Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 27/2023, por crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 2 de novembre de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 27/2023, por crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 2 de novembre de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial
Número de edicto 11792 - Páginas 61011-61012
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 27/2023, por crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 2 de novembre de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial
Número de edicto 11792 - Páginas 61011-61012
Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 27/2023, por crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 2 de novembre de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria:
Crédito extraordinario
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITO ACTUAL | AUMENTO | CRÉDITO DEFINITIVO |
---|---|---|---|---|
TU 432 227062 | GESTIÓN REDES SOCIALES CONVENIO MARCO | 0,00 | 8.000,00 | 8.000,00 |
|
|
| 8.000,00 |
|
Suplemento de crédito
PARTIDA | DESCRIPCIÓN | CRÉDITO ACTUAL | AUGMENTO | CRÉDITO DEFINITIVO |
---|---|---|---|---|
FE 338 226091 | INFRAESTRUCTURAS Y ACTIVIDADES DE RECREO | 201.000,00 | 100.000,00 | 301.000,00 |
FE 338 226092 | ILUMINACIÓN NAVIDEÑA | 60.000,00 | 100.000,00 | 160.000,00 |
FE 338 226097 | FIESTAS Y ACTIVIDADES DE RECREO | 366.000,00 | 150.000,00 | 516.000,00 |
ES 341 226090 | EVENTOS DEPORTIVOS | 25.000,00 | 15.000,00 | 40.000,00 |
ES 342 212000 | MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS | 15.000,00 | 50.000,00 | 65.000,00 |
ES 342 212003 | MANTENIMIENTO EDIFICIOS CAMPO DE FÚTBOL | 10.000,00 | 75.000,00 | 85.000,00 |
SA 164 221995 | OTROS GASTOS DEL CEMENTERIO | 4.000,00 | 4.000,00 | 8.000,00 |
FI 4312 226991 | MERCADOS | 2.000,00 | 5.000,00 | 7.000,00 |
AG 920 226042 | GASTOS RESPONSABILIDAD CIVIL | 6.000,00 | 45.000,00 | 51.000,00 |
TU 432 220011 | CREACIÓN Y EDICIÓN MATERIAL PROMOCIONAL CONVENIO MARCO | 6.400,00 | 9.500,00 | 15.900,00 |
TU 432 226993 | OTROS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CONVENIO MARCO | 3.800,00 | 11.700,00 | 15.500,00 |
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| 565.200,00 |
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El importe de la modificación de crédito se financia con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, calculado de conformidad con lo establecido en las Reglas 81 a 86 de la Instrucción de Contabilidad:
CONTROL DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (RTGG) | IMPORTE |
---|---|
Remanente Inicial: | 110.529.589,42 |
Remanente Utilizado: |
|
-Incorporación de Remanentes: | 404.071,68 |
-Créditos Extraordinarios: | 14.285.157,16 |
-Suplemento de Créditos: | 7.691.336,74 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: | 88.149.023,84 |
Total Remanente utilizado en esta modificación: | 573.200,00 |
Remanente Líquido de Tesorería Disponible: | 87.575.823,84 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Alcudia, a fecha de la firma electrónica (5 de diciembre de 2023)
El alcalde actal Juan Luis González Gomila