Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados («SOIB Formación en el trabajo para ocupados»), para el periodo 2024-2026

  • Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados («SOIB Formación en el trabajo para ocupados»), para el periodo 2024-2026

  • Número de edicto 11436 - Páginas 59739-59768

Expediente de tramitación anticipada de gasto correspondiente al ejercicio 2024, Decreto 75/2004, según la resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 16 de agosto de 2023.

La Administración del Estado traspasó en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29 de abril), y la Comunidad Autónoma los asumió y distribuyó por medio del Decreto 51/1998, de 8 de mayo (BOIB nº 68, de 23 de mayo), en virtud de lo que disponían los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desplegar la legislación, dicte el Estado, y también de acuerdo con el despliegue legislativo y de ejecución sobre la enseñanza en toda la extensión, en todos los niveles y en todos los grados, modalidades y especialidades.

Esta convocatoria se rige por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla, en todo lo que no se oponga al nuevo sistema de formación profesional aprobado por la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE nº 78, de 1 de abril).

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral tiene como finalidad impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores una formación que responda a las necesidades del mercado laboral y que esté orientada a mejorar la empleabilidad de las personas que trabajan y la competitividad empresarial. En este sentido, las iniciativas de formación profesional para el empleo tienen que estar dirigidas a adquirir, mejorar y actualizar de manera permanente las competencias y las calificaciones profesionales, para favorecer la formación a lo largo de toda la vida de la población activa y conjugar las necesidades de las personas, las empresas, los territorios y los sectores productivos.

De acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 30/2015, las administraciones públicas competentes tienen que desarrollar una oferta formativa para trabajadores ocupados que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que los capacite para llevar a cabo de manera cualificada las diferentes profesiones y los permita mejorar la empleabilidad.

La programación de esta oferta formativa está dirigida a garantizar las necesidades que no cubre la formación que programan las empresas para sus trabajadores. Se tiene que llevar a cabo y tendrá como base el informe anual de prospección y detección de necesidades formativas y el escenario plurianual de formación que prevén, respectivamente, los artículos 4 y 5 de la Ley 30/2015. Así mismo, para los sectores económicos, se tienen que tener en cuenta las acciones formativas que propongan las estructuras paritarias sectoriales correspondientes en su ámbito de actuación, que, junto con las que describe el párrafo anterior, se tienen que incorporar en el Catálogo de especialidades formativas que prevé el artículo 20.3 de de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

En esta convocatoria, la oferta formativa para trabajadores ocupados se lleva a cabo mediante programas de formación transversales y programas de formación sectorial.

El artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015 dispone que la oferta formativa para trabajadores ocupados se puede financiar con subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Esta concurrencia está abierta a todas las entidades de formación que cumplan todos los requisitos de acreditación e inscripción de acuerdo con la normativa vigente.

A estos efectos, es aplicable la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 28 de marzo), que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, al establecer las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que las subvenciones se tienen que conceder en régimen de concurrencia competitiva, en conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones que prevea la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, salvo los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvención que tengan en consideración la Ley mencionada, el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, la normativa de las administraciones competentes y esta Orden.

Las acciones que se incluyen en esta convocatoria pueden ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, para el periodo 2024-2026. Por este motivo, es aplicable el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

El Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE nº 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al empleo 2021-2024, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado. Esta Estrategia incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante, que ajuste mejor las competencias y facilite las transiciones laborales. Por otra parte, también incorpora en el eje 2, «Formación», diferentes objetivos instrumentales, como por ejemplo: «2.1 Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo» y «2.5 Impulsar la formación en las empresas».

El artículo 31 de la Ley orgánica 3/2023, de 28 de febrero, de empleo establece que se entiende por políticas activas de empleo el conjunto de los servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propio, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de la empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial de la economía social. Asimismo, el artículo 33 de la Ley regula el sistema de formación en el trabajo y establece cuáles serán los fines de esta formación.

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025 incluye en la Prioridad 4 «Impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» la línea de actuación 4.4 «Establecimiento de dispositivos y directivos para orientar estratégicamente la formación» y, concretamente, la acción 4.4.3 «Impulsar las acciones formativas en idiomas y en TIC»; la línea de actuación 4.8 «Impulso del FPO para trabajadores ocupados» y concretamente, la acción 4.8.1, «Impulsar la formación de oferta preferentemente para trabajadores ocupados porque ayude a la actualización constante de los trabajadores y responda así a la evolución constante de las competencias requeridas por las empresas en un mundo crecientemente competitivo» y la acción  4.8.2, «Establecer líneas diferenciadas en la oferta formativa para ocupados, de forma que se garantice tanto la oferta transversal como la sectorial». Finalmente, la línea de actuación 4.9 «Desarrollo y favorecimiento de la teleformación ».

El II Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears 2022-2025 configura la formación profesional para el Empleo como el conjunto de actuaciones cualificadoras y de actualización de competencias profesionales que se puede dirigir a trabajadoras y trabajadores ocupados o desempleados y puede variar en función del tipo de trabajador o del formato de impartición. Junto con la formación profesional del sistema educativo, la formación profesional para el empleo forma parte del sistema integrado de formación profesional que permite adquirir y acreditar competencias profesionales a lo largo de la vida. Esta formación contribuye a mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras y presta una atención especial a los colectivos con más dificultad de inserción laboral. Además, repercute el incremento de la competitividad y la productividad de las empresas, gracias a las mejoras de las competencias técnicas y transversales de los ocupados. Por todo esto, la formación profesional para el empleo es una política activa prioritaria del SOIB, con el objetivo de adecuar la cualificación de capital humano a las necesidades del sistema educativo.

La convocatoria está incluida en el Plan Anual por el Fomento del Empleo Digno 2023 como programa común, «PC00005 Oferta formativa para las personas demandantes de servicios de empleo ocupadas (programas de formación sectoriales, transversales y de cualificación y reconocimiento profesional)», y da respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2021-2024 y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.

La Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, modificada por última vez por la Ley 13/2014, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015, prevé que la finalidad del SOIB es planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, y también fomentar el empleo en todas las vertientes y el desarrollo de la formación profesional para el empleo.

El artículo 6.5.b de la Ley 30/2015, dispone que la oferta formativa para trabajadores ocupados se puede financiar con subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la cual está abierta a todas las entidades de formación que cumplan todos los requisitos de acreditación e inscripción de acuerdo con la normativa vigente.

A estos efectos, es de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 28 de marzo), que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a la financiación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, modificada por la Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre (BOE de 27 de noviembre).

El artículo 5.1 de la Orden TMS/368/2019 determina que la concesión de subvenciones se tiene que llevar a cabo en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o por cualquier otro procedimiento de concesión de subvenciones previstas a la normativa de las administraciones competentes que permita la concurrencia entre entidades beneficiarias, quitado en los supuestos de concesión directa u otros procedimientos de concesión de subvención previstos legalmente en la Ley, en el artículo 6.5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en la normativa de las administraciones competentes y en esta Orden.

La Orden TES/1109/2020, de 25 de noviembre, por la cual se modifica la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, mencionada anteriormente, incluye una nueva disposición adicional séptima , relativa en la participación de trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo en acciones de formación profesional para el empleo. En concreto, el apartado 1.c) dispone que las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo no computan como ocupadas a efectos del límite que establece el artículo 18.4 de la Orden TMS/368/2019.

El artículo 20.4 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la cual se regula la oferta formativa del sistema de formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo nacional de cualificaciones profesionales efectuada por las administraciones competentes y la resolución de la directora del SOIB en relación con el cómputo de los trabajadores fijos discontinuos en el porcentaje de participación en la oferta formativa para trabajadores desempleados y en la oferta formativa para trabajadores ocupados, de fecha 19 de octubre de 2022.

El artículo 3 de la Orden TMS/368/2019, prevé que se podrán establecer como módulos específicos los que determinen las administraciones competentes en aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo en materia de costes simplificados, como por ejemplo los baremos estándares de costes unitarios. Cuando se establezcan estos módulos específicos y así lo prevean las convocatorias o los instrumentos de concesión, la concesión y la justificación a través de estos módulos específicos se tiene que hacer de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 a 79 del Reglamento general de subvenciones.

Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el cual se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos de costes unitarios y unos importes a tanto alzado a partir de los datos presentados o publicadas por Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, en el anexo IX de este Reglamento, se añade el anexo XVIII del Reglamento modificado y define el baremo estándar de los costes unitarios de la formación profesional incluida en el Catálago de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, en que se establece la cantidad de 8,58 € por hora de formación presencial y 4,5 € por hora de formación en linea.

Las especialidades formativas a partir de las cuales se pueda obtener un certificado de idiomas, un carnet de conducir o la certificación de aptitud profesional (CAP) que supongan gastos adicionales no previstas en la especialidad formativa se contabilizarán fuera de los módulos establecidos en el apartado anterior, las cuales se liquidarán a costes reales.

Con respecto al establecimiento del importe máximo que se tiene que tener en cuenta para las certificaciones de idiomas y las tasas del carnet de conducir de una certificación de aptitud profesional, así como al coste/hora mínimo del personal formador en modalidad presencial, se tiene en cuenta el que dispone la resolución de la directora del SOIB de 20 de febrero de 2023, rectificada por Resolución de 29 de junio de 2023 por un error material en el anexo, por la cual se aprueba el importe del módulo A correspondiente a los gastos en formadores y tutores, el importe máximo del gasto en certificaciones de idiomas, y de las pruebas y tasas oficiales que sean necesarias para conseguir las habilitaciones profesionales, así como el porcentaje que se tiene que aplicar por otros gastos, a efectos de determinar el importe de concesión de las especialidades formativas que se tienen que aplicar a las convocatorias de subvenciones del SOIB y a las instrucciones de centros propios (excepto los centros propios educativos) que tienen por objeto financiar especialidades formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores ocupados y desempleados.

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, las subvenciones establecidas por la Unión Europea, el Estado u otro ente público la gestión de las cuales corresponda, totalmente o parcialmente, a la Administración de la Comunidad Autónoma, como también los complementos eventuales de las subvenciones mencionadas que pueda otorgar esta Administración, se tienen que regir por el régimen jurídico aplicable al ente que las establezca, sin perjuicio de las especialidades organizativas y procedimentales de la administración gestora. En todo caso, esta Ley se tiene que aplicar con carácter supletorio respecto de la normativa reguladora de las subvenciones financiadas por la Unión Europea.

Asimismo, son aplicables también la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la cual se regula el Registro estatal de entidades de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas, y la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la cual se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Las subvenciones otorgadas dentro del marco de esta convocatoria no se consideran ayudas del Estado, de acuerdo con el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, dado que está considerada como una actividad no económica, de acuerdo con el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda de Estado, publicado en el DOUE en fecha 19 de julio de 2016.

Esta convocatoria está incluida en la línea I.1.3 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2021-2023, que se aprobó en el Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 y se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) nº 175, de 23 de diciembre.

La Comisión Permanente del Consejo de Formación Profesional, integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, informó del diseño y la programación de la oferta formativa de esta convocatoria el 26 de septiembre de 2023.

Por eso, según el Real decreto 694/2017, de 23 de marzo; la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo de 2019; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº  276, de 18 de noviembre), y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), la Ley 7/2000, de 15 de junio, habiendo sido informado el Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y el Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para financiar formación en el trabajo mediante programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados («SOIB Formación en el trabajo para ocupados»), para el período 2024-2026, en las condiciones que especifica el anexo de esta Resolución.

2. Ordenar comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones esta convocatoria y publicar en el BOIB esta Resolución, la cual empieza a tener efectos el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 23 de noviembre de 2023)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria de subvenciones para financiar Formación en el Trabajo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados («SOIB Formación en el trabajo para ocupados»), para el periodo 2024-2026

1. Objeto y ámbito de aplicación

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida a trabajadores preferentemente ocupados, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiarlas.

La formación en el trabajo incluye todas las especialidades formativas del Catálogo de especialidades formativas reguladas en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo no conducentes a certificados de profesionalidad.

Todas las especialidades formativas, incluidos los itinerarios, que se financien en el marco de esta convocatoria tienen que estar incluidas en este Catálogo de especialidades formativas en la correspondiente modalidad. Además, también han de estar incluidas en la aplicación de gestión del SOIB que figura en la web corporativa.

Se podrán afianzar programes de formación sectoriales y programas de formación transversales dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados. Los trabajadores autónomos y de la economía social podrán participar tanto en los programas de formación sectoriales como en los transversales.

Todas las especialidades se tienen que impartir:

- En modalidad presencial.

- En modalidad teleformación siempre que el programa formativo de la especialidad formativa no establezca horas presenciales.

La modalidad de impartición de cada especialidad formativa se determinará en cada programa formativo.

Los programas de formación sectorial podrán pertenecer a cualquiera de los ámbitos sectoriales siguientes:

Agroalimentario

01

Agricultura, ganadería, caza y actividades de los servicios que se relacionan

02

Silvicultura y explotación forestal

03

Pesca y acuicultura

10

Industrias de productos alimentarios

11

Fabricación de bebidas

12

Industrias del tabaco

813

Actividades de jardinería

Industria

05

Extracción de antracita, hulla y lignito

07

Extracción de minerales metálicos

08

Extracción de minerales no metálicos ni energéticos

09

Actividades de apoyo a las industrias extractivas

13

Industrias textiles

14

Confección de prendas de vestir

15

Industria del cuero y el calzado

16

Industria de la madera y el corcho, excepto muebles; cestería y espartería

17

Industria del papel

18

Artes gráficas y reproducción de apoyos grabados

19

Coquerías y refinamiento de petróleo

20

Industria química

21

Fabricación de productos farmacéuticos

22

Fabricación de productos de caucho y plásticos

23

Fabricación otros productos minerales no metálicos

24

Metalurgia; fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleación

25

Fabricación de productos metálicos, salvo maquinaria y equipo

26

Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos

27

Fabricación de material y equipo eléctrico

28

Fabricación de maquinaria y equipo NCOP

29

Fabricación de vehículos de motor, remolques y semiremolques

30

Fabricación de otro material de transporte

31

Fabricación de muebles

32

Otras industrias manufactureras

33

Reparación e instalación de maquinaria y equipo

35

Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado

36

Captación, depuración y distribución de agua

37

Recogida y tratamiento de aguas residuales

45

Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

473

Comercio al por menor de combustibles para la automoción en establecimientos especializados

58

Edición

59

Actividades de cinematografía, vídeo y programas de televisión; actividades de grabación

60

Actividades de emisión y programación de radio y televisión

731

Publicidad

Construcción

41

Construcción de inmuebles

42

Construcción de obras de ingeniería civil

43

Actividades especializadas de la construcción

Comercio

46

Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto vehículos de motor y motocicletas

47

Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor y motocicletas (salvo 473)

95

Reparación de ordenadores, efectos personales y efectos domésticos

Transporte

49

Transporte terrestre; transporte por cañerías

50

Transporte marítimo y por vías de navegación interiores

51

Transporte aéreo

52

Almacenamiento y actividades afines al transporte

53

Actividades postales y de correos

61

Telecomunicaciones

Hostelería y juego

55

Servicios de alojamiento

56

Servicios de comer y bebidas

79

Actividades de las agencias de viajes, operadores turísticos y otros servicios de reservas y actividades

92

Actividades relacionadas con los juegos de azar y las apuestas

Servicios administrativos, finanzas y seguros

62

Servicios de tecnologías de la información

63

Servicios de información

64

Mediación financiera, excepto seguros y fondos de pensiones

65

Seguros, reaseguros y fondos de pensiones, excepto la Seguridad Social obligatoria

66

Actividades auxiliares de la mediación financiera y de seguros

68

Actividades inmobiliarias

69

Actividades jurídicas y de contabilidad

70

Actividades de las sedes centrales; actividades de consultoría de gestión empresarial

71

Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos

732

Estudios de mercado y encuestas de opinión pública

74

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas

77

Actividades de alquiler

78

Actividades relacionadas con el empleo

811

Servicios integrales en edificios e instalaciones

82

Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares para las empresas

Educación y formación

72

Investigación y desarrollo

85

Educación

Sanidad

75

Actividades veterinarias

86

Actividades sanitarias

Servicios colectivos

80

Actividades de seguridad e investigación

812

Actividades de limpieza

87

Actividades de servicios sociales al alojamiento

88

Actividades de servicios sociales sin alojamiento

90

Actividades de creación, artísticas y de espectáculos

91

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales

93

Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento

94

Actividades asociativas

96

Otras actividades de servicios personales

97

Actividades de los hogares que dan empleo a personal doméstico

Los programas de formación transversales están dirigidos a obtener competencias transversales en varios sectores de la actividad económica.

Asimismo, para elaborar la oferta formativa se han tenido en cuenta las competencias transversales prioritarias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación que establece la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral.

2. Finalidad

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tienen como finalidad financiar programas de formación sectoriales y programas de formación transversales, que tienen que incluir especialidades formativas especificadas en el apartado 1 de este anexo. La finalidad es ofrecer una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo, que atienda los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas.

A efectos de esta convocatoria, se definen los conceptos siguientes:

•  Especialidad formativa: es una especialidad incluida dentro del Catálogo.

• Itinerario formativo: especialidad formativa configurada mediante la combinación de diferentes especialidades del Catálogo. Tiene la consideración de especialidad formativa y tiene que estar incluida en el Catálogo.

• Programa formativo: es el conjunto de especialidades formativas que se puede solicitar. Podrá ser sectorial o transversal

• Programación: es el conjunto total de especialidades formativas subvencionadas a una entidad por el SOIB.

3. Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo dentro del ámbito laboral; por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015; por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 1 de abril), que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual desarrolla a la vez la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; por el Reglamento de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 196, de 31 de diciembre).

Reglamento delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el cual se modifica el Reglamento delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos de costes unitarios y unos importes a tanto alzado a partir de los datos presentados o publicados por Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, al anexo IX de este Reglamento, añade el anexo XVIII del Reglamento modificado y define, en este anexo, el baremo estándar de los costes unitarios de la formación profesional incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y establece la cantidad de 8,58 € por hora de formación presencial y alumno y de 4,5 € por hora de formación en linea y alumno.

4. Importe máximo, créditos presupuestarios a los cuales se imputa y distribución del crédito por islas

El crédito asignado inicialmente a esta convocatoria para el periodo 2024-2026 es de 5.000.000 €, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, distribuidos de la manera siguiente:

• Año 2024: 3.000.000 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio del año 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

• Año 2026: 2.000.000 €, que se tienen que conceder con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma y, concretamente, con cargo al centro de coste 76101, subprograma 322D07, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las cuales se imputa esta convocatoria se financian mediante los fondos del Ministerio de trabajo y Economía Social que anualmente distribuye territorialmente la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para cada uno de los ejercicios a los cuales afecte.

Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

La concesión de la subvención queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en el momento de la resolución de concesión, para poder financiar las obligaciones derivadas de la referida subvención.

En el supuesto de que en alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria se exceda la financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) correspondientes al ejercicio del cual se trate.

En aplicación del artículo 22.1 de la Ley 38/2003 y el artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, cuando el importe de las peticiones efectuadas sea superior a la cuantía que fija esta convocatoria, las solicitudes de acciones formativas se tienen que resolver en régimen de concurrencia competitiva, por orden de puntuación y de acuerdo con el procedimiento que establecen los apartados correspondientes de este anexo.

El crédito asignado a esta convocatoria para conceder subvenciones para ejecutar programas de formación se tiene que distribuir de manera porcentual por islas, de acuerdo con la media de población ocupada del año 2022, según los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social proporcionados por el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB).

Distribución del presupuesto por islas:

Isla

%

Importe

Mallorca

79

3.950.000

Menorca

7

350.000

Ibiza-Formentera

14

700.000

El crédito remanente por carencia de solicitudes en cada territorio que cumplan los requisitos establecidos pasa a adjudicarse de la manera siguiente:

• El presupuesto asignado a Ibiza y Formentera, en caso de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a estas islas, pasa en Menorca.

• El presupuesto asignado a Menorca, en caso de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a esta isla pasa a Ibiza.

• Los remanentes de Ibiza-Formentera y Menorca, en caso de que no haya solicitudes suficientes para poder agotar el crédito inicial correspondiente a estas islas pasa en Mallorca.

5. Entidades beneficiarias de la subvención

Se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación (REEF) por el SOIB, para las especialidades formativas y el número de alumnos objeto de la formación, ya sea en la modalidad  presencial o modalidad de teleformación.       

En la modalidad presencial las entidades han de disponer de instalaciones debidamente inscritas por el SOIB que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.      

En la modalidad de teleformación las entidades tienen que tener domicilio social o fiscal, en el caso de empresario individual, en las Illes Balears y disponer de plataformas de teleformación debidamente inscritas por el SOIB que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas, las cuales se tienen que poder impartir de acuerdo con lo que determine el programa formativo de la especialidad totalmente en teleformación sin horas presenciales.    

La inscripción en el REEF, se tiene que haber hecho, como mínimo, 5 días antes de la fecha de publicación de la convocatoria.       

Las entidades y los centros de formación tienen que cumplir los requisitos establecidos en cada programa formativo y todas las acciones formativas se tienen que impartir en los espacios inscritos, si la modalidad es presencial, o con las plataformas inscritas si la modalidad es de teleformación.       

Las personas beneficiarias no pueden incurrir en ninguna de las circunstancias que prevén los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como los artículos 10.1 y 2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.       

Además, las entidades y los centros que soliciten impartir las especialidades formativas que permitan la obtención de habilitaciones o certificaciones profesionales tienen que estar reconocidos o autorizados por las administraciones competentes de acuerdo con el programa formativo.

Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente, se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

6. Condiciones y características de las modalidades de impartición

La modalidad de impartición de las especialidades formativas podrá ser presencial o teleformación siempre que, en este último caso, el programa de la especialidad formativa no prevea ninguna hora presencial.

Las entidades tienen que tener los centros de formación o sus plataformas inscritas en el RE EF para cada especialidad formativa que quiera incluir en el programa formativo solicitado.

En las especialidades formativas en modalidad teleformación los alumnos participantes podrán ser de cualquier isla de la comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuando la formación se desarrolle mediante teleformación, esta modalidad de impartición se tendrá que hacer mediante una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en un lugar diferente que asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado para los participantes, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso. La impartición tendrá que tener una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y tendrá que cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño universal o diseño para todas las personas.

En la formación impartida mediante teleformación habrá, como mínimo, un tutor por cada 50 participantes.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación tendrán que contar con formación o experiencia verificables en esta modalidad.

La formación impartida tendrá que realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias y un proceso de aprendizaje de acuerdo con esta, así como su seguimiento y evaluación. A estos efectos se entenderá como competencias la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades.

La formación en la modalidad presencial se organizará en grupos de 30 participantes como máximo, siempre que el programa formativo no establezca un número inferior.

La formación en la modalidad de teleformación , se organizará en grupos de 25 personas como mínimo, siempre que el programa formativo no establezca un número inferior, y 50 como máximo.

7. Aula virtual

De acuerdo con el artículo 17, punto 2 de la Orden TMS/368/2019 de 28 de marzo, en las modalidades presencial y teleformación el aula virtual es un recurso que se puede utilizar en la impartición de la formación. En las especialidades formativas que se imparten en la modalidad presencial no se podrán superar el 30 % de las horas totales de la acción formativa.

Es considera «aula virtual» el entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono.

Para poder utilizar este recurso, antes del inicio de la impartición de la correspondiente acción formativa, la entidad tiene que disponer de una plataforma de aprendizaje que:

a) Permita la conexión síncrona de formadores y alumnos, con sistema incorporado de audio, vídeo y posibilidad de compartir archivos, la misma pantalla, herramienta de pizarra y otras aplicaciones tanto por parte del formador como por parte de los participantes, con registro de los tiempos de conectividad y registro de tareas.

b) Cuente con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en el que se han de identificar, por cada acción formativa desarrollada, las personas participantes en el aula, las fechas y el tiempo de conexión.

c) Disponga de un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo que se utiliza el aula, por parte de los órganos de control, a efectos de poder llevar a cabo el seguimiento y control correspondientes.

El aula tiene que disponer, como mínimo, de proyector, ordenador con cámara web y micrófono.

El centro, como mínimo 15 días antes del inicio de la acción formativa, tiene que solicitar autorización al SOIB.

La impartición podrá ser mediante aula virtual completa o por el sistema bimodal. Se considera «sistema de impartición bimodal» cuando una parte de los participantes está en el aula del centro de formación y simultáneamente otra parte está conectada telemáticamente. En cualquier caso, el formador, en la modalidad presencial, tiene que impartir la formación desde el centro.

La utilización de este recurso no puede suponer ningún coste adicional a los efectos de justificación de la subvención.

8. Personas destinatarias de la formación

Las especialidades formativas que se incluyan en los programas formativos se tienen que dirigir prioritariamente a trabajadores ocupados en el momento que empiece la acción formativa, que trabajen en empresas que tengan actividad empresarial en las Illes Balears. Además, pueden participar personas desempleadas, en un porcentaje no superior al 30 % del total de participantes programados, que tienen que estar inscritas como demandantes en situación de alta. En el caso de los alumnos ocupados, que tienen que ser residentes en las Illes Balears, si no han sido nunca inscritos en el SOIB, se les inscribirá de oficio en el Sistema Informático del Sistema Público de Empleo con la única finalidad de poderles dar de alta posteriormente como alumnos.

La consideración de persona desempleada/ocupada, la determina la situación laboral en que se encuentre en el día de iniciar la formación. Las personas que tengan un contrato laboral, independientemente del número de horas, se consideran trabajadores ocupados.   

Con respecto a los trabajadores fijos discontinuos en periodos de no empleo, y de los trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo, computarán como ocupados a efectos del límite de participación establecido en las acciones formativas correspondientes.

En la formación que imparta la misma entidad y siempre que cumpla el resto de requisitos, puede participar, como máximo, el 10 % del personal de la entidad beneficiaria, siempre que no supere el 10 % del total de participantes programados, tal como establecen el artículo 5.b) del Real decreto 694/2017 y el artículo 14.2.c) de la Ley 30/2015.

Asimismo, la participación de empleados públicos se limita a un máximo del 10 % sobre el total de participantes de cada programa formativo transversal, tal como establece el artículo 31.2 del Real decreto 694/2017.

No es objeto de aminoración económica el cambio de situación laboral que se produzca a partir de la tramitación en el SOIB de la participación del alumno en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados antes.

8.1. Requisitos de acceso del alumnado

Para participar en las acciones formativas, los alumnos han cumplir los requisitos que establece el programa formativo de la especialidad formativa correspondiente.

8.2. Selección de las personas participantes en las acciones formativas

El SOIB tiene que hacer la preselección de las personas participantes entre las candidatas a participar en cada curso.

Pueden provenir de las vías siguientes:

• Solicitante de la acción formativa, bien que hayan hecho la solicitud presencialmente en el centro de formación, o bien, a través de preinscripción telemática a la web o a la app del SOIB.

• Demandantes de empleo que los servicios de orientación, tanto propios del SOIB cómo de servicios de orientación financiados por el SOIB, hayan prescrito el curso en el marco de su itinerario personalizado de inserción. La propuesta de la acción formativa se tiene que derivar del diagnóstico de empleabilidad , tiene que ser una de las acciones que establece el acuerdo personal de empleo y tiene que estar planificada dentro de las acciones del itinerario personalizado de inserción. Estas acciones previas a la propuesta de participación a la acción formativa se tienen que haber hecho dentro de un plazo adecuado y suficiente que en ningún caso se podrá llevar a cabo dentro de la inmediatez del inicio de la acción formativa propuesta.

La validación de los participantes inscritos en cada acción formativa la tiene que hacer el SOIB con la verificación de los requisitos establecidos en la convocatoria. Las entidades de formación tendrán que entregar al SOIB la hoja de solicitud con la documentación adjunta de cumplimiento de requisitos.

Los centros de formación tienen que solicitar la validación de los alumnos al SOIB con un mínimo de 3 días hábiles de antelación al inicio de la acción formativa. El SOIB no validará, en ningún caso, participantes que se presenten fuera de este plazo.

El centro impartidor tiene que hacer la selección definitiva de alumnos de entre las personas validadas por el SOIB, por lo cual el centro accederá a la aplicación de gestión del SOIB y realizará el proceso de selección con antelación suficiente al inicio de las acciones formativas.

De entre las personas inscritas y validadas, el centro de formación tiene la obligación de seleccionar las candidatas propuestas por los servicios de orientación con un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI) y, si procede, las personas candidatas propuestas por el SOIB en el marco de la intervención que el SOIB haya llevado a término como demandantes de empleo, en especial atención al colectivo de mujeres víctimas de violencia machista.

Asimismo, tiene la obligación de seleccionar los candidatos teniendo en cuenta los colectivos prioritarios siguientes:

• Jóvenes ocupados de entre 16 y 29 años.

• Personas ocupadas mayores de 45 años.

• Mujeres ocupadas, en las cualificaciones en que tengan poca presencia.

• Personas ocupadas con discapacidad.

• Trabajadores fijos-discontinuos durante los periodos de inactividad.

• Trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo.

Se incluirá en el proceso de selección de las acciones formativas que lo necesiten, una prueba de selección previamente consensuada con el personal técnico del SOIB.

No pueden participar en las acciones formativas objeto de financiación en el marco de esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las personas en situación de privación de libertad y los militares de tropa y marinería, que mantienen una relación de carácter temporal con las fuerzas armadas.

9. Tipo de programas subvencionables

Se pueden solicitar programas de formación integrados por las especialidades formativas completas y los itinerarios que se especifican en el apartado 1 de este anexo.

Los programas formativos pueden ser:

• Programas transversales.

• Programas sectoriales. Cada programa tiene que corresponder con un solo ámbito sectorial:

• Agroalimentario

• Industria

• Construcción

• Comercio

• Transportes

• Hostelería y juego

• Servicios administrativos, finanzas y seguros

• Educación

• Sanidad

• Servicios colectivos

Al objeto de atender las necesidades de formación en igualdad de género de forma generalizada, todos los programas formativos tendrán que incluir, como mínimo, una especialidad de la lista que a continuación se relaciona:

 

Código

Denominación

Duración total

Modalidad de impartición

Nivel de calificación

ADGD29

Ley de igualdad y violencia de género

20

Teleformación

2

ADGD78

Igualdad de oportunidades. Objetivos y herramientas en el entorno laboral

90

Presencial y Teleformación

2

ADGD90

Evaluación de planes de igualdad

20

Presencial y Teleformación

2

SSCE0001

Agente de igualdad

50

Presencial y Teleformación

3

SSCE0056

Sensibilización en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres para la docencia de la fpo

30

Presencial y Teleformación

2

SSCE33

Lenguaje no sexista para la igualdad de género

30

Presencial y Teleformación

3

CTRI0001

Igualdad y no discriminación en el ámbito laboral

12

Presencial y Teleformación

1

CTRI0004

Elaboración e implementación de los planes de igualdad. Nivel inicial

20

Presencial y Teleformación

2

CTRI0005

Elaboración, análisis e implementación de los planes de igualdad. Nivel superior

30

Presencial y Teleformación

2

FCOO02

Sensibilización a la igualdad de oportunidades

20

Presencial y Teleformación

2

FCOO14

Perspectiva de género. Igualdad y desarrollo personal

21

Teleformación

1

FCOO03

Inserción laboral,Sensibilitzación Medioambiental y en la Igualdad de género

10

Presencial I Teleformació

1

Cada entidad de formación puede solicitar el número de programas formativos que pueda impartir de acuerdo con su capacidad.

Las acciones formativas que pueden integrar los programas están reguladas en el apartado 1 de este anexo.

Todas las especialidades y sus programas se pueden consultar en la web del SOIB.

La valoración y la adjudicación de las solicitudes de subvención se tienen que hacer por programa formativo.

10. Presentación de solicitudes y plazos

A) Generación de la solicitud:

La solicitud de subvención se tiene que generar mediante la aplicación de gestión ESOIB.

Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación con un correo a seguiment2@soib.es.

Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación de gestión ESOIB no tienen que solicitar esta alta ni tienen que aportar la documentación mencionada, salvo que la información que figura no esté actualizada.

B) Presentación de la solicitud a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica:

1. Dentro del plazo de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:

a) Sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, una vez adjuntada la documentación dentro de ESOIB, y generado  el documento de solicitud normalizado en formato PDF , que se tiene que firmar electrónicamente, la solicitud se tiene que presentar a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica del Gobierno, dentro del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud no se considera presentada válidamente.

b) Personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas:

- De manera electrónica, del mismo modo que establece el apartado a).

- De manera presencial en las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquiera de los otros lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Toda la información de la convocatoria y los enlaces para acceder a ESOIB desde donde se genera el modelo de solicitud normalizado y en la Sede Electrónica desde donde poder registrar la solicitud estarán disponibles en la web https://soib.es/convocatories/.

2. En los programas formativos que contiendan especialidades formativas para impartir en modalidad presencial, las entidades pueden solicitar cada especialidad formativa para el número de alumnos que tengan inscrito en esta modalidad.

En el caso de las especialidades formativas en modalidad teleformación , las entidades pueden solicitar cada especialidad formativa para el número de alumnos que tengan inscrito en esta modalidad y para 50 alumnos como máximo.

El importe de las especialidades formativas objeto de esta convocatoria se tiene que determinar de acuerdo con el que se establece en el apartado 20 de este anexo.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se tiene que requerir a la persona interesada para que , en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, subsane el error, presente los documentos preceptivos, o se presente la solicitud de forma electrónica por parte de los obligados a hacerlo así y no lo hayan hecho, con la indicación que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que establece el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento se tienen que hacer, preferentemente, por medios electrónicos y, en todo caso, cuando la persona interesada resulte obligada a recibir las notificaciones por esta vía, con las excepciones que señala el artículo 41.1 de la Ley 39/2015. Las notificaciones a través de medios electrónicos se tienen que practicar en la forma que establece el artículo 43 de esta Ley.

Cuando la entidad de formación solicitante incluya en la solicitud la dirección de correo electrónico, se entiende que lo aporta a efectos de notificar los actos de trámite, de acuerdo con lo que regula el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11. Áreas formativas prioritarias

Son áreas prioritarias:

• Las relativas a la internacionalización de la empresa, el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico de los procesos productivos.

• Las relacionadas con la ofimática y las tecnologías de la información y la comunicación, los conocimientos financieros y el funcionamiento de las administraciones públicas.

• Las vinculadas a los sectores estratégicos de las Illes Balears: el turismo, la náutica, la industria tradicional y las tecnologías de la información y la comunicación.

• Las vinculadas a los sectores emergentes de las Illes Balears: los servicios para personas, los servicios de ocio, el sector quinario, las energías renovables, sostenibilidad y medio ambiente.

12. Documentación 

1. Toda la documentación que complementa la solicitud se tiene que presentar directamente a través de la aplicación ESOIB, de la cual forma parte:

a) Una declaración responsable en los términos siguientes:

• No estar sometida a ninguna de las circunstancias que se indican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y no tener causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la subvención.

• Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

• No haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

• No haber sido sancionada por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos que prevé el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y no discriminación.

• En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 €, declaración responsable o los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indique que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias ante la Administración del Estado.

• En el supuesto de que la persona o la entidad interesada no sea perceptora de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, tal como dispone el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, de acuerdo con el modelo que establezca la administración.

• Que la entidad cumple los requisitos que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

• Que la entidad cumple las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social, en los términos siguientes:

- Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos que dispone la Ley 31/1995.

- Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o de exclusión para acceder a ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000.

- Que la entidad no ha sido sancionada en virtud de resolución o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, en conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000.

• Que se compromete a gestionar con calidad, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos.

• En el caso de las entidades locales que tengan que cumplir el punto 19 K) de la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el programa «SOIB Desarrollo Local» para llevar a cabo actuaciones de promoción de la actividad económica local (BOIB nº 67, de 20 de mayo de 2023), que la solicitud de programación formativa responde a las necesidades formativas de las empresas del territorio y de los colectivos de activación prioritaria.

b) Documentación que se tiene que adjuntar:

•  Presentar el programa o los programas formativos solicitados.

• En el supuesto de que la entidad de formación tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación, vigente en el momento de presentar la solicitud, tiene que presentar el certificado del organismo debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para que pueda ser valorado de acuerdo con el punto 14.2 de esta convocatoria.

• En el supuesto de que la entidad de formación tenga acuerdos de colaboración firmados con empresas con el objeto de desarrollar conjuntamente parte del contenido de cada programa formativo y acercar la formación a la realidad de las empresas, tiene que presentar el acuerdo firmado de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB.

• Acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

• En el supuesto de que la entidad de formación tenga el domicilio fiscal ubicado en otra comunidad autónoma, un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la comunidad autónoma correspondiente.

c) En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener , excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

En caso de que se opongan a estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

d) En aplicación del artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la persona interesada tiene que autorizar la consulta de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal.

En caso de que no se autoricen estas consultas, se tiene que aportar la documentación acreditativa, junto con la solicitud de ayuda.

2. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003 y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Administración puede requerir a la entidad solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

3. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tienen derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB porque se ha aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se tiene que utilizar el «Modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración», a disposición de las entidades interesadas en la aplicación de gestión ESOIB. El solicitante ha de hacer constar el expediente en el cual se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó y, en el supuesto de que sea el SOIB, el servicio concreto.

En el caso excepcional que el SOIB no pueda conseguir la documentación electrónicamente, puede requerir a la entidad solicitante que lo aporte.

​​​​​​​13. Plazo de ejecución de las actividades subvencionadas

Los programas de formación adjudicados a cada entidad de formación tienen que haber empezado una vez concedida la subvención y antes de día 20 de noviembre de 2024, y tienen que haber finalizado antes del 31 de marzo de 2026.

Se entiende que han empezado cuando se ha iniciado una de las especialidades formativas de cada programa formativo que se subvenciona a la entidad.

Solo se financian especialidades formativas que empiecen a partir de la resolución de concesión.

14. Criterios de valoración técnica para conceder las subvenciones

Los criterios de valoración hacen referencia a la adecuación de la oferta formativa a los sectores y acciones formativas prioritarias y a la capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación.

Las valoraciones se realizarán para cada uno de los programas formativos solicitados y el máximo de puntuación será de 90 puntos.

La puntuación que se tiene que aplicar es la siguiente:

1. Capacitación acreditada: puntuación máxima 30 puntos

A) En el supuesto de que la entidad de formación tenga algún centro o plataforma acreditada por el SOIB: 10 puntos por programa formativo solicitado.

B) En el supuesto de que la entidad presente acuerdos de colaboración firmados con empresas con la finalidad de mejorar la formación de los trabajadores y acercarla a las empresas y el mercado de trabajo de acuerdo con el modelo establecido por el SOIB:

• 10 puntos por programa solicitado que tenga un acuerdo firmado.

• 20 puntos por programa solicitado que tenga más de un acuerdo firmado con diferentes empresas.

2. Calidad: 5 puntos

En el supuesto de que la entidad de formación tenga una certificación de calidad que incluya la actividad de formación en vigor expedida por un organismo certificador debidamente acreditado ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) y lo acredite documentalmente: 5 puntos.

Los certificados de calidad tendrán que estar vigentes en el momento de presentar la solicitud y se tendrán que adjuntar al proyecto en caso de que se quiera que sean valorados.

3. Fomento de la modalidad de impartición de teleformación: máximo 15 puntos.

En caso de que el programa formativo solicitado por la entidad contenga especialidades formativas para impartir en la modalidad de teleformación:

  • 5 puntos por una especialidad programada
  • 10 puntos por dos especialidades programadas
  • 15 puntos por más de dos especialidades programadas

4. Eficiencia de la formación profesional para el empleo:

a) Aminoración por sanciones

Las entidades, así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos 12 meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para el empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social: habrá una aminoración de 5 puntos para cada especialidad formativa.

b) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución

En el supuesto de que el Servicio de Empleo de las Illes Balears haya revocado la subvención, por renuncia o inejecución, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para hacer especialidades formativas en el marco de la convocatoria «SOIB Ocupados 2019-2021»:

• Si la revocación es parcial, aminoración de 2,5 puntos para cada especialidad formativa.

• Si la revocación es total, aminoración de 5 puntos para cada especialidad formativa.

La Comisión de Evaluación puede establecer los procedimientos necesarios para aplicar los criterios que establece la convocatoria.

El SOIB tiene que revisar de oficio que se cumplen estos criterios, excepto el certificado de calidad que la entidad solicitante lo tendrá que aportar.

5. Programa de formación

Aspectos técnicos relativos al programa de formación y las acciones formativas que lo integran, que se tienen que valorar de acuerdo con el baremo que establece el modelo de solicitud técnica publicado en la web del SOIB (máximo: 40 puntos)

1. Grado de conocimiento de la entidad: hasta 6 puntos.

  • En relación con el sector productivo y el ámbito territorial correspondientes, en el caso de los programas de formación sectoriales.
  • En relación con el mercado de trabajo y el ámbito territorial correspondientes, en el caso de los programas formativos transversales.

2. Grado de conocimiento de la entidad solicitante en relación con los trabajadores destinatarios del programa de formación: hasta 8 puntos.

3. Coherencia de los objetivos del programa con las acciones formativas programadas: hasta 8 puntos.

4. Evaluación del programa de formación: hasta 8 puntos.

5. Para los programas de formación sectoriales, inclusión en el programa de formación de alguna especialidad de una área prioritaria de las que establece el apartado 11: hasta 10 puntos. Dos puntos por especialidad hasta un máximo de 10.

6. Para los programas de formación transversales, inclusión en el programa de formación de alguna especialidad formativa relativa a la adquisición de competencias digitales: hasta 10 puntos. Dos puntos por especialidad hasta un máximo de 10.

15. Régimen y procedimiento de concesión

1. En caso de que el importe total de las solicitudes sea superior al total del crédito asignado a la convocatoria, la selección de las entidades beneficiarias y la concesión de las subvenciones se tiene que tramitar y resolver en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria.

La adjudicación es por orden de puntuación de cada programa formativo.

Para ordenar los programas formativos de cada isla con el objeto de hacer la propuesta de adjudicación, se tendrá en cuenta en primer lugar la puntuación obtenida para cada programa y, en segundo lugar, por menor duración de la formación del programa.  

Después de hacer la valoración técnica de todos los programas formativos, se tienen que adjudicar las subvenciones, por programa completo y por orden de puntuación, como se explica a continuación.  Si hay empate, se tiene que resolver por orden de registro de entrada de la solicitud. En el supuesto de que se haya hecho un requerimiento a las entidades obligadas a presentar la solicitud electrónicamente por haberlo hecho presencialmente, se tendrá en cuenta , como fecha de presentación la de la subsanción a efectos del cómputo del desempate.

Con respecto al territorio, el orden de adjudicación es: en primer lugar, Ibiza-Formentera; en segundo lugar, Menorca y, en último lugar, Mallorca.

En cada isla se tienen que adjudicar, antes que nada, los programas de formación sectoriales, por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto y después los programas de formación transversales, por orden de puntuación, hasta agotar el presupuesto.

Los remanentes de aplicar estos repartos se tienen que pasar a una bolsa común para todas las islas, y la propuesta de adjudicación se tiene que hacer únicamente por orden de puntuación.

A los efectos de garantizar la correcta impartición de la formación adjudicada, a cada entidad se le podrá adjudicar como máximo un importe de 400.000 €, sin embargo, si hay remanentes este límite no se aplicará. En este caso, el procedimiento de adjudicación se llevará a cabo de acuerdo con el establecido anteriormente.

2. El procedimiento para conceder las subvenciones que establece esta Resolución se tiene que iniciar siempre de oficio y de acuerdo con los trámites siguientes:

a) El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección del SOIB, que tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tenga que dictar la propuesta de resolución.

b) Después de haber revisado las solicitudes presentadas y de haberse hecho las subsanaciones pertinentes, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios mencionados antes, siempre que sea necesario hacer esta valoración. Esta Comisión, que puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, tiene que redactar un acta en la cual se concrete el resultado de la evaluación que ha hecho y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional.

c) Esta Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

• Presidencia: jefa del Servicio de Planificación, Acreditaciones y Certificados de Profesionalidad.

Suplencia: jefa de la Sección VIII.

• Secretaría: jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1.

Suplencia: técnico del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 1.

• Vocales

Vocal primera: jefa del Servicio de Seguimiento 2.

Vocal segunda: jefa de la Sección XIII.

Vocal tercera: jefa de la Sección VIII.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguna de estas personas, las puede sustituir un técnico del SOIB.

En el caso de duda o necesidad de asesoramiento jurídico, la Comisión Evaluadora tiene que solicitar a los Servicios Jurídicos del SOIB los informes o las aclaraciones que correspondan.

d) La Dirección del SOIB, en vista de los expedientes y el acta que haya extendido la Comisión Evaluadora, tiene que formular una propuesta de resolución provisional, motivada debidamente, que se tiene que notificar a las personas interesadas, juntamente, si procede, con el requerimiento de documentación previsto al próximo apartado, y se los tiene que conceder un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente de haberla recibido, para presentar alegaciones. Durante este plazo, las entidades pueden renunciar sin ningún tipo de penalización, de acuerdo con el apartado 17 de este anexo.

e) Con el envío de la propuesta de resolución provisional prevista al apartado anterior, se adjuntará un requerimiento de documentación (en una sola notificación) a los interesados para las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas (diferentes de las entidades de derecho público) con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de acuerdo con el que dispone el artículo 13.3. bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que las entidades acrediten cumplir, en los términos dispuestos en el mencionado artículo, los plazos de pago que se establecen para obtener la condición de beneficiario.

El requerimiento concederá un plazo de 10 días hábiles desde la notificación a los interesados para presentar la documentación. Se tiene que incluir la advertencia que no atenderlo supondrá la denegación de la solicitud por incumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

No obstante, de acuerdo con el artículo 13.3.bis, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no se puede obtener antes de que acabe el plazo establecido para presentar la documentación, se tendrá que aportar un justificante de haber solicitado este medio de acreditación, y una vez obtenido, se tiene que presentar inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido en este apartado se realizará por los medios de prueba, y en los términos y las condiciones que prevé el artículo 13.3 bis.

f) Una vez finalizado el trámite de audiencia y examinadas todas las alegaciones de las personas interesadas, y después de que la Comisión Evaluadora elabore, si procede, una nueva acta, el órgano instructor (la Dirección del SOIB) tiene que formular la propuesta de resolución de concesión o denegación definitiva.

g) Finalmente, una vez instruido el expediente, el presidente del SOIB, después de informar al Consejo de Formación Profesional, tiene que dictar una resolución motivada de aprobación o de denegación para cada solicitud, la cual se tiene que notificar individualmente a las personas interesadas.

Contra las resoluciones de concesión o denegación de la subvención, que agotan la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse notificado, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado, de acuerdo con el que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

h) El plazo para resolver las solicitudes y para notificar las resoluciones es de tres meses, a contar desde la publicación de la convocatoria. Si transcurre este plazo sin haberse dictado y notificado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada, de acuerdo con el artículo 25.5 de la Ley 38/2003.

 

​​​​​​​16. Modificación de la resolución de concesión

La entidad beneficiaria puede solicitar que se modifique la resolución definitiva, la cual se tiene que fundamentar en circunstancias sobrevenidas (catástrofes naturales, incendios, defunción de la persona beneficiaria, etc.). Se tiene que solicitar siempre después de la resolución definitiva de concesión y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Se tiene que formalizar con carácter inmediato después de que acontezca la circunstancia y, en todo caso, antes de acabar el plazo de ejecución.

A las modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas, no les es aplicable el que dispone este apartado.

El órgano competente tiene que dictar una resolución en que acepta o deniega la modificación propuesta, en el plazo de un mes contador desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla. Una vez transcurrido este plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se puede entender desestimada. Las resoluciones pueden retrotraer los efectos, como máximo, en el momento de presentar la solicitud de modificación.

17. Desistimiento o renuncia

De conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, y con objeto de contribuir a utilizar de manera más eficiente los recursos públicos destinados a esta convocatoria, se establece la posibilidad de que la entidad solicitante desista de alguno de los programas formativos que le correspondan o a todos o bien que renuncie, en el plazo de alegaciones a la resolución provisional.

 En el supuesto de que la entidad no haya desistido o haya renunciado dentro del plazo establecido y presente una renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará que se han incumplido las obligaciones que establece la convocatoria. Este hecho puede dar lugar a la revocación o al reintegro de la ayuda, si procede, según el apartado 22, así como al resto de responsabilidades que prevé la Ley 38/2003. Además, este hecho puede afectar negativamente a la puntuación de la entidad en las próximas convocatorias.

Tanto en el supuesto de que se amplíe el crédito previsto inicialmente, como si alguna de las personas beneficiarias desiste o renuncia a todos o a alguno de los programas formativos dentro del plazo que establece el primer párrafo de este apartado, el SOIB puede acordar conceder la subvención a la persona solicitante o a las solicitantes a quienes corresponda, por orden de puntuación y de acuerdo con los criterios fijados.

No se puede conceder un nuevo programa formativo a las entidades o los centros de formación que hayan desistido de alguno de los programas que se los habían concedido inicialmente o hayan renunciado.

18. Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias que ejecutan acciones de formación las que establecen el artículo 16 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre; el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo; el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Entre otros, las obligaciones son:     

1. Aportar, dentro del plazo, la información y la documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención.

2. Hacer el seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación. Se tiene que llevar un control de asistencia diaria según el modelo establecido del SOIB para las acciones presenciales. En el momento que el SOIB disponga de medios tecnológicos adecuados para hacer el control de asistencia geolocalizada, los centros de formación tienen que disponer, para cada especialidad formativa en impartición, de un dispositivo móvil con lápiz digital, y con conexión a Internet. La aplicación guardará los datos biométricos y la geolocalización de cada firma para poder comprobar la autenticidad. Así mismo, en la formación impartida en modalidad teleformación se tiene que conservar la documentación e información correspondiente a los controles de evaluación del aprendizaje y del registro de la actividad formativa.

3. En las acciones formativas de teleformación, se tiene que facilitar al SOIB las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso a los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los tutores-formadores como de los participantes.

4. Cumplir con la impartición de las acciones formativas, las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para esta finalidad.

5. Dar al alumnado al inicio de la formación en modalidad presencial la relación de material de escritorio establecido por el SOIB, de acuerdo con la descripción y las características determinadas en el Anexo 2 de esta Resolución.

6. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para los participantes en la formación subvencionada.

7. Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y la evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para actualizar el sistema.

8. Mantener las exigencias tecnicopedagógicas, de instalaciones, equipamientos y medios humanos tenidos en cuenta para inscribir la acción y adaptarse a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para cada especialidad inscrita.

9. Seguir las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de proteger datos de carácter personal y guardar el secreto profesional.

10. Comunicar a la administración pública competente, a efectos de mantener la inscripción como entidad de formación, cualquier cambio de titularidad o de forma jurídica.

11. En el momento de empezar las actuaciones, tener los locales y los recursos humanos, materiales y didácticos necesarios para desarrollar las acciones de acuerdo con la normativa vigente.

12. Respetar las directrices y los protocolos que establezca el SOIB relativos al desarrollo de las acciones formativas, los cuales se publicarán en el fondo documental de la aplicación informática de gestión del SOIB.

13. Enviar al SOIB una comunicación de inicio de la formación que tiene que desarrollar, incluida cualquier modificación posterior y, si procede, la comunicación de finalización. La falta de comunicación en los plazos establecidos por el SOIB implicará que la correspondiente especialidad formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento que se produzcan.

14. Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, si procede, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquiera otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria tendrá que incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la ejecución de la formación que se tiene que entregar a los participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las otras obligaciones de publicidad que establece la normativa comunitaria o supranacional aplicable.

15. Informar a los alumnos del alcance de la formación. Además de informarles de las ayudas y becas que pueden solicitar.

16. Colaborar con el SOIB en los procesos de información y orientación de los participantes a la formación sobre la cartera de servicios del SOIB. El SOIB, cuando lo considere adecuado, contactará con los centros de formación para convocar los alumnos de cada especialidad formativa para que el SOIB pueda hacer una sesión informativa de un máximo 2 horas de duración en el centro con el fin de promover las políticas activas de empleo y presentar la cartera de servicios del SOIB. Estas horas se programarán de forma adicional a las horas lectivas de la especialidad formativa seleccionada.

17. Disponer de la póliza de seguro de acuerdo con el que establece el apartado 25 de este anexo.

18. Retribuir al formador, en el caso de modalidad presencial, por un coste/hora mínimo de 38,22 €/hora (que, en el caso de tratarse de personal con relación laboral, se calcula teniendo en cuenta la retribución bruta y la seguridad social a cargo de la empresa) de acuerdo con la Resolución de la directora del SOIB de 20 de febrero de 2023, rectificada por la Resolución de 29 de junio de 2023. En caso de que no se cumpla, la subvención tendrá las penalizaciones establecidas en el apartado 27.1.5.

19. Estar al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

 20. Comunicar al SOIB la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual será aminorada en la cantidad ya percibida.

21. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a hacer el pago, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en la forma que se determine  en las convocatorias, sin perjuicio del que prevé el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

22. Tener una contabilidad separada o un código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

23. Las entidades beneficiarias tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, sea presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

24. Usar la aplicación informática de gestión del SOIB (ESOIB).

Las entidades tendrán que custodiar los originales de los documentos que cuelguen  a la aplicación, los cuales el SOIB puede requerir en cualquier momento.

El acceso a la aplicación se hará a través de la sede electrónica de la CAIB www.caib.es/seucaib o de la web del SOIB https://intranet.caib.es/esoib

El acceso a la aplicación se tiene que hacer a través cualquier certificado electrónico admitido por la CAIB, DNI electrónico o Clave. Las entidades tendrán que notificar al SOIB las personas que pueden acceder en nombre suyo.

Si se opta por el DNI electrónico o certificado electrónico en tarjeta, los ordenadores tendrán que disponer cualquier lector de tarjetas inteligentes.

25. De acuerdo con el artículo 82.1 del Reglamento Europeo 1060/2021, sin perjuicio de las normas aplicables en materia de ayudas estatales, la autoridad de gestión tiene que garantizar que todos los documentos justificativos relacionados con una operación que reciba una ayuda del Fondo se conserven al nivel adecuado durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión haga el último pago al beneficiario.

El incumplimiento de las obligaciones que establece esta convocatoria y la normativa que la regula da lugar a las responsabilidades que prevé la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden social, en el artículo 16 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con el apartado 34 de este anexo.

19. Importe de la concesión de la subvención

El importe de la subvención que haya solicitado cada entidad de formación tiene que ser el resultado de sumar los importes de todos los programas formativos, y cada uno de estos importes tiene que ser el resultado de sumar los importes de todas las especialidades formativas.

El importe que se tiene que conceder para cada especialidad formativa se determina aplicando los módulos económicos que establece el anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2018/1127 de la Comisión de 28 de mayo de 2018 por el cual se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, respecto de la definición de baremo estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado establece unos baremos de costes unitarios y unos importes a tanto alzado a partir de los datos presentados o publicados por el Eurostat y en base a métodos decididos por mutuo acuerdo. A tal efecto, al anexo IX de este Reglamento, añade el anexo XVIII del Reglamento modificado y define, en este anexo, el baremo estándar de los costes unitarios de la formación profesional incluida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y establece la cantidad de 8,58 € por hora de formación presencial y alumno, y de 4,5 € por hora de formación en linea y alumno.

Las especialidades formativas a partir de las cuales se pueda obtener un certificado de idiomas, un carnet de conducir o una certificación de aptitud profesional que supongan gastos adicionales no previstos a la especialidad formativa se contabilizarán fuera de los módulos establecidos al apartado anterior, las cuales se liquidarán a costes reales.

De este modo, para cada especialidad formativa, el importe que se tiene que conceder se calculará de la manera siguiente:

a) Especialidades formativas en modalidad presencial: 8,58 euros * horas de la especialidad * alumnos solicitados.

b) Especialidades formativas en modalidad teleformación: 4,50 euros * horas de la especialidad * alumnos solicitados.

En el caso de especialidades formativas a partir de las cuales se obtenga también un certificado de idiomas, un carnet de conducir o una certificación de aptitud profesional, el importe para conceder será, además del especificado en los párrafos anteriores, el resultado de multiplicar el importe de la tasa correspondiente por los alumnos solicitados.

El importe de esta tasa es  el importe de la tasa correspondiente, que no podrá superar el importe de 227 € por alumno, de acuerdo con la resolución de la directora del SOIB de 20 de febrero de 2023, rectificada por la Resolución de 29 de junio de 2023.

Una vez se haya ejecutado la formación y se haya presentado la justificación, se tiene que hacer la liquidación y se tiene que determinar el importe finalmente subvencionable, de acuerdo con el apartado 21.

20. Forma de pago

De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 6.6 de la Ley 30/2015, el Real Decreto 694/2017 y la Orden TMS/368/2019, la propuesta de pago se tiene que tramitar de la manera siguiente:

a) Un 60 %, una vez concedida la subvención y acreditado el comienzo de la actividad formativa de la entidad.

El comienzo de la actividad formativa se acredita presentando mediante el registro de entrada la comunicación de inicio de la primera acción formativa que haya empezado de la programación formativa de la entidad beneficiaria, y en el caso de las especialidades en modalidad presencial, que se tiene que acompañar de la hoja de firmas de los alumnos del primer día.

La entidad beneficiaria queda eximida de garantía o aval, de acuerdo con el artículo 25.3.a ) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de financias y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 12.2, in fine, de la Orden TMS/368/2019.

En el supuesto de que la persona beneficiaria no esté dada de alta como tercero en el sistema contable SAP , tiene que presentar el modelo de documento «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados» que se encuentra a disposición de las entidades interesadas dentro del trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En el supuesto de cesión de crédito, la persona beneficiaria lo tiene que solicitar después de haber recibido la notificación de la concesión, mediante la presentación del contrato de cesión de crédito con la entidad bancaria, el comunicado de cesión de crédito (según el modelo establecido por el SOIB), así como la acreditación de la representación del cedente que justifique un poder suficiente para hacer la cesión mencionada. No es necesario acreditar la representación y el poder suficiente para llevar a cabo la cesión en el supuesto de que se encuentre acreditado dentro del expediente o el contrato de cesión esté firmado ante un fedatario público.

b) El porcentaje restante, en el ejercicio 2026, una vez la entidad beneficiaria haya presentado la documentación que fija el apartado 21 del anexo de esta convocatoria, y siempre que el SOIB la haya revisado.

En el supuesto que el importe justificado sea inferior al importe pagado, y no haya habido un ingreso voluntario, se tiene que tramitar un expediente de reintegro de la cantidad que la persona beneficiaria haya recibido indebidamente.

21. Justificación y liquidación

21.1. Justificación

El artículo 3.1 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, dispone que cuando se hayan establecido módulos específicos por aplicación de la normativa reguladora del Fondo Social Europeo u otros fondos europeos en materia de costes simplificados, la justificación se hará de acuerdo con lo que establecen los artículos 76 en 79 del Reglamento de la Ley general de Subvenciones.

De acuerdo con estas normas , se ha decidido utilizar, tanto para conceder como para justificar, los módulos económicos establecidos por el Reglamento europeo antes mencionado de 8,58 euros/hora/alumno para los cursos presenciales y de 4,50 euros/hora/alumno para los cursos de teleformación, sin que el Estado miembro esté obligado a hacer ningún otro cálculo para determinar la tasa aplicable.

En el caso de especialidades formativas a partir de las cuales se obtenga también un certificado de idiomas, un carnet de conducir o una certificación de aptitud profesional, el importe para justificar será, además de lo especificado en los párrafos anteriores, el importe justificado mediante aportación de los justificantes de gasto correspondientes.

La persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución de la actividad subvencionada mediante la aportación al SOIB de la documentación siguiente:

• En el plazo de 10 días a contar desde que acabe la acción formativa, la persona beneficiaria tiene que presentar una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el protocolo de gestión que está a disposición de las personas interesadas en la web . En el caso de las especialidades formativas del MCERL, el plazo es de dos meses.

• En el plazo de dos meses a contar desde la finalización de cada acción formativa la persona beneficiaria tiene que justificar la ejecución mediante la aportación al SOIB mediante la aplicación informática de gestión de la formación del SOIB, de una memoria económica. El documento generado por la aplicación informática de gestión del SOIB se tiene que presentar de conformidad con el apartado 10 de este anexo. Esta memoria tiene que comprender la documentación siguiente:

a) Acreditación por parte del beneficiario del número de alumnos computables.

b) Cuantía global de la subvención calculada aplicando a los alumnos computables y las horas de la especialidad, el módulo que corresponde.    

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Si procede, aportación de las facturas justificativas de las tasas del certificado de idiomas, el carnet de conducir y la certificación de aptitud profesional y los pagos correspondientes.

e) Declaración responsable de que se ha cumplido la obligación específica que establece el punto 18.18 de este anexo. Esta declaración no exime de la posibilidad que el SOIB, si lo considera necesario, pueda requerir posteriormente la documentación justificativa y hacer la oportuna comprobación.

f) Documento firmado por el formador en la modalidad presencial y por la entidad de formación donde quede reflejado el coste /hora abonado al formador.

Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente tiene que requerir a la persona beneficiaria para que lo aporte en un plazo improrrogable de 15 días. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención y el inicio de un procedimiento de reintegro, de conformidad con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. También comportará las responsabilidades que establece la Ley General de Subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones, que de acuerdo con la Ley, le correspondan.

Si la documentación presentada es insuficiente, para que se considere justificada correctamente la subvención concedida, el órgano competente tiene que poner en conocimiento de las personas beneficiarias las carencias observadas para que las puedan subsanar en un plazo de 10 días.

21.2. Liquidación

El importe finalmente subvencionable será el resultado de multiplicar el módulo correspondiente (8,58 € en el caso de modalidad presencial y 4,50 € en el caso de teleformación) por los alumnos computables y por las horas de la especialidad formativa. A este importe se añadirá el importe de las tasas oficiales que sean necesarias para conseguir las habilitaciones profesionales, los carnés y los certificados que se hayan justificado.

En el supuesto de que de la documentación aportada establecida en el punto 22.1 e) y f), o de las comprobaciones efectuadas por el SOIB, se compruebe que el coste por hora de la retribución del formador en modalidad presencial ha sido inferior a 38,22 €, siempre que sea superior a 30 €/hora, a la hora de liquidar la subvención se aplicará una aminoración del 20 % sobre el módulo establecido (8,58 €) en la correspondiente especialidad formativa, el cual pasará a ser de 6,86 €. En el supuesto de que el coste/hora sea inferior a 30 €/hora supondrá el reintegro total de la subvención correspondiente a la especialidad formativa.

Se  tiene que considerar que en la modalidad presencial, son alumnos computables cuando han asistido, al menos, al 75 % de la duración de la acción formativa, y excepcionalmente por causa de ausencia debidamente justificada, se podrá considerar a los alumnos que hayan asistido al menos un 65 % y hayan superado con evaluación positiva en los términos que establece el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 11 de la Orden EFP 942/2022, de 23 de septiembre.

Asimismo, se computan los alumnos desocupados que hayan abandonado por haber encontrado trabajo, así como los participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente acreditado, siempre que, en ambos supuestos, hayan hecho un      25 % de la actividad formativa. Las bajas de los trabajadores en ERTE se asimilan a bajas por colocación siempre que se reincorporen a su lugar de trabajo.

Con respecto a las especialidades formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que son alumnos computables los que hayan realizado el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje que se establezca al proyecto formativo, con independencia de las horas de conexión.

En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación se admitirán desviaciones por especialidad formativa de hasta el 15 % del número de participantes que las hubieran iniciado, redondeado al alza.

En los casos en que se autorice un aumento del número de alumnos iniciales, en ningún caso, el presupuesto de la especialidad formativa se tiene que incrementar. Si hay penalización por bajas de alumnos, se tiene que calcular de acuerdo con el nuevo número de alumnos autorizados.

Se consideran gastos subvencionables los costes de la actividad formativa que se generen con la impartición de las especialidades formativas que prevén el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

En el supuesto de que el importe que resulte, dividido entre los alumnos finalmente computables y las horas de impartición, sea superior a 13 €, se tiene que reducir este importe de tal manera que el importe finalmente subvencionado no sea un coste por hora y alumno superior.

21.3. Gastos derivados de la evaluación y la expedición de certificados oficiales acreditativos

Son subvencionables los gastos derivados de hacer los exámenes finales y de expedir los certificados oficiales acreditativos. Este gasto se tiene que justificar mediante las facturas correspondientes, así como el pago de estas facturas, y no puede superar, por alumno participante, el importe concedido ni tampoco el importe que establece el convenio o el acuerdo correspondiente que se tenga con la entidad acreditadora.

21.4. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable es desde el momento que se concede la subvención hasta la fecha en que acaba el plazo para presentar la documentación justificativa.

22. Revocación y reintegro de las subvenciones

1. Alterar, intencionadamente o no, las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención, incumplir totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos que tiene que cumplir la entidad beneficiaria o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, obtener subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada y, si procede, de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.

2. Es causa específica de revocación ejecutar acciones formativas sin disponer de los requisitos que exige la normativa reguladora para impartir la especialidad.

3. Los incumplimientos parciales de los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, la ejecución incorrecta de las acciones que se ponga de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como también la justificación de una cuantía inferior a la otorgada inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, que puede comportar aminorar el importe pendiente de pago y que la entidad beneficiaria tenga que reintegrar las cantidades pagadas, con los intereses de demora, si corresponden.

4. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, y también el resto de criterios de gradación que constan en el artículo 15 de las bases, aprobadas mediante la Orden TMS/368/2019, de acuerdo con el Decreto Legislativo 2/2005.

23. Difusión pública de las actuaciones

Toda la publicidad , la documentación escrita o los anuncios, la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático y telemático que se derive de esta actividad, tiene que estar como mínimo en catalán, de acuerdo con el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres); también se tiene que hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE ) y se tienen que incorporar los elementos identificativos. Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o una de menor que los logotipos del SOIB y el SEPE .

En el caso de la modalidad de teleformación, las plataformas tendrán que hacer constar la participación del SOIB y la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y se tienen que incorporar los elementos identificativos.

Con respecto al logotipo del Servicio Público de Empleo Estatal, se tienen que seguir los criterios que fija la Orden correspondiente por la cual se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2024, porque las comunidades autónomas con competencias asumidas gestionen subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Si procede, todas estas circunstancias tienen que constar también en la página web de las entidades beneficiarias de la subvención.

Toda la publicidad y la difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB, para verificarla, con una antelación mínima de 7 días hábiles antes de publicarla; se tiene que señalar el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer. En caso de detectar irregularidades, en este mismo plazo el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane.

El incumplimiento de estas obligaciones supone iniciar el procedimiento regulado en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

24. Condiciones de ejecución de la formación

1. No se puede iniciar ninguna especialidad formativa con menos del 25 % de los alumnos programados al objeto de cumplir lo que establece el punto 7 de este apartado.

2. Las acciones formativas se tienen que impartir preferentemente entre el lunes y el viernes, y por norma general con un máximo de seis horas diarias. Excepcionalmente, se pueden impartir algunas de las sesiones de formación en sábado. Las acciones formativas se tienen que programar con horarios racionales, que permitan conciliar la formación con la vida personal del alumnado.

3. A las especialidades formativas en modalidad teleformación, tiene que haber una fecha de inicio y una fecha de finalización, teniendo en cuenta que por cada día hábil se tienen que computar, por norma general, dos horas de formación.

4. Una vez iniciada la acción formativa, se tiene que impartir de manera regular, y no puede aplazarse temporalmente, salvo causa mayor, que hay que justificar debidamente y tiene que ser aceptada por la Dirección del SOIB.

5. Cada especialidad formativa puede ser impartida, como máximo y no de manera simultánea, por dos personas formadoras o tutoras formadoras. Excepcionalmente y por causas justificadas se podrán admitir más formadores.

6. La acción formativa se tiene que impartir de acuerdo con el protocolo de gestión que se encuentra en el fondo documental de la aplicación informática de gestión.

7. La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a ejecutar la totalidad de cada programa formativo concedido. Sin embargo, tal como establece el artículo 15.2.b) de la Orden TMS/368/2019, en el supuesto de que un programa formativo no se lleve a cabo en la totalidad y siempre que se haya ejecutado, como mínimo, el 25 % de los objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de alumnos que lo acaban, este hecho da lugar al reintegro parcial correspondiente. A estos efectos, se tienen que incluir las horas de ausencia que resultan computables por falta justificada o por colocación. Este 25 % se calcula en relación con la totalidad del programa concedido, incluidas las posibles renuncias o inejecuciones que se hayan hecho después de la concesión. En el supuesto de que no se llegue a ejecutar un mínimo del 25 % de un programa formativo, se tendrá que reintegrar totalmente el importe concedido para este programa.

8. Para cada especialidad formativa, todos los espacios que estén inscritos para cada especialidad tienen que estar disponibles de manera simultánea, de acuerdo con lo que establezca cada programa formativo. Excepcionalmente, y con una solicitud motivada previa, el SOIB puede autorizar el uso de un espacio formativo (aula o taller) de una manera simultánea para dos acciones formativas distintas.

9. Se puede autorizar a aumentar el número de alumnos aprobado inicialmente siempre que este hecho no vaya en detrimento de la calidad de la impartición de la docencia ni suponga aumentar el presupuesto aprobado, y siempre que la inscripción o la acreditación del centro sea, como mínimo, para el mismo número solicitado.

10. En caso que el SOIB haya implementado una aplicación adecuada, se permitirá la firma electrónica de los responsables de formación, formadores y alumnos mediante la captura de firma digital o con datos biométricos en cualquiera de los documentos que requieren su firma que tendrá que estar asociada al correspondiente documento identificativo. Todo esto, para justificar la asistencia de los alumnos y la ejecución de la especialidad formativa.

El sistema de firma digital tendrá que garantizar en todo caso la autenticidad de los datos.

Se permite el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede constatada la identidad de los firmantes y se cumpla los requisitos de seguridad.

25. Seguro de accidentes y responsabilidad civil

De acuerdo con el que se establece en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, las entidades beneficiarias que ejecutan la formación en modalidad presencial, tienen que contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales para proteger los participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa para el periodo de formación teoricopráctico, así como los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la ejecución de las acciones formativas y el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

Tiene que cubrir, como mínimo, un capital para cada uno de los alumnos de 20.000,00 € el riesgo de muerte, un capital de 40.000,00 € el riesgo de invalidez, y un capital de 3.000,00 € por asistencia médica, causadas por accidente durante el desplazamiento por cualquier medio y durante la asistencia a las acciones formativas, incluido el periodo de prácticas. En cualquier caso, la duración de los seguros se tiene que limitar a la duración del periodo de ejecución de la especialidad formativa. En la póliza de seguro, tiene que figurar la denominación de la acción formativa, el número del expediente y el número de alumnos.

En el caso de las especialidades formativas de idiomas, las conducentes a un permiso de conducir y las conducentes a certificación de aptitud profesional, el seguro también tiene que cubrir la asistencia de los participantes en los exámenes oficiales.

 

​​​​​​​26. Derechos, obligaciones y asistencia del alumnado

1.   La formación subvencionada por el SOIB es gratuita para el alumnado.

2. Los alumnos participantes en las especialidades formativas impartidas en la modalidad presencial pueden solicitar las becas y las ayudas que prevé la convocatoria correspondiente.

3. El alumnado tiene cubierto los riesgos de accidentes y responsabilidad civil, derivado de la asistencia a los cursos y el desplazamiento, mediante póliza subscrita por la entidad de formación.

4. A las especialidades formativas en modalidad presencial, las personas participantes recibirán el primer día de clase, el calendario del curso, el documento de derechos y obligaciones del alumnado, y el material de escritorio necesario para llevar a cabo la acción formativa de manera correcta. El alumnado también recibirá un manual, editado o en apoyo informático, de todos los contenidos de la especialidad formativa.

5. A las especialidades formativas en modalidad teleformación, las personas participantes el primer día de la formación tienen que tener acceso a la plataforma con todas las guías y los recursos necesarios para iniciar la formación.

6. El centro tiene que suministrar a los alumnos de la formación presencial los equipos (uniformes, herramientas, EPI, etc.) necesarios para desarrollar la especialidad formativa de acuerdo con el programa formativo.

7. El alumnado tiene que acreditar documentalmente los requisitos para poder asistir a la acción formativa y aportar la documentación solicitada por la entidad que lleva a cabo la acción formativa.

 8. En las especialidad formativas en modalidad presencial, el alumnado tiene la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento la acción formativa. Si un alumno acumula más de tres faltas sin justificar en un mes es causa de exclusión en la acción formativa. El cómputo de estas faltas se hace por mes natural. Cuando la ausencia se produzca por causa justificada, esta persona tiene que avisar el primer día de ausencia al centro, y tiene que presentar al personal formador o coordinador de la acción formativa, el justificante correspondiente en un plazo inferior a 5 días hábiles después de reincorporarse a la acción formativa. En caso de no hacerlo, causa baja en la acción formativa.

En las especialidades formativas de teleformación, el alumno tiene la obligación de seguir con aprovechamiento la acción formativa y hacer todos los controles periódicos del seguimiento del aprendizaje y las actividades de evaluación previstas.

Tiene la consideración de falta justificada la motivada por:

• Enfermedad o accidente

• Enfermedad grave o defunción de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad

• Deber inexcusable de carácter público o personal

De forma excepcional, tiene la consideración de falta justificada la asistencia a un proceso de selección de personal y por causas de fuerza mayor (catástrofes, huelgas de transporte, etc.) En ningún caso, se considera falta justificada la no asistencia por motivos de trabajo.

9. Se considera causa de exclusión del alumno de la acción formativa:

• La falta de aprovechamiento, comportamiento indebido u obstaculización del desarrollo normal del curso.

• El incumplimiento continuado de la normativa en seguridad y prevención de riesgos laborales según el contenido de la especialidad formativa que se imparta durante el desarrollo de la acción formativa.

Para comprobar los términos indicados en los dos párrafos anteriores, la persona responsable del centro de formación, previo informe motivado del personal formador, tiene que advertir al alumno que incurra en alguno de estos supuestos y tiene que dejar constancia por escrito de tal hecho, en el cual se tiene que indicar el nombre de la persona, fecha en la cual se produce este hecho y descripción de la causa que ha motivado la prevención. En el supuesto de que una misma persona sea advertida en más de dos ocasiones, se le tiene que excluir automáticamente de la acción formativa. Estas informaciones se tienen que comunicar al personal técnico de seguimiento.

10.  Procedimiento de baja del alumnado. Cuando tenga lugar alguna de las causas de exclusión indicadas anteriormente, el centro tiene que emitir un informe motivado de las circunstancias que justifican la expulsión del alumno y lo tiene que trasladar al SOIB.

La persona responsable del centro de formación tiene que notificar al alumno la baja del curso.

11. Gestión de plazas vacantes. Si hay plazas vacantes se pueden cubrir por aspirantes que hayan quedado en reserva siempre que no se haya superado el porcentaje del 25 % de la duración de la acción formativa en modalidad presencial. En la modalidad teleformación se podrán incorporar alumnos siempre que no haya transcurrido el 25 % de la duración, computada en días, de la formación, y como máximo hasta el quinto día; además, deben poder realizar el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje establecido en el proyecto formativo.

12. Los alumnos tienen que prestar su autorización al SOIB para que pueda hacer las comprobaciones necesarias, especialmente a efectos de obtener los resultados de inserción laboral, y consultar la vida laboral. Igualmente, tienen que prestar su autorización al centro de formación, para que puedan ceder los datos personales al SOIB como competente en materia de formación profesional para el empleo, en el desarrollo, seguimiento, evaluación y control de las acciones formativas autorizadas.

13. Con carácter general, se considera que un alumno ha acabado la formación en modalidad presencial, cuando ha asistido al menos al 75 % de la duración de la acción formativa. Excepcionalmente, y por causas de ausencias debidamente justificadas derivadas de enfermedad o accidente del alumno, atención a familiares o cualquier otra circunstancia extraordinaria apreciada por el centro, podrán presentarse a los alumnos que hayan asistido, al menos, un 65 % del total de horas de la acción formativa. Solo el alumnado que ha finalizado puede ser evaluado.

En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción formativa los alumnos que hayan hecho el 75 % de los controles periódicos del seguimiento del aprendizaje previstos en el proyecto formativo. Solo el alumnado que ha finalizado puede ser evaluado.

14. Una persona no podrá hacer dos especialidades formativas simultáneamente si existen solicitudes de otras personas que cumplan los requisitos de acceso al curso. Si hay plazas vacantes, podrá cursar dos acciones formativas, a la vez, siempre que no superen las ocho horas de enseñanza diarias y el horario sea compatible. Una persona no puede abandonar un curso para iniciar otro.

15. Los alumnos que hayan cursado una especialidad formativa de aprendizaje de idiomas o de permiso de conducción o certificación de aptitud profesional tienen la obligación de presentarse a los exámenes correspondientes que les acredite los conocimientos logrados. En caso de que no se presente sin un motivo justificado no podrá cursar la misma especialidad formativa durante un año.

27. Requisitos y funciones del personal implicado

27.1. Formadores (modalidad presencial) y tutores formadores (modalidad teleformación)

1. El personal formador de las especialidades formativas en modalidad presencial, tiene que impartir, desarrollar y controlar la actividad en el aula. El personal formador es quien tiene que dirigir y guiar el aprendizaje, así como el cumplimiento normativo y el funcionamiento en el aula, el control de asistencia, los ajustes y las actualizaciones en la programación didáctica y la temporalización, etc.

2. El personal tutor-formador tiene que impartir las especialidades formativas en modalidad teleformación y tendrá que ejercer, como mínimo, las funciones siguientes:

a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Hacer el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolver dudas y solucionar problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje y ajustarse a la planificación prevista.

e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y el desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Participar en todas las actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, la gestión y el desarrollo de las acciones formativas.

Los tutores-formadores tendrán que atender las peticiones y las dudas de los participantes y realizarán la actividad tutorial a través de las herramientas de comunicación que disponga la plataforma (mensajería, chat, foro, videoconferencia, u otras similares). Toda esta actividad de los tutores-formadores tendrá que quedar registrada en la plataforma para que el SOIB la compruebe.

3. Para una adecuada función de los formadores, tanto para la impartición presencial como para la teleformación, dentro del marco de esta convocatoria se consideran necesarias las tareas de:

• Preparación. Se trata de la planificación y la organización previa a la impartición en que el personal formador tendrá que hacer la planificación y la programación didáctica de la acción formativa, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje. En caso de que sea necesario hacer una prueba previa a los alumnos, la tendrá que preparar y corregir el personal formador. Por ello, se tiene que elaborar la documentación relativa a estos aspectos.

• Evaluación. El personal formador, además de diseñar las pruebas de evaluación, tiene que asegurar unas adecuadas condiciones para llevarlas a cabo: tiene que garantizar una evaluación del aprendizaje objetiva, fiable y válida.

4. Para poder impartir la formación los formadores y los tutores-formadores tienen que cumplir los requisitos que establecen los programas formativos correspondientes. En el supuesto de que el programa formativo no establezca requisitos específicos para los formadores y tutores-formadores, tienen que tener titulación, como mínimo de certificado de profesionalidad de nivel 2, título de grado medio de formación profesional o titulación universitaria, o experiencia laboral relacionada con el contenido del programa formativo, además de acreditar competencia docente en la modalidad correspondiente, adquirida bien a través de formación, o bien a través de experiencia profesional verificable.

Excepcionalmente, en caso de que no haya ningún formador o tutor formador disponible o interesado en impartir la acción formativa, la persona que dirige el centro, de acuerdo con  la Instrucción 8/2022 de la directora del SOIB, relativa a la autorización excepcional de personas formadoras para impartir acciones formativas conducentes y no conducentes a certificados de profesionalidad, tiene que presentar una oferta de empleo para conseguir un formador que cumpla los requisitos establecidos. En el supuesto que ninguno de los candidatos cumpla la totalidad de los requisitos de la oferta, el SOIB tiene que expedir un certificado de insuficiencia de candidatos, en este caso, el centro puede seleccionar una persona cualificada que más se aproxime al cumplimiento de todos los requisitos.

5. El coste por hora de la retribución del personal formador en modalidad presencial no puede ser inferior a 38,22 €/hora. En caso de que el coste/hora sea inferior a 38,22 € pero superior a 30 €/hora, a la hora de liquidar la subvención se aplicará una aminoración del 20 % sobre el módulo establecido (8,58 €) en la correspondiente especialidad formativa. En el supuesto de que el coste/hora sea inferior a 30 €/hora supondrá el reintegro total de la subvención correspondiente a la especialidad formativa.

27.2. Tutor para la modalidad presencial

El tutor de la especialidad formativa tiene que ser una persona que cumpla los requisitos necesarios para ser un formador de la especialidad. Sus funciones tienen que estar directamente relacionadas con el refuerzo del proceso de aprendizaje de los alumnos.

Tiene que haber un tutor para cada acción formativa, el cual tiene que hacer un mínimo de dos horas semanales de tutoría.

28. Requisitos y funciones del resto de personal implicado

1. Director y coordinador/dinamizador

En las especialidades impartidas en la modalidad presencial, tiene que haber un director y un coordinador. Las funciones son de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación de los alumnos y se tienen que llevar a cabo con personal propio.

En las especialidades impartidas en la modalidad teleformación, tiene que haber un director y un dinamizador. Las funciones son de dinamización del proceso de aprendizaje, asistencia técnica por la utilización de la plataforma virtual de aprendizaje,  asesoramiento y orientación de los alumnos y se tienen que llevar a cabo con personal propio.

2. Personal de apoyo administrativo

Las funciones son las relacionadas con las tareas administrativas de la acción formativa.

29. Seguimiento y control de la formación

El SOIB tiene que llevar a cabo actuaciones de seguimiento, evaluación y de control de las acciones formativas, mediante actuaciones in situ y ex post.

Las actuaciones que se lleven a cabo durante las acciones formativas tienen que comprender el seguimiento de la actividad formativa en el lugar en que se imparta, al inicio y mientras se lleve a cabo. Se puede hacer a través de evidencias físicas y testigos recogidos mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con objeto de comprobar la puesta en marcha y ejecución de la actividad formativa. También sobre los contenidos , el número real de participantes, las instalaciones y los medios pedagógicos. Para ello, se puede elaborar un cuestionario o una lista de comprobación establecidos previamente. En el marco de estas actuaciones se pueden hacer requerimientos para corregir las incidencias detectadas.

Con objeto de poder hacer efectivo el seguimiento y el control, los centros colaboradores están obligados a facilitar las tareas de seguimiento, control y evaluación de la acción formativa, permitir al personal del SOIB el acceso a las instalaciones, así como facilitar la documentación y otra información que les requieran. Los técnicos del SOIB tienen que extender una acta de seguimiento de cada una de las visitas que se hagan. Este acta se tiene que levantar el mismo día de la visita y se tiene que entregar una copia al centro, el representante del cual lo tendrá que subscribir. En el supuesto de que se detecten deficiencias o irregularidades, se tienen que hacer constar en el acta y el centro dispone de un plazo, el cual tiene que especificar en el acta, para hacer las alegaciones que estime pertinentes y, si procede, para subsanar las deficiencias. Si las deficiencias o las irregularidades detectadas no afectan sustancialmente al contenido básico de la actuación encomendada, se tiene que requerir en el centro o la entidad de formación para que los subsane, y se tiene que señalar un plazo de 10 días para hacerlo.

En el caso de formación  con modalidad teleformación, las entidades tendrán que facilitar un perfil específico de usuario de control y seguimiento, facilitando las claves correspondientes, para permitir el acceso a las personas que lleven a cabo las tareas de control por parte del SOIB y hacer así el seguimiento de las acciones formativas impartidas. Este perfil tendrá que ser al menos del mismo nivel que tengan quienes sean tutores de la acción formativa.

El SOIB puede suspender de manera cautelar una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación, tal como establece el artículo 17.6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Una vez subsanadas las deficiencias detectadas, el centro tiene que informar al SOIB en un plazo no superior a dos días de las medidas que se han tomado para hacer efectiva la corrección.

En caso de que las deficiencias o irregularidades detectadas afecten sustancialmente el contenido básico de la actuación, hagan imposible la continuación del curso, así como también en caso de no ser subsanadas en el plazo concedido, se tiene que iniciar un procedimiento de reintegro, en conformidad con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, así como, si procede, puede ser causa de inicio de un procedimiento de suspensión temporal o definitiva de la condición de centro inscrito o acreditado.

Las infracciones que se detecten durante las actuaciones de seguimiento y control se tienen que hacer constar en los informes que se emitan por parte de los que lleven a cabo estas funciones, con aportación de las pruebas que, si procede, las documentan. Estas actuaciones podrán dar lugar a su traslado a la unidad de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social competente a efectos de la apertura del procedimiento sancionador correspondiente.

Los resultados de los cuestionarios para evaluar la calidad de las acciones formativas en el marco del sistema de la formación para el empleo y los resultados de la evaluación de la formación impartida por el centro o la entidad de formación llevada a cabo por el técnico de seguimiento correspondiente, se pueden tener en cuenta en futuras convocatorias como criterio de valoración para conceder las subvenciones.

30. Gestión de la formación

1. Para gestionar y ejecutar la formación, los centros de formación tienen que cumplir las instrucciones que establece el SOIB en la guía de gestión de acciones formativas y los plazos que se prevén en el correspondiente cronograma, los cuales se encuentran al fondo documental de la aplicación informática de gestión.

2.   Los centros de formación están obligados a comunicar con antelación al SOIB todos los cambios que se produzcan en la planificación y la programación de las acciones formativas (calendario impartición, horarios, formadores, evaluación, etc.) tal como establece la guía de gestión.

3. Los centros de formación tienen que presentar al SOIB, en los plazos establecidos, los datos o documentos siguientes:

• Publicidad o difusión de la acción formativa, si procede, con un mínimo de 7 días antes de la publicación.

• En las acciones formativas de teleformación facilitar al SOIB las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación impartida, incluido el acceso en los contenidos formativos, actividades y trabajos presentados en la plataforma de teleformación y participación en las herramientas de comunicación, tanto de los tutores-formadores como de los participantes, con un mínimo de 3 días antes del inicio de la acción formativa.

• Oferta de formación, ficha del proyecto formativo, calendario, planificación de la evaluación del aprendizaje, declaración responsable del cumplimiento de requisitos para trabajar con menores de edad y, si procede, solicitud de autorización de formadores, con un mínimo de 15 días antes de la fecha de inicio de la formación. En el caso de las especialidades formativas en modalidad teleformación, el proyecto formativo tiene que incluir la relación de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje y las actividades de evaluación.

• Inscripción del alumnado, con un mínimo de 7 días antes del inicio de la acción formativa.

• Solicitud de validación del alumnado, con un mínimo de 3 días antes del inicio de la acción formativa.

• Comunicado de inicio de la acción formativa y seguro de los participantes, el mismo día del inicio o como máximo el día siguiente.

• Altas de alumnos, el mismo día que se produzca el alta o como máximo el día siguiente. Bajas de alumnos, como máximo 3 días después de que se haya producido la baja.

• Control de firmas del alumnado en la especialidad formativa en modalidad presencial, como máximo dos días después de que haya acabado la acción formativa. En el supuesto de que la acción formativa dure más de 30 días, como máximo dos días después de la finalización de cada mes.

• Cuestionarios de calidad de la acción formativa, se tiene que solicitar al SOIB el localizador para poder hacer los cuestionarios, dentro del plazo de los 3 días antes de acabar el curso.

• Informe de evaluación individualizado, acta de evaluación y memoria final de seguimiento, en el plazo máximo de 10 días después de que haya acabado la acción formativa. En el caso de las especialidades de idiomas del MCERL y especialidades a partir de las cuales se obtenga un carnet de conducir o una certificación de aptitud profesional, el plazo es de dos meses. Además, en la acción formativa en modalidad teleformación, informe de progreso y participación de cada alumno con el registro de la actividad formativa (contenido completado, actividades realizadas con calificaciones obtenidas y tiempos de conexión).

4. En cualquier momento durante la ejecución del curso el SOIB puede requerir a la persona beneficiaria para que aporte la documentación económica justificativa del gasto de los formadores para comprobar que se cumple lo que se establece en el penúltimo párrafo del apartado.

31. Evaluación y acreditación de la formación

La evaluación de la formación para el empleo que se ejecute en virtud de esta convocatoria se tiene que hacer de acuerdo con las directrices que establece el SOIB. En cualquier caso, los centros y las entidades de formación no están autorizados a emitir las certificaciones y los diplomas.

1. Evaluación y certificación de las especialidades formativas

El SOIB tiene que entregar a cada participante un diploma de aprovechamiento en que como mínimo se tienen que hacer constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.

La evaluación final de los alumnos se tiene que hacer dentro de la ejecución de la acción formativa por parte del centro de formación.

2. Evaluación y acreditación de especialidades formativas del MCERL

El examen final de los alumnos, que siempre será presencial, se tiene que hacer en el plazo máximo de 20 días desde que acaba la especialidad formativa por parte de la entidad acreditativa oficial y con la supervisión del centro de formación. Los alumnos aptos recibirán el certificado de la entidad acreditativa oficial.

El centro de formación tiene que comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados al examen de la entidad acreditadora.

El SOIB entregará un diploma de aprovechamiento a los alumnos que obtengan el certificado del nivel de idioma, en que como mínimo se tienen que hacer constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.

3. Evaluación y acreditación de especialidades formativas a partir de las cuales se obtenga un carnet de conducir o una certificación de aptitud profesional.

- En el caso de especialidad conducentes a un carnet de conducir, los alumnos tendrán que presentarse a las pruebes/exámenes de tráfico, en la primera convocatoria disponible.

El centro de formación tiene que comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados a las pruebes/exámenes de tráfico.

El SOIB entregará un diploma de aprovechamiento a los alumnos que obtengan el carnet de conducir, en que como mínimo se tienen que hacer constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.

- En el caso de especialidades conducentes a una certificación de aptitud profesional, los alumnos tendrán que presentarse a las pruebes/exámenes del organismo oficial en la primera convocatoria disponible.

El centro de formación tiene que comunicar al SOIB, a través de una lista, los resultados de los alumnos presentados a las pruebes/exámenes del organismo oficial y/o de los carnés tramitados.

El SOIB entregará un diploma de aprovechamiento a los alumnos que obtengan la certificación de aptitud profesional, en que como mínimo se tienen que hacer constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, la duración y el periodo de impartición.

32. Compatibilidad con otras ayudas

En el supuesto de obtener otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las mismas acciones, estos ingresos son incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo cual se tiene que aminorar en la cantidad ya percibida.

33. Protección de los datos de carácter personal

En relación con la protección de datos de carácter personal, son aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y garantía de los derechos digitales.

34. Régimen sancionador

El régimen de infracciones y sanciones aplicable en el ámbito de la formación profesional para el empleo es el que regula el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Para todo lo que no prevé el régimen de infracciones y sanciones que establece el párrafo anterior, se aplica el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

ANEXO 2 Material básico que se tiene que proporcionar a los alumnos, tal como establece el apartado 18.5 del Anexo 1 de esta resolución:

• Lápiz de memoria USB: capacidad mínima de 16 GB

• Cuaderno de un mínimo de 60 hojas lisas. Formato: 15 x 21 x 0,6 cm | 130 g

• Bolígrafo: con mecanismo pulsador y accesorios de caña de trigo (o ecológico). Fabricado con cartón reciclado.

• Logotips, amb tinta negre.

      

Imagen del artículo Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados («SOIB Formación en el trabajo para ocupados»), para el periodo 2024-2026

Imagen del artículo Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados («SOIB Formación en el trabajo para ocupados»), para el periodo 2024-2026

El lápiz de memoria USB y el bolígrafo tienen que llevar el logotipo del SOIB.

El cuaderno tiene que llevar los logotipos del SOIB, el SEPE y la entidad de formación con la misma medida.

Este material se tiene que procurar fabricar con las mejores condiciones de sostenibilidad medioambiental.

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5712 {"title":"Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar formación en el trabajo dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados («SOIB Formación en el trabajo para ocupados»), para el periodo 2024-2026","published_date":"2023-11-30","region":"baleares","region_text":"Baleares","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-baleares","id":"5712"} baleares Administración de la comunidad autónoma,BOIB,BOIB 2023 nº 163,Otras disposiciones y actos administrativos,Servicio de ocupación de las illes balears https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/baleares/boa/2023-11-30/5712-resolucion-consejero-empresa-empleo-energia-presidente-servicio-empleo-illes-balears-cual-se-aprueba-convocatoria-subvenciones-financiar-formacion-trabajo-dirigida-prioritariamente-trabajadores-ocupados-soib-formacion-trabajo-ocupados-periodo-2024-2026 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.