Servicio de ocupación de las illes balears - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-145)

  • Resolución del consejero de Empresa, Trabajo y Energia, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), por la cual se inadmiten a trámite una serie de solicitudes de subvenciones en concepto de prácticas profesionales no laborales correspondientes a especialidades formativas impartidas en centros educativos propios y dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados par los ejercicios 2022-2023

  • Número de edicto 10072 - Páginas 53853-53855

Antecedentes

1. En fecha de 25 de noviembre de 2022 se aprobó la instrucción conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) y del consejero de Educación y Formación Profesional, por la cual se aprueba el protocolo para gestionar la formación de certificados de profesionalidad en centros educativos públicos propios. La cuantía de la subvención de las "Prácticas profesionales no laborales en centros de trabajo" esta determinada en el apartado "Formación práctica en centros de trabajo" en el punto 13 del protocolo de la Instrucción aprobada.

2. De acuerdo con el punto 13 de la Instrucción para la gestión de la formación de certificados de profesionalidad en centros educativos propios, estas ayudas se pueden dirigir a las empresas para compensar la ejecución de prácticas no laborales correspondientes a especialidades formativas para el periodo 2022-2023. Esta compensación se ha de otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con este fin, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde la finalización de las prácticas de todos los alumnos asignados a la misma empresa junto con la documentación, de acuerdo con los modelos que se encentran en al web .

3. El Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 1 ha comprobado que las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución se han presentado fuera de plazo, de acuerdo con el plazo establecido en el punto 13 de la instrucción antes mencionada.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con la Instrucción conjunta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) y del consejero de Educación y Formación Profesional, de 25 de noviembre de 2022, por la cual se aprueba el protocolo para gestionar la formación de certificados de profesionalidad en centros educativos públicos propios así como la convocatoria de subvenciones correspondientes a especialidades formativas impartidas en estos centros y dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados para los ejercicios 2022 y 2023.

2. De acuerdo con el punto 13 del protocolo de la convocatoria mencionada, se puede destinar a las empresas la cantidad de 3 € por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución de las mismas. Esta compensación se debe otorgar en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo que dispone el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo. Con este fin, la empresa ha de presentar una solicitud de subvención y pago de las prácticas de acuerdo con el modelo normalizado en el plazo de un mes desde que hayan finalizado las prácticas todos los alumnos asignados a la misma empresa.

3. El artículo 11.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para la ocupación dentro del ámbito laboral, dispone que: «La oferta formativa para trabajadores desocupados se desarrollará mediante programas de las administraciones competentes dirigidos a cubrir las necesidades formativas detectadas en los itinerarios personalizados de inserción y en las ofertas de ocupación, programas específicos para la formación de personas con necesidades formativas especiales o con dificultades por su inserción o recualificación profesional y programas formativos que incluyan compromisos de contratación. Las administraciones competentes pueden desarrollar acciones dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, en los términos que establece el apartado 1 del artículo 10. Así mismo, las acciones formativas incluidas en la oferta podrán estar orientadas al fomento del autoempleo y la economía social, así como prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas».

4. El apartado primero de la disposición transitoria primera de Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que despliega la Ley 30/2015, por la cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación, dispone que los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de formación profesional para la ocupación que se inicien a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto y con anterioridad a la entrada en vigor de la normativa que despliegue, se regirán por la normativa que los sea aplicable. Los procedimientos se entenderán iniciados con la entrada en vigor de las correspondientes convocatorias.

5. Este procedimiento se inicia con la Resolución del consejero de de Empresa, Trabajo y Energía, y presidente de Servicio de Ocupación de las Illes Baleares de 19 de agosto de 2020, que se rige por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, y de acuerdo con el articulo 24.3 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que despliega la Ley anterior y el articulo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que despliega el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, dispone que: «Las acciones formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad, dirigidas a las personas desocupadas, podrán prever hacer prácticas profesionales no laborales en empresas, vinculadas a estas acciones formativas, previa suscripción de un acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, en el que se deberá describir el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Antes del inicio de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en las mismas».

6. La gestión de las prácticas profesionales no laborales se puede llevar a cabo por las entidades de formación impartidoras o por la misma Administración pública competente, que a su vez podrá pedir la colaboración de entidades expertas en estas tareas. Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno/hora de práctica, en la cual se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo y de responsabilidad civil. Las administraciones públicas competentes podrán destinar una cantidad determinada por alumno y hora de prácticas para compensar la ejecución».

7. Las subvenciones establecidas y gestionadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o por las entidades públicas que dependen, se rigen por lo que dispone el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).

8. También es de aplicación el Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

9. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Baleares (BOIB n.º 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el desempeño de sus fines, puede llevar a cabo, entre otros, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de ocupación; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, ocupación, formación y formación con alternancia con la ocupación, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otro; la adaptación de la formación y recualificación para la ocupación de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

10. De acuerdo con los apartados g y i del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, de aprobación del Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Baleares (BOIB n.º 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio), establece en el Anexo 1 que el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) se adscribe a la Consejería de Empresa, Trabajo y Energía.

12. Es competente para resolver el consejero de Empresa, Trabajo y Energía como presidente del SOIB, de acuerdo con el artículo 1.1 de la ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del SOIB (y sus modificaciones posteriores, particularmente la que resulta de la disposición final séptima de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2015) que dispone que se crea el Servicio de Empleo de las Illes Balears como organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

Por todo esto dicto la siguiente:

Resolución

Primero. Inadmitir a trámite las solicitudes que se detallan en el anexo de esta resolución por haber presentado la solicitud de subvención fuera de plazo, de acuerdo con el punto 7.10 de la convocatoria.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del SOIB.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Trabajo y Energía y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución a la persona interesada, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril) y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

Contra la presente resolución, también se puede interponer directamente un Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación a la persona interesada de esta Resolución, en la forma y condiciones previstas a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente:28 de septiembre de 2023)

La vicepresidenta del SOIB Marta García Noguera Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía, y presidente del SOIB (BOIB núm. 128 de 16/09/23)

 

ANEXO

ACCION FORMATIVA

SOLICITANTE

NIF

SOLICITUD

FINALIZA EL PLAZO

1267/22

INTRESS

G08973224

31/07/2023

27/06/2023

1035/22

SA PORTASSA TALLER S.L

B44760775

04/08/2023

21/07/2023

1035/22

TECNIREPARAUTO S.L

B07843659

14/08/2023

21/07/2023

1035/22

INCA CENTRO AUTO S.A

A07197650

01/09/2023

27/07/2023

1013/22

TALLER JUNAUTO S.L

B07770779

15/09/2023

28/07/2023

 

 

 

 

 

 

 

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