Consejería de familias y asuntos sociales - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-153)

  • Instrucción informativa 7/2023 del director general de Atención a la Dependencia por la cual se modifica la Instrucción informativa 2/2021 del director general de Atención a la Dependencia sobre la aplicación del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, en cuanto a los criterios de valoración mediante informes y equivalencias

  • Número de edicto 10681 - Páginas 56713-56714

En fecha 2 de junio de 2021, el director general de Atención a la Dependencia dictó una instrucción para informar de las decisiones del Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia relativas a los criterios de valoración mediante informes y equivalencias y, así, asegurar la transparencia sobre el proceso de valoración y su aplicación objetiva para toda la ciudadanía. Estos criterios afectaban la valoración de casos mediante informes; el establecimiento de una fase de audiencia previa de la persona interesada en caso de valoración de la discapacidad mediante informes, y la valoración mediante equivalencias en los casos de personas usuarias de 65 años o más con un grado de dependencia III permanente, a las cuales correspondía, a partir de la Instrucción mencionada, una clase V de discapacidad, equivalente al 75% del grado de discapacitado definitivo.

La entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapacidad, ha supuesto un cambio sustancial en la forma y el procedimiento técnico para valorar el grado de discapacidad. En desarrollo del artículo 8.3 del Real Decreto mencionado, relativo a la evaluación y la calificación del grado de discapacidad mediante la valoración por medios no presenciales o telemáticos, el director general del Instituto de Personas Mayores y Servicios Sociales dictó la Resolución de 17 de mayo de 2023 por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de la Valoración del Grado de Discapacidad relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos. En concreto, el apartado 2.e) de este Acuerdo señala que se puede hacer la valoración del grado de discapacidad por medios telemáticos o no presenciales, entre otros, cuando la documentación que conste en el expediente o que esté disponible en los sistemas de información de los servicios públicos de salud, servicios sociales y educación aporte información objetiva y suficiente para hacer la valoración y, si procede, la revisión, y se estime que la cita presencial no aportaría una información relevante que pudiera modificar la valoración de la discapacidad.

El apartado 3 del artículo 9 del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad y los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del grado de dependencia, establece que, para facilitar las valoraciones conjuntas del grado de discapacidad y de dependencia, corresponde al Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia determinar los supuestos de valoración de casos mediante informes facultativos, sin necesidad de citar la persona interesada, a la cual posteriormente se dará audiencia, con carácter previo a la propuesta de resolución, y determinar las equivalencias en la valoración entre grados de discapacidad y de dependencia.

Atendida la normativa mencionada, la valoración de la discapacidad mediante equivalencias se fundamenta en el expediente de dependencia previamente valorado, y por tanto, se podría entender como una tipología específica de valoración mediante informes. Por otro lado, para garantizar los derechos de las personas interesadas, la valoración mediante este sistema supone, en todo caso, dar audiencia a la persona interesada, que puede decidir y solicitar, con carácter previo a la resolución de determinación del grado de discapacidad, ser valorada presencialmente de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Teniendo en cuenta la acumulación actual en la lista de espera, se tienen que buscar fórmulas temporales y excepcionales que den más fluidez en el sistema actual de valoración de la discapacidad, siempre garantizando al máximo los derechos de las personas interesadas.

Por otro lado, el apartado 4 del artículo 9 del Decreto 91/2019 establece que, con el objetivo de asegurar la transparencia en la información sobre el proceso de valoración y una aplicación objetiva para toda la ciudadanía, las decisiones que tome el Órgano de Valoración y Asesoramiento de la Discapacidad y de la Dependencia en relación con el contenido del apartado 3 de este artículo se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales mediante una instrucción informativa dictada por el director general de Atención a la Dependencia, y serán de aplicación a partir de esta publicación.

De acuerdo con ello, el Órgano de Valoración y Orientación de la Discapacidad y de la Dependencia, en la reunión mantenida el 23 de octubre de 2023, acordó determinar dos nuevos supuestos adicionales de equivalencias en la valoración entre grados de discapacidad y de dependencia, que suponen una modificación del apartado 3 de la Instrucción informativa 2/2021 del director general de Atención a la Dependencia sobre la aplicación del Decreto 91/2019.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de las funciones competenciales que reconoce el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 94, de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB n.º 102, de 20 de julio de 2023), que dispone que la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, tiene competencias, entre otras, en la atención y el apoyo a personas con dependencia, y de acuerdo con la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 21 de julio de 2023 por la cual se delegan diferentes competencias y la firma en determinados órgano directivos de la Consejería y se establece el régimen de suplencia (BOIB n.º 103, de 22 de julio), dicto la siguiente

Instrucción informativa

1. Modificación del apartado 3 de la Instrucción informativa 2/2021 del director general de Atención a la Dependencia sobre la aplicación del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, en cuanto a los criterios de valoración mediante informes y equivalencias

Se modifica el apartado 3 de la Instrucción informativa 2/2021 del director general de Atención a la Dependencia sobre la aplicación del Decreto 91/2019, de 5 de diciembre, en cuanto a los criterios de valoración mediante informes y equivalencias, que queda redactado en los términos siguientes:

3. Valoración mediante equivalencias

3.1. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 9 del Decreto 91/2019, se establecen las equivalencias siguientes en la valoración entre grados de discapacidad y de dependencia:

a) A las personas usuarias con una edad igual o superior a 80 años con un grado de dependencia I los corresponde un 33% de grado de discapacidad y una movilidad del 25%.

b) A las personas usuarias con una edad igual o superior a 75 años con un grado de dependencia II los corresponde un 65% de grado de discapacidad y una movilidad del 25%.

c) A las personas usuarias con una edad igual o superior a 65 años con un grado de dependencia III permanente los corresponde un 75% de grado de discapacidad y una movilidad del 25%.

3.2. Salvo que la persona interesada haya solicitado conjuntamente el reconocimiento de la discapacidad y el de dependencia, estas equivalencias únicamente se aplicarán en el supuesto de que la persona interesada cumpla los requisitos de edad y grado de dependencia en la fecha de la presentación de la solicitud de discapacidad.

3.3. En la tramitación del procedimiento administrativo de reconocimiento de la discapacidad mediante equivalencias, se garantizará la audiencia previa de las personas interesadas durante un plazo de diez días hábiles, al efecto que puedan manifestar su disconformidad con el grado de discapacidad propuesto. En el supuesto de que la persona interesada manifieste su disconformidad, se la citará para hacer la valoración de acuerdo con el procedimiento ordinario, de manera presencial o por videoconferencia. Si la persona interesada no manifiesta nada en contra durante el plazo de audiencia otorgado, se entenderá que acepta la valoración propuesta, a efectos de continuar el procedimiento.

2. Efectos de esta Instrucción

2.1. De acuerdo con el que prevé el apartado 4 del artículo 9 del Decreto 91/2019, esta Instrucción se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

2.2. Los efectos de esta Instrucción quedan condicionados al hecho que se hagan los cambios informáticos adecuados en el programa informático de información de discapacidad y dependencia.

 

Palma, 6 de noviembre de 2023

El director general de Atención a la Dependencia Pedro Codes Pericàs

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