Consejería de educación y universidades - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-155)

  • Resolución del consejero de Educación y Universidades de 6 de noviembre de 2023 por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica que no se pueden beneficiar del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2023-2024

  • Número de edicto 10830 - Páginas 57026-57036

Hechos

1. Mediante la Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2023 (BOIB núm. 72, de 1 de junio), se convocaron ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica que no se pueden beneficiar del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2023-2024.

2. En estos momentos, con el límite de crédito autorizado, las ayudas deben hacerse efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K03 48021 00 (600.000 euros) para el año 2023.

3. Los servicios técnicos del Servicio de Comunidad Educativa han examinado las propuestas y puntuaciones concedidas por los consejos escolares.

4. La Comisión Evaluadora se ha reunido el día 17 de octubre de 2023 para estudiar y valorar las solicitudes de subvención y ha elevado propuesta de relación de solicitudes concedidas (anexo 1) y la relación de solicitudes denegadas (anexo 2), la cual debe servir de base para la propuesta de resolución.

5. El día 26 de octubre la secretaria general de la Consejería de Educación y Universidades dictó una propuesta de resolución, que se publicó el mismo día en la página web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, tal y como establece el párrafo 13.10 de las bases de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 1 de julio de 2009 ).

4. La Resolución del Consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2023 (BOIB núm. 72, de 1 de junio), por la que se convocan ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica que no se pueden beneficiar del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2023-2024.

5. La Resolución del consejero de Educación y Universidades de 7 de agosto de 2023 de delegación de competencias en el secretario general de esta Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la concesión de ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica que no se pueden beneficiar del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2023-2024 que se relacionan en el anexo 1 con cargo a la partida presupuestaria 13601 421K03 48021 00 para el año 2023.

2. Denegar la concesión de ayudas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria obligatoria y formación profesional básica que no se pueden beneficiar del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2023-2024 que se relacionan en el anexo 2.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (10 de noviembre de 2023)

La secretaria general Maria Pilar Guasp Bergas Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 111, de 10/08/2023)

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