos y adaptarla a las políticas ambientales que se llevan a cabo ya las que se proyectan, siendo la modificación de la ordenanza fiscal correspondiente el instrumento más adecuado para garantizar esta adecuación, la cual se ha llevado a cabo de forma que se garantiza el cumplimiento del principio de proporcionalidad.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con el fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y la toma de decisiones de las personas y empresas.

La tramitación se ha llevado a cabo en aplicación del principio de eficiencia, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizando la gestión de los recursos públicos.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; al amparo de lo que prevé los artículos 57 y 20. 4, s) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales y de conformidad con lo que se disponen los artículos 15 a 19 del citado texto Refundido, y artículos 100 y siguientes de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre municipal y de régimen local de las Illes Balears, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida , tratamiento y eliminación de residuos sólidos, que se regirá por esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos procedentes de las viviendas, locales y establecimientos donde se desarrollen actividades comerciales, profesionales, industriales y de servicios, situados en las zonas de prestación del servicio.

2. Es de carácter general y obligatorio la prestación del servicio de recogida de basura.

3. A tal efecto, se consideran estiércoles domiciliarios y residuos sólidos urbanos los restos y desechos alimentarios o los detritus que proceden de la limpieza normal de locales y viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o los que su recogida o vertido requieran la adopción de medidas especiales higiénicas, profilácticas o de seguridad.

4. La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia de la prestación del servicio, que por ser general y de recepción obligatoria se entenderá prestado a favor de las viviendas, locales, establecimientos, negocios y otros especificados en el cuadro de tarifas.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa por la prestación de servicios de recepción obligatoria de recogida, tratamiento y eliminación de residuos sólidos, las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias según el que dispone el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupan, utilizan o sean titulares de las viviendas, locales o negocios, situados en plazas, calles, vías públicas o zonas de dominio público donde se presta el servicio, bien sea a título de persona propietaria, usufructuaria, inquilina, arrendataria, concesionaria o, incluido a precario.

2. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente y, en consecuencia estarán obligados a cumplir con las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias, los propietarios y propietarias de las viviendas, locales y establecimientos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas satisfechas sobre las respectivas personas beneficiarias.

3. Cuando un mismo sujeto pasivo tenga distintas actividades en un mismo local, la superficie computable a efectos de la tasa será la mayor de las declaradas y la tarifa a aplicar será la mayor de las actividades grabadas.

4. Cuando en un mismo local realicen actividades distintos sujetos pasivos, tributará cada uno de ellos por la superficie computable a la actividad que realice.

Artículo 4. Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas o jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la ley General Tributaria.

4. Serán responsables subsidiarios las personas administradoras de las sociedades y las personas síndicas, personas interventoras o liquidadoras de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la ley General Tributaria .

Artículo 5. Cuota Tributaria

1. La cuota Tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad, que se determinará en función de la naturaleza y uso o destino de los inmuebles en los que se desarrolla la actividad generadora del residuo.

2. A tal efecto se aplicarán las siguientes tarifas:

Uso

Tarifa recogida

Tarifa tratamiento

Tarifa total ITR

Tarifa total NO ITR

Tarifa ITR

Tarifa NO ITR

 

 

VivIenda Campos

125,57 €

32,57 €

 59,22 €

158,14 €

184,79 €

VivIenda Sa Ràpita

125,57 €

32,57 €

 59,22 €

158,14 €

184,79 €

VivIenda Ses Covetes

125,57 €

32,57 €

 59,22 €

158,14 €

184,79 €

VivIenda Diseminado

45,92 €

32,57 €

 59,22 €

78,49 €

105,14 €

Agroturismos o turismo rural (por plaza)

22,75 €

25,83 €

 28,70 €

48,58 €

51,45 €

Hoteles (por plaza)

72,24 €

31,00 €

 34,44 €

103,23 €

106,68 €

Hotels diseminado (por plaza)

27,28 €

31,00 €

 34,44 €

58,28 €

61,72 €

Residencia (por plaza)

72,24 €

31,00 €

 34,44 €

103,23 €

106,68 €

Aparcamientos de Es Trenc

653,13 €

534,36 €

 822,09 €

1.187,50 €

1.475,23 €

Banys Font Santa

422,06 €

345,74 €

 531,91 €

767,80 €

953,97 €

Amarrage

42,16 €

20,41 €

 20,41 €

62,57 €

62,57 €

Entidades financieras

375,67 €

176,66 €

 176,66 €

552,33 €

552,33 €

Oficinas, despachos, gestorias

125,11 €

38,55 €

 59,31 €

163,66 €

184,42 €

Oficinas, despachos, gestorias diseminado

47,02 €

38,55 €

 59,31 €

85,57 €

106,33 €

Cafeterias, baers i pubs

627,14 €

191,94 €

 295,29 €

819,07 €

922,43 €

Cafeterias, bares i pubs diseminado

234,35 €

191,94 €

 295,29 €

426,28 €

529,64 €

Activitat venta (Epig. 647.1)

376,12 €

115,25 €

 177,30 €

491,37 €

553,42 €

Activitat venta (Epig. 647.2,3,4) (menos de 120 m2)

501,23 €

153,80 €

 236,62 €

655,03 €

737,84 €

Activitdad venta (Epig. 647.2,3,4) (de 120 a 399 m2)

627,14 €

191,94 €

 295,29 €

819,07 €

922,43 €

Actividad venta (Epig. 647.2,3,4) (más de 400 m2)

5.643,18 €

9.315,04 €

 11.976,48 €

14.958,22 €

17.619,66 €

Local sin actividad

125,11 €

0,00 €

0,00 €

125,11 €

125,11 €

Hornos yi pastelerias

501,23 €

153,80 €

 236,62 €

655,03 €

737,84 €

Restaurantes i similares

1.066,04 €

326,67 €

 502,57 €

1.392,71 €

1.568,60 €

Restaurantes i similares diseminado

398,78 €

326,67 €

 502,57 €

725,45 €

901,35 €

Fábricas

564,01 €

173,28 €

 266,59 €

737,29 €

830,60 €

Fábricas diseminado

211,45 €

173,28 €

 266,59 €

384,74 €

478,04 €

Almacén de bebidas

627,14 €

191,94 €

 295,29 €

819,07 €

922,43 €

Almacén de bebidas diseminado

234,35 €

191,94 €

 295,29 €

426,28 €

529,64 €

Talleres i comercios en general

125,11 €

38,55 €

 59,31 €

163,66 €

184,42 €

Talleress i comercios en general diseminado

47,02 €

38,55 €

 59,31 €

85,57 €

106,33 €

Talleres i comercios en general más de 400

125,11 €

207,60 €

 326,22 €

332,70 €

451,33 €

Otros locales no relacionados

125,11 €

47,45 €

 59,31 €

172,56 €

184,42 €

Otros locales no relacionados (más de 400 m2)

125,11 €

207,60 €

 326,22 €

332,70 €

451,33 €

Otros locales no relacionados diseminado

47,02 €

47,45 €

 59,31 €

94,47 €

106,33 €

Lote quiosco - bar playa

398,78 €

326,67 €

 502,57 €

725,45 €

901,35 €

Lote hamacas y sombrillas playa

398,78 €

326,67 €

 502,57 €

725,45 €

901,35 €

ETV Campos

125,57 €

32,57 € + (15€*(plazas totales-2))

 59,22 € + (15€*(plazas totales-2))

158,14 €

184,79 €

ETV sa Ràpita

125,57 €

32,57 € + (15€*(plazas totales-2))

 59,22 € + (15€*(plazas totales-2))

164,07 €

184,79 €

ETV ses Covetes

125,57 €

32,57 € + (15€*(plazas totales-2))

 59,22 € + (15€*(plazes totales-2))

164,07 €

184,79 €

ETV Fora vila

 45,92 €

32,57€ + (15€*(plazas totales-2))

59,22 € (15€*(plazas totals-2))

78,49 €

105,14 €

3. Las cuotas señaladas en la tarifa tendrán carácter irreductible y corresponderán a una anualidad.

Artículo 6. Devengo

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicia la prestación del servicio, que se entenderá iniciado, dada su naturaleza de recepción obligatoria, cuando esté en funcionamiento el servicio municipal de recogida de residuos sólidos urbanos en las calles, plazas, caminos o lugares donde se encuentren las viviendas o locales.

2. El período impositivo coincide con el año natural, devengándose el tributo el 1 de enero de cada año, siendo las cuotas irreductibles, excepto en los siguientes supuestos:

a) En el supuesto de altas en la actividad económica de locales, que se prorratearán por los trimestres naturales que quedan hasta la finalización del año con inclusión del propio del alta o solicitud.

b) En el supuesto de bajas en la actividad económica de locales se prorratearán por semestres naturales; si se produce la finalización del uso durante el primer semestre del ejercicio, pagará el primer semestre como local con la actividad que causa baja, y el segundo semestre pagará como local no relacionado de la ordenanza. En caso de que se diera de alta como otra actividad, pasará a pagar lo que le corresponda como esta otra actividad. Si la finalización del uso se produce dentro del segundo semestre, no procederá devolución de cantidad alguna.

3. En el caso de edificaciones de nueva planta, el devengo empezará el día de la emisión de la cédula de habitabilidad o de la expedición del certificado de final de obra.

4. Los cambios de titularidad en la propiedad de los inmuebles, así como las variaciones de los titulares en la actividad económica de que se trate y en el uso de los locales, surtirán efecto en el ejercicio siguiente y deberán ser acreditados mediante copia de escritura, contrato de arrendamiento, etc.

Artículo 7. Régimen de declaración e ingreso

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en la matrícula y presentarán al efecto, la declaración de alta correspondiente, e ingresarán simultáneamente, la cuota que les corresponda.

2. Cuando se conozca, de oficio o por comunicación de las personas interesadas cualquier variación de los datos que figuran en el padrón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2b), se efectuará las modificaciones correspondientes, que tendrán efecto a partir del ejercicio siguiente al de la fecha en la que se haya realizado la declaración, o se haya producido la variación.

3. El cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo en el período que determine el Ayuntamiento, excepto en el supuesto de altas, que se realizará mediante autoliquidación que presentará el sujeto pasivo.

4. Para la exacción de la tasa se formará y aprobará anualmente el correspondiente Padrón, comprensivo de la relación de todos los obligados al pago, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.

Artículo 9. Programa de Inspección Técnica de Residuos (ITR). Normas de gestión.

1.- Con el fin de incentivar económicamente el reciclaje por fracciones, se establece una cuota diferenciada de la tasa de tratamiento fijada en el artículo 5 por todas las personas físicas o urídicas usuarias que se adhieran al programa ITR.

2.- Para la admisión al programa ITR las personas interesadas tendrán que presentar su adhesión al mencionado programa y aceptar sus condiciones. Los sujetos pasivos que quieran adherirse presentarán el impreso de compromiso antes del día 30 de marzo del año correspondiente al devengo de la tasa. Durante el resto de año sólo podrán adherirse al programa los contribuyentes que formalicen alta nueva o cambio de titular.

Para la admisión al programa ITR las personas interesadas tendrán que aceptar las siguientes condiciones:

a) Compromiso de cumplir con la separación de los residuos en su domicilio o establecimiento comercial y aportar estos residuos correctamente a las áreas de aportación y contenedores ubicados en el municipio o al servicio de recogida.

b) Consentir el acceso a la vivienda o establecimiento, con la persona propietaria o arrendataria, de las personas autorizadas por el Ayuntamiento de Campos para controlar que se separen efectivamente las cinco fracciones de residuos (papel, vidrio, envases, desecho y orgánica), siempre que esté establecido el sistema de recogida, y sin presentar impropios en cada una de las fracciones.

c) Consentir el control de los residuos que se depositen en las áreas de aportación y en el parque verde.

3.- En caso de no cumplir las condiciones establecidas en la norma segunda de este artículo se perderá el derecho de disfrutar de la tarifa diferenciada ITR y se deberá abonar la tarifa ordinaria de toda la anualidad. Para volver a disfrutar de la tarifa ITR durante el siguiente año deberá presentarse de nuevo la solicitud para el siguiente ejercicio en el plazo establecido en la citada norma segunda.

4.- Las personas físicas o jurídicas contribuyentes adheridas al programa ITR a 31 de diciembre conservarán para el ejercicio siguiente la adscripción a la tarifa correspondiente salvo renuncia expresa siempre que se hayan cumplido las condiciones anteriores".

Disposición final

Esta ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2024, derogando cualquier otra que existiera y esté en contradicción con la misma."

 

Campos, a la fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2023)

La alcaldesa Francisca Porquer Manresa

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