Ayuntamiento de alcúdia - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-148)

  • Mediante resolución núm. 2023/3163 de fecha 26 de octubre de 2023, la Regidora de Mercados del Ayuntamiento de Alcúdia ha acordado aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercado de Alcúdia, así como convocar el procedimiento para la adjudicación

  • Número de edicto 10245 - Páginas 54824-54830

Mediante resolución núm. 2023/3163 de fecha 26 de octubre de 2023, la Regidora de Mercados del Ayuntamiento de Alcúdia ha acordado aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercado de Alcúdia, así como convocar el procedimiento para la adjudicación.

De esta manera, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Lo que hacemos público en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (http://alcudia.eadministracio.cat/) y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y los modelos anexos.

 

Alcúdia, a fecha de la firma electrónica (26 de octubre de 2023)

La alcaldesa Josefina Linares Capó

 

"BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA AMBULANTE EN EL MERCADO DE ALCÚDIA

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto

Constituye el objeto de las presentes bases la concesión en régimen de concurrencia competitiva de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en los términos contemplados en la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en el municipio de Alcúdia (BOIB núm. 39, de 21 de marzo de 2013) y en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.

CLÁUSULA SEGUNDA. Ubicación de los puestos de trabajo

El Mercado d'Alcúdia se ubicará en el paseo de Pere Ventayol, paseo de la Mare de Déu de la Victòria y en la Plaza de Carles V. Asimismo, durante los meses de junio a octubre se ampliará a la C/ Major, C/ del Moll y camí de Ronda.

El mercado tendrá dos zonas diferenciadas: una dedicada a los productos del campo y la otra para el resto de las mercancías.

Los puestos no podrán situarse en los accesos a edificios públicos, establecimientos comerciales e industriales, ni en lugares que dificulten el acceso y la circulación.

El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público, el traslado provisional de la ubicación habitual del mercado, previa comunicación al titular de la autorización. Estas variaciones no darán derecho a indemnización alguna. Igualmente, por las mismas razones, podrá acordar la suspensión del mercado hasta dos días al año, sin generar indemnización ni ningún derecho económico.

 

CLÀUSULA TERCERA. Horario de venta

De acuerdo con lo fijado en la Ordenanza, la venta ambulante se ejercerá los martes y domingos en el siguiente horario:

- Durante los meses de mayo a octubre, de las 8.30 hasta las 13.30 horas. En la C/ Mayor, C/ del Moll y camí de Ronda, de las 9.00 hasta las 13.30 horas.

- Durante los meses de noviembre a abril, de las 9.00 hasta las 13 horas.

 

CLÁUSULA CUARTA. Características de los puestos de trabajo

La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semi móviles, que tendrán una superficie mínima de 2,5 metros y un máximo de 10 metros de longitud. Los toldos deberán estar a una altura mínima de 2 metros del suelo y no se podrán colgar productos fuera de la superficie de la instalación.

En el supuesto de autorizaciones para la instalación de puestos de trabajo de elaboración y venta de productos alimentarios, el interesado deberá disponer de instalaciones que reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y que cumplan la normativa vigente en materia de elaboración y manipulación de productos de alimentación. Los productos deberán exponerse a una altura mínima de 40 cm del suelo, o bien en cajones de plástico limpios y desinfectados, o desechables. 

CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los solicitantes

De acuerdo con la Ordenanza, podrán ser titulares de la autorización las personas físicas y jurídicas que acrediten previamente los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes y al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en caso de estar exento, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes.

d) En caso de personas procedentes de terceros países, acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

e) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial ejercida.

f) Disponer de un carné de manipulador de alimentos, en caso de comercializar productos alimenticios.

g) En el caso de las renovaciones de puestos, acreditar mediante una declaración jurada el cumplimiento de todos los requisitos anteriores y, concretamente, acreditar que durante el tiempo en que han ejercido la actividad comercial en el mercado han sido dados de alta en la Seguridad Social, mediante la presentación de la vida laboral acotada. En caso de no acreditarse el cumplimiento de estos requisitos, no se podrá renovar la autorización para la próxima temporada de mercado 2024.

 

CLÁUSULA SEXTA. Presentación de solicitudes

Las personas físicas o jurídicas que deban ejercer la actividad comercial deberán presentar la correspondiente solicitud (anexo I). El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no se admitirá a trámite.

Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI o NIE, o el CIF en caso de ser una persona jurídica.

- Declaración jurada manifestando el cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula quinta (anexo II).

- Informe de vida laboral acotado.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la ATIB.

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de adjudicación

Con el fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad en la adjudicación de los puestos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de la autorización:

— Antigüedad en el puesto o experiencia en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial. Valoración de 1 punto por año de antigüedad, con un máximo de 5 puntos.

— Tipología de los productos que se quieren comercializar:

  • Producto artesano. Valoración de 1 punto.
  • Producto original. Valoración de 1 punto.
  • Producto exclusivo. Valoración de 1 punto.
  • Producto ecológico o de km 0. Valoración de 1 punto.
  • Productos alimentarios. Valoración de 1 punto.
  • Frutas y verduras. Valoración de 2 puntos.

— Carné profesional de comerciante ambulante. Valoración de 1 punto.

— Dificultad para acceder al mercado laboral, con prioridad de las personas con un grado mínimo del 33% de minusvalía, así como las personas que tengan descendientes y/o personas a su cargo con minusvalía. Valoración de 1 punto.

— Víctima de violencia de género. Valoración de 1 punto.

— Familia monoparental o familia numerosa. Valoración de 1 punto.

— Distintivo de calidad reconocido en el ámbito del comercio ambulante. Valoración de 1 punto.

— Carta artesana. Valoración de 1 punto.

— Maestro artesano. Valoración de 2 puntos.

CLÁUSULA OCTAVA. Adjudicación de las autorizaciones

8.1. Contenido de la autorización.

Las autorizaciones municipales tendrán el siguiente contenido:

- Identificación del titular y de la persona o personas autorizadas.

- Modalidad de comercio ambulante.

- Ubicación precisa del puesto.

- Productos autorizados para la venta.

- Horario en el que se podrá llevar a cabo la actividad comercial.

- Duración de la autorización.

- Si procede, condiciones particulares del titular.

8.2. Cartón identificativo

El Ayuntamiento entregará al titular de la autorización un cartón identificativo, que deberá exponer al público, y que contiene la siguiente información:

- Nombre y apellidos del titular y de la persona o personas autorizadas.

- Fotografía del titular.

- Modalidad de comercio ambulante.

- Productos autorizados para la venta.

- Horario en el que se podrá llevar a cabo la actividad comercial.

- Año en curso.

8.3. Instrucción y resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo una valoración de éstas y la comprobación del cumplimiento de los requisitos. Debe tenerse en cuenta que, si no se acredita el cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula quinta, no se podrá conceder la autorización del puesto.

Valoradas las solicitudes, se elevará propuesta de resolución al órgano competente para la adopción del acuerdo, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El plazo máximo para resolver será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

8.4. Documentación.

Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento podrá comprobar y controlar que el adjudicatario disponga o aporte la siguiente documentación:

a) Identidad del solicitante persona física. En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal.

b) Alta en los epígrafes correspondientes del Impuesto de Actividades Económicas o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.

c) Alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o equivalente, en el caso de solicitantes de estados miembros de la Unión Europea.

d) Fotocopias de los contratos de trabajo que acrediten la relación laboral de las personas que realicen la actividad en nombre del titular.

e) Carné de manipulador de alimentos.

f) Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil.

 

CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones de los adjudicatarios

Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios y consumidores, las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante vendrán obligadas a:

a) Cumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal, como son el horario de venta, los tipos de productos, la ubicación, etc.

b) Cumplir las disposiciones legales en materia de abastos, sanidad, policía, alimentación y comercio.

c) Ocupar personalmente el puesto, sin perjuicio de las personas previstas en el artículo 8 de la Ordenanza.

d) Usar un buen lenguaje y tener un buen comportamiento.

e) Poner a la vista del público la autorización municipal (cartón identificativo).

f) Tener a disposición del Ayuntamiento la documentación acreditativa de la titularidad del puesto.

g) Facilitar, si fuera requerido, la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones laborales, fiscales y sanitarias.

h) En caso de productos que sean objeto de peso o medida, disponer de una balanza y facilitar una segunda pesada.

i) Limpiar de residuos los puestos y depositarlos en la forma establecida.

j) Entregar la factura, tique o recibo justificativo de la compra, siempre que lo pida el comprador.

k) Exponer de forma visible el precio de venta de los productos ofrecidos y su origen.

l) Estacionar los vehículos en los lugares determinados por el Ayuntamiento.

m) Disponer de hojas de reclamación.

 

CLÁUSULA DÉCIMA. Tasas

Los adjudicatarios deberán efectuar el pago de la tasa por ocupación de la vía pública por el aprovechamiento especial del suelo público establecida por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por lugares, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, así como la tasa de recogida de residuos establecida por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos.

Además, irán a su cargo la totalidad de las exacciones que figuran en las ordenanzas fiscales de aplicación, y los impuestos, contribuciones y demás arbitrios exigidos por el Estado, Comunidad Autónoma o Municipio.

No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe el vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comercial, siempre que se limite a transportar la mercancía y estructura del puesto, sin que pueda servir como espacio para ejercer la venta. 

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Duración de las autorizaciones

La duración de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante será limitada y, en todo caso, no superior a un año.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Cobertura de vacantes

​​​​​​​Con los solicitantes que no hubieran obtenido puesto en el mercado se realizará una lista de espera a efectos de cobertura de vacantes, ordenada en función de la puntuación obtenida. La propuesta de adjudicación del puesto de trabajo vacante será notificada al interesado, siguiendo el orden de la lista, quien manifestará su aceptación, entendiéndose decaído su derecho en caso de no manifestarse.

CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Recursos administrativos y jurisdiccionales

Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Igualmente se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

 

ANEXO I SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE PUESTOS DEL MERCADO DE ALCÚDIA

El/la Sr./Sra. _________________________________________________ , mayor de edad, con DNI/NIE _____________________ y domicilio en la C/ ________________________ nº ___ , de ___________________ , teléfono _________________ y correo electrónico _____________________________ , actuando en nombre propios o en representación de _____________________________________________

EXPONE

1.- Que durante el año 2024 desea ocupar el puesto nº ___ en el Mercado de Alcúdia, para exponer y vender los siguientes productos: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

2.- Que durante el año 2023 ocupó el puesto nº ___

3.- Que con la presente solicitud adjunta la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI/NIE.

- Declaración jurada manifestando el cumplimiento de los requisitos previstos en la cláusula quinta.

- Informe de vida laboral acotado.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.

- Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la ATIB.

4.- Que señala como domicilio a efectos de reclamaciones de los consumidores el siguiente:

________________________________________________

Por todo lo expuesto,

SOL· LICITA

Que, una vez realizados los trámites oportunos, se le conceda la autorización para el ejercicio de la actividad de venta ambulante en el Mercado de Alcúdia para la temporada 2024 conforme con los términos expuestos anteriormente.

 

___________________ , a ___ de ______________ de 2024.

(Firma)

 

 

 

 

 

El interesado autoriza la consulta a través de los medios telemáticos necesarios y disponibles para las administraciones públicas de los datos y/o documentos que se encuentren en su poder (art. 28 Ley 39/2015).

En caso de no prestar su autorización, marcad la casilla:

(   ) No presto mi consentimiento.

(   ) Quiero recibir notificación electrónica de todas las actuaciones relacionadas con este procedimiento en el correo electrónico facilitado en la presente solicitud.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos facilitados en este formulario serán tratados por el Ayuntamiento con la finalidad de atender su solicitud. En cualquier momento puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como los derechos de limitación u oposición a su tratamiento, ante el Ayuntamiento de Alcúdia (C/ Major, 9).

 

ANEXO II DECLARACIÓN JURADA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DEL MERCADO DE ALCÚDIA

El/la que suscribe, _________________________________ con DNI/NIE _______________________

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que conozco las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante en el Mercado de Alcúdia, y que cumplo los requisitos establecidos en la cláusula quinta y en el artículo 8 de la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en el municipio de Alcúdia:

a) Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes y al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en caso de estar exento, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones de la Seguridad Social.

c) Estar al corriente en el pago de las tasas municipales correspondientes.

d) En caso de personas procedentes de terceros países, acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

e) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial ejercida.

f) Disponer de un carné de manipulador de alimentos, en caso de comercializar productos alimenticios.

 

___________________ , a ____ de _____________ de 2024."

(Firma)

 

 

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