Ayuntamiento de alcúdia - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-152)

  • Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria 23/2023, por crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 5 de octubre de 2023, i que al no haber sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo

  • Número de edicto 10627 - Páginas 55663-55664

Finalizado el plazo de exposición al público de la modificación presupuestaria 23/2023, por crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente general de tesorería para gastos generales, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno en la sesión del día 5 de octubre de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria:

Crédito extraordinario

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

AUMENTO

CRÉDITO DEFINITIVO

PR 135 624013

ADQUISICIÓN VEHÍCULO PROTECCIÓN CIVIL

0,00

75.020,00

75.020,00

PC 924 625012

INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO PART. CIUDADANA

0,00

8.933,50

8.933,50

OP 165 623034

ADQUISICIÓN LUMINARIAS SOLARES

0,00

17.704,50

17.704,50

OP 160 621006

ALCANTARILLADO OIT PALMERAS

0,00

17.545,00

17.545,00

OP 160 610030

FLUVIALES PLAYA FRANCESES

0,00

29.645,00

29.645,00

OP 336 610031

REPARACIÓN MURALLAS

0,00

15.800,00

15.800,00

OP 425 622033

CASETA PRVE VENECIA

0,00

3.000,00

3.000,00

OP 1522 623036

CLIMATIZACIÓN SALA PLENOS

0,00

10.235,80

10.235,80

 

 

 

177.883,80

 

Suplemento de crédito

PARTIDA

DESCRIPCIÓN

CRÉDITO ACTUAL

AUGMENTO

CRÉDITO DEFINITIVO

EM 334 226092

ACTIVIDADES Y REUNIONES MUSICALES BANDA

21.000,00

4.000,00

25.000,00

EM 334 625001

ADQUISICIÓN MOBILIARIO BANDA

1.500,00

2.500,00

4.000,00

EM 334 221040

VESTUARIO

2.000,00

8.000,00

10.000,00

EM 326 623000

INSTRUMENTOS DIDÁCTICA ESCOLAR

11.700,00

4.000,00

15.700,00

EM 326 227992

CONTRATO ESCUELA DE MÚSICA

246.547,00

20.000,00

266.547,00

JO 327 226991

ACTIVIDADES JUVENILES

2.000,00

9.000,00

11.000,00

AG 920 226040

GASTOS JURÍDICOS

64.602,00

172.961,03

237.563,03

MT 1532 625021

ADQUISICIÓN MOBILIARI URBANO

5.000,00

25.410,00

30.410,00

OP 1532 600020

PASOS ELEVADOS Y REDUCTOR VELOCIDAD AUICANADA Y PPES ESPAÑA

36.289,88

14.363,77

50.653,65

OP 1532 610028

PAVIMENTACIÓN CALLE QUARTER CAVALLERIA

94.034,88

204.653,36

298.688,24

OP 151 640001

REDACCIÓN PROYECTOS TÉCNICOS

548.292,26

468.036,33

1.016.328,59

 

 

 

932.924,49

 

 

El importe de la modificación de crédito se financia con el remanente líquido de tesorería para gastos generales, calculado de conformidad con lo establecido en las Reglas 81 a 86 de la Instrucción de Contabilidad:

 

CONTROL DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES (RTGG)

IMPORTE

Remanente Inicial:

110.529.589,42

Remanente Utilizado:

 

   -Incorporación de Remanentes:

404.071,68

   -Créditos Extraordinarios:

14.107.273,36

   -Suplemento de Créditos:

6.731.512,25

Remanente Líquido de Tesorería Disponible:

89.286.732,13

Total Remanente utilizado en esta modificación:

1.110.808,29

Remanente Líquido de Tesorería Disponible:

88.175.923,84

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

 

Alcudia, a fecha de la firma electrónica (7 de noviembre de 2023)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

Ficheros adjuntos

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