No-aplicación de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 12/2017, según decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

  • No-aplicación de la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 12/2017, según decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

  • Número de edicto 11709 - Página 60825

Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 30.11.2023, en relación con la disposición adicional vigésima primera de la Ley 12/2017, incorporada por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero.- No llevar a cabo la posibilidad —establecida por la Disposición Adicional vigésima primera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares e incorporada por el Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda—, de incrementar las alturas máximas permitidas por el planeamiento urbanístico, dadas las razones paisajísticas (se produciría una discontinuidad volumétrica del conjunto edificado del caso urbano), de proporción de la sección vial urbana (en las calles más estrechas del casco antiguo con anchuras de entre 6 y 8 metros se verían más estrangulados con alturas de edificios más altos de su propia anchura), y de preservación del entorno, rompiendo la armonía de un pueblo de casas bajas.

Segundo.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de edictos municipal.

Tercero.- Notificar el acuerdo adoptado a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad y a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

  

Firmado en Sant Lluís en la fecha que consta en la firma electrónica (4 de diciembre de 2023)

La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís Maria Dolores Tronch Folgado

 

 

 

 

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