Consejo insular de eivissa - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-158)

  • Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y AENA S.M.E., S.A., para la facilitación de actividades de transporte público dentro del recinto aeroportuario del aeropuerto de Ibiza

  • Número de edicto 11004 - Páginas 58166-58170

El Consejero Ejecutivo del Departamento de Innovación, Transparencia, Participación y Transportes, en fecha 12/09/2022, aprobó por resolución, el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y Aena S.M.E S.A para la cesión gratuita de varios espacios en el interior y fachada del edificio terminal del aeropuerto de Ibiza para instalar elementos informativos de los servicios de taxi (recomendaciones de utilizar el servicio legal) y de autobús (líneas y horarios), resolvió lo siguiente:

"1. Aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza y Aena S.M.E S.A para la cesión gratuita de varios espacios en el interior y fachada del edificio terminal del aeropuerto de Ibiza para instalar elementos informativos de los servicios de taxi (recomendaciones de utilizar el servicio legal) y de autobús (líneas y horarios).

2. Publicar este convenio en el Boletín Oficial de las Illas Baleares (BOIB)."

El convenio de colaboración se firmó por ambas partes en fecha 6 de noviembre de 2023.

 

Eivissa, 17 de noviembre de 2023

El jefe de servicio de Transportes Antonio Montero Guasch

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR D´EIVISSA Y AENA S.M.E., S.A., PARA LA FACILITACIÓN DE ACTIVIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO DENTRO DEL RECINTO AEROPORTUARIO DEL AEROPUERTO DE IBIZA.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. Vicente Marí Torres, Presidente del Consell Insular d´Eivissa, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares y el artículo 52 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa, así como de acuerdo a los Decretos de Presidencia núm. 2019000471 y 2019000472 de 10 de julio de 2019 ambos publicados en BOIB núm. 95 de 11 de julio de 2019.

De otra parte Dña. Mª José Cuenda Chamorro, en nombre y representación de AENA S.M.E., S.A., CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Acuerdo en Madrid, C/ Peonías, 12 (CP 28042), en su condición de Directora General Comercial e Inmobiliaria y apoderada de la misma según consta en la escritura otorgada el día 25 de febrero de 2019 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 443 de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37078, libro 0, folio 187, sección 8, hoja nº M-518648, inscripción 202.

EXPONEN:

I. Que Aena S.M.E., S.A. (en adelante "Aena") es una sociedad mercantil sujeta al Derecho Privado, que asume la gestión de los aeropuertos públicos en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo y cuyo inicio de actividad tuvo lugar el 8 de junio de 2011, a tenor de la Orden FOM 1525/2011, de 7 de junio, por la que se le acuerda el inicio del ejercicio de funciones y obligaciones en materia de gestión aeroportuaria.

II. Que Aena S.M.E., S.A. es propietaria del Aeropuerto de Ibiza, (en lo sucesivo "el Aeropuerto") como consecuencia de la aportación realizada por la entidad pública empresarial "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea" ("AENA") en escritura autorizada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don José María Regidor Cano, el día 31 de mayo de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 28.806, sección 8, folio 211, hoja M-518648, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.

III. Que el Consell Insular d´Eivissa tiene a su cargo el ejercicio de las competencias en materia de transportes terrestres en el ámbito territorial de la isla de Ibiza entre las que se encuentra la potestad inspectora y sancionadora en el caso de detectar infracciones contra la normativa reguladora del mismo. Asimismo, el Consell Insular de Ibiza es el titular de las líneas de transporte regular de viajeros por carretera de la isla y por tanto el servicio de transporte regular en autobús.

IV. Que, Aena en su labor de gestión y facilitación de los accesos de los usuarios a los aeropuertos, debe garantizar el buen funcionamiento de los servicios de información y atención al público en los mismos.

V. Que el Consell Insular d'Eivissa, con el fin de dar el mejor servicio en materia de transportes terrestres, ha solicitado a Aena el uso temporal y gratuito de diversos espacios en el interior y fachada del edificio terminal del aeropuerto de Ibiza (en adelante los "espacios") con el fin de instalar elementos informativos de los servicios de taxi (recomendaciones de utilizar el servicio legal) y de autobús (líneas y horarios).

VI. Que, para Aena, la instalación de espacios informativos en el aeropuerto sobre los servicios de taxi y autobús supone un valor añadido para el mejor desarrollo de sus fines y competencias.

Por lo anterior, ambas partes determinan, de común acuerdo, suscribir el presente Convenio de Colaboración, que se regirá sobre la base de las siguientes

CLÁUSULAS:

PRIMERA. - El fin común del presente Convenio es el de ofrecer información detallada sobre las líneas y horarios de autobús con origen o destino el Aeropuerto, así como prevenir a los pasajeros para que utilicen el servicio legal de taxi y eviten los ofrecimientos de transporte irregular que les puedan realizar terceros en su estancia en la Isla, a fin de mejorar la experiencia de los pasajeros y usuarios a su paso por la instalación aeroportuaria.

El objeto del Convenio es establecer las bases de colaboración entre las partes en cuanto a la puesta a disposición de los espacios en el Aeropuerto de Ibiza al Consell Insular d´Eivissa, con la única finalidad de ofrecer información al pasajero acerca del servicio público de transporte en la Isla en general, así como detalle de las líneas de autobús con origen/destino el Aeropuerto.

Se prohíbe expresamente el desarrollo en los espacios de cualquier otra actividad distinta de la autorizada, sin que en ningún caso se pueda realizar actividad de carácter comercial. El cambio de la Actividad sin previa autorización expresa por escrito de Aena será causa de resolución automática por incumplimiento del presente Convenio.

SEGUNDA. - Los espacios objeto de este acuerdo serán los siguientes:

  • 2 caras de 1 columna en la sala de recogida de equipajes en las que ofrecer información acerca de los servicios de transporte público, haciendo especial referencia a la evitación del uso de transporte ilegal.
  • Espacio en la parada del autobús de un poste/monolito dinámico que ofrezca información en tiempo real sobre los horarios de las líneas y de autobuses regulares con origen / destino el aeropuerto.
  • Espacio en la parada del bus para la instalación de cartelería genérica informativa a los viajeros del autobús sobre líneas y horarios con origen / destino aeropuerto.
  • Superficie en suelo para la instalación de elementos adhesivos informativos que direccionen al pasajero hasta las paradas oficiales de taxi y autobús. El número de elementos a instalar y su ubicación concreta, se someterán a la aprobación del Aeropuerto.
  • Disponibilidad de espacio en un monitor del Servicio de Información al Público de Aena (SIPA) ubicado en la sala de recogida de equipajes para la proyección de un video informativo elaborado por el Consell d'Eivissa.

Aquellos espacios que, en el ámbito competencial a que hace referencia este Convenio, pudiesen resultar necesarios de forma puntual o por un breve periodo de tiempo, siempre que fuese informado favorablemente por la Dirección del Aeropuerto.

Dichos espacios anteriormente indicados, podrán ser modificados, tanto en número como en ubicación a necesidad o conveniencia del Aeropuerto.

Asimismo, previa solicitud del Consell d'Eivissa, y aprobación expresa por parte del Aeropuerto, los espacios objeto del presente acuerdo colaborativo, podrán ser igualmente modificados.

La entrega de los espacios se documentará mediante un acta de entrega, así como todos los cambios que se produzcan se documentarán de la misma forma.

TERCERA. - El Consell Insular d´Eivissa se hará cargo de todos los gastos de diseño, producción, instalación y montaje, desmontaje, mantenimiento, limpieza y demás gastos que se puedan devengar relacionados con los elementos y actividades mencionadas en las cláusulas anteriores.

El Consell Insular d´Eivissa y con el fin de que la percepción de calidad de los pasajeros sea la máxima respecto de sus elementos, se compromete a que todos ellos presenten permanentemente una apariencia limpia y atractiva, debiendo proceder de inmediato a la reposición de aquellos elementos deteriorados que ofrezcan una imagen negativa para el aeropuerto o dejen de estar operativos.

En caso de que el Consell d'Eivissa no reponga los elementos deteriorados en un plazo de 15 días desde la recepción del aviso por parte del Aeropuerto, éste quedará habilitado para su retirada.

Si como consecuencia de la falta de mantenimiento por parte del Consell d'Eivissa, se viera afectada la operativa del Aeropuerto o, en su caso, la imagen del Aeropuerto se viera dañada, Aena podrá resolver el presente Convenio.

Siempre que sean necesarios, serán por cuenta del Consell Insular d´Eivissa, aquellos consumos realizados en los espacios como energía eléctrica, agua, climatización, residuos sólidos, etc. Así como los gastos ocasionados por los consumos y utilización de servicios de telecomunicaciones.

CUARTA. - Toda la información contenida en los letreros, carteles y diseños debe ser conforme al objeto del presente Convenio.

En cualquier caso, el contenido deberá ser respetuoso con el entorno y deberá respetar la legalidad vigente en todo momento.

QUINTA. - Cualquier actividad de difusión de la colaboración que se lleva a cabo deberá contar con el consentimiento previo de las partes.

SEXTA. - El Consell Insular d´Eivissa incluirá, en un lugar visible, tanto el nombre de Aena, como su logotipo, en los materiales gráficos utilizados en las actividades derivadas del ámbito del convenio.

SÉPTIMA. - El Consell Insular d´Eivissa será responsable de todos los daños y perjuicios que ocasionen, tanto a Aena como a terceros, por el uso del espacio o el ejercicio de la actividad promocional convenida.

Aena no será responsable en ningún caso de los hurtos, robos, pérdidas, daños o destrozos, cualquiera que sea la causa de los mismos, que pudieran producirse en los bienes, instalaciones o persona empleadas por el Consell d´Eivissa. Dicha responsabilidad deberá ser asumida única y exclusivamente por el Consell d´Eivissa, quien, de conformidad con el presente Convenio deberá tener tal responsabilidad debidamente asegurada.

Aena no responderá por la cesación o interrupción de los servicios e instalaciones de los que goza que se produzcan por causas ajenas a su voluntad.

Asimismo, Aena no asumirá responsabilidad alguna de carácter laboral con respecto al personal empleado por el Consell d´Eivissa, que será única y exclusivamente dependiente de éste último.

OCTAVA. - El Consell Insular d´Eivissa, contratará la siguiente póliza de responsabilidad civil, desde la fecha de este Convenio y hasta la finalización del mismo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia, en los siguientes términos:

Póliza de responsabilidad Civil General por daños materiales, lesiones personales y sus consecuencias ocasionadas a Aena, y a terceros por hechos acaecidos en relación con la Actividad, con un límite de indemnización mínimo de 600.000€ por siniestro, o 1.200.000€ por siniestro y año.

Aena S.M.E., S.A. tendrá que figurar como asegurado adicional y terceros en la póliza.

A efectos de lo anterior, el Consell d´Eivissa, entregará a Aena un certificado de seguros en el que aparezcan, como mínimo, los siguientes datos: número y título del expediente; efecto y vencimiento de la póliza; riesgos cubiertos; límites de indemnización; franquicias aplicables.

NOVENA. - El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una vigencia de dos (2) años prorrogables por expresa voluntad de las partes por periodos anuales hasta un máximo de dos (2) prórrogas.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a la otra parte con una antelación de, al menos, un mes a la fecha en que vaya a darlo por finalizado.

Aena podrá suspender temporalmente los efectos del presente Convenio, y el Consell d´Eivissa acepta expresamente el ejercicio de tal derecho, siempre que resulte estrictamente necesario para la seguridad o el adecuado funcionamiento del Aeropuerto.

DÉCIMA. - Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de las partes.

c. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes.

d. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes. En este caso, se podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio.

e. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

DECIMOPRIMERA. - Aena podrá exigir en cualquier momento el cambio de ubicación de los espacios y elementos recogidos en el presente Convenio, en cuyo caso todos los gastos asociados al cambio de emplazamiento o modificación correrán exclusivamente a cargo del Consell Insular d´Eivissa.

DECIMOSEGUNDA. - Se crea una Comisión de Seguimiento del convenio (ANEXO I), formada por dos miembros de cada una de las entidades firmantes que se reunirá cuando así lo requiera cualquiera de las partes y, como mínimo una vez al año. Es misión de esta Comisión velar porque se cumplan los objetivos del proyecto, teniendo como funciones concretas: seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

DECIMOTERCERA. - Las discrepancias, conflictos o litigios que pudieran surgir entre las partes acerca del cumplimiento o interpretación del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes firmantes mediante los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio descritos en el apartado anterior.

De persistir el desacuerdo, las cuestiones litigiosas se resolverán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

DECIMOCUARTA. - Cláusula específica de protección de datos, sin perjuicio de la cláusula informativa que figura a continuación del Anexo I. Tanto Aena como el Consell Insular de Ibiza firmante del presente convenio se comprometen al cumplimiento de la normativa vigente en cada momento en materia de Protección de Datos Personales, en concreto, al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en el contexto de este convenio y de cualquier tratamiento de datos personales que, en su caso, se derive del mismo.

DECIMOQUINTA. - Las partes convienen en atribuir el carácter confidencial a cuanta información, datos y documentación hayan de intercambiarse en el desarrollo y ejecución del presente Convenio (en adelante, la "Información Confidencial"), salvo que se trate de información que se halle a disposición del público en general.

En consecuencia, cada parte se compromete a tratar la Información Confidencial de la otra parte íntegramente como reservada y protegida, a utilizarla exclusivamente dentro de la finalidad y para el cumplimiento del presente Convenio, y a no divulgarla, reproducirla, ni ponerla a disposición de terceros sin el consentimiento previo y escrito de la otra parte. Cualquier comunicación pública que pudiera afectar a la Información Confidencial que una de las partes debiera realizar por exigencia de una norma imperativa, deberá ser sometida con carácter previo al conocimiento de la otra parte.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.

D. Vicente Marí Torres                                 D. Mª José Cuenda Chamorro Presidente del Consell Insular d´Eivissa      Directora General Comercial e Inmobiliaria

 

ANEXO I COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

La relación de personas que conforman la comisión de seguimiento es la siguiente:

I. Por parte de Aena S.M.E., S.A.:

1. Silvia Corbacho Ripoll, Técnica de Gabinete de Dirección

2. José David Muñoz Rodríguez, Responsable de Gabinete de Dirección

II. Por parte del Consell Insular d'Eivissa:

1. Vicente Roig Ripoll, Técnico Superior de Nuevas Tecnologías

2. Cristina López Martínez, Letrada del Departamento de Transportes

Cláusula informativa al representante/firmante de este convenio

De acuerdo con la normativa aplicable en materia de Protección de Datos Personales (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales), se informa a los representantes legales y/o firmantes del presente Convenio de que sus datos personales recabados a través del mismo serán tratados por Aena S.M.E., S.A., como responsable del tratamiento, con domicilio en la calle Peonías 12, Madrid (28042) y con CIF A86212420.

La finalidad es gestionar el Convenio suscrito y establecer relaciones con su empresa. El tratamiento de sus datos está basado en la ejecución del Convenio, ya que el tratamiento de sus datos es necesario para la firma y gestión del mismo con la entidad a la que usted representa o en la cual presta servicios, así como en el interés legítimo de Aena S.M.E., S.A. No está prevista la cesión de los datos a terceros ni se realizarán transferencias internacionales, salvo obligación legal.

Sus datos serán conservados mientras dure la relación establecida por medio del presente convenio, así como durante los plazos de conservación que establezcan las leyes y los plazos en que pueda surgir una reclamación.

El representante legal o firmante puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento ante Aena S.M.E., S.A., a través de la siguiente dirección de correo electrónico ocpd@aena.es, a través del Portal de Servicios Telemáticos en la web de Aena (www.aena.es), o dirigiendo un escrito a la Oficina Central de Protección de Datos, C/ Peonías, 12 - 28042 Madrid,

Para cualquier duda puede comunicarse con nuestro Delegado de Protección de Datos mediante la dirección de correo electrónico dpd@aena.es.

También puede, en cualquier momento, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

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