Ayuntamiento de santa eugènia - Disposiciones generales (BOIB nº 2023-145)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 9/2023 con la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería
Número de edicto 10047 - Página 53410
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito núm. 9/2023 con la modalidad de crédito extraordinario financiado con remanente de tesorería
Número de edicto 10047 - Página 53410
Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del expediente con la modalidad de crédito extraordinario financiado con romanente de tesorería, expte. 9/2023, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria del dia 26 de septiembre de 2023, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, éste se convierte en definitivo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, se publica a continuación la modificación realizada a nivel de aplicación presupuestaria.
Altas en el presupuesto de gastos
Aplicación presupuestaria | Descripción | Crédito inicial | Importe modificación | Crédito definitivo |
---|---|---|---|---|
01.136.21301.01 | Seguridad extintores y prevención incendios | 0,00 € | 2.246,13 € | 2.246,13 € |
TOTAL |
| 0,00 € | 2.246,13 € | 2.246,13 € |
Altas en el presupuesto de ingresos
Aplicación presupuestaria | Descripción | Crédito inicial | Importe modificación | Crédito definitivo |
---|---|---|---|---|
01.87000.01 | Para gastos generales | 0,00 € | 2.246,13 € | 2.246,13 € |
TOTAL |
| 0,00 € | 2.246,13 € | 2.246,13 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, según lo fijado en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
Santa Eugènia a la fecha de la firma electrónica (24 de octubre de 2023)
El alcalde-presidente José Luis Urraca Martín