Puertos de las illes balears - Autoridades y personal (BOIB nº 2023-151)

  • Convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso-oposición correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 para la cobertura de plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears

  • Número de registro 10399 - Páginas 55510-55535

Por Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, reunido en la sesión de día 19 de junio de 2023, y por Resolución del Director Gerente de Puertos de las Illes Balears, se acordó lo siguiente:

Antecedentes

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Administración de 12 de mayo de 2022, se aprobó la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral de Puertos de las Illes Balears (BOIB n.º 68, de 26 de mayo). En el anexo 2 de este Acuerdo figuran las plazas que constituyen la oferta ordinaria y que se tienen que cubrir por el turno libre, con indicación de las categorías y especialidades y de la isla de destino.

2. El proceso selectivo para la cobertura de las plazas del turno libre, correspondientes a la tasa ordinaria de reposición de efectivos, de personal laboral de Puertos de las Illes Balears se llevará a cabo por el sistema de concurso-oposición.

Consideraciones jurídicas

1. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, y las plazas que tiene que incluir la oferta pública de empleo, se fijarán de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, realice el Estado para el año 2022, o, si no existe, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

No computarán en el límite anterior las plazas correspondientes a convocatorias pendientes de ejecución que deriven de ofertas públicas de empleo de años anteriores, ni tampoco, dentro de los límites de las correspondientes leyes anuales de presupuestos generales del Estado en cuanto a las tasas máximas de reposición de efectivos y, en general, al número máximo de plazas de nuevo ingreso de cada año, las plazas inherentes a estas tasas y número máximo de efectivos de nuevo ingreso todavía no convocadas o sin oferta pública de empleo.

2. La disposición adicional decimoséptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, establece que las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales que gestionen servicios públicos o realicen actividades en los sectores prioritarios tendrán una tasa de reposición del 120 % y, en los otros casos, la tasa será del 110 %. La determinación de la tasa de reposición se llevará a cabo siguiendo las reglas del artículo 20.

3. El apartado segundo del artículo 18 de la Ley 5/2021 establece que las convocatorias de plazas vacantes de personal laboral que resulten de las ofertas públicas de empleo que tienen que aprobar y publicar los entes del sector público instrumental autonómico requieren el informe previo y favorable de la Dirección General de Función Pública, pronunciándose sobre los aspectos de legalidad aplicables.

Las convocatorias de plazas de los entes del sector público instrumental autonómico que se publiquen cuando haya pasado más de un año desde la publicación de la oferta pública de empleo correspondiente también requerirán el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos.

4. El artículo 59.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que en las ofertas de empleo público se reservará una cuota no inferior al 7 % de las vacantes para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de forma que progresivamente se llegue al 2 % de los efectivos totales en cada administración pública.

Dado que se ha reservado una plaza en el proceso de estabilización por el sistema de concurso de méritos, no se aprueba reserva en el procedimiento selectivo por concurso-oposición.

5. El artículo 12 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears, prevé: «Las convocatorias de los procesos selectivos pueden establecer que, de conformidad con lo que establece el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes que participen en los procesos de selección de estabilización regulados en este Decreto ley queden obligados a relacionarse con la administración de que se trate telemáticamente (...)».

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público exige para la participación en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que la convocatoria establezca la obligatoriedad de que las personas aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, puesto que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige que dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, que presuponen los conocimientos necesarios para la realización de los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

La inscripción por estos medios facilita a las personas aspirantes la presentación de solicitudes, dado que pueden realizar el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido y, a la vez, supone una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo, en el que se prevé una concurrencia elevada.

6. De acuerdo con el artículo 33.1.h) de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears, y el artículo 11.1.j) de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, aprobados por el Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, corresponderá al Consejo de Administración de este ente aprobar la plantilla laboral y las actuaciones relativas a la selección y retribución.

Por todo ello, propongo al Consejo de Administración que adopte el siguiente

Acuerdo

1. Aprobar la convocatoria del proceso de selección por el sistema de concurso-oposición para la cobertura de dos plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears, por el turno libre, incluidas en la oferta de empleo público ordinaria aprobada por el Acuerdo del Consejo de Administración de 12 de mayo de 2022, de acuerdo con la siguiente distribución:

  • Facultativo/a superior, especialidad psicología: 1 plaza en Mallorca
  • Guardamuelles auxiliar: 1 plaza en Mallorca

2. Aprobar las bases que regirán esta convocatoria, que se adjuntan a este Acuerdo como anexo 1.

3. Designar a los órganos de selección de este proceso selectivo, que estarán constituidos por los miembros que figuran en el anexo 2 de este Acuerdo.

4. Aprobar los ejercicios y el temario que se exigen en la fase de oposición de estas pruebas selectivas, que constan en el anexo 3 de este Acuerdo (ejercicios y desarrollo de los procesos selectivos).

5. Aprobar el baremo de méritos de la fase de concurso que regirá este proceso, que figura como anexo 4 de este Acuerdo.

6. Aprobar las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento que constan en el anexo 5.

7. Hacer público que el modelo de solicitud y de autobaremació de méritos estarán incluidos dentro del trámite telemático que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la página web www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica.

8. Hacer pública la información sobre protección de datos personales, que figura en el anexo 6.

9. Publicar esta Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. Facultar al director-gerente de Puertos de las Illes Balears para que apruebe todos los trámites necesarios hasta la adjudicación de los puestos de trabajo y la aprobación de las bolsas preferentes de personal laboral temporal.

Interposición de recursos

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2, 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de noviembre de 2023)

El vicepresidente ejecutivo Antonio Mercant Morató

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Normativa reguladora

Esta convocatoria se regula por la siguiente normativa:

a) La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE n.º312, de 29 de diciembre).

b) El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n.º255, de 24 de octubre de 2015).

c) El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), publicado en el BOE n.º 261, de 31 de octubre de 2015.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

e) La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

f) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23 de marzo de 2007).

g) El III Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears (BOIB n.º 109, de 18 de agosto de 2022).

h) La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB n.º 99, de 4 de agosto de 2016).

i) La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (BOE n.º 313, de 29 de diciembre de 2004).

j) La Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOE n.º 31, de 5 de febrero de 1999).

k) El Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción interna de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 33/1994, de 28 de marzo (BOIB n.º 41, de 5 de abril de 1994).

l) El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º36, de 25 de marzo de 2017).

m) La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014, por la que se regulan la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas en la enseñanza reglada no universitaria, y los procedimientos para obtenerlas (BOIB n.º115, de 26 de agosto de 2014).

n) La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB n.º34, de 12 de marzo de 2013).

o)El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE de 4 de mayo de 2016), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 6 de diciembre de 2018).

Segundo Plazas y procedimiento selectivo

2.1. El objeto de la convocatoria es cubrir las plazas indicadas en el punto 1 del Acuerdo correspondiente al personal laboral de Puertos de las Illes Balears de la oferta de empleo público ordinaria.

2.2. Se establecerá como procedimiento selectivo el de concurso-oposición.

Tercero Turno de reserva

En este procedimiento selectivo no se establecerá turno de reserva.

Cuarto Requisitos y condiciones generales de las personas interesadas

4.1. Para tener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso selectivo, las personas interesadas deberán cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permitan el acceso al empleo público según el artículo 57 del TREBEP.

b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación que se indica a continuación por cada uno de los grupos, categorías y especialidades convocadas:

 

Grupo A

Titulación

Facultativo/a superior, especialidad psicología

Título de grado de Psicología o equivalente.

 

Grupo D

Titulación

Guardamuelles auxiliar

Título de graduado en educación secundaria obligatoria, título de Graduado Escolar, título de ciclo formativo de grado medio o equivalente, o la formación laboral equivalente, y la autorización federativa en vigor para el manejo de embarcaciones de recreo a motor de hasta 6 metros de eslora y 40 kW de potencia máxima, en navegaciones de luz diurna y en áreas delimitadas por la capitanía marítima, o de la licencia de navegación.

De acuerdo con el anexo 1 del Convenio colectivo de Puertos de las Illes Balears, y de conformidad con el apartado 1.2 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013, se entiende a los efectos de clasificación en los grupos C y D que tienen formación laboral equivalente los trabajadores que prestan servicios en Puertos de las Illes Balears y que tienen acreditada, a la entrada en vigor de la Ley 15/2012, una experiencia laboral en la empresa de más de tres años en la categoría profesional concreta o hayan superado un curso de formación profesional directamente relacionado con la categoría impartido por un centro oficial reconocido.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se deberá disponer del certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa al sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que certifican formaciones profesionales de una duración mínima de tres años; el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, y otras normas de transposición y desarrollo.

d) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separadas, mediante un procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

f) No tener la condición de personal laboral fijo en la misma categoría profesional y especialidad del ente convocante.

g) Contar con los conocimiento de la lengua catalana que se indican a continuación (artículo 4 del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, salvo los casos indicados en la base quinta):

 

Grupo A

Conocimientos de lengua catalana que se exige

Facultativo/a superior, especialidad psicología

Certificado de nivel B2​​​​​​​

Grupo D

Conocimientos de lengua catalana que se exige

Guardamuelles auxiliar

Certificado de nivel B1

Los certificados se acreditarán mediante el correspondiente certificado oficial de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º34, de 12 de marzo de 2013).

h) Haber satisfecho la tasa para la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, de acuerdo con el artículo 244 y siguientes de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, de régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o haber adjuntado la documentación acreditativa de exención de pago a la solicitud.

La tasa para la inscripción en las convocatorias según el grupo de clasificación será la siguiente:

— Grupo A: 31,70 €

— Grupo D: 15,21 €

Quedarán exentas del pago de la tasa las personas en situación de desempleo que no reciban percepciones económicas como personas en situación de paro o que solo reciban algún subsidio de desempleo, y las personas con una discapacidad igual o superior al 33%. Estas circunstancias se acreditarán documentalmente en el momento de presentar la solicitud mediante el informe del SOIB como persona en situación de desempleo, el certificado de situación del SEPE y el informe de vida laboral, y en el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, mediante la copia de la correspondiente resolución de reconocimiento de grado. 

i) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y a los méritos alegados (hoja de autobaremación), que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo. Se entenderá que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

4.2. Las personas aspirantes deberán cumplir los requisitos exigidos en esta convocatoria el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo.

4.3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implicará el reconocimiento a las personas interesadas de que se cumplen los requisitos para la participación en esta convocatoria.

Quinto Relaciones con los ciudadanos

5.1. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial y los trámites de audiencia), en vez de notificarse, se publicarán en la web de Puertos de las Illes Balears (www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica).

Todo ello sin perjuicio de que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se tengan que publicar.

5.2. En todo caso, solo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.

Sexto Relaciones a través de medios electrónicos

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015 ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público exige para la participación en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que las personas aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, puesto que el desarrollo adecuado de sus funciones exige que los mismos cuenten con habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para la realización de los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria. Por lo tanto, las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo quedarán obligadas a relacionarse con Puertos de las Illes Balears a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que puedan interponerse.

La inscripción por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de solicitudes, dado que podrán llevar a cabo el trámite en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supone una mayor agilidad en la tramitación el procedimiento.

Las personas con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos pueden solicitar cita previa en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) mediante el procedimiento que se encuentra en la web de Puertos de las Illes Balears (www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica).

Séptimo Identificación de las personas aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actas en la web o en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas aspirantes se identificarán con el número completo del DNI, NIE, pasaporte o documento equivalente.

Octavo

Solicitud y declaración de responsable

8.1. Procedimiento

8.1.1. Las personas aspirantes deberán presentar una solicitud para cada una de las categorías y especialidades convocadas en la que quieran participar con la formalización del trámite telemático disponible en la web de Puertos de las Illes Balears (www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica).

En caso de presentar la solicitud de manera presencial, Puertos de las Illes Balears, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que lo realicen en la forma indicada anteriormente o mediante cita previa en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro. A tal efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se ha realizado la subsanación.

Las personas aspirantes harán constar en la solicitud, en su caso, su disposición a prestar servicios como personal laboral temporal en una isla diferente de la isla a cuyas plazas opten.

8.1.2. Para ser admitidas en el correspondiente procedimiento selectivo y tomar parte en el mismo, las personas aspirantes deberán presentar la solicitud de forma electrónica, incorporando una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, relativa al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos de participación exigidos a la base cuarta, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias. En esta solicitud las personas aspirantes consignarán los datos relativos al cumplimiento de los requisitos de participación y no las acreditarán hasta el plazo regulado en la base 12.2, con la excepción del pago de la correspondiente tasa, que se tendrá que acreditar.

El trámite de presentación de la solicitud incluirá el modelo de alegación de méritos (autobaremación), teniendo igualmente la consideración de declaración responsable en los términos del mencionado artículo 69.

8.1.3. Puertos de las Illes Balears, de oficio o a propuesta del presidente del Tribunal, podrá requerir en cualquier momento que las personas aspirantes aporten la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo, debiéndolos aportar la persona interesada. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en la declaración responsable o la no presentación ante la administración convocante de la documentación que, en su caso, se haya requerido para acreditar el cumplimiento de lo declarado determinará la exclusión del procedimiento selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que se haya podido incurrir.

8.1.4. El procedimiento para la presentación y formalización de las solicitudes, las declaraciones responsables y la autobaremación por vía telemática se detallan en el anexo 5.

8.1.5. La presentación de la solicitud para la participación en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre​​​​​​​

8.1.6. Si algún aspirante es contratado como personal laboral fijo de la misma categoría y especialidad a que opta, en su caso, durante el transcurso de este proceso selectivo, o bien ya tiene esta condición, será excluido, con la correspondiente devolución de tasas.

8.2. Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles partir del día siguiente al de la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Noveno Admisión y exclusión de aspirantes

9.1. En el plazo máximo de dos meses desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, el director-gerente de Puertos de las Illes Balears dictará una resolución mediante la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión. Esta resolución se publicará según la base 5.1.

Se publicará una lista por cada una de las categorías y especialidades convocadas. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si los mismos se producen, posibilitar su subsanación en el plazo establecido, en la forma indicada en las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento que se encuentran en el anexo 5, las personas interesadas comprobarán no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, constan en la pertinente relación de personas admitidas.

9.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de siete días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta resolución se les advertirá que Puertos de las Illes Balears considerará que desisten de su solicitud si no cumplen el requerimiento.

Si las personas excluidas u omitidas no subsanan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la que se refiere el siguiente párrafo.

9.3. Acabado el plazo al que hace referencia la base 9.2. y subsanadas las solicitudes, en su caso, el director-gerente de Puertos de las Illes Balears dictará una resolución en que declare aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. La resolución, con la lista, se publicará según la base 5.1.

Junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, los tribunales publicarán la lista provisional de méritos alegados en la declaración responsable (autobaremación).

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde la publicación de la lista provisional de méritos alegados para subsanar los errores de hecho, materiales o aritméticos que hayan podido cometer en las alegaciones de los méritos (hoja de autobaremación), como consecuencia de haber situado de manera incorrecta un mérito en el apartado de otro mérito, o de haber calculado erróneamente las unidades de los méritos alegados. Durante este trámite no se admitirá la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.

9.4. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implicará el reconocimiento a las personas interesadas de cumplir los requisitos para su participación en esta convocatoria.

Décimo Proceso selectivo: concurso-oposición

El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva de una fase de oposición y de una fase de concurso, por este orden:

La fase de oposición consistirá en la realización del ejercicio previsto en el anexo 3 de esta convocatoria para la determinación de la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes.

La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio.

La puntuación global del concurso-oposición resultará de las puntuaciones en las fases de oposición y concurso, siendo de un 60 % para la fase de oposición y de un 40 % para la fase de concurso, con una puntuación final de entre 0 y 60 puntos para la fase de oposición y de entre 0 y 40 puntos para la fase de concurso.

 

Undécimo Fase de oposición: ejercicios y calificación

La fase de oposición constará de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba de tipo test de un temario referido únicamente a la parte general, relacionado con las funciones comunes propias de la actividad administrativa, que será el mismo para cada grupo de clasificación.

Se establecerán dos programas de temas (uno para cada grupo), con el siguiente número:

— A: 30 temas

— D: 10 temas

El contenido del programa de temas se especifica en el anexo 3.

De cada temario se confeccionará una base de datos de preguntas, que se publicarán y que servirán para la confección de los exámenes tipo test de la fase de oposición. Estas bases de datos constarán del siguiente número de preguntas:

— A: 2.000 preguntas

— D: 600 preguntas

Los ejercicios de la fase de oposición de los diferentes subgrupos, el desarrollo de los procesos selectivos y los temarios correspondientes serán los indicados en el anexo 3.

El test que responderán las personas aspirantes se elegirá por sorteo público, que se llevará a cabo ante los aspirantes, inmediatamente antes del inicio de las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes.

Si por motivos de infraestructura motivados debidamente, no fuera posible realizar el sorteo inmediatamente antes del inicio de las pruebas, el Tribunal podrá escoger, por acuerdo de sus miembros, el test que deberán responder las personas aspirantes. En este supuesto el sistema determinado quedará reflejado de manera expresa en el acta de la sesión del Tribunal que adopte el acuerdo.

11.1. Calendario del ejercicio

El ejercicio se desarrollará entre el 1 de diciembre de 2023 y el 31 de marzo de 2024.

Una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la base 9.3, se publicará, según la base 5.1, el anuncio con la fecha, la hora y el lugar de realización del ejercicio.

11.2. Orden de actuación

El orden de actuación de los opositores será alfabético, empezando por la letra que resulte del sorteo que llevará a cabo el órgano de selección, cuando el número de personas aspirantes así lo aconseje.

11.3. Procedimiento de llamamiento

Las personas aspirantes serán convocadas para el ejercicio en llamamiento único aunque tengan que dividirse en varios turnos, asistiendo al turno al que hayan sido convocadas. Quedarán excluidas de las pruebas selectivas aquellas que no comparezcan a las mismas, excepto en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditados. En estos casos, el Tribunal adoptará un acuerdo motivado al efecto.

11.4. Embarazo o riesgo de parto, y fuerza mayor

Si alguna de las personas aspirantes no pudiera realizar el ejercicio en la fecha fijada debido a un embarazo de riesgo o de parto u otra causa de fuerza mayor, debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación del ejercicio que haya quedado aplazado, que no podrá demorarse de forma que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempo razonables, lo que deberá valorar el Tribunal; en todo caso, el ejercicio se llevará a cabo antes de la publicación de la lista definitiva de valoración méritos.

11.5. Acreditación de la identidad de las personas aspirantes

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las personas que participan en las pruebas para que acrediten su identidad.

 

​​​​​​​11.6. Incidencias

La consideración, verificación y apreciación de las incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, así como la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes, corresponderán al Tribunal.

11.7. Lengua de los ejercicios

El Tribunal se encargará de que los ejercicios que se elaboren y se entreguen cumplan las previsiones del Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11.8. Garantía de transparencia y objetividad: anonimato de las personas aspirantes

El Tribunal respetará los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia, igualdad, objetividad y transparencia durante todo el proceso selectivo, por lo que adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de las personas aspirantes.

El Tribunal excluirá a las personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, trazos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Asimismo, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para evitar que las personas aspirantes utilicen cualquier medio, incluidos los electrónicos, en la realización de las pruebas, que puedan desvirtuar la aplicación de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como para garantizar la transparencia de las pruebas selectivas.

11.9. Publicación de notas de los ejercicios y revisión

Una vez finalizado el ejercicio de la oposición, cada Tribunal publicará en la página web www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica la lista provisional de personas que lo hayan superado; con el número completo del DNI, NIE o pasaporte, y con indicación de la puntuación obtenida y, en su caso, referida a cada una de las islas en que se convocan plazas.

Para efectuar una reclamación o solicitar la revisión del ejercicio, las personas interesadas dispondrán de un plazo de siete días hábiles desde que se publique la lista provisional. El Tribunal dispondrá de un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y publicar, según la base 5.1, la lista definitiva de personas aspirantes que hayan superado el ejercicio.

Duodécimo Fase de concurso

12.1. Autobaremación de méritos y lista provisional de méritos alegados

Tal como establece la base 8.1.2, las personas aspirantes deberán rellenar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tendrá la consideración de declaración responsable en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015.

En esta hoja de autobaremación los aspirantes alegarán, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de que disponen de entre los previstos en el anexo 4. Los méritos se alegarán y, en su caso, acreditarán, en referencia a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. La falsedad en los datos consignados en la alegación de méritos determinará la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado en el mismo, además de las actuaciones legales que se deriven por la falsedad en los datos.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los méritos que aleguen en la hoja de autobaremación; por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determinará la puntuación máxima que puedan obtener en la fase de concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, los tribunales conformarán una lista provisional de méritos alegados, que se publicará según la base 5.1, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con lo establecido en la base 9.3.

12.2. Lista informativa del orden de aspirantes y requerimientos

12.2.1. Una vez finalizado el plazo de la base 9.3 y subsanados, en su caso, los errores manifestados por los aspirantes a la lista provisional de méritos, el Tribunal elevará esta lista al director-gerente de Puertos de las Illes Balears para que dicte la lista definitiva de méritos alegados, que se publicará junto con la lista de aspirantes que hayan superado el ejercicio de la fase de oposición.

De acuerdo con las listas anteriores, el director-gerente de Puertos de las Illes Balears dictará una resolución por la que se apruebe la lista informativa del orden de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación de las aprobadas de la fase de oposición más la puntuación alegada en la declaración responsable, que se publicará en los lugares establecidos en la base 5.1. Junto con esta resolución, se hará público el ofrecimiento de puestos de trabajo.

12.2.2. En la misma lista informativa se requerirá a las personas aspirantes para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos y los requisitos alegados en la declaración responsable, a un número de aspirantes igual al 120 % del número de plazas convocadas siguiendo el orden de prelación de la lista informativa.

Si fuera necesario, se podrá requerir a un número adicional de aspirantes para acreditar los méritos y requisitos alegados en la declaración responsable.

12.2.3. Los requisitos se podrán comprobar en cualquier momento y siempre antes de que se publique la lista definitiva de méritos comprobados.

12.2.4. La acreditación de los méritos se realizará según lo establecido en la base 12.4, en el anexo 4 y en las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento que se detallan en el anexo 5.

12.2.5. La acreditación de requisitos se realizará según lo establecido en la base 12.3 y las instrucciones para llevar a cabo los trámites telemáticos del procedimiento que se detallan en el anexo 5.

12.3. Documentación que deberán presentar las personas aspirantes para la acreditación del cumplimiento de los requisitos

12.3.1. En el plazo otorgado según la base 12.2.2 las personas aspirantes requeridas presentarán los siguientes documentos:

a) Copia de la titulación exigida en la base 4 o certificación que acredite haber superado todos los estudios para la obtención del título.

b) Certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana exigidos en la base 4.

c) Declaración responsable de no haber sido separadas mediante un expediente disciplinario del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por una resolución judicial para el acceso a la categoría de la que hayan sido separadas o inhabilitadas,según el modelo que facilitará la dirección general competente en materia de función pública.

En el caso de ser nacionales de otro estado, deberán acreditar no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

d) Un certificado médico, en modelo oficial, acreditativo de tener las capacidades y aptitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría y especialidad cuando se trate de personal laboral de nuevo ingreso.

12.3.2. Incumplimiento de los requisitos

Si no se presentara la documentación en el plazo fijado en la base 12.2.2, salvo casos de fuerza mayor, que deberán ser debidamente acreditados  y, en su caso, apreciados por Puertos de las Illes Balears mediante una resolución motivada o, si en el momento de examinar la documentación, se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, la persona interesada no podrá ser contratada como personal laboral fijo y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12.3.3. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas que deriven de la calidad de la copia, Puertos de las Illes Balears podrá solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para realizar el cotejo de las copias que haya aportado.

12.4. Acreditación de los méritos

12.4.1. Los méritos de los aspirantes se deberán haber logrado en la fecha en que acabe el plazo para la presentación de solicitudes.

Puertos de las Illes Balears incorporará de oficio los méritos alegados por el personal laboral de Puertos de las Illes Balears que consten en su expediente personal, por lo que no será necesaria su acreditación.

12.4.2. A efectos de tener la información necesaria para participar en esta convocatoria, el personal laboral del ente que quiera comprobar los datos que figuren en su expediente podrá ver los méritos que constan en el Portal del Personal o solicitar al ente la consulta de su expediente y, en su caso, aportar en el Área de Recursos Humanos, antes de que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, la documentación que no conste en el mismo y que considere adecuada que figure en el procedimiento del concurso.

No obstante, los candidatos deberán acreditar el cumplimiento de los méritos alegados que no sean susceptibles de comprobación por parte de Puertos de las Illes Balears con documentos originales o copias de los correspondientes certificados o títulos.

A los efectos anteriores, Puertos de las Illes Balears únicamente podrá comprobar los servicios prestados en el ente, así como los servicios prestados por el personal subrogado al mismo.

Las personas interesadas también podrán adjuntar la documentación que consideren pertinente para completar o aclarar los certificados que figuren en el expediente personal o que hayan acreditado, cuando corresponda, y que puedan plantear dudas a los tribunales sobre la procedencia de valorarlos.

12.4.3. En el supuesto de que la documentación acreditativa de un mérito conste en lengua extranjera, cuando el Tribunal lo considere necesario, podrá requerir a la persona interesada para que adjunte una traducción jurada. En este caso, sin esta traducción, el mérito no se podrá considerar acreditado y, por lo tanto, no se valorará.

12.4.4. Las personas interesadas serán las responsables de la veracidad de los documentos presentados electrónicamente en las diversas fases de los procedimientos selectivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la mencionada Ley 39/201.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas que deriven de la calidad de la copia, Puertos de las Illes Balears podrá solicitar a la persona interesada que exhiba el documento o la información original para realizar el cotejo de las copias que haya aportado.

12.5. Comprobación de méritos

12.5.1. Los Tribunales revisarán la documentación acreditativa de los méritos requeridos siguiendo el baremo que figura en el anexo 4.

12.5.2. El Tribunal requerirá a las personas aspirantes para que subsanen los defectos que presente la documentación acreditativa de los méritos otorgando un plazo de subsanación de diez días hábiles a través de los medios establecidos en la base 5.1. También podrá reclamar formalmente a las personas interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que considere necesaria para disponer de los elementos de juicio necesarios para la valoración de los méritos que hayan alegado y acreditado, tal y como establece la convocatoria.

12.5.3. Una vez concluido el procedimiento de revisión y baremación, el Tribunal aprobará una lista provisional con las puntuaciones que hayan obtenido las personas aspirantes. Esta lista se publicará, según la base 5.1, por orden de mayor a menor puntuación total.

12.5.4. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de siete días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para alegar las rectificaciones que consideren pertinentes sobre la valoración provisional de méritos del concurso. En este plazo, las personas interesadas podrán solicitar ver el expediente de valoración; con este objeto Puertos de las Illes Balears comunicará a la página web www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica la fecha y la hora en que las personas interesadas podrán tener vista del expediente.

Las personas aspirantes que tengan que subsanar o aclarar algún mérito deberán presentar la documentación original o una copia mediante el trámite telemático detallado en el anexo 5.

12.5.5. El Tribunal resolverá y notificará de forma motivada las respuestas a las alegaciones efectuadas por las personas aspirantes. Esta notificación se podrá realizar mediante las publicaciones en los lugares indicados en la base 5.1. Una vez resueltas las alegaciones, se publicará en los mismos términos la lista definitiva de valoración de méritos. El Tribunal solo podrá modificar la lista provisional de puntuaciones a raíz de la estimación de alegaciones o para la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos.

13. Resultado del concurso-oposición y desempates

13.1. El orden de prelación de los aspirantes que hayan superado el concurso-oposición, que no podrá contener un número de personas superior al de plazas convocadas para cada una de las islas, quedará determinado por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio obligatorio y eliminatorio de la fase de oposición y de la valoración de los correspondientes méritos de la fase de concurso, calculada con la siguiente fórmula:

Nota total (0 a 100 puntos) = nota del aspirante en la fase de oposición (0 a 60 puntos) + puntos méritos del aspirante en la fase de concurso (0 a 40 puntos).

13.2. En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

— 1.º La mayor antigüedad en la misma categoría y especialidad acreditada en Puertos de las Illes Balears.

— 2.º La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

— 3.º La mayor antigüedad acreditada en Puertos de las Illes Balears.

— 4.º La mayor puntuación obtenida en el mérito de cursos de formación.

— 5.º La mayor antigüedad acreditada en el conjunto de entidades del sector público.

— 6.º Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en la categoría y la especialidad de que se trate.

— 7.º No tener la consideración de personal laboral fijo del ente convocante.

— 8.º Las personas víctimas de violencia de género.

— 9.º La persona de más edad.

— 10.º Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

En relación con el reconocimiento de las situaciones de violencia de género, las mismas se acreditarán, tal como establece el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

14. Publicación de la lista de personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y adjudicación de los puestos de trabajo

14.1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser contratadas como personal laboral fijo, siguiendo la orden de prelación calculado según la base decimotercera, y aplicados los desempates cuando proceda, el Tribunal elevará al director-gerente de Puertos de las Illes Balears la propuesta de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo del concurso-oposición. Esta lista contendrá, como máximo, tantas personas aprobadas como número de plazas convocadas.

No obstante, con el fin de asegurar que se cubran las plazas convocadas, cuando existan renuncias de personas seleccionadas antes de la formalización del contrato, el Tribunal elevará al órgano convocante una relación complementaria de las que estén situadas a continuación de las personas propuestas, por orden de puntuación, para la posible contratación como personal laboral fijo en sustitución de quienes renuncien.

15. Publicación de la lista de personas aspirantes seleccionadas, contratación e incorporación a los puestos de trabajo

15.1. Lista de personas aspirantes seleccionadas

De acuerdo con la propuesta del Tribunal, el director-gerente de Puertos de las Illes Balears dictará una resolución por la que se apruebe la lista definitiva de personas aspirantes que hayan superado el concurso-oposición para las diferentes categorías y especialidades, que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web de Puertos de las Illes Balears

(www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica). Esta resolución contendrá la adjudicación del puesto de trabajo.

15.2. Contratación

Las personas que hayan superado el proceso selectivo deberán formalizar el contrato como personal laboral fijo de la categoría y especialidad correspondiente de Puertos de las Illes Balears.

15.3. Incorporación a los puestos de trabajo

La firma del contrato se efectuará en el plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación en el BOIB de la resolución de la base decimoquinta, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 37 del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Antes de la firma del contrato, la persona interesada deberá hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo y que no lleva a cabo ninguna actividad en el sector público de las establecidas en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la firma del contrato, para que el órgano competente acuerde la declaración de compatibilidad o de incompatibilidad.

16. Adjudicación de los puestos de trabajo

16.1. La adjudicación de los puestos de trabajo se realizará por orden de prelación.

Los puestos de trabajo que tengan reconocido el derecho a la jubilación parcial se identificarán para que los elijan los aspirantes, puesto que la contratación definitiva se aplazará al momento de la jubilación total de las personas que los ocupan en jubilación parcial. Estas personas se podrán adscribir provisionalmente a otras plazas vacantes de la misma categoría.

17. Órgano de selección

17.1. Composición del órgano de selección

17.1.1. El Tribunal será el órgano de selección encargado de llevar a cabo este proceso selectivo. Se constituirá un tribunal por cada grupo profesional.

Los tribunales se ajustarán, en cuanto a su constitución y composición, a lo establecido en el artículo 24 del III Convenio colectivo del personal laboral al servicio de Puertos de las Illes Balears, en todo lo que no contradiga lo establecido en la letra b) del artículo 8 del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio.

Supletoriamente podrán aplicarse las previsiones contenidas en el Decreto 27/1994, de 11 de marzo.

17.1.2. Los tribunales estarán constituidos, como mínimo, por tres miembros titulares, con el mismo número de suplentes. Se constituirá un tribunal por cada grupo de los previstos en el artículo 13 del Convenio colectivo.

17.1.3. La determinación de la composición de los tribunales se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) El presidente o presidenta será designado libremente por el órgano que convoca el proceso selectivo.

b) Los vocales se nombrarán por sorteo entre el personal laboral que preste servicios en el ente que pertenezca al grupo de que se trate. El sorteo se realizará con la participación del Comité de Empresa.

c) La secretaría corresponderá a la persona designada por votación del Tribunal entre las personas designadas como vocales.

La composición de los órganos de selección deberá respetar los principios de imparcialidad y profesionalidad de los componentes, tendiendo a la paridad entre hombres y mujeres.

17.1.4. No podrán formar parte de los tribunales:

— Las personas que hayan realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria las tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas para la categoría de que se trate.

— Las personas que tengan la consideración de alto cargo de la Administración del Gobierno de las Illes Balears o si hace menos de cuatro años del cese de esta condición. Tampoco podrán formar parte los funcionarios interinos ni el personal eventual, ni el personal laboral temporal.

— El personal laboral que tenga asignado un crédito horario para realizar funciones sindicales o de representación de personal.

17.2. Nombramiento de los miembros de los tribunales

Los tribunales encargados de la selección serán nombrados por el órgano que convoca el proceso selectivo, teniendo la consideración de órganos dependientes de su autoridad.

De acuerdo con los criterios que establece la base decimoséptima, los tribunales encargados de la selección estarán constituidos por las personas que figuran en el anexo 2 del Acuerdo.

17.3. Funcionamiento de los tribunales

Los órganos de selección actuarán con autonomía funcional y los acuerdos que adopten vincularán al órgano del que dependan, sin perjuicio de las facultades de revisión que se establezcan legalmente.

Las funciones básicas de los tribunales de este proceso selectivo serán las siguientes:

a) Validar las preguntas de los modelos de prueba que se sortearán.

b) Valorar los méritos alegados por las personas aspirantes y acreditados en la forma que establecen las bases de la convocatoria.

c) Revisar las preguntas de las pruebas y la valoración de los méritos de acuerdo con las alegaciones que presenten las personas interesadas. El Tribunal hará constar en acta los hechos y los resultados de los actos de revisión que haya llevado a cabo.

d) Requerir a las personas aspirantes para que aclaren o subsanen los defectos de forma en la acreditación de los méritos, siempre que se hayan acreditado dentro de plazo (defectos en la copia, de indicación de horas o de contenido de una acción formativa, u otros defectos similares).

e) Elaborar y aprobar las listas provisionales y definitivas de notas del ejercicio y las de méritos comprobados de las personas aspirantes, ordenadas de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido.

f) Elevar la lista definitiva de personas que hayan superado el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido al director-gerente de Puertos de las Illes Balears, para que dicte una resolución por la que apruebe las personas que hayan superado el procedimiento de concurso-oposición.

g) El resto de funciones determinadas en estas bases y en la normativa de aplicación.

El Tribunal se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por el régimen jurídico establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; el Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, y las bases de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal podrán hacer constar en acta el voto contrario al acuerdo adoptado, la abstención o el sentido del voto favorable. La abstención únicamente se podrá ejercer y, posteriormente, recogerse en la correspondiente acta cuando se justifique debidamente.

La persona interesada podrá impugnar las actas que deriven de las actuaciones de los órganos de selección en los casos y con las formas previstas en la Ley 39/2015.

Si en cualquier momento el Tribunal tuviera conocimiento de que un aspirante no cumple alguno de los requisitos exigidos que imposibiliten el acceso a la categoría y especialidad correspondiente en los términos establecidos en esta convocatoria, una vez que haya tenido lugar la audiencia previa a la persona interesada, propondría la exclusión al órgano que convoca el proceso selectivo. En la propuesta tendría que comunicar las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

El Tribunal podrá solicitar al órgano gestor del proceso que nombre al personal colaborador o al personal asesor especialista que considere necesarios para la revisión de las preguntas y la valoración de los méritos. A tal efecto, serán aplicables las mismas prohibiciones de participación y las causas de abstención y recusación que tienen los miembros de los órganos de selección.

Corresponderá al Tribunal, en el desarrollo del proceso selectivo, aplicar, interpretar e integrar estas bases específicas, con pleno respecto al principio de igualdad. También estará habilitado para considerar y apreciar las cuestiones de orden y las incidencias que surjan en el desarrollo de los ejercicios u otras cuestiones, como por ejemplo horarios, calendario, procedimiento de llamamiento o desarrollo de los ejercicios. El Tribunal podrá adoptar las decisiones motivadas que considere pertinentes.

Durante el desarrollo del proceso el Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria y, también, cómo se deberá actuar en los casos no previstos.

El Tribunal adoptará las medidas establecidas por la Dirección General de Atención a la Dependencia que permitan a los aspirantes con discapacidad poder participar en las pruebas selectivas en igualdad de condiciones que el resto de participantes.

Durante el desarrollo del ejercicio, si las circunstancias lo requieren por el número de aspirantes o la extensión o el tipo de pruebas, los miembros titulares y suplentes del Tribunal podrán actuar de forma conjunta.

A efectos de comunicaciones y del resto de incidencias, el Tribunal tiene su sede en Puertos de las Illes Balears (c/ Vicente Tofiño, 36, 07007, Palma).

17.4. Órgano de apoyo

De acuerdo con el artículo 14 bis del Decreto 27/1994, de 11 de marzo, si el elevado número de aspirantes o la logística del proceso selectivo lo hace recomendable, se podrá nombrar a un órgano de apoyo del Tribunal seleccionador. Sus miembros quedarán adscritos al Tribunal ejerciendo las funciones de conformidad con sus instrucciones.

17.5. Abstención y recusación

Las personas que sean miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador se abstendrán de intervenir en el proceso, notificándolo a la autoridad que los nombró, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015.

Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales, los asesores especialistas y el personal colaborador cuando, según su juicio, concurra alguna de las circunstancias señaladas; en este caso, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015.

18. Publicación de la composición de las bolsas preferentes de personal laboral temporal

18.1. Las personas que hayan participado en este procedimiento selectivo y que no lo hayan superado, se incluirán en bolsas de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en que hayan participado. Esta bolsa tendrá carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria o extraordinaria que esté vigente en Puertos de las Illes Balears. En estas bolsas se integrarán los candidatos que hayan participado en el correspondiente proceso selectivo y no lo hayan superado, pero que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición.

18.2. A los efectos anteriores, los tribunales requerirán a las personas que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en la fase de oposición para que en el plazo de diez días hábiles acrediten los méritos alegados en la declaración responsable. Este requerimiento se podrá realizar de forma parcial en un porcentaje mínimo correspondiente al 120 % de plazas convocadas y que respete la posición de la lista definitiva de méritos alegados de la base 12.2.1.

El Tribunal revisará y baremará los méritos declarados según el procedimiento establecido en la base duodécima y, una vez revisados, conformará una lista por orden de puntuación de acuerdo con la puntuación global establecida en la base décima.

18.3. Una vez comprobados los méritos de todas las personas aspirantes que hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos en la fase de oposición, se publicará la constitución de las bolsas de personal laboral temporal de cada categoría y especialidad correspondiente derivadas de esta convocatoria y que quedarán formadas por islas, según la mayor puntuación obtenida de acuerdo con la puntuación global establecida en la base décima.

 

ANEXO 2 Órganos de selección

Los miembros de los tribunales encargados de la selección designados por el Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears son:

Grupo A

Presidente o presidenta:

Titular:  Antonio Armengol Garau  Suplente: Margarita Álvarez Ramis

Vocales:

- Primero o primera:

Titular: Catalina Garau Obrador Suplente: Inmaculada Subias Solivellas

- Segundo o segunda:

Titular: Margarita Oliver Molinos Suplente: Manuel Fernandez Gonzalez

Secretario o secretaria: designado por los miembros del Tribunal entre los vocales

Grupo D

Presidente o presidenta:

Titular:  Antonio Armengol Garau   Suplente: Margarita Álvarez Ramis

Vocales

- Primero o primera:

Titular: Ana Maria Riesco Binimelis Suplente: Francisca Sastre Simon

- Segundo o segunda:

Titular: Joan Vallori Domenech Suplente: Jordi Vallespir Salom

Secretario o secretaria: designado por los miembros del Tribunal entre los vocales

 

ANEXO 3 Ejercicios y desarrollo de los procesos selectivos

1. Ejercicios y desarrollo

Grupo A

Será de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario de 130 preguntas de tipos test con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es correcta. Las 120 primeras serán ordinarias y evaluables, y las 10 últimas serán de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición y a la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 0,5 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente a las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tendrán ningún tipo de penalización. El test que responderán los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante las personas aspirantes, inmediatamente antes del inicio de las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes.

El tiempo para el desarrollo de este ejercicio será de 160 minutos.

Grupo D

Será de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas de tipo test con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es correcta. Las cuarenta primeras serán ordinarias y evaluables, siendo las diez últimas de reserva. Todas las preguntas corresponderán al contenido del temario completo de la oposición y a la base de datos de preguntas publicadas para este proceso selectivo.

El ejercicio se calificará de 0 a 60 puntos. Cada pregunta respondida correctamente se valorará con 1,5 puntos; las preguntas no resueltas, tanto si figuran todas las opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta o si se ha señalado una respuesta sin apartado equivalente en las alternativas previstas en el ejercicio, o si se ha señalado una respuesta incorrecta, no se valorarán y no tendrán ningún tipo de penalización. El test que tienen que responder los aspirantes se elegirá por sorteo público, llevado a cabo ante las personas aspirantes, inmediatamente antes de empezar las pruebas, entre un mínimo de dos alternativas diferentes.

El tiempo para el desarrollo de este ejercicio será de 65 minutos.

Para todos los grupos

Para superarlo será necesario obtener una puntuación mínima del 35 % (21 puntos) de la puntuación total.

La calificación del ejercicio se realizará de forma que se garantice el anonimato.

En el supuesto de que se acuerde anular alguna pregunta porque el planteamiento sea incorrecto, porque todas las respuestas planteadas sean incorrectas o porque exista más de una correcta, y también porque no exista coincidencia sustancial entre la formulación de las preguntas en las dos versiones ofrecidas en las lenguas oficiales de la comunidad autónoma, el Tribunal establecerá en el mismo acuerdo la sustitución, a efectos del cálculo de la calificación resultante, de las anuladas por otras de reserva, y así sucesivamente, de acuerdo con el orden en que figuren en el cuestionario.

El Tribunal podrá acordar la anulación de alguna o algunas de las preguntas durante la realización del ejercicio o bien como resultado de las alegaciones presentadas a la lista provisional de aprobados. También podrá anular preguntas si se detecta de oficio un error material, de hecho o aritmético en cualquier momento anterior a la publicación de la lista definitiva de aprobados del ejercicio.

Si una vez llevada a cabo la operación anterior el Tribunal acordara anular alguna pregunta más, el valor de cada pregunta se deberá ajustar para que la puntuación máxima sea de 60 puntos.

Las instrucciones dispondrán que los aspirantes podrán llevarse el cuaderno de preguntas.

2. Temarios comunes para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Temario grupo A

Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y los valores superiores. Los derechos y los deberes fundamentales: garantía y suspensión. La reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La Corona: funciones constitucionales del rey. Las Cortes Generales:

composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial: la organización judicial española. Otros órganos constitucionales: el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.

Tema 3. El Gobierno y la Administración. Relaciones del Gobierno con las Cortes Generales. La Administración General del Estado: regulación y composición.

Tema 4. El Estado de las autonomías: las comunidades autónomas. Las funciones y las competencias del Estado y de las comunidades autónomas. La distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Tema 5. La Unión Europea: los tratados. Las instituciones: el Consejo, el Parlamento, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia. Las fuentes del derecho comunitario. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

Tema 6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: estructura, contenido básico y principios fundamentales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La reforma del Estatuto de Autonomía.

Tema 7. Las instituciones básicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: composición, atribuciones y funcionamiento. El Síndico de Agravios. La Sindicatura de Cuentas. El Consejo Consultivo. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.

Tema 8. El presidente o la presidenta de las Illes Balears. El Gobierno de las Illes Balears. La estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: las consejerías, las direcciones generales y las secretarías generales.

Tema 9. La Administración institucional. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 10. Las fuentes del derecho administrativo (I). El concepto de derecho administrativo. La jerarquía de fuentes: la Constitución. La ley. Las disposiciones normativas con fuerza de ley. Los estatutos de autonomía y las leyes de las comunidades autónomas.

Tema 11. Las fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria: fundamento, titulares y límites. El procedimiento de elaboración de los reglamentos.

Tema 12. El régimen jurídico del sector público: concepto, principios de actuación y funcionamiento. Los órganos de las administraciones públicas: especial referencia a los órganos colegiados. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, avocación, encargo de gestión delegación de firma y suplencia. Las relaciones interadministrativas. Los convenios.

Tema 13. El acto administrativo: características generales. Los requisitos, la validez y eficacia, la inderogabilidad singular y las clases. La nulidad y la anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: los recursos.

Tema 14. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y principios generales. Las fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La ejecución.

Tema 15. La potestad sancionadora de las administraciones públicas: los principios y el procedimiento. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: los principios y el procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las administraciones públicas.

Tema 16. Los recursos administrativos: concepto y naturaleza jurídica. Las clases de recursos y la regulación positiva. Los requisitos subjetivos y objetivos. El procedimiento administrativo en vía de recurso: especialidades. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Los procedimientos alternativos de impugnación.

Tema 17. Los contratos del sector público. El concepto, las clases y los elementos. La capacidad para contratar y el procedimiento. El cumplimiento de los contratos. La revisión de precios. La resolución, la rescisión y la denuncia de los contratos. Las especialidades de los diversos tipos de contratos. La encomienda de gestión sometida a la legislación de contratación.

Tema 18. Las subvenciones públicas: concepto y naturaleza. Legislación básica nacional y autonómica aplicable.

Tema 19. La actividad administrativa de servicio público. Las formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. Las modalidades de gestión indirecta. La concesión.

Tema 20. El régimen jurídico del personal al servicio del sector público instrumental. El Estatuto Básico del Empleado Público: el personal al servicio de las administraciones públicas. Los derechos, los deberes y el código de conducta. La adquisición y pérdida de la relación de servicio. La Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: su estructura y contenido.

Tema 21. El Estatuto de los Trabajadores. La negociación colectiva. El convenio colectivo. El régimen de incompatibilidades. El régimen retributivo y la clasificación profesional del personal del sector público instrumental.

Tema 22. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: el contenido y la estructura. Los criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Las modificaciones presupuestarias.

Tema 23. El procedimiento general de ejecución del gasto público: el Plan General de Contabilidad. El marco conceptual de la contabilidad.

Tema 24. La transparencia: el concepto y el tipo. La publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El derecho de acceso a la información publica: el concepto de información pública y las reglas generales del procedimiento aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 25. La gestión de la calidad en la Administración pública: los conceptos generales. La evaluación de la calidad de las organizaciones y servicios: el concepto y la enumeración de los principales modelos. Los compromisos de servicio y las cartas ciudadanas en la normativa autonómica: el contenido y el procedimiento. La evaluación de las políticas públicas: el concepto y el tipo. La gestión y la mejora continua de los procesos.

Tema 26. Los derechos y las obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Los canales de atención a la ciudadanía: presencial, telefónico y electrónico. La transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: las nuevas funciones. La asistencia en el uso de medios electrónicos. El registro electrónico: la normativa estatal básica y autonómica. El sistema de interconexión de registros: el concepto. Las quejas y las sugerencias.

Tema 27. La sede electrónica: el concepto. La interoperabilidad en las administraciones públicas: el concepto y la finalidad. La Plataforma de Interoperabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (PINBAL). La aportación de documentos a cargo de los interesados en el procedimiento administrativo.

Tema 28. La normativa europea, estatal y autonómica en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. Los planes de igualdad.

Tema 29. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los riesgos y las medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 30. El marco normativo relativo a la protección de datos de las personas físicas. Los principios de la protección de datos personales. Los derechos de las personas. El responsable encargado del tratamiento. El régimen sancionador. Las autoridades de control. Los derechos digitales.

Temario grupo D

Tema 1. La Constitución Española de 1978: los principios generales. Los derechos y los deberes fundamentales. La Administración pública: los principios constitucionales.

Tema 2. La Administración pública. Los diferentes niveles. La Administración General del Estado, la Administración autonómica y la Administración local. El municipio. La provincia. La isla.

Tema 3. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: el objeto y el ámbito de aplicación. Los derechos de los ciudadanos en las relaciones con las administraciones públicas.

Tema 4. El Estatuto Básico del Empleado Público. Los derechos los y deberes y el código de conducta. El convenio colectivo. El régimen de incompatibilidades.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears: el contenido básico y los principios fundamentales. Instituciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El Parlamento de las Illes Balears: la composición y las funciones. El presidente o presidenta de la comunidad autónoma: las atribuciones. El Gobierno de la comunidad autónoma: la composición y las competencias.

Tema 6. El régimen retributivo y la clasificación profesional del personal del sector público instrumental.

Tema 7. La transparencia: el concepto y el tipo. La publicidad activa: el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tema 8. Los derechos y las obligaciones de relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. Los canales de atención a la ciudadanía: el presencial, el telefónico y el electrónico. La transformación de las oficinas de registro en las oficinas de asistencia en materia de registro: las nuevas funciones. Las quejas y las sugerencias.

Tema 9. La prevención de riesgos laborales. Riesgos y medidas preventivas asociadas al puesto de trabajo.

Tema 10. Normativa en materia de igualdad, no discriminación y violencia de género. Los planes de igualdad.

 

 

​​​​​​​ANEXO 4 Baremo de méritos

Los méritos que se valorarán para plazas de personal laboral de Puertos de las Illes Balears se ajustarán a los siguientes criterios:

1. Méritos profesionales (máximo 10 puntos)

1.1. Los méritos profesionales se baremarán de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) A efectos de la valoración del trabajo desarrollado se computará el tiempo que los candidatos hayan estado en las situaciones de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios relacionados con la maternidad o paternidad y por razón de guarda legal o cuidado de familiares.

b) Se computarán como situaciones asimiladas a activo a los efectos del cómputo de servicios prestados las siguientes:

— Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por cuidado de familiares (artículo 89.4 del TREBEP; artículo 105 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears [LFPCAIB]; artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores [TRET], y artículo 46.2 del Convenio colectivo).

— Las personas que hayan disfrutado de una excedencia por razón de violencia de género (artículo 89.5 del TREBEP y artículo 106 de la LFPCAIB).

— Las personas declaradas en servicios especiales (artículo 87 del TREBEP y artículo 99 de la LFPCAIB).

— El personal laboral, declarado en excedencia forzosa (artículo 46.1 del TRET).

c) Se valorarán los servicios prestados para la realización de trabajos de superior categoría en la categoría de origen.

d) Las fracciones inferiores al mes no se valorarán.

1.2. Para la valoración de la experiencia previa, con el máximo de 10 puntos, se distinguirán:

— Por cada mes trabajado como personal laboral en Puertos de las Illes Balears en la misma categoría profesional y especialidad a la que se opta: 0,17777 puntos por mes de servicios.

— Por cada mes trabajado como personal laboral en Puertos de las Illes Balears en otra categoría profesional o especialidad a la que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

— Por cada mes trabajado como personal laboral en otro ente del sector público instrumental autonómico balear en una categoría profesional equivalente o con funciones análogas a la que se opta: 0,07111 puntos por mes de servicios prestados.

1.3. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: siempre que la persona aspirante no se oponga expresamente, en el caso de servicios prestados a Puertos de las Illes Balears, el ente expedirá de oficio el certificado que acredite los que constan en el Área de Recursos Humanos, que se incorporará de oficio al expediente. Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio o si, excepcionalmente, el ente no puede comprobar estos documentos, se podrá requerir a la persona interesada para que los aporte.

En el caso de servicios prestados en otros entes del sector público instrumental autonómico, se aportará el certificado acreditativo expedido por el ente en que se hayan prestado estos servicios.

2. Otros méritos (máximo 30 puntos)

La suma de todos estos méritos no podrá superar los 30 puntos.

2.1. Formación académica (máximo 10 puntos)

2.1.1. En cuanto a la formación académica, se valorarán las titulaciones académicas oficiales y reconocidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con los siguientes criterios:

— La titulación académica deberá ser distinta de la que se acredite como requisito de acceso y del mismo nivel o de un nivel superior. A estos efectos se valorará cualquier titulación que sea superior a la que se exige como requisito de acceso, ya sea una titulación de un nivel inmediatamente superior como una titulación superior en dos o tres niveles.

— Las titulaciones académicas deberán estar relacionadas con las funciones de la categoría a la que se opte. A estos efectos, se considerarán relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades las titulaciones de las ramas de conocimiento de ciencias económicas, administración y dirección de empresas, relaciones laborales y recursos humanos, ciencias políticas, sociología, derecho y especialidades jurídicas, informática y de sistemas, administración y gestión de la innovación, ciencias del trabajo y relaciones laborales.

— Las titulaciones de ESO y bachiller se entenderán relacionadas con las funciones de todas las categorías y especialidades que exigen un requisito de titulación de nivel igual o inferior.

— Solo se valorará la titulación de nivel más alto que se acredite, cuya puntuación  no se acumulará a la de otras titulaciones que se tengan.

— Para la valoración concreta, con un máximo de 10 puntos, se otorgará la siguiente puntuación:

Por una titulación del mismo nivel al requerido para la categoría profesional: 5 puntos.

Por una titulación superior al nivel requerido: 10 puntos.

Los diferentes niveles de titulación, por orden de prelación, serán los siguientes:

  • Título de estudios oficiales de doctor, reconocido como nivel MECES 4 (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior).
  • Título de estudios oficiales de máster, licenciatura, grado, ingeniería o arquitectura reconocidos como nivel MECES 3.
  • Título de estudios oficiales de diplomatura, grado, ingeniería técnica o arquitectura técnica reconocidos como nivel MECES 2.
  • Título de técnico/a superior de formación profesional reconocido como nivel MECES 1 o equivalente académico.
  • Título de bachillerato o equivalente académico.
  • Título de técnico de formación profesional o equivalente académico.

2.1.2. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera: con copia del título académico o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para la obtención del título.

2.2. Conocimientos de lengua catalana (máximo 6 puntos)

2.2.1. Solo se valorará el certificado de nivel más alto que se acredite, además del certificado de lenguaje administrativo, cuya puntuación se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En todos los casos solo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de acceso y con un máximo de 3 puntos. Se valorarán los siguientes certificados:

  • Nivel B2
  • Nivel C1
  • Nivel C2
  • Lenguaje administrativo

Por un certificado de un nivel superior al requerido: 4 puntos

Por un certificado de lenguaje administrativo: 2 puntos

2.2.2. Este mérito se acreditará documentalmente de la siguiente manera:

con el certificado acreditativo de los conocimientos de lengua catalana.

Si la persona interesada alega el mérito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran su homologación, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014 (BOIB n.º 115, de 26 de agosto de 2014), el mérito se podrá baremar a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el mérito se haya alegado y los conocimientos que se homologuen se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación se aportará en el plazo de acreditación de méritos alegados.

También se entenderá acreditado el requisito o mérito, según corresponda, si las personas aspirantes constan en la lista provisional de aprobados de las últimas pruebas de lengua catalana, alegando que constan en esta lista, siempre que finalmente se eleve a definitiva aunque sea con posterioridad a la finalización del trámite de presentación de solicitudes.

2.3. Cursos de formación (máximo 10 puntos)

2.3.1 Se baremarán todos los cursos recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia en el marco del Acuerdo de formació para el empleo o de los planes de formación continua del personal de las administraciones públicas.

2.3.2. Se baremarán todos los cursos de formación certificados con aprovechamiento, impartidos o promovidos por cualquier administración pública territorial, escuelas de administración pública, entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Fundación Tripartita y universidades.

2.3.3. Se baremarán todos los cursos de formación homologados por las escuelas de administración pública y los impartidos por las organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración.

2.3.4. Se baremarán todos los cursos de formación impartidos por Puertos de las Illes Balears realizados en el marco de perfeccionamiento o aprendizaje para utilizar herramientas o sistemas de trabajo en el ente.

2.3.5. Se baremarán los cursos de experto/a universitario/a y de posgrado certificados por universidades públicas.

2.3.6. La valoración de toda la formación se regirá por los criterios generales que se indican a continuación:

a) Se valorarán todos los cursos de formación recibidos o impartidos certificados con aprovechamiento o asistencia, según la siguiente puntuación:

— Cursos con aprovechamiento o impartidos: 0,05 puntos por hora.

— Cursos con certificado de asistencia: 0,025 puntos por hora.

b) No se valorarán en este apartado los certificados que no indiquen las horas de duración o los créditos de la acción formativa, los que correspondan a una carrera universitaria, los de doctorado, la superación de asignaturas de un estudio académico, ni los derivados de procesos selectivos.

c) Si el certificado acreditativo del curso indica créditos, se valorará a razón de 25 horas por cada crédito ECTS.

Si no se indica el tipo de crédito, se entenderá que son créditos de la anterior ordenación universitaria (CFC o LRU) y, por lo tanto, se valorarán a razón de 10 horas por crédito.

Cuando exista discrepancia entre las horas y los créditos en los certificados de una acción formativa, prevalecerán las horas.

d) En todos los casos, se valorarán una sola vez las acciones formativas relativas a una misma cuestión o a un mismo programa, aunque se haya repetido su participación o impartición.

e) Solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas de entre los referidos a una misma aplicación de ofimática como usuario.

Acreditación del mérito: certificado acreditativo de asistencia, de aprovechamiento o de impartición del curso.

2.4. Otros méritos: hasta un máximo de 4 puntos

Se valorarán como otros méritos:

— Carné de conducir: 2 puntos. Acreditación del mérito: copia del carné de conducir.

— Un título náutico de los siguientes, cuando no sea un requisito de la categoría y especialidad: 2 puntos.

a) Titulaciones profesionales de la marina mercante:

  • Capitán de la marina mercante
  • Piloto de primera de la marina mercante
  • Piloto de segunda de la marina mercante
  • Patrón de altura o patrón mayor de cabotaje
  • Patrón de litoral o patrón de cabotaje
  • Patrón portuario de la marina mercante

b) Titulaciones profesionales de pesca:

  • Capitán de pesca
  • Patrón de altura
  • Patrón de litoral
  • Patrón costero polivalente
  • Patrón local de pesca
  • Marinero pescador

c) Titulaciones náuticas de recreo:

  • Capitán de yate
  • Patrón de yate
  • Patrón de embarcaciones de recreo (PER)
  • Patrón de navegación básica (PNB)

Acreditación del mérito: titulación en vigor.

— Un título oficial de idiomas: 2 puntos. Acreditación del mérito: certificado acreditativo del conocimiento de cualquier lengua oficial de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades, de la EBAP, otras escuelas de Administración pública y de las otras entidades que emiten certificados del Marco común europeo considerados equivalentes. A modo de ejemplo, se relacionan los idiomas que se indican a continuación:

Alemán

A1

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A1

Start Deutsch 1

A2

Título de nivel elemental EOI

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch A2

Start Deutsch 2

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B1

Zertifikat Deutsch

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua alemana (maestro/a u otros)

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 1 (DSH-1)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch B2

Goethe-Zertifikat B2

Test Deutsch a los Fremdsprache (TestDaF) - TDN 3

C1

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 2 (DSH-2)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C1

Goethe-Zertifikat C1

Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP)

C2

Licenciado/a en filología alemana

Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua alemana

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang Stufe 3 (DSH-3)

Europäisches Sprachenzertifikat Deutsch C2

Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS)

Zentrale Oberstufenprüfung (ZOP)

Inglés

A1

 

A2

Certificado de nivel básico EOI

KET (Key English Test). Cambridge University

ISE 0 (Integrated Skills in English). Trinity College London

B1

Certificado de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

PET (Preliminary English Test). Cambridge University

ISE I (Integrated Skills in English). Trinity College London

B2

Certificado de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua inglesa (maestro/a u otros)

FCE (First Certificate in English). Cambridge University

ISE II (Integrated Skills in English). Trinity College London

C1

CAE (Certificate in Advanced English). Cambridge University

ISE III (Integrated Skills in English). Trinity College London

C2

Licenciado/a en filología inglesa

Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua inglesa

CPE (Certificate of Proficiency in English). Cambridge University

ISE IV (Integrated Skills in English). Trinity College London

 

​​​​​​​Francés

A1

DELF (Diplôme d'Études en Langue Française) A1

A2

Título de nivel elemental EOI

DELF A2

B1

Título de nivel intermedio EOI (= certificado de nivel elemental)

DELF B1

B2

Título de nivel avanzado EOI (= certificado de nivel superior; certificado de aptitud)

Diplomado/a universitario/a especialista lengua francesa (maestro/a u otros)

DELF B2

C1

DALF (Diplôme Approfondi de Langue Française) C1

C2

Licenciado/a en filología francesa

Licenciado/a en traducción e interpretación: lengua francesa

DALF C

 

ANEXO 5 Instrucciones para la realización de los trámites telemáticos del procedimiento

1. Obligatoriedad de relacionarse a través de medios telemáticos en todas las fases del procedimiento

Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para la participación en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se considera conveniente que las personas aspirantes se relacionen por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, puesto que el adecuado desarrollo de sus funciones exige que estos dispongan de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para la realización de los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.

Por lo tanto, las personas aspirantes que participen en este proceso selectivo quedarán obligadas a relacionarse con Puertos de las Illes Balears a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes de participación hasta la elección de destino, incluidas las reclamaciones y los recursos administrativos que se puedan interponer.

Para el acceso a los trámites telemáticos, la persona interesada deberá tener DNI electrónico, certificado digital válido o estar dado de alta en Cl@ve.

Las personas aspirantes con dificultades de acceso o de manejo de los medios electrónicos podrán solicitar cita previa en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) mediante el procedimiento que se encuentra en la web de Puertos de las Illes Balears (www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica).

2. Presentación y formalización de la solicitud

2.1. La persona interesada deberá acceder a la sede electrónica o a la web de Puertos de las Illes Balears (www.portsib.es/ca/paginas/inici/recursos-humans/oferta-publica) y clicar sobre el correspondiente trámite de la solicitud de admisión. A continuación, deberá rellenar los datos y seguir los pasos que indica el trámite para realizar el pago de la tasa.

2.2. Las personas aspirantes a los procesos selectivos podrán presentar la solicitud telemática, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, siempre que cumplan los requisitos para la participación en este proceso selectivo que establecen las bases específicas de la convocatoria. En la solicitud se consignarán, en los apartados que se indiquen, los siguientes datos:

a) La categoría profesional y la especialidad a la que se presentan.

b) La isla a la que optan (solo podrán presentarse a las plazas de una isla).

c) Si se presentan por el turno de reserva para personas con discapacidad, en su caso. Las personas aspirantes que se presenten por el turno de reserva para personas con discapacidad no podrán participar en ninguno de los otros turnos de la convocatoria general, debiendo cumplir el tipo específico de discapacidad prevista en la plaza.

d) La titulación que poseen.

e) El nivel de conocimientos de lengua catalana. Las personas que estén exentas del requisito de acreditación del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo establecido en las bases específicas, lo indicarán expresamente en la solicitud.

f) Los méritos que alegan. Para ello deberán rellenar el formulario de autobaremación que se encuentra en el trámite de la solicitud.

2.3. Con la solicitud de participación no se aportará ningún documento de acreditación ni de los requisitos, ni de los méritos, excepto la acreditación de exención de pago que se acreditará en el momento de la presentación de la solicitud, mediante el informe del SOIB como persona en situación de desempleo, el certificado de situación del SEPE y el informe de vida laboral, o, en el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, mediante la copia de la correspondiente resolución de reconocimiento de grado. La persona aspirante declara, bajo su responsabilidad, que dispone de los requisitos alegados y de los méritos declarados.

2.4. Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hagan constar en su solicitud y en el formulario de autobaremación, que se encuentra en el trámite de la solicitud.

En caso de que hayan designado la notificación electrónica como preferente, los avisos de la puesta a disposición de la notificación en la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General del Estado (carpetaciudadana.gob.es) se enviarán a la dirección electrónica de la persona solicitante que hayan consignado en la solicitud de participación. En el supuesto de que hayan designado como preferente la notificación por correo postal, el domicilio que figure en la solicitud de participación se considerará válido a efectos de notificaciones.

Serán responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

2.5. Si se quieren añadir nuevos méritos no alegados en la solicitud inicial para que estos méritos consten en la baremación, se realizará una nueva solicitud mediante el mismo trámite telemático, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo incluir toda la información y abonando la correspondiente tasa; si bien se podrá solicitar la devolución de la tasa pagada de la primera solicitud, mediante la presentación de la solicitud genérica que se encuentra en la sede electrónica de Puertos de las Illes Balears (https://portsib.sedelectronica.es/).

2.6. En el supuesto de que se haya presentado más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la recibida con el último número de registro de entrada electrónico dentro de plazo.

2.7. Declaración responsable

El modelo oficial de solicitud incorporará la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones generales para la participación en las pruebas selectivas convocadas que establecen las bases específicas, así como de los méritos alegados en la autobaremación, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes y durante todo el proceso selectivo. No será necesario aportar junto a la solicitud ningún documento adicional para la acreditación de los aspectos declarados, excepto la acreditación de exención de pago.

No obstante todo lo anterior, Puertos de las Illes Balears podrá requerir a la persona aspirante en cualquier momento del proceso selectivo para que acredite que cumple los requisitos y las condiciones generales de participación.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para la acreditación del cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

2.9. Consentimiento

La persona aspirante manifestará en la solicitud de participación si se opone a que Puertos de las Illes Balears consulte de oficio los siguientes datos y documentos en poder o expedidos por el ente: los servicios prestados al ente y los servicios prestados por el personal subrogado al ente.

Excepcionalmente, si Puertos de las Illes Balears no puede comprobar de oficio estos documentos, a pesar de que la persona interesada no se oponga, podrá requerirle para que los aporte.

Si la persona aspirante se opone a la comprobación de oficio por parte de Puertos de las Illes Balears, deberá aportar, en el plazo de presentación de documentación, los documentos acreditativos de los méritos profesionales.

3. Presentación y formalización del resto de trámites del procedimiento

En los correspondientes plazos para la presentación de enmiendas, alegaciones, requisitos y méritos, y cualquier otro trámite relacionado con el procedimiento, la persona interesada seguirá los siguientes pasos:

1. Acceder a la sede electrónica de Puertos de las Illes Balears https://portsib.sedelectronica.es/.

2. Acceder a «Mis expedientes» con la identificación electrónica de la persona interesada.

3. Seleccionar el expediente que contiene la solicitud de admisión al correspondiente proceso de selección.

4. Seleccionar «Aportar nuevos documentos».

5. Rellenar el formulario.

6. En su caso, subir los preceptivos documentos.

7. Firmar la solicitud.

4. Finalización de los trámites

Solo se considerará finalizado el trámite y presentado correctamente cuando aparezca en pantalla el siguiente texto: «Su trámite se ha realizado con éxito». En caso de que no aparezca en pantalla el mencionado texto, la persona interesada podrá iniciar un nuevo trámite.

Si se presenta correctamente la solicitud y se finaliza el trámite de acuerdo con lo que se ha indicado, el sistema asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún trámite más, constará como correctamente presentada.

 

ANEXO 6 Información sobre protección de datos personales

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa del tratamiento de datos personales necesarios en este procedimiento.

Responsable del tratamiento:

Identidad: Puertos de las Illes Balears

Dirección postal: c/ Vicente Tofiño, 36, 07007, Palma

Dirección de correo electrónico: protecciodedades@portsib.es

Finalidad del tratamiento: los datos serán tratados con el fin de realizar el proceso selectivo y la posterior adjudicación de plazas a las personas seleccionadas.

Legitimación: el tratamiento de los datos personales es necesario para cumplir una obligación legal y para conseguir el interés público, como es la selección del personal al servicio de las administraciones públicas de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y transparencia.

La legislación aplicable será la siguiente:

— El Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

— Las letras c) y e) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Categorías de datos personales objeto de tratamiento:

Datos de carácter identificativo

Nombre, DNI, domicilio, fecha de nacimiento, teléfono y dirección de correo electrónico

Datos académicos y profesionales

Méritos, formación y experiencia profesional

Datos relativos a la salud

Porcentaje y tipo de discapacidad

Datos relativos a antecedentes penales

Antecedentes penales inscritos en el Registro Central de Penados, incluidos, en su caso, los inscritos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales

Consentimiento para el tratamiento de datos: la presentación de la solicitud para el proceso selectivo supondrá el conocimiento y la aceptación inequívocos de la persona aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal que realizará el órgano competente y únicamente para los fines establecidos.

Destinatarios de los datos personales: se cederán los datos a los organismos o personas siguientes, a efectos de cumplir lo previsto en la legislación vigente en materia de selección de personal:

Tribunal calificador del proceso: para el desarrollo y la valoración de la prueba y de los méritos alegados y acreditados del proceso selectivo previsto en la convocatoria.

Consejería competente en materia de función pública: para la inscripción del contrato en el Registro del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Boletín Oficial de las Illes Balears: en aplicación de las obligaciones previstas en la normativa para la selección de empleados públicos con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Otros participantes en el procedimiento selectivo: en virtud del principio de transparencia que rige los procedimientos selectivos de acceso a la función pública, los aspirantes podrán solicitar la consulta de los méritos alegados por otros participantes para la comprobación del correcto funcionamiento del proceso selectivo. En ningún caso podrán obtener los datos de contacto de otros aspirantes, como por ejemplo la dirección postal, el número de teléfono o la dirección de correo electrónico.

Administración de justicia: en caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, la Administración enviará los datos personales que consten a la Administración de justicia.

No se cederán los datos personales a otros organismos o terceros, salvo que exista la obligación legal o interés legítimo, de acuerdo con el RGPD.

Criterios de conservación de los datos personales: los plazos de conservación de los datos serán los necesarios para el cumplimiento de la finalidad del procedimiento y los previstos en la legislación de archivos para las administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 3/2018.

Existencia de decisiones automatizadas: no se producirán decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, con los datos personales de las personas aspirantes.

Transferencias de datos a terceros países: los datos no se transferirán a terceros países.

Ejercicio de derechos y reclamaciones: las personas afectadas por el tratamiento de datos personales tendrán derecho a solicitar a Puertos de las Illes Balears la confirmación de que sus datos son objeto de tratamiento, el acceso a sus datos personales, la información, la rectificación o supresión, la limitación o la oposición al tratamiento y la no inclusión en tratamientos automatizados (e incluso, de retirar su consentimiento, en su caso, en los términos establecidos en el RGPD). También tendrán derecho a la portabilidad de los datos en los términos que el ejercicio de este derecho pueda afectar al proceso selectivo.

El ejercicio de estos derechos se podrá solicitar ante el responsable del tratamiento antes mencionado (Puertos de las Illes Balears), mediante un correo electrónico a la dirección protecciodedades@portsib.es.

Con posterioridad a la respuesta del responsable o al hecho que no exista respuesta en el plazo de un mes, podrá presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (https://www.aepd.es/).

Consecuencias de no facilitar los datos personales: la no presentación de los datos necesarios implicará que la persona interesada no pueda formar parte del procedimiento selectivo.

Datos de contacto del delegado de protección de datos: el delegado de protección de datos de Puertos de las Illes Balears es IURISTEC, S.L., con domicilio en la calle Guillem Massot, 53, bajos, 07003, Palma. Dirección electrónica de contacto: protecciodedades@portsib.es.

 

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