Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales a propuesta del director general de Asuntos Sociales por la que se hace público el listado de potenciales beneficiarios de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2022

  • Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales a propuesta del director general de Asuntos Sociales por la que se hace público el listado de potenciales beneficiarios de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2022

  • Número de edicto 11470 - Páginas 59517-59673

En fecha de la firma electrónica, el director general de Asuntos Sociales ha formulado la propuesta de resolución siguiente:

Hechos

1. El Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, establece los criterios de distribución de la ayuda del bono social térmico entre los beneficiarios y el procedimiento para la determinación y pago de la ayuda.

2. Como consecuencia de la sentencia Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre de 2020, las comunidades autónomas son las responsables de la gestión y pago de la ayuda, previa transferencia del crédito presupuestario por parte de la Administración General del Estado.

3. En fecha 11 de septiembre de 2023, se ha recibido la correspondiente transferencia de crédito por parte del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, por lo que se tiene que iniciar la tramitación del pago de las ayudas por parte de las comunidades autónomas.

4. En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la competencia para la gestión y pago de esta ayuda corresponde a la Dirección General de Asuntos Sociales de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

5. En fecha 26 de septiembre 2023 el director general de Asuntos Sociales emitió informe justificativo sobre la necesidad de tramitar la gestión y pago de la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2022.

6. En fecha 17 de octubre de 2023 la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó resolución por la que se ordenaba el inicio del procedimiento consistente en la tramitación de la gestión y pago de las ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en concepto de bono social térmico correspondientes en 2022 a favor de las personas que en fecha 31 de diciembre de 2022 eran beneficiarias del bono social de electricidad de acuerdo con el que prevé el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

7. En fecha 24 de octubre de 2023 el director general de Asuntos Sociales formuló una propuesta de resolución de autorización del gasto correspondiente a la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2022.

8. En fecha 23 de noviembre de 2023 la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó resolución por la que se autoriza el gasto correspondiente a la ayuda consistente en el Bono Social Térmico 2022.

9. El presupuesto total de la presente tramitación es de un importe máximo de 1.687.823,51 euros, con cargo a la partida presupuestaria 17401.313E01.48000.00 FF 23108 de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2023.

10. El Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, determina que se tiene que garantizar la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.

11. A efectos de posibilitar la renuncia, se anexa el listado de personas potencialmente beneficiarias de la ayuda autonómica del bono social térmico. A fin de cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se publican los datos personales consistentes en nombre, apellidos y DNI/NIE de la siguiente manera:

a. Dígitos 4, 5, 6 y 7 del documento de identificación (NIE/DNI).

b. Iniciales del nombre y los dos apellidos.

c. Importe de la ayuda.

Junto a los datos personales de los potenciales beneficiarios, se publica la cantidad que corresponde a cada uno de ellos, según las variantes consistentes en la condición de consumidor vulnerable o vulnerable severo y el municipio al que pertenezca.

IMPORTES PREVISTOS DE LA AYUDA AUTONÓMICA DEL BUENO SOCIAL TÉRMICO SEGÚN MUNICIPIO Y SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD PARA EL AÑO 2022

 

Municipios Zona Climática B (todos los municipios excepto Es Castell, Alaró y Esporles)

Municipios Zona Climática C (Es Castell, Alaró y Esporles)

Consumidor vulnerable

81,48€

135,65€

Consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión

130,37 €

217,04 €

En caso de que el potencial beneficiario quiera renunciar a la ayuda, lo tendrá que hacer mediante el documento de renuncia que se encontrará en la página web www.botermic.caib.es.

12. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene que comprobar la veracidad de datos bancarios. Los potenciales beneficiarios tendrán que presentar la correspondiente declaración de veracidad de datos bancarios en el caso de que no lo hayan presentado previamente para el cobro del Bono Social Térmico 2020, Bono Social Térmico 2021, Bono Social Térmico 2021 de refuerzo o Ayuda autonómica del Bono Social Térmico y siempre y cuando se mantengan los mismos datos.

13. Tanto la declaración de veracidad de datos bancarios como la renuncia, se tienen que presentar físicamente a las oficinas de asistencia en materia de registro o bien telemáticamente, a través del trámite telemático del procedimiento disponible a la Sede Electrónica de la CAIB a https://www.caib.es/seucaib.

Fundamentos jurídicos

1. La comunidad autónoma de las Islas Baleares tiene competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares tiene por objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares con el fin de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar ya la cohesión social. Asimismo, pretende configurar un sistema de servicios sociales que dé respuestas a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Su artículo 1 establece que este sistema debe dar respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida.

3. El artículo 3 de esta ley relaciona los principios que deben regir el sistema de servicios sociales y, entre otros, incluye el de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social y el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos y la comunidad en general. Al respecto, el artículo 6 prevé como situación con necesidad de atención prioritaria la vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

4. El Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

5. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la que depende la Dirección General de Asuntos Sociales.

6. El artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico determina cuáles son los beneficiarios del bono social eléctrico.

7. Los artículos 5 a 11, ambos incluidos, del Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

8. La Sentencia del Tribunal Constitucional 134/2020, de 23 de septiembre de 2020, que resolvía sobre el recurso de inconstitucionalidad 4178-2019 interpuesto por el Gobierno Vasco contra los artículos 9, 10 y 11 y la disposición adicional novena, la disposición final tercera y el Anexo Y del Real decreto ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.

 

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Familias y Asuntos Sociales que dicte una resolución en los siguientes termas:

1. Publicar esta propuesta de resolución al Boletín Oficial de las Islas Baleares junto con la lista de potenciales beneficiarios del bono social térmico del ejercicio de 2022.

2. Informar a los potenciales beneficiarios, que tienen que presentar el documento de declaración de veracidad de datos bancarios.

3. Informar a los potenciales beneficiarios, que en el caso de que quieran renunciar a la ayuda tienen que presentar el documento de renuncia.

Por esto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (28 de noviembre 2023)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

El director general proponiente José Falcó Pérez

Ficheros adjuntos

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