Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 10/23 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiado con cargo al Fondo de Contingencia
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 10/23 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiado con cargo al Fondo de Contingencia
Número de edicto 11469 - Página 59370
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos n. º 10/23 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiado con cargo al Fondo de Contingencia
Número de edicto 11469 - Página 59370
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia del día 26/10/23, por el que se aprueba definitivamente el expediente de modificación de créditos n. º 10/23 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de créditos extraordinarios financiado con cargo al Fondo de Contingencia.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificacion de créditos núm. 10/23, de créditos extraordinarios financiado con cargo al Fondo de Contingencia, se publica el mismo para su general conocimiento a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación | Descripción | Créditos iniciales | Crédito Extraordinario | Crèditos finales | |
Progr. | Económica |
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920 | 123 | Aumento 0,50 %, art. 19.2a) Ley 31/2022 PGE | 0,00 € | 39.896,72 € | 39.896,72 € |
920 | 134 | Aumento 0,50 %, art. 19.2a) Ley 31/2022 PGE | 0,00 € | 6.808,94 € | 6.808,94 € |
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| TOTAL |
| 46.705,67 € | 46.705,67 € |
Esta modificación se financia con cargo al Fondo de Contingencia, en los siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en concepto de Gastos
Aplicación | Descripción | Créditos disponibles | Bajas o anulaciones | Créditos finales | |
Progr. | Económica | ||||
929 | 500 | Fondo de Contingencia | 76.747,37 € | 46.705,67 € | 30.041,70 € |
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| TOTAL BAJAS | 76.747,37 € | 46.705,67 € | 30.041,70 € |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Documento firmado electrónicament al margen (27 de noviembre de 2023)
El alcalde Vicent Roig Tur