Consejería de familias y asuntos sociales - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-144)

  • Resolución conjunta del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se hace publico el quinto listado parcial de potenciales beneficiarios de la Ayuda Social y se concede un plazo para ejercer el derecho a renuncia

  • Número de edicto 9935 - Páginas 53288-53291

Hechos

1. El Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Isla Baleares (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre) crea la Ayuda Social, que tiene por objeto la protección de los trabajadores y trabajadoras demandantes de ocupación que son preceptores de prestaciones o subsidios económicos por desocupación, con el fin de atenuar los problemas derivados del aumento de su coste de vida.

2. En el articulo 5 del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, se definen los requisitos a cumplir por las personas destinatarias que son los siguientes:

a. Tener reconocida por el Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE) la prestación contributiva o el subsidio por desocupación como mínimo un día dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022.

b. Estar inscritos como demandantes de ocupación en el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB) como mínimo un día dentro del período comprendido entre el 1 noviembre i el 23 de diciembre de 2022.

3. En el artículo 7 se fija el importe y la forma de pago de la Ayuda Social, que para las personas que perciben prestaciones contributivas por desocupación es de 300 euros y para personas que perciben subsidios de pago es de 600 euros. En los dos casos de esta ayuda se debe abonar a las personas destinatarias en un único pago. Estos importes se deben pagar directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta bancaria donde se hace efectivo el ingreso de la prestación contributiva o subsidio de desocupación, de acuerdo con los datos facilitados por el SEPE.

4. En el artículo 6 se atribuye la tramitación de la ayuda a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo como órganos competentes y se establece que el procedimiento de reconocimiento del derecho será de oficio. Además define las funciones de cada organismo en la tramitación, que son los siguientes:

- La Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, a través del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), una vez comprobados los requisitos, debe facilitar los datos de las personas beneficiarias a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, para que ésta pueda continuar la tramitación.

- La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo deben resolver conjuntamente el reconocimiento del derecho a las ayudas, mediante una o más resoluciones, que se publicaran en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En la misma resolución debe establecerse un plazo no inferior a diez días naturales para que las personas beneficiarias puedan ejercitar la renuncia al derecho a percibir la ayuda social, sin perjuicio de que posteriormente puedan reintegrar el importe que se les haya ingresado.

5. Siguiendo este procedimiento, el Servicio Público de Empleo ha aportado a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la quinta relación de las personas que, entre el 1 de noviembre de 2022 y el 23 de diciembre de 2022, reúnen los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre.

6. El 30 de enero de 2023, el Acuerdo de Consejo de Gobierno autoriza previamente a la consejera de Asuntos Sociales y Deportes el ejercicio de la competencia en materia de autorización del gasto derivado del expediente de la gestión y pago de los ayudas destinadas a la protección de los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo en concepto de Ayuda Social.

7. El 2 de febrero de 2023, la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dicta resolución por la que se autoriza el gasto correspondiente a la Ayuda Social, con un importe máximo de 52.000.000,00 de euros.

8. A efectos de posibilitar el derecho a renuncia definido en el artículo 6.4. del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, se anexa como Anexo I el listado de personas potencialmente beneficiarías de la Ayuda Social. Esta lista se integrará en la lista aprobada, mediante resolución de día 8 de marzo de 2023 y publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares el pasado 16 de marzo de 2023 (BOIB, núm. 34). A fin de cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de éstas datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se publican los datos personales consistentes en nombre, apellidos y DNI/NIE de la siguiente manera:

a. Dígitos 4, 5, 6 i 7 del documento de identidad (NIE / DNI).

b. Iniciales del nombre y de los dos apellidos.

c. Importe de la ayuda.

En cas de que el potencial beneficiario quiera renunciar a la ayuda, lo deberá hacer mediante el documento de renuncia que se encuentra en la página web www.ajutsocial.caib.es.

9. La renuncia debe presentarse bien presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registro, o bien matemáticamente a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB a https://www.caib.es/seucaib.

Fundamentos jurídicos

1. La comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en materia de acción y bienestar social, protección social de la familia y protección de menores, de acuerdo con lo que establece el artículo 30 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares.

2. El Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Islas Baleares (BOIB núm. 144, de 8 de noviembre), crea la Ayuda Social y establece el procedimiento para su tramitación.

3. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Empresa, Empleo y Energía y la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

Por todo esto, dictamos la siguiente

Resolución

1. Publicar la quinta resolución parcial conjunta de potenciales beneficiarios de la Ayuda Social, prevista por el Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflación en las Illes Balears, que se relacionan en el Anexo.

2. Abrir un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para que las personas beneficiarias que se relacionan en el Anexo puedan ejercitar la renuncia al derecho a percibir la Ayuda Social, sin perjuicio de que posteriormente puedan reintegrar el importe que se les haya ingresado.

3. Informar que la relación de personas beneficiarias no es excluyente y que se puede ir ampliando de acuerdo con lo previsto en el artículo 6, en relación con las personas que cumplan los requisitos del artículo 5 del Decreto ley 9/2022, de 7 de noviembre.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales o el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, documento firmado electrónicamente (19 de octubre de 2023)

El consejero de Empresa, Ocupación y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

Ficheros adjuntos

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