Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal

  • Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal

  • Número de edicto 11616 - Páginas 59937-59940

Finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobada definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa del cementerio municipal.

Se publica el texto íntegro de la misma por su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa de cementerio municipal, que se regirá por esta Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienden a lo que dispone el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, como son: asignación de espacios para entierros; permisos de construcción de panteones o de sepulturas; ocupación de estos panteones o sepulturas; reducción, incineración; movimiento de lápidas; colocación de lápidas, rejas y adornos; y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, sean convenientes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos las personas contribuyentes, solicitantes de la concesión de la autorización o de la realización del servicio y, en su caso, las titulares de la autorización concedida.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Son responsables subsidiarios los/las administradores/as de las sociedades y los/las síndicos/cas, los/las interventores/as o liquidadores/as de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones subjetivas

Están exentos los servicios que se presten con ocasión de:

Las inhumaciones de personas sin recursos económicos, previo informe de los Servicios Sociales municipales. Las inhumaciones y exhumaciones ordenadas por la autoridad judicial.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe primero: Asignación de nichos, columbarios y urnas:

- Nichos y solares realizados según el proyecto redactado en fecha 4 de septiembre de 2008.

a) Nichos por 50 años:........................................... 1.341,00 €.

b) Asignación de terrenos, por metro cuadrado ........311,46 €/m2

- Nichos, columbarios y urnas, ubicados en los terrenos correspondientes a la sepultura 1227 de la ampliación del Cementerio del año 1985.

a) Nichos por 50 años:.......... 1.992,00

b) Nichos temporales:.............. 241,00 €/año

- Nichos, columbarios y urnas, ubicados en los terrenos correspondientes a la ampliación del Cementerio del año 1985.

a) Nichos por 50 años ..................... 1.299,00 €

b) Nichos temporales ......................... 157,00 €/año

c) Columbarios por 50 años ................499,30 €

d) Columbarios temporales ...................60,00 €/año

e) Urnas por 50 años ........................... 251,41 €

f) Urnas temporales ............................... 31,44 €/año

- Otros nichos y osarios:

a) nichos por 50 años...................... 502,80 €

b) nichos temporales ........................ 60,30 €/año

c) Osarios por 50 años.....................169,70 €

d) Osarios temporales .......................20,37 €/año

Retrocesiones de los derechos funerarios:

La extinción de la concesión que se dé de forma voluntaria y antes del plazo del derecho funerario, implicará el retorno de parte de las tarifas abonadas en exceso según el tiempo de utilización de la concesión.

El importe a devolver será la parte proporcional del tiempo pendiente de concesión sobre el total de la misma, y referido a la tarifa del derecho funerario en el momento de la concesión.

El abono que corresponda por el plazo de concesión pendiente se hará efectivo en el momento de pasar este derecho funerario al Ayuntamiento.

Es condición previa a la reversión de que la persona titular la tenga libre de restos.

Epígrafe segundo: Asignación de terrenos en el Cementerio municipal para la construcción de sepulturas, mausoleos o panteones.

a) Asignación de terrenos por metro cuadrado ................. 135,20 €/m2

Epígrafe tercero: Permisos de construcción de sepulturas, mausoleos y panteones.

Estas construcciones están sujetas al Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y a la tasa por expedición de licencias urbanísticas, con carácter general.

Epígrafe cuarto. Colocación de lápidas.

Por cada lápida en un nicho o en una sepultura: .............21,30 €

Epígrafe quinto: Inhumaciones.

De cadáveres ................................63,90 € De restos ..................................... 24,86 €

Embalsamamientos ......................78,92 €

Epígrafe sexto: Exhumaciones

De cadáveres ..............................108,65 € De restos ..................................... 53,29 €

 

Epígrafe séptimo: Reducción de restos

Reducción de restos que quedan en la misma sepultura .............. 52,20 €

Epígrafe octavo: Actuaciones en el recinto

Traslado de cadáveres de una sepultura a otra dentro del mismo recinto....... 95,90 € Expedición de nuevos títulos por transmisión de derechos funerarios:........... 31,20 €

Utilización del depósito: ............................................................................... 52,22 €/día o fracción

Utilización de la cámara:

Primer día .................................. 46,10 € Por cada día o fracción restantes ......  3,85 €

Artículo 7. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando tenga lugar la prestación de los servicios sujetos a gravamen, no iniciándose el correspondiente expediente sin que se haya satisfecho el depósito previo de la tasa. En los casos de asignación de nichos, columbarios y urnas, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir una vez se haya concedido la concesión solicitada, sin que en tal caso deba satisfacerse el depósito previo de la tasa por iniciar el correspondiente expediente.

Artículo 8. Declaración, finiquito e ingreso

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por un/a facultativo/a competente.

2. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por conservación, tendrán carácter periódico y una vez notificada individualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiéndose abonar en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación por esta clase de tributos periódicos.

Artículo 9. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los/Las copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los/Las administradores/as de personas jurídicas que no hubieran realizado los actos necesarios de su competencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las siguientes deudas:

Cuando se ha cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción. Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

En supuestos de cese de las actividades de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha del cese.

La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que le corresponden en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente al margen (30 de noviembre de 2023)

La alcaldesa Catalina Soler Torres

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