Consejería de presidencia y administraciones públicas - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-155)

  • Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas a propuesta de la directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, por la que se califica positivamente los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de las Illes Balears

  • Número de edicto 10831 - Páginas 57007-57025

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El 4 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad la solicitud de inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de las Illes Balears.

2. El 18 de noviembre de 2022 el Servicio de Entidades Jurídicas solicitó informe al Servicio de Asesoría Jurídica de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.

3. El 23 de noviembre de 2022 el Servicio de Entidades Jurídicas solicitó informe a la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.

4. El 29 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas, el Informe desfavorable del jefe del Servicio de Apoyo Jurídico de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

5. El 30 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Servicio de Entidades Jurídicas, el Informe desfavorable de la jefa del Servicio del Área Jurídica y Administrativa de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.

6. El 20 de diciembre de 2022 se dictó la Resolución del director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, a propuesta de la jefa del Servicio de Entidades Jurídicas, por la que se ordena la devolución del texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 16.2 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears.

7. El 8 de agosto de 2023 la parte interesada ha aportado nueva documentación que subsana las deficiencias detectadas en el Informe de la jefa del Servicio del Área Jurídica y Administrativa de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores de 29 de noviembre de 2022 y en el Informe del jefe del Servicio de Apoyo Jurídico de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad de 30 de noviembre de 2022.

8. El 8 de noviembre de 2023 la parte interesada aportó documentación requerida por el Servicio de Entidades Jurídicas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley debe regular las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben ser democráticos.

2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que se establezcan.

3. El artículo 21.1 a) de la Ley 10/1998 establece que los colegios profesionales deben comunicar a la consejería competente en esta materia el texto oficial de los estatutos y las modificaciones que se realicen, en los términos que se determinen reglamentariamente.

4. El artículo 16.4 del Reglamento de colegios profesionales de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 32/2000, de 3 de marzo, establece que la competencia para dictar la resolución sobre la calificación de los estatutos colegiales, recae en el consejero competente en materia de colegios profesionales.

5. El Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el artículo 2 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, la competencia en materia de corporaciones de derecho público.

Propuesta de resolución

Propongo a la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Calificar positivamente los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de las Illes Balears, cuyo texto se anexa a esta Resolución.

2. Ordenar la inscripción de los Estatutos en la hoja registral correspondiente del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Notificar esta Resolución a la Corporación solicitante.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido su notificación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 10 de noviembre de 2023)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

La directora general de Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento Francisca Ramis Pons

 

 

ANEXO ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE ADUANAS Y REPRESENTANTES ADUANEROS DE LES ILLES BALEARS.

TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.

1.1. El Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de las Illes Balears, en adelante el Colegio, es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus finalidades, rigiéndose por los principios de independencia y democracia participativa.

1.2. Esta corporación, por lo que se refiere a su actuación, queda sujeta al artículo 36 de la Constitución Española; a la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y por la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre medidas liberalizadoras del suelo y colegios profesionales; al Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y a la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears, así como a los acuerdos del Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas y Comisionistas de España, en adelante el Consejo, adaptando su funcionamiento a lo que se especifica en estos Estatutos y en el Reglamento de régimen interior.

Artículo 2. ÁMBITO TERRITORIAL.

El Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de les Illes Balears desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, teniendo su sede en Palma, y pudiendo abrirse Delegaciones en las islas de Menorca e Ibiza, previo acuerdo de la Junta General, y con el voto favorable del cuarenta por ciento de los colegiados de la isla en la que se pretenda instalar Delegación.

Artículo 3. DOMICILIO.

2.1. El domicilio social de la corporación se fija en la calle Muelle Viejo, nº 11, de Palma.

2.2. La modificación del domicilio social solo procederá, previo acuerdo de la Junta General, y se notificará, a efectos de publicidad, al Registro de Colegios Profesionales de les Illes Balears, para su correspondiente inscripción, así como a sus colegiados.

Artículo 4. FINES Y FUNCIONES.

4.1. EL Colegio tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, sin perjuicio de la competencia de la Administración pública y de la que corresponda al Consejo General. De acuerdo con ello, el Colegio ostentará, dentro de su ámbito de actuación, la representación y la defensa de la profesión delante de la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares, con legitimación para ser parte en cualquier procedimiento que afecte los intereses de la profesión y de los colegiados, y ejercerá el derecho de petición, conforme a la Ley.

4.2. El Colegio ejercerá todas las funciones que beneficien a los colegiados y a los intereses de la profesión, siendo estas las siguientes:

1. Vigilar por el cumplimiento de las normas colegiales en la actuación profesional, por la firme observancia de las incompatibilidades legales, el mantenimiento fiel a los principios deontológicos de la profesión así como el cumplimiento de todas las obligaciones que impone el ordenamiento jurídico español en la materia.

2. Cumplir y hacer cumplir a los colegiados estos Estatutos y el Reglamento de régimen interior cuando se apruebe, así como las decisiones adoptadas por los órganos colegiales.

3. Promover, por todos los medios a su alcance, el mayor nivel técnico, ético, profesional y cultural de sus colegiados.

4. Colaborar en la redacción y la modificación de las normas reguladoras de la profesión, haciéndolo a través del Consejo General cuando las normas tengan ámbito supra autonómico o estatal.

5. Asesorar a los colegiados, si es necesario, en sus relaciones con la Administración.

6. Emitir dictámenes e informes y atender consultas de carácter profesional que le sean solicitadas tanto por las autoridades, jueces y tribunales o cualquier entidad pública o privada, particulares o colegiados, así como efectuar la designación de peritos.

7. Intervenir, mediante la mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales que se puedan dar entre colegiados o entre estos y terceras personas, siempre que lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas de acuerdo con las normas reguladoras sobre esta materia.

8. Nombrar a los representantes del Colegio en las entidades, las comisiones, los jurados y las organizaciones públicas o privadas para las que haya sido solicitada la representación.

9. Denunciar y adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, delante de la Administración y los tribunales de justicia.

10. Denunciar, asimismo, las transgresiones legales en actuaciones que afecten o perjudiquen a la profesión.

11. Imponer sanciones y correcciones disciplinarias a los colegiados si ello fuera procedente, mediante el procedimiento sancionador regulado en las Leyes y en estos Estatutos.

12. Fijar las cuotas y las aportaciones económicas de los colegiados que sean necesarias dentro de los límites establecidos por las normas vigentes.

13. Recaudar y administrar sus fondos elaborando el presupuesto anual de ingresos i gastos y su liquidación o balance, sometiéndolo al conocimiento de la Junta General de colegiados para su aprobación.

14. Elaborar y aprobar los estatutos de organización y funcionamiento.

15. Redactar y publicar, en la página Web del Consejo General, el Reglamento de régimen interior que habrá de ser aprobado por la Junta General de colegiados, previo su visado por el referido Consejo, así como las normas que se consideren oportunas para su correcta interpretación, desarrollo y aplicación.

16. Evitar la competencia desleal entre los colegiados.

17. Expedir i revocar los carnets de identificación de los colegiados, de acuerdo con lo que se establezca en los Estatutos y en el Reglamento de régimen interior.

18. Visar la concesión y revocación de poderes y autorizaciones otorgadas a los apoderados i colaboradores.

19. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determine el Reglamento de régimen interior.

20. Cualquier otra finalidad relacionada directa o indirectamente con el ejercicio profesional, para lo cual se pueden crear todos los departamentos, servicios o comisiones que sean necesarios para su mejor cumplimiento. Habrá de mantener informados a los colegiados de todo aquello que pueda afectar el ejercicio de la profesión y el propio funcionamiento del Colegio a través de correo electrónico dirigido a todos y cada uno de los colegiados.

21. Todas las relacionadas en la Ley de Colegios Profesionales estatal y autonómica que no hayan sido expresamente incluidas en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 5. INSIGNIA COLEGIAL.

La insignia colegial de carácter histórico está formada por la rueda dentada, símbolo de la industria; en su parte superior figurará el casco alado de Mercurio, símbolo del comercio; en el interior de la rueda dentada, en su centro, figurará el escudo oficial de España, y detrás de éste, dos áncoras cruzadas, símbolo de la navegación.

ARTÍCULO 6.- RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN.

Las relaciones con la Administración Pública de les Illes Balears se efectuarán, a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales, en todas las cuestiones relativas, en general, a aspectos corporativos e institucionales, sin perjuicio de que, en lo referente, al contenido de la profesión, tal relación se efectué, directamente, con la consejería competente en materia de comercio o tributaria.

 

TÍTULO I DE LOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I DE LA COLEGIACIÓN

ARTÍCULO 7. DE LA COLEGIACIÓN.

7.1. Podrán colegiarse voluntariamente los agentes de aduanes y los representantes aduaneros que así lo soliciten, con independencia de que ejerzan o no, y cumplan los requisitos para la colegiación establecidos en el artículo 8 de los Estatutos.

7.2. Podrán tener la condición de colegiados los agentes de aduanas y los representantes aduaneros legalmente establecidos en cualquier otro Estado miembro de la UE de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico.

7.3. Por el hecho de su colegiación en el Colegio, los colegiados quedan sujetos a estos Estatutos y a sus normas complementarias, por lo que quedarán obligados a la plena observancia de los presentes Estatutos y los del Consejo.

7.4. El acceso a la colegiación se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, edad u orientación sexual.

7.5. Asimismo, podrán ser miembros del Colegio las sociedades profesionales reguladas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, que tengan por objeto las prestaciones profesionales propias del Colegio; tanto si la mencionada actividad se realiza en exclusiva o junto con otra actividad profesional que no resulte incompatible, siempre que su domicilio social se encuentre dentro del ámbito territorial de éste Colegio así como que tenga entre los miembros de su órgano de administración y representación a una persona física que reúna los requisitos que se precisen para el ejercicio de la profesión de agente de aduanas o representante aduanero.

ARTÍCULO 8. LA SOLICITUD DE COLEGIACIÓN.

8.1. La incorporación a este Colegio se efectuará por la persona interesada, de forma personal o electrónicamente o, en su caso, por los demás conductos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante solicitud dirigida al señor presidente del Colegio y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española o la de algún estado miembro de la Unión Europea.

b. Ser mayor de edad y no estar sometido a ninguna causa de incapacidad, incompatibilidad ni inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

c. Presentación del título que le habilite legalmente para el ejercicio profesional, o, en su defecto, testimonio notarial o copia auténtica del mismo.

d. Justificación del alta del Impuesto de Actividades Económicas o impuesto similar para los que quieran ejercer la profesión.

e. Pago de los derechos de incorporación establecidos por la Ley, los Estatutos y el Reglamento de régimen interior.

f. Deberá hacer constar en la solicitud si va a ejercer la profesión y en caso afirmativo lugar en el que va a hacerlo y, en su caso, la modalidad o especialidad.

8.2. Si el solicitante es una entidad mercantil deberá acreditar que forma parte de sus órganos de administración una persona física que reúna los requisitos 1, 2 y 3 del presente artículo.

8.3. Las personas interesadas en solicitar la colegiación sin ejercicio habrán de cumplir únicamente los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 8.

8.4. Corresponde a la Junta de Gobierno resolver sobre la solicitud de incorporación, debiendo acordar, en el plazo máximo de un mes, lo que estime pertinente acerca de la solicitud mediante resolución motivada. Pasado ese plazo sin contestación se entenderá aprobada la solicitud.

8.5. Contra la decisión de la Junta de Gobierno sobre esta materia, que deberá ser comunicada en todo caso al solicitante, cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas y Comisionistas de España.

ARTÍCULO 9. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud de admisión en el Colegio solamente podrá ser denegada, previas las garantías necesarias, en los siguientes supuestos:

9.1. Cuando no se aporten los documentos requeridos, o los aportados sean insuficientes u ofrezcan dudas razonables sobre su autenticidad y no se hayan complementado o subsanado en el plazo que se le haya señalado al efecto; en este caso la Junta de Gobierno abrirá la oportuna investigación.

9.2. Cuando el solicitante haya sido condenado por sentencia firma de los órganos de justicia que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio de la profesión.

9.3. Cuando, al formular la solicitud se hallare suspenso del ejercicio de la profesión en virtud de corrección disciplinaria corporativa firme y durante el tiempo que dure esa sanción.

9.4. Cuando conste que el solicitante haya sido expulsado disciplinariamente de otro colegio, mientras no conste su rehabilitación.

 

CAPÍTULO II DE LAS CLASES DE COLEGIADOS; SUS DERECHOS Y DEBERES

ARTÍCULO 10. CLASES DE COLEGIADOS.

10.1. Los colegiados podrán figurar inscritos en el Colegio como:

1. Ejercientes.

2. No ejercientes.

3. De honor.

10.2. Son colegiados ejercientes aquellos agentes de aduanas que desarrollen la actividad propia del agente y comisionista de aduanas.

10.3. Son colegiados no ejercientes aquellos que, deseando pertenecer al Colegio y estando en posesión del título de agente de aduanas, no quieran ejercer la profesión.

10.4. Son colegiados de honor aquellas personas físicas o jurídicas, representantes de entidades públicas o privadas, agentes de aduanas ya jubilados, ex presidentes del Colegio, etc., que hayan realizado una labor relevante i meritoria en relación a la profesión de agente de aduanas. Esta categoría de colegiados será puramente honorífica, y será acordada en Junta General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 11. DE LAS PERSONES VINCULADAS.

Podrán vincularse al Colegio sin adquirir la condición de colegiado aquellas personas físicas y jurídicas en la forma que reglamentariamente se establezca. Las personas vinculadas podrán asistir sin voz ni voto a las Juntas Generales y estarán sujetas a las obligaciones del artículo 13.2, 13.3, 13.4 y 13.7 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 12. DERECHOS DE LOS COLEGIADOS.

1. Todos los colegiados tienen el derecho de participar activamente en la gestión corporativa, así como el derecho de asistir a las juntas generales

2. Sufragio activo y pasivo en las elecciones a la Junta de Gobierno.

3. Se amparados por el Colegio y el Consejo General cuando se consideren vejados o molestados por motivos de su ejercicio profesional.

4. Ser representados por el Colegio y, en su caso, por el Consejo cuando necesiten presentar reclamaciones judiciales o extrajudiciales con ocasión del ejercicio profesional, a cuyos efectos otorgarán poderes, siendo de cargo del colegiado solicitante los gastos y costas judiciales que el procedimiento pueda ocasionar.

5. Disfrutar de todos los beneficios que el Colegio pueda ofrecer a los colegiados.

6. Proponer razonadamente todas las iniciativas que estime beneficiosas para la profesión y elevar las quejas fundamentadas de actos o hechos que puedan ir en perjuicio suyo, de la profesión o del Colegio.

7. Solicitar a la Junta de Gobierno la convocatoria de Asambleas Generales Extraordinarias siempre que tenga el apoyo de un 25% de los colegiados.

ARTÍCULO 13. DEBERES DE LOS COLEGIADOS.

1. Los Colegiados tienen el deber y desempeñar fielmente, en los términos establecidos en estos Estatutos, los cargos para los que han sido elegidos.

2. Ningún miembro del Colegio podrá intervenir en un trabajo profesional para el que haya sido designado anteriormente otro colegiado sin obtener, antes de iniciar la actividad en este trabajo, la venia de aquel colegiado y autorizado por el Colegio, previa liquidación, en su caso, de los honorarios y de los gastos acreditados por el colegiado previamente designado para el trabajo.

3. Todos los colegiados tienen la obligación de poner en conocimiento del Colegio, mediante denuncia por escrito, los casos de intrusismo profesional que conozcan.

4. Todos los colegiados tienen el deber de estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y soportar las contribuciones de carácter económico corporativo que fije la Junta General.

5. Cumplir cuanto disponen los presentes Estatutos y los del Consejo General así como los acuerdos y decisiones de las autoridades colegiales.

6. Ajustar su actuación profesional a las exigencias legales, estatutarias y deontológicas.

7. Tener la información sobre su domicilio y demás datos precisos para la formación del fichero de colegiados, actualizada ante el Colegio.

8. Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de los del Consejo General.

 

CAPÍTULO III DE LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

ARTÍCULO 14. LA PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO

14.1. La condición de colegiado se perderá:

a. Por renuncia o baja voluntaria, solicitada por escrito, que la persona interesada dirigirá al Colegio.

b. Por sanción firme de expulsión disciplinaria del Colegio, acordada en expediente disciplinario seguido conforme a lo que disponen los presentes Estatutos.

c. Por sentencia judicial firme que condene a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión.

d. Por el impago de cuotas ordinarias o extraordinarias durante un período de seis meses a contar del requerimiento fehaciente de pago, así como las multas que le fuesen impuestas como consecuencia de expedientes disciplinarios seguidos por faltas graves o muy graves. En el caso de baja por impago, el abono de las cuotas colegiales pendientes, con el interés legal meritado, comporta la rehabilitación automática del alta colegial, a excepción de aquellos supuestos en que subsista algún otro motivo de baja.

e. Por muerte o declaración de fallecimiento del colegiado o por extinción de la persona jurídica.

14.2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno del Colegio en resolución motivada, que será debidamente notificada de forma fehaciente al colegiado, así como al resto de colegiados en la siguiente Junta General tras la fecha en la que surtió efecto.

14.3. Surtirá efecto la pérdida de la condición de colegiado a partir del momento en que la resolución sea notificada.

14.4. Contra la decisión de la Junta de Gobierno acordando la pérdida de la condición de colegiado cabrá recurso de alzada ante el Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas y Comisionistas de España.

14.5. Se recuperará la condición de colegiado mediante petición de reingreso por escrito, acreditando que las causas o razones que han dado lugar a la baja, cuando ésta haya sido por los apartados 14.1.b, 14.1.c y 14.1.d anteriores, han prescrito o han sido canceladas.

 

CAPÍTULO IV VENTANA ÚNICA

ARTÍCULO 15. VENTANA ÚNICA.

El Colegio Profesional dispondrá de una página web para que, a través de una ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, los profesionales colegiados tengan garantizado el acceso por vía electrónica y a distancia sobre los siguientes extremos:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y a su ejercicio.

b) La tramitación del alta y la baja telemática.

c) Información sobre las solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación, así como la de la tramitación de los procedimientos en las que se tenga la consideración de interesado.

d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio.

Igualmente, a través de la citada página web, garantiza, para la mejor defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, la siguiente información:

a) El acceso al registro de colegiados i sociedades profesionales, permanentemente actualizado.

b) Los recursos que se puedan interponer en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el propio Colegio.

c) Los datos del Colegio para que los usuarios y consumidores puedan dirigirse para la obtención de asistencia.

d) El contenido del código deontológico de la profesión.

 

 

TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN I GOBIERNO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 16. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Los órganos de gobierno, dirección i administración del Colegio son la Junta General de Colegiados y la Junta de Gobierno, y se regirán por lo que se establece en la legislación sobre Colegios profesionales, en estos Estatutos, en los Estatutos del Consejo General, en el Reglamento de régimen interior, y en las normas que le sean aplicables de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

 

CAPÍTULO I DE LA JUNTA DE GOBIERNO

SECCIÓN 1ª NATURALEZA, COMPOSICIÓN

ARTÍCULO 17. NATURALEZA.

El Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Illes Balears estará regido por una Junta de Gobierno, órgano de naturaleza colegiada, a quien corresponde la dirección y la administración del mismo.

ARTÍCULO 18. COMPOSICIÓN.

La Junta de Gobierno del colegio estará compuesta por:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Tesorero contador.

d) Secretario.

e) Cinco vocales.

 

SECCIÓN 2ª DURACIÓN, CESE

ARTÍCULO 19. DURACIÓN Y CESE DE CARGOS.

19.1. La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años pudiendo ser reelegidos sin limitación.

19.2. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:

a. Expiración del plazo para el cargo que fueron elegidos.

b. Renuncia de la persona interesada.

c. Nombramiento para un cargo del Gobierno, de la Administración pública central, autonómica, local o institucional de carácter ejecutivo.

d. Condena por sentencia firme, que represente la inhabilitación para el ejercicio profesional.

e. Resolución firme en expediente disciplinario.

f. Por pérdida de las condiciones que le permitían ser elegido.

g. Por la aprobación de una moción de censura por la Junta General en los términos previstos en los presentes Estatutos.

h. Por fallecimiento o enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

i. Baja como colegiado.

19.3. Cuando se produzcan las vacantes de más de la mitad de los cargos de la Junta de Gobierno, esta Junta deberá convocar inmediatamente elecciones para los cargos vacantes, lo cual se hará siguiendo los trámites y procedimientos establecidos en estos Estatutos para el caso de renovación de los cargos de la Junta.

 

 

SECCIÓN 3ª NORMAS ELECTORALES

ARTÍCULO 20. CONDICIONES PARA SER ELEGIBLE.

20.1 El presidente y los otros cargos serán elegidos, cada cuatro años, entre los colegiados con derecho a voto por el sistema de listas abiertas.

Para el ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo los colegiados deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.

20.2 Tendrán la condición de electores y elegibles todos los colegiados que cumplan las condiciones siguientes:

a) Ser colegiado ejerciente y estar al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.

b) No estar suspendido, incapacitado o inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

c) Haber cumplido, en su caso, las sanciones que se hubieran podido imponer en expediente disciplinario.

d) Las personas jurídicas, designando la persona física que las represente.

c) No hallarse incurso en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales, los Estatutos o en cualquier disposición de carácter general.

20.3. Con una antelación de veinte días a la finalización del plazo del mandato de los cargos a renovar, la Junta de Gobierno ordenará lo que sea pertinente para que el Colegio anuncie la elección, debiéndose publicar y exponer la lista de colegiados con derecho a emitir su voto (censo electoral). Los colegiados que deseen reclamar sobre el citado listado dispondrán de setenta y dos horas desde la citada publicación. Las reclamaciones se formularán por escrito dirigido al presidente de la Junta de Gobierno y ésta resolverá en un plazo no superior a setenta y dos horas. Contra la resolución denegatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas y Comisionistas de España, previo al recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos legalmente.

20.4. Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por todos los colegiados a través de sufragio universal libre, directo y secreto, atribuyendo un voto igual a cada colegiado.

ARTÍCULO 21. CONVOCATORIA DE ELECCIONES.

Cada cuatro años la Junta de Gobierno celebrará elecciones ordinarias, mediante las que se cubrirán todos los cargos.

Los cargos serán elegidos por los colegiados reunidos en Junta General convocada a tal efecto dentro del período que corresponda, atendiéndose, en cuanto a los requisitos y formalidades, a los previstos en el Reglamento de régimen interior, en los Estatutos generales y en la Ley de Colegios Profesionales.

La convocatoria deberá señalar los plazos del proceso electoral.

Dentro del plazo de los 15 días siguientes a la Junta donde se haya elegido a los cargos, el Colegio notificará al Consejo General la composición de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 22. CANDIDATOS Y APROBACIÓN DE CANDIDATURAS.

22.1 Todos los colegiados se podrán presentar como candidatos para cualquier cargo directivo del Colegio siempre que reúnan los requisitos del Artículo 18 de estos Estatutos para ser elegibles y las formalidades expuestas en los apartados siguientes.

22.2 Los candidatos presentarán su candidatura a cada cargo de la Junta mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno del Colegio, con una antelación al menos de diez días hábiles a la fecha señalada para las elecciones.

22.3 La Junta de Gobierno del Colegio, examinados los escritos presentados, si los encuentra de conformidad, hará la oportuna proclamación de candidatos y se publicará para conocimiento general con un plazo mínimo de ocho días a la fecha de la Junta en que se procederá a la votación, mediante notificación escrita a los colegiados.

22.4. Así mismo, se publicarán las causas de ineficacia de aquellos escritos de presentación de candidatura que no cumplan los requisitos exigidos.

22.5. Contra la proclamación de candidaturas se podrá presentar reclamación ante la Junta de Gobierno por parte de cualquier colegiado, en el plazo de dos días hábiles, teniendo que ser resuelta como máximo en el inmediato día hábil siguiente a la presentación de la reclamación.

22.6. Cuando el colegiado presentado como candidato ocupe algún cargo directivo en la Junta de Gobierno, su proclamación traerá implícita la renuncia y el ejercicio en funciones de su cargo directivo.

22.7. Cuando haya solo una candidatura proclamada, no procederá votación alguna y serán proclamados electos, en el mismo acto de la proclamación, todos los candidatos.

22.8. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de los que disponga, la publicidad de las diferentes candidaturas en condiciones de igualdad.

ARTÍCULO 23. PROCEDIMIENTO ELECTORAL.

23.1. Cinco días hábiles antes de la votación se constituirá la Mesa electoral para la celebración de las elecciones, que estará integrada por dos colegiados, el de mayor y el de menor edad de los presentes, y presidida por el presidente del Colegio.

Completará la Mesa, en calidad de secretario del escrutinio, un colegiado designado por la Junta de Gobierno.

Cada candidato podrá designar de entre los colegiados a un interventor que lo represente en el procedimiento electoral.

23.2. La mesa electoral se constituirá en el local y hora que al efecto se anuncie y dispondrá de la lista de votantes y de una precintada.

23.3. Los escrutinios de los votos serán públicos, se realizarán por Mesa al finalizar la votación, se extenderán las actas correspondientes y se hará público el resultado.

23.4. Quedarán proclamados para ejercer los cargos aquellos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos.

23.5. En caso de empate, se resolverá de acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general. La toma de posesión se efectuará dentro del plazo máximo de diez días a partir del nombramiento.

23.6. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cualquier colegiado puede emplear los recursos previstos en las leyes, el recurso de alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales Agentes de Aduanas y Comisionistas de España y, posteriormente, el contencioso-administrativo.

 

SECCIÓN 4ª CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, FUNCIONES

ARTÍCULO 24. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

24.1. El presidente ostentará la representación máxima del Colegio en todos los actos oficiales o de gestión, y tendrá el voto de calidad para dirimir los empates.

24.2. Tiene asignado el ejercicio de cuantos derechos y funciones le atribuyen las Leyes y Estatutos de aplicación en todas las relaciones con los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas físicas y jurídicas.

24.3. Ejercitará las acciones que correspondan al Colegio en defensa de los derechos de los colegiados ante toda clase de autoridad, administrativa o judicial. Presidirá las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Colegiados, entro otras funciones y cometidos.

El cargo será ejercicio gratuitamente, si bien el Colegio deberá atender los gastos de representación que se produzcan.

El vicepresidente substituirá al presidente en caso de ausencia o enfermedad del mismo.

ARTÍCULO 25. DEL TESORERO CONTADOR.

El tesorero custodiará los fondos sociales, efectuando los cobros y los pagos y llevará la contabilidad social.

ARTÍCULO 26. DEL SECRETARIO.

El secretario dará fe de las sesiones que celebren las juntas, levantando las correspondientes actas, que se anotarán en el libro habilitado a tal efecto, y expedirá los documentos del Colegio, cuando sea necesario, con el visado del presidente.

ARTÍCULO 27. VOCALES.

Una vez resulten elegidos los vocales en la forma prevista, les serán asignadas por el presidente las funciones y competencias que resulten oportunas.

SECCIÓN 5ª FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y QUÓRUMS

ARTÍCULO 28. FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

Son funciones de la Junta de Gobierno, además de aquellas que no estén expresamente atribuidas a la Junta General, las siguientes:

1. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y reglamentos del Colegio, así como sus propios acuerdos.

2. Dirigir la gestión y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines.

3. Representar los intereses profesionales ante los poderes públicos, así como velar por el prestigio de la profesión y la defensa de sus derechos.

4. Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos administrativos y jurisdiccionales.

5. Regular los procedimientos de colegiación, baja, pago de cuotas y otras aportaciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título I de estos Estatutos.

6. Regular y ejercer las facultades disciplinarias ateniéndose a lo establecido en estos Estatutos.

7. Recaudar y administrar las cuotas y aportaciones establecidas, elaborar el presupuesto anual, el balance anual, ejecutar el presupuesto y organizar y dirigir el funcionamiento de los servicios generales del Colegio.

8. Informar a los colegiados de las actividades y acuerdos del Colegio y preparar la memoria anual de su gestión.

9. Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los órganos administrativos del Colegio, llevando el acuerdo tomado a la Junta de Gobierno para su resolución definitiva.

10. Nombrar y cesar el personal administrativo y de servicios del Colegio, así como decidir sobre la ubicación de las oficinas del Colegio.

11. Acordar la convocatoria de sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta General, de acuerdo con lo establecido en los artículos 28 a 29 de estos Estatutos.

12. Convocar una sesión de la Junta General extraordinaria cuando en una junta general no sea aprobada por la mayoría de los presentes la memoria de gestión presentada por la Junta de Gobierno, en el plazo de treinta días hábiles, para someter su actuación a una votación de confianza.

13. Convocar la elección de cargos de la Junta de Gobierno cuando así proceda, según lo que se establece en el capítulo VI de estos Estatutos.

14. Adquirir o enajenar cualquier clase de bienes del Colegio, según el presupuesto vigente y aprobado por la Junta General.

15. Resolver sobre la admisión de las solicitudes de colegiación que se reciban.

16. Velar por el correcto comportamiento profesional de los colegiados, tanto en sus relaciones mutuas cómo en las que tengan con terceros.

17. También serán funciones de la Junta de Gobierno la ejecución de los acuerdos colegiales y cualesquier otros que se le atribuyan en otros Artículos de estos Estatutos y del Reglamento de régimen interior.

ARTÍCULO 29. REUNIONES DE LAS JUNTAS Y ACUERDOS.

La Junta de Gobierno se reunirá, ordinariamente, una vez cada seis (6) meses, y con carácter extraordinario, cuando los asuntos lo requieran o lo soliciten por escrito un tercio de sus miembros.

Las convocatorias se harán por la secretaría previa la orden de presidencia, fijándose el orden del día con 48 horas de antelación, por lo menos. La convocatoria se formulará por escrito y notificará a los miembros junto con el orden del día. El presidente, cuando así sea lo aconsejable y de forma justificada, podrá convocar con carácter urgente sin antelación previa.

Para que los acuerdos de la Junta de Gobierno adquieran validez, estos tendrán que tener el apoyo de la mayoría simple de votos de los miembros de la Junta presentes.

Además, para la validez de los acuerdos la Junta tiene que estar constituida, en primera convocatoria por la mitad más uno de los miembros que la componen, y en segunda por el número que sea de los miembros.

La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno es obligatoria para sus miembros.

 

CAPÍTULO II DE LAS JUNTAS GENERALES

ARTÍCULO 30. NATURALEZA Y FUNCIONES.

La Junta General del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Illes Balears es su órgano supremo y sus acuerdos vinculan a todos los Colegiados.

Está formada por todos los colegiados en ejercicio y no ejercientes.

Son atribuciones de la Junta General, entre otras:

a) Aprobar y modificar los Estatutos y el Reglamento de régimen interior.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y la presentación de cuentas de los mismos que prepare la Junta de Gobierno.

c) Aprobar las propuestas de inversión de los bienes propiedad del Colegio.

d) Crear comisiones especiales cuando así lo considere conveniente, para el mejor estudio de los asuntos profesionales que lo requieran.

e) Elegir las personas que tienen que formar parte de la Junta de Gobierno.

f) Examinar, aprobar o censurar, en su caso, la actuación de los miembros de la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas que se establezcan en estos Estatutos y en el Reglamento de régimen interior.

ARTÍCULO 31. REUNIONES.

29.1. La Junta General Ordinaria se reunirá una vez al año, durante el primer semestre, con objeto de proceder a examinar la gestión de esta Junta, el balance y la cuenta de resultados, y resolver sobre todos los asuntos que se sometan a su conocimiento, todo esto de acuerdo con lo que está establecido en estos Estatutos y en el Reglamento de régimen interior.

29.2. Serán Extraordinarias todas las otras Juntas Generales que se celebren en el Colegio, y en ellas no se podrán tratar más que los asuntos que figuren en la convocatoria. Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo acuerde la Junta de Gobierno y también a petición del 25% de los Colegiados ejercientes, y se tendrá que expresar claramente la solicitud de la convocatoria y el objeto de la misma.

ARTÍCULO 32. LA CONVOCATORIA.

32.1. La convocatoria de las Juntas Generales se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno, con una antelación mínima de diez días a la fecha de su celebración en las Ordinarias y con una antelación mínima de dos días en las extraordinarias. La citada convocatoria se publicará y notificará con indicación del orden del día de la misma.

32.2. Desde la remisión de la comunicación hasta la fecha de la celebración de la Junta General, los antecedentes de los asuntos a deliberar se encontrarán en la Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados, exceptuando el caso contemplado en el Artículo 40.5 de estos Estatutos.

32.3. Cuando un 25 % de los colegiados ejercientes soliciten la celebración de una Junta General Extraordinaria, la Junta de Gobierno deberá convocarla en el término máximo de quince días a contar desde el día que haya tenido entrada en la Secretaría del Colegio la correspondiente solicitud. Así mismo, se fijará la celebración dentro de los treinta días siguientes al acuerdo de convocatoria de la Junta de Gobierno.

ARTÍCULO 33. CONSTITUCIÓN.

33.1. Las juntas generales convocadas de acuerdo con el que se prevé en estos Estatutos quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de los colegiados que la integren.

33.2. En segunda convocatoria, podrá constituirse la Junta, media hora después, cualquiera que sea el número de asistentes.

33.3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los colegiados presentes, salvo aquellos en los que se exija legal o estatutariamente un "quórum" especial.

33.4. La mesa estará constituida por el presidente del Colegio y los miembros de la Junta de Gobierno designados por el presidente para dirigir los temas de la orden del día.

33.5. La asistencia a las juntas generales es obligatoria para los Colegiados, si bien cuando causas debidamente justificadas impidan la asistencia personal de un colegiado, este podrá delegar su representación por escrito en otro colegiado, de acuerdo con el que se establece al Artículo 35 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 34. FUNCIONAMIENTO.

34.1. Las Juntas Generales en primera convocatoria, en el día y hora señalados, y si procediera, en segunda convocatoria, estarán presididas y dirigidas por el presidente del Colegio, y en caso de vacante, ausencia o enfermedad justificada de éste, por el vicepresidente. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad justificada tanto del presidente como del vicepresidente por el miembro más antiguo de la Junta de Gobierno, y si todos los miembros fueran de la misma antigüedad, por el miembro de mayor edad de los integrantes de la Junta de Gobierno. Actuará como secretario de la Junta General el secretario de la Junta de Gobierno y en caso de vacante, ausencia o enfermedad justificada de este último, actuará como secretario el miembro de la Junta de Gobierno designado a tal efecto por el presidente.

34.2. Abierta la sesión por el presidente, el secretario leerá el borrador del acta de la sesión anterior. La aprobación de las actas de las sesiones anteriores de la Junta General de Colegiados se efectuará por mayoría simple de votos presentes, y se autentificará el contenido mediante diligencia del secretario con el visto bueno del presidente del Colegio.

34.3. Seguidamente se procederá en el debate y votación de los asuntos del orden del día en la forma que se establezca en el Reglamento de régimen interior y en estos Estatutos, se designarán de entre los Colegiados presentes dos interventores para conformar el contenido del acta de la sesión y de los debates y las votaciones efectuadas.

ARTÍCULO 35. VOTACIONES.

35.1. En las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, todos los colegiados tendrán derecho a votar siempre que estén al corriente de sus obligaciones colegiales.

35.2. Se entenderá que hay unanimidad en una votación cuando al preguntar al presidente si se aprueba la moción sometida en debate ningún colegiado manifiesta su oposición a la aprobación. En caso de no existir unanimidad, los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los colegiados asistentes, con excepción de aquellos casos contemplados en estos Estatutos.

35.3. Las votaciones podrán ser de tres tipos: ordinarias, nominales y por papeleta.

a) La votación ordinaria se verificará levantándose en el orden que establezca el presidente: los que aprueban la moción que se debate, los que la desaprueban y los que se abstienen, y se efectuará este tipo de votación siempre que lo solicite una vigésima parte de los asistentes.

b) La votación nominal se realizará de tal forma que el colegiado dirá su nombre y dos apellidos seguidos de la palabra "Sí", "No" o "Me abstengo", y se llevará a cabo cuando lo solicite, como mínimo, la décima parte de los asistentes. De lo que se tomará debida nota en el acta.

c) La votación por papeleta se tendrá que celebrar cuando lo pida la tercera parte de los asistentes a la Junta General, o cuando lo proponga el presidente con el consenso de mesa, por considerar que la moción sometida a votación merece el secreto de los votos de los colegiados.

35.4. El ejercicio del voto por delegación, en los casos que sea admitido, tendrá que hacerse siempre de forma fehaciente.

ARTÍCULO 36. LA MOCIÓN DE CENSURA.

36.1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno o alguno de sus miembros solamente se podrá plantear en la Junta General Extraordinaria convocada a tal efecto, según lo que se establece en estos Estatutos y en el Reglamento de régimen interior.

36.2. Tendrán legitimación para plantear una moción de censura un mínimo del diez (10%) por ciento de los miembros colegiados.

36.3. Los colegiados que hayan presentado una moción de censura, en el supuesto de que ésta sea desestimada, no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta o miembro de la Junta en el plazo de seis meses.

36.4. Para la aprobación de la moción de censura se requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo colegial, y en segunda convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. Además, para esta votación no se admitirá el voto por delegación.

36.5. La aprobación de la moción de censura contra determinados miembros de la Junta de Gobierno implicará el cese de los miembros afectados y la celebración de elecciones para cubrir estas vacantes.

36.6. La aprobación de la moción de censura contra toda la Junta de Gobierno comportará el cese inmediato de ésta.

La misma Junta General que haya aprobado la moción de censura nombrará una Junta de Gobierno provisional, que tendrá que convocar elecciones en el plazo de treinta días con objeto de elegir una nueva Junta de Gobierno.

 

 

TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 37. PRESUPUESTO DEL COLEGIO.

La Junta de Gobierno del Colegio formulará anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos, y los extraordinarios, si los hubiera, para presentarlos para su aprobación ante la Junta General.

 

​​​​​​​ARTÍCULO 38. RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.

38.1. Serán, entre otros, recursos ordinarios del Colegio:

a) Los productos de los bienes y derechos que posea la corporación.

b) Los derechos o cuotas de incorporación de los colegiados, así como las cuotas periódicas que los colegiados tendrán que satisfacer.

c) Las tasas o gravámenes por documentos aduaneros que puedan fijarse.

d) Los beneficios que se obtengan con las publicaciones que el Colegio pueda realizar.

e) Los beneficios que se puedan obtener con la venta de impresos y productos informáticos para facilitar la actividad profesional de los colegiados y usuarios.

f) Los beneficios que se produzcan por servicios de tramitación, consultoría y otros que ofrezca el Colegio.

38.2. Constituirán, entre otros, recursos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por parte del Estado, de la Comunidad Autónoma, entidades públicas o de personas o entidades privadas.

b) Las cuotas extraordinarias que con este carácter pueda acordar la Junta General de Colegiados que deban satisfacer los colegiados.

ARTÍCULO 39. DESTINO DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.

La totalidad de los recursos ordinarios y extraordinarios se aplicarán con carácter exclusivo al cumplimiento de las obligaciones atribuidas por la Ley de Colegios profesionales y por las normas estatutarias y reglamentarias.

ARTÍCULO 40. DE LA INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA.

40.1. El patrimonio colegial será invertido, administrado y custodiado por la Junta de Gobierno del Colegio.

40.2. El presidente ejercerá las funciones de ordenación de pagos, y las órdenes serán ejecutadas por el tesorero.

Para la movilización de fondos será necesaria la firma conjunta o indistinta de dos de las personas o cargos que la Junta de Gobierno determine.

40.3. Corresponderá al tesorero la administración y el cobro de los ingresos colegiales.

40.4. La Junta de Gobierno dispondrá la forma en que se tendrá que llevar la contabilidad del Colegio.

40.5. Las cuentas de cada ejercicio podrán ser examinados por los colegiados en el período comprendido entre la convocatoria y cuarenta y ocho horas antes del día señalado para la celebración de la Junta General Ordinaria correspondiente.

ARTÍCULO 41. DE LOS EMPLEADOS DEL COLEGIO.

La Junta de Gobierno designará los empleados necesarios para la marcha de la Corporación. Este personal disfrutará de los derechos y los deberes que se establecen en la legislación laboral vigente.

ARTÍCULO 42. ADQUISICIÓN Y TRANSMISIÓN DE BIENES.

Para la adquisición o venta de bienes inmuebles se requerirá el acuerdo favorable de la Junta General, adoptado en primera convocatoria por las dos terceras partes del censo Colegial, o bien, en segunda convocatoria, con el voto favorable de las dos terceras partes de los colegiados asistentes. Además, para este tipo de acuerdo no se admitirá el voto por delegación.

 

 

TITULO IV RÉGIMEN JURÍDICO DE DISOLUCIÓN, ABSORCIÓN, FUSIÓN O SEGREGACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL DE AGENTES DE ADUANAS Y REPRESENTANTES ADUANEROS DE LAS ILLES BALEARS

ARTÍCULO 43. RÉGIMEN JURÍDICO.

Conforme al artículo 9 de la 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de Illes Balears, la fusión, segregación o disolución del Colegio Oficial de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de las Illes Balears precisará de Ley del Parlamento Balear.

ARTÍCULO 44. DISOLUCIÓN DEL COLEGIO.

44.1. La disolución podrá ser propuesta por su Junta de Gobierno, en acuerdo adoptado por el voto de los dos tercios de sus miembros, o por un número de colegiados que represente más de la mitad de los censados al momento de ser ésta realizada; debiendo ser aprobada en Junta General Extraordinaria de colegiados, convocada a ese único efecto, con el voto favorable de los dos tercios del total de los colegiados censados en el momento de la celebración de la Asamblea.

44.2. La Junta, con el mismo porcentaje de votos, deberá designar una comisión liquidadora así como decidir, en caso de que haya bienes y/o valores sobrantes después de satisfacer las deudas y obligaciones, si el haber resultante de la liquidación de los bienes y derechos propiedad del Colegio se reparte entre los colegiados, por partes alícuotas, o se destina a una o varias organizaciones de carácter asistencial.

44.3. En caso de no llegarse a un acuerdo sobre la constitución de una comisión liquidadora, en su defecto, la Junta de Gobierno actuará como órgano liquidador.

44.4. Adoptado válidamente el acuerdo de disolución, se remitirá certificación literal del acta de la Junta que lo decidió a la Administración competente en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de Illes Balears, y se comunicará al Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros.

ARTÍCULO 45. ABSORCIÓN, FUSIÓN O SEGREGACIÓN DEL COLEGIO PROFESIONAL.

Idénticas mayorías y procedimiento se exigirán para la adopción de acuerdos de absorción, fusión y segregación del colegio.

 

TÍTULO V RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 46. DISPOSICIONES GENERALES.

46.1. No se podrán imponer sanciones si no es en virtud de una resolución recaída en expediente instruido a tal efecto conforme al procedimiento regulado por estos Estatutos.

46.2. Con independencia de las facultades que a la Administración le competen, de acuerdo con la Ley y los procedimientos establecidos, serán competentes para denunciar o proponer la incoación de un expediente sancionador ante este Colegio Oficial: el Consejo General, la Junta General del Colegio, la Junta de Gobierno, los colegiados y los particulares.

46.3. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. El enjuiciamiento y la sanción de las faltas cometidas por miembros de la Junta de Gobierno serán competencia del Consejo.

46.4. Las resoluciones serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.

Se podrán adaptar las medidas cautelares que sean imprescindibles para asegurar la eficacia de la resolución que pueda recaer. La adopción de estas medidas requerirá un acuerdo motivado y la audiencia previa de la persona afectada.

46.5. De acuerdo con el que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Colegio pondrá las sanciones que se impongan en conocimiento de los que necesiten conocerlas cuando sea necesario para conseguir su efectivo cumplimiento.

ARTÍCULO 47. FALTAS DISCIPLINARIAS.

Las infracciones cometidas por los agentes de aduanas y los representantes aduaneros, a los efectos de estos Estatutos, se clasifican en las categorías de muy graves, graves y leves.

ARTÍCULO 48. FALTAS MUY GRAVES.

Son faltas muy graves:

1. La colaboración efectiva y dolosa con los particulares para infringir las leyes y los reglamentos, lesionando los intereses de la Administración.

2. La alteración indebida de las cuentas oficiales que rindan a sus mandantes, excepto error justificable.

3. Haber sido sancionado, con carácter firme, por la comisión de infracción por competencia desleal.

4. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de esto resulte un perjuicio grave para las persones destinatarias del servicio del profesional, o para otro profesional, o para terceras personas.

5. La vulneración del secreto profesional.

6. El ejercicio de la profesión que vulnere una resolución administrativa o judicial firme de inhabilitación profesional, de declaración de incompatibilidad administrativa o profesional o de conflicto de intereses, o una disposición legal en que se establezca la prohibición de ejercer.

7. La comisión de delitos con dolo, en cualquier grado de participación, que se produzcan en el ejercicio de la profesión.

ARTÍCULO 49. FALTAS GRAVES.

Son faltas graves:

1. No conservar la documentación exigida durante el plazo mínimo establecido reglamentariamente.

2. El incumplimiento de las órdenes que reciba de la Administración y del Colegio Oficial.

3. La vulneración de las normas esenciales del ejercicio y la deontología profesionales.

4. El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de esto resulte un perjuicio para las persones destinatarias del servicio del profesional o la profesional.

5. El incumplimiento de la obligación que tienen las personas colegiadas de comunicar los supuestos de intrusismo profesional de los cuales sean conocedoras.

6. El incumplimiento del deber de seguro, si es obligatorio.

ARTÍCULO 50. FALTAS LEVES.

Es infracción leve la vulneración de cualquier norma que regule la actividad profesional, siempre que no sea una infracción grave o muy grave.

ARTÍCULO 51. REINCIDENCIA.

La procedencia de la reincidencia se entenderá conforme a lo que dispone el Artículo 29.3.d) la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

ARTÍCULO 52. RESPONSABILIDAD.

Los agentes colegiados que encubran faltas muy graves o graves cometidas por sus apoderados o auxiliares incurrirán en responsabilidad y se los impondrán las sanciones correspondientes a las faltas graves o leves, respectivamente, cometidas. En igual responsabilidad incurrirán cuando, advertidos por la Administración, o por el Colegio, de las faltas de sus apoderados o auxiliares, no adopten las medidas procedentes respecto a los mencionados empleados.

Por las mismas causas y en idéntica responsabilidad y sanción incurrirán los agentes colegiados, personas jurídicas, en relación con la actuación de sus representantes y colaboradores ante la Administración.

ARTICULO 53. SANCIONES DISCIPLINARIAS.

53.1. Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las sancionas siguientes:

a) Expulsión del Colegio.

b) Multa de entre 5.001 euros y 50.000 euros.

53.2. Las infracciones graves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

a) Expulsión temporal del Colegio durante un tiempo no superior a un año.

b) Multa de entre 1.001 euros y 5.000 euros.

 

53.3. Las infracciones leves pueden ser objeto de las sanciones siguientes:

 

a) Amonestación.

b) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.

53.4. Como sanción complementaria también se puede imponer la obligación de hacer actividades de formación profesional o deontológica si la infracción se ha producido debido al incumplimiento de deberes que afecten el ejercicio o la deontología profesionales.

53.5. Si la persona que ha cometido una infracción ha obtenido una ganancia económica, se puede añadir a la sanción que establece este Artículo una cuantía adicional hasta el importe del provecho que haya obtenido el profesional o la profesional.

ARTÍCULO 54. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.

54.1. Cualquier expediente sancionador será tramitado independientemente y numerado correlativamente por orden de antigüedad y por año de inicio.

54.2. En todo caso, el procedimiento se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; a petición razonada de otro Colegio o del Consejo General; o en virtud de denuncia firmada por otro colegiado o por un particular. No se admitirán denuncias anónimas. El órgano disciplinario competente, al tener conocimiento de una supuesta infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las actuaciones (rechazando, en resolución razonada, aquellas denuncias manifiestamente infundadas) o la incoación de expediente.

54.3. En el acuerdo de iniciación del expediente se nombrará un instructor de entre los miembros de la Junta de Gobierno.

Son causas de abstención o recusación las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El instructor ordenará de oficio la práctica de las pruebas y actuaciones que conduzcan a la determinación de los hechos y responsabilidades susceptibles de sanción y, a la vista de las actuaciones practicadas o bien propondrá el sobreseimiento del expediente, o bien formulará el pliego de cargos, en cuyo caso tendrá el siguiente el contenido:

a. La identificación de las personas o entidades presuntamente responsables.

b. La exposición de los hechos imputados, esto es, los actos profesionales o colegiales que se presumen ilícitos.

c. La infracción o infracciones que estos hechos puedan constituir, su calificación e indicación de su normativa reguladora.

d. Las sanciones de las que puede ser acreedora la infracción.

e. La autoridad competente para imponer la sanción y la norma que le atribuye la competencia.

f. En su caso, la exposición de los daños y perjuicios que se puedan haber ocasionado.

g. Las medidas de carácter provisional que, en su caso, se adopten.

54.4. No se formulará pliego de cargos y se propondrá a la Junta de Gobierno el sobreseimiento del expediente y el archivo de las actuaciones cuando de las diligencias y de las pruebas practicadas, resulte acreditada la inexistencia de infracción o responsabilidad. La Junta de Gobierno deberá notificar la resolución que al respecto tome al instructor y a los interesados.

54.5. El pliego de cargos, junto con el acuerdo de iniciación del expediente sancionador, se tiene que notificar a los interesados, otorgándolos un plazo como mínimo de 10 días para formular alegaciones y proponer las pruebas de las cuales intenten valerse para la defensa de sus derechos o intereses.

54.6. Si el inculpado reconoce voluntariamente su responsabilidad, el instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver, sin perjuicio que pueda continuar su tramitación si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades.

54.7. Práctica de la prueba.

a. El instructor, en su caso, ordenará la práctica de la prueba o pruebas propuestas, los gastos derivados de las cuales irán a cargo de quienes las propongan.

b. El instructor solo podrá declarar improcedentes las pruebas propuestas cuando no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable. La declaración de improcedencia de la prueba tendrá que ser motivada.

54.8. Propuesta de resolución.

Transcurrido el plazo señalado al artículo 54.5, y después de la eventual práctica de las pruebas, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, que deberá tener el contenido siguiente:

a. Los hechos que se imputan al expedientado.

b. La calificación de la infracción o infracciones que constituyen estos hechos y su normativa reguladora.

c. La sanción o sanciones a imponer, con indicación de su cuantía si consisten en multas, y los preceptos que las establezcan.

d. En su caso, los pronunciamientos relativos a la existencia y reparación de los daños y perjuicios que hayan resultado acreditados.

e. El órgano competente para imponer la sanción y la normativa que le otorga la competencia.

54.9. Trámite de audiencia y elevación de la propuesta de resolución.

a. La propuesta de resolución se tiene que notificar a los interesados para que en el plazo de 10 días puedan presentar alegaciones.

b. Una vez cumplidos los trámites anteriores, el instructor elevará el expediente al órgano competente para resolver.

54.10. Resolución del expediente.

a. El órgano competente dictará la resolución del expediente, que tendrá que ser motivada, y decidirá sobre todas las cuestiones que planteen los interesados y las que se deriven del expediente.

b. En la resolución no se podrán aceptar hechos diferentes de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

c. La resolución, además de incluir los elementos exigidos legalmente, tendrá que contener los hechos, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas, la sanción o sanciones que se imponen, el órgano competente para imponerlas y la normativa aplicable en cada caso. Así mismo, se hará referencia, en su caso, a los pronunciamientos necesarios sobre la exigencia al infractor para la reposición de la situación alterada a su estado originario y sobre la eventual indemnización por los daños y perjuicios causados.

54.11. Caducidad del expediente.

Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador si transcurridos seis meses desde su inicio, teniendo en cuenta en su cálculo las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados, no se notifica resolución expresa. Este hecho dará lugar al archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ARTÍCULO 55. PRESCRIPCIÓN DE INFRACCIONES Y SANCIONES. CANCELACIÓN. REHABILITACIÓN EN CASO DE EXPULSIÓN.

55.1. Las infracciones de los colegiados prescriben:

a) Las leves: a los 6 meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los 2 años.

55.2. Las sanciones de los colegiados prescriben:

a) Las leves: a los 6 meses.

b) Las graves: al año.

c) Las muy graves: a los 2 años.

55.3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación colegial expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.

Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

55.4. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate. Las sanciones se cancelarán de oficio. Si la cancelación debió haberse producido y no se ha hecho, el interesado la podrá instar y el Colegio habrá de proceder a la misma de inmediato. En todo caso, las sanciones no canceladas que lo hubieren debido haber sido carecerán de efectos.

55.5. En los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oído el Consejo General y, en su caso, el Consejo Autonómico, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.

 

TÍTULO VI RECURSOS

ARTÍCULO 56. RECURSOS

56.1. Todos los actos y los acuerdos que emanen del Colegio, ya sea de la Junta General de Colegiados o de la Junta de Gobierno podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejo General.

56.2. La resolución de estos recursos pondrá fin a la vía administrativa.

56.3. Contra los actos del Consejo General, que agotan la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

56.4. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

TÍTULO VII SERVICIO DE ATENCIÓN A LOS COLEGIADOS Y A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS

ARTÍCULO 57. DEL SERVICIO DE ATENCIÓN.

57.1. El Colegio deberá atender las quejas o reclamaciones presentadas por los colegiados.

57.2. Asimismo, el Colegio dispondrán de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate sus servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

57.3. El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverán sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho.

57.4. La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

 

TÍTULO VIII MEMORIA ANUAL

ARTÍCULO 58. MEMORIA ANUAL.

58.1. El Colegio estará sujeto al principio de transparencia en su gestión. Para ello, deberá elaborar una Memoria anual que contenga al menos la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de sus Órganos de Gobierno en razón de su cargo.

b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.

c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.

e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos.

f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de sus Órganos de Gobierno.

g) Información estadística sobre su actividad de visado.

58.2. La Memoria Anual deberá hacerse pública a través de la página web del Colegio en el primer semestre de cada año.

58.3. El Colegio facilitará al Consejo General la información necesaria para elaborar la Memoria Anual.

DISPOSICIÓ FINAL.

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de la su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

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