Consejo insular de eivissa - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-153)

  • Aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no peligrosos de la isla de Ibiza (PDSPIGRE)

  • Número de edicto 10694 - Páginas 56558-56561

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular d'Eivissa, en sesión ordinaria de día 27 de octubre de 2023 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia al Pleno del Consejo Insular para la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla de Ibiza (PDSPIGRE), exp. TAO 2022/00025344Y

1. En fecha 22 de junio de 2020 el Pleno del Consejo Insular de Ibiza aprobó el Plan director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla de Ibiza, PDSPIGRE (BOIB núm. 116 de 30 de junio de 2020).

2. En fecha 24 de mayo de 2023, previa aprobación por parte del Consejo Ejecutivo de conformidad con el artículo 28.1.c de la Ley 4/2022, de 28 de junio de consejos insulares, el Pleno del Consejo Insular de Ibiza aprobó el acuerdo siguiente:

ACUERDO

Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual número 1 del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no peligrosos de la isla de Ibiza (PDSPIGRE) consistente en la inclusión de una Disposición Adicional Undécima con el tenor literal siguiente:

«Disposición Adicional Undécima

En el caso de realizar obras de remodelación íntegra de la Estación de Transferencia de Residuos de Envases prevista en el artículo 13 y plano 7 del plan, ante la imposibilidad de mantener la prestación del servicio de gestión de residuos que se realiza mientras se ejecutan dichas obras y por el periodo de tiempo que sea necesario hasta que la instalación vuelva a estar en funcionamiento, el Consejo Insular de Ibiza podrá, directa o indirectamente, prestar este servicio mediante fórmulas de gestión diferentes a las previstas en el plan, que incluyan el tratamiento de los residuos en otras instalaciones de titularidad pública y/o privada diferentes a las indicadas. Estas instalaciones tendrán que cumplir con la normativa que sea de aplicación, y disponer o estar en condiciones de obtener las autorizaciones que sean oportunas.

Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento a los procedimientos que en materia de contratación sean de aplicación."

Segundo. Determinar que la modificación puntual que se propone no está sujeta a evaluación ambiental según se ha justificado mediante informe técnico que figura en el expediente, de conformidad con el artículo 12.5 del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Tercero. Realizar la tramitación de la modificación puntual número 1 del PDSPIGRE hasta la aprobación definitiva conforme al apartado 2 del artículo 10 por remisión de su artículo 13.3 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y artículo 18 de la Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados hasta la aprobación definitiva y en consecuencia disponer la apertura de un periodo de información pública y consultas en los términos siguientes:

1.º La apertura del trámite se anunciará mediante la publicación de anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de edictos de la corporación, en dos de los diarios de mayor circulación de la isla de Ibiza y en la correspondiente sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es/), para que cualquier persona pueda formular las alegaciones que considere pertinentes.

El inicio del cómputo del plazo mencionado se producirá a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

La documentación sometida a información pública incluye, asimismo, informe emitido por el departamento de medio ambiente del Consejo Insular de Ibiza en relación a la necesidad y oportunidad de la modificación propuesta y justificativo de los diferentes aspectos relativos a la tramitación e informe técnico ambiental justificativo de la no sujeción a evaluación ambiental estratégica.

Este acuerdo y la documentación integrante de la presente aprobación inicial podrá ser consultados en horario de oficina del Consejo Insular, de lunes a viernes (de 09:00 horas hasta las 14:00 horas), en los servicios del Departamento de Medio Ambiente del Consejo Insular de Ibiza, ubicados en la sede del Consejo Insular de Ibiza, avenida de España, n.º 49, tercera planta, CP.- 07800 Ibiza. Así mismo la documentación podrá ser consultada a través de internet, accediendo a la siguiente página web:  https://seu.conselldeivissa.es/

2.º De conformidad con el artículo 10.2 de la Ley 14/2000 de 21 de diciembre, de ordenación territorial:

- La duración del trámite de información pública y de emisión de informes será de un mes puesto que la modificación propuesta no implica una reconsideración global del PDSPIGRE y no está sujeta a evaluación ambiental estratégica.

- Se solicitarán informes solo a las administraciones públicas afectadas que son: Ayuntamiento de Ibiza, Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, Ayuntamiento de San Juan de Labritja, Consejo Insular de Formentera y Servicio de Residuos y Suelos contaminados del Gobierno de las Islas Baleares.

Se faculta a los servicios técnicos del Consejo para que, con carácter previo a la apertura del periodo de información pública y consultas, enmienden los errores gramaticales y/o aritméticos que se detecten en la documentación escrita y gráfica.

3. La modificación puntual número 1 del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla de Ibiza (PDSPIGRE) introduce una disposición adicional en su texto con el objeto de garantizar la continuidad en la gestión de las fracciones de papel/cartón y vidrio que integran el objeto del servicio público obligatorio insular de tratamiento de residuos titularidad del Consejo Insular de Ibiza y que actualmente se realiza en la Estación de transferencia de residuos de envases prevista en el plan, cuando se tengan que acometer obras de reforma de esta instalación u otros motivos de urgencia debidamente acreditados que resulten incompatibles con el mantenimiento del servicio en dicha instalación. Esta posibilidad tiene naturaleza excepcional y temporal. En todo caso este recurso requiere el cumplimiento de la normativa de aplicación tanto por parte de las instalaciones alternativas como de los operadores y el cumplimiento, para su determinación, de los requisitos establecidos en la normativa de contratación del sector público u otra que resulte de aplicación.

Dado que se trata de una fracción, papel/cartón y vidrio, integrante del Servicio Público Obligatorio Insular de tratamiento de residuos esta posibilidad tiene que estar prevista en la planificación para obtener las oportunas autorizaciones para su gestión.

4. En cumplimiento del acuerdo transcrito en el apartado segundo y de la normativa de aplicación, desde la adopción del acuerdo de Pleno en relación a este asunto se han realizado las actuaciones siguientes:

- En fecha 3 de junio de 2023 se publicó en el BOIB núm. 73 la adopción del acuerdo del Pleno y el anuncio de información pública y apertura del trámite para formular alegaciones.

- En fecha 6 de junio de 2023 se publicó la mencionada información en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

- En fecha 7 de junio se remitió consulta a las administraciones afectadas que se indicaban en el apartado cuarto del acuerdo de Pleno: Ayuntamiento de Ibiza (recibido 08/06/2023, 2023-E-RC-9351); Ayuntamiento de Santa Eulalia des Riu (recibido 08/06/2023, REGAGE23e00036925270); Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (recibido 08/06/2023, 2023-E-RC-5727); Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (recibido 08/06/20232023-E-RC-5038); Ayuntamiento de San Juan de Labritja (recibido 09/06/2023, 2023-E-RC-1581); Consell Insular de Formentera (recibido 07/06/2023, RGENT-2023-16204) y Servicio de Residuos y Suelos contaminados del Gobierno de las Islas Baleares (recibido 08/06/20223, GOIBE379036/2023).

- En fecha 3 de agosto de 2023 se publicó en el Diario de Ibiza y en el Periódico de Ibiza y Formentera el anuncio de apertura del trámite de información pública. A la vista del retraso experimentado en la publicación en prensa, el plazo para formular alegaciones se ha computado hasta un mes después de la publicación en prensa escrita, por lo tanto desde 4 de junio de 2023 hasta 4 de septiembre de 2023.

5. Resultado del trámite de información pública, informes preceptivos y consultas:

- En cumplimiento de la disposición adicional segunda del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la Ordenación de los aeropuertos de interés general y de su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales con carácter previo a la aprobación inicial de la modificación número 1 del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no peligrosos de la isla de Ibiza (PDSPIGRE) en fecha 2 de mayo de 2023 y nrgs 2023006249 se solicitó informe a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA). En fecha 2/08/2023 y REGAGE23s00052540288 se ha recibido informe de fecha 25/07/2023 emitido por el Subdirector General de Aeropuertos y Navegación Aérea que manifiesta:

(...) considerando que la Modificación no altera los parámetros urbanísticos establecidos por el planeamiento vigente y, en particular, que la presente Modificación no supone un aumento de las condicionas de altura máxima admisible de las construcciones permitidas respecto al mismo, ni afecta a las determinaciones incluidas en el Plan Director del Aeropuerto de Ibiza, este Centro Directivo informa favorablemente la Modificación número 1 del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no Peligrosos de la isla de Ibiza (Islas Baleares), en lo que a servidumbres aeronáuticas y a las afecciones del Plan Director del Aeropuerto de Ibiza se refiere.

- En fecha 9 de octubre de 2023 la coordinadora de la oficina de asistencia en materia de registro del CIE ha emitido diligencia en relación a las aportaciones recibidas en el trámite de información pública y consultas informando que consta recepción del informe indicado al apartado anterior.

- Con posterioridad a la emisión de la diligencia anterior, concretamente en fecha 10/10/20223 y nrge 2023029475 se ha recibido oficio de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático del Gobierno Balear adjuntando informe emitido en fecha 6/10/2023 por el Jefe de servicio de Residuos y Suelos Contaminados en relación a la modificación puntual número 1 del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no peligrosos de la isla de Ibiza (PDSPIGRE) que informa lo siguiente:

(...) Vistas las consideraciones técnicas, se informa favorablemente respecto de la aprobación inicial de la modificación puntual núm. 1 del PDSPIGRE siempre que los instalaciones y los operadores para la prestación del servicio cumplan todos los requisitos establecidos por la normativa de aplicación para ser autorizados, sin perjuicio de la correspondiente tramitación en materia de evaluación ambiental de aplicación al PDSPIGRE y a las correspondientes instalaciones.

6. Los informes indicados en el apartado anterior son favorables a la modificación propuesta y hacen observaciones o consideraciones accesorias que o bien ya se tienen en cuenta en el expediente y en el texto de la modificación o bien se tendrán que tener en cuenta, en su caso, en un momento posterior en relación a la ejecución de obras y autorización de instalaciones, por lo tanto no afectan el texto aprobado inicialmente.

7. La disposición derogatoria del Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 deroga la exigencia del informe de la Comisión de Coordinación de Política Territorial previsto en el artículo 10.1.g en relación con el 13.1.c de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, y en consecuencia este informe no se tiene que incorporar al expediente.

8. La aprobación definitiva de la modificación puntual núm. 1 del Plan es un acuerdo de competencia del Pleno del Consejo Insular de Ibiza que se adopta por mayoría simple, de conformidad con el artículo 13.1 y d y 10.2 de la LOTE, en relación con el artículo 3.2 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo y artículo 17.1.k) de la LCI.

En el caso presente dado que no se han producido cambios respecto del texto aprobado inicialmente y que ya había sido previamente considerado y aprobado como proyecto de modificación por parte del Consejo Ejecutivo y elevado al Pleno, no es necesario que se vuelva a tomar en consideración por parte de este órgano (consejo ejecutivo); sin embargo y de conformidad con aquello establecido en el artículo 13.1.d de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial el texto definitivo de la modificación propuesta si que se tiene que someter a la aprobación expresa del Pleno.

9. Dado lo que dispone el artículo 1, apartado 2.b) de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, y los artículos 56, 58, 57 y 68 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, en la redacción proporcionada por la disposición final segunda apartado 2 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares; el artículo 70.13 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares; los artículos 12, 14 y 15 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; los artículos 11, 14 y 15 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados; y los artículos 13.1 y 3) y 10.2 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, en relación con el artículo 18 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

10. Visto el Decreto de Presidencia núm. 20230000467, de fecha 28 de junio de 2023, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88 de 29 de junio de 2023) corresponde al Departamento de Gestión Ambiental, Sostenibilidad, Innovación y Transparencia la actividad competencial propia del Consejo Insular en relación a la planificación de residuos.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 13.1.d) de la ley 14/2000 de 21 de diciembre, de ordenación territorial en relación con el artículo 3.2 y 1.2 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo el artículo 33.e y 17.1.k) de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares, el artículo 72.d del Reglamento de organización del CIE (BOIB 136 de 18/09/2010, corrección en BOIB 148 de 14/10/2010 y modificación en BOIB 48 de 16/04/2016) mediante la presente se propone al Pleno del Consejo Insular para a su aprobación el siguiente,

Acuerdo

1.º Aprobar definitivamente la modificación puntual número 1 del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no peligrosos de la isla de Ibiza (PDSPIGRE) aprobado en fecha 22 de junio de 2020 (BOIB n.º 116 de 30 de junio de 2020), de conformidad con el artículo 17.1.k de la Ley 4/2022 de 28 de junio, de consejos insulares en relación con el artículo 13.1.d) de la ley 14/2000 de 21 de diciembre, de ordenación territorial; el artículo 1, apartado 2.b) de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, en la redacción proporcionada por la disposición final segunda apartado 2 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares y el artículo 70.13 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

La modificación que se aprueba consiste al incluir una Disposición Adicional Undécima en el texto normativo del Plan Director Sectorial de Prevención y Gestión de Residuos no peligrosos de la isla de Ibiza (PDSPIGRE) con el contenido siguiente:

«Disposición Adicional Undécima

En el caso de realizarse obras de remodelación íntegra de la Estación de Transferencia de Residuos de Envases prevista en el artículo 13 y plano 7 del plan, ante la imposibilidad de mantener la prestación del servicio de gestión de residuos que se realiza mientras se ejecutan estas obras y por el periodo de tiempo que sea necesario hasta que la instalación vuelva a estar en funcionamiento, el Consejo Insular de Ibiza podrá, directa o indirectamente, prestar este servicio mediante fórmulas de gestión diferentes a las previstas en el plan, que incluyan el tratamiento de los residuos en otras instalaciones de titularidad pública y/o privada diferentes a las indicadas. Estas instalaciones tendrán que cumplir con la normativa que sea de aplicación, y disponer o estar en condiciones de obtener las autorizaciones que sean oportunas.

Todo lo anterior sin perjuicio de la obligación de dar cumplimiento a los procedimientos que en materia de contratación sean de aplicación."

2.º Publicar íntegramente este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en lengua catalana y castellana en el plazo de quince días desde la adopción del acuerdo; así como en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza y ponerlo a disposición pública a través de medios electrónicos en la página web y en el portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza.

3.º Comunicar este acuerdo y el texto de la modificación puntual núm. 1 del PDSPIGRE a:

- A la Dirección General de Aviación Civil conformemente con aquello establecido en el artículo 29.7 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

- Al Consejo Insular de Formentera y a todos los ayuntamientos de la isla de Ibiza.

- A la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (Servicio de Residuos y Suelos Contaminados) de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía.

4º. Comunicar la aprobación definitiva del PDSPIGRE, mediante anuncio en dos de los diarios de mayor circulación de la isla de Ibiza, indicando que se encuentra en la sede electrónica (http://seu.conselldeivissa.es/), página web (https://www.conselldeivissa.es/) , y portal de transparencia del Consejo Insular de Ibiza (https://transparencia.conselldeivissa.es/).

5.º Facultar a los servicios técnicos del departamento de Medio Ambiente del Consejo Insular de Ibiza para que:

- Con carácter previo en la publicación al BOIB del PDSPIGRE enmienden los posibles errores materiales y/o de hecho que se detecten y elaboren la versión castellana que hay que publicar con la aprobación definitiva.

- Elaboren una versión consolidada del PDSPIGRE que incluya la modificación n.º 1, a efectos informativos, para que sea puesta a disposición pública a través de medios electrónicos en la web y en el portal de transparencia del CIE.

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer en el plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a esta publicación recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas y artículo 66.1.a) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con los artículos 10.1.b), 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.

Todo lo anterior sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente. Asímismo, se indica que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la disposición impugnada, ni tampoco interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

En la fecha de la firma electrónica (9 de noviembre de 2023)

La jefa de sección de Medio Ambiente Belén Planells Tur

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