Ayuntamiento de manacor - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-143)

  • Modificación decreto de delegaciones de competencias genéricas, especiales y territoriales

  • Número de edicto 9854 - Páginas 53058-53059

La alcaldía presidencia a fecha 17/10/2023, inscripción núm. 2023-3898, ha dictado la siguiente resolución:

«MODIFICACIÓN DEL DECRETO DE DELEGACIONES DE COMPETENCIAS GENÉRICAS, ESPECIALES Y TERRITORIALES

Antecedentes

Constituida la nueva corporación el día 17.06.2023 y elegido el Alcalde la necesidad de proceder a establecer la organización de las diferentes áreas del consistorio, así como las diversas competencias que ejercen, a fin de lograr un mejor funcionamiento de los servicios municipales, mediante el presente Decreto se procede a llevar a cabo esta actuación.

Visto el decreto de Alcaldía 2571/2023 (BOIB núm. 88 de 29.06.2023 por el que se establecen el régimen de las delegaciones genéricas, específicas y territoriales realizadas por el Alcalde a los concejales.

Visto el acuerdo de plenario de fecha 9 de octubre de 2023 por el que se modifica el régimen de dedicación del sr. Ferran Montero Sitges.

Considerando la conveniencia de proceder a la modificación de las delegaciones de competencias genéricas, especiales y territoriales en las que se distribuye la gestión de los servicios administrativos municipales.

Por todo ello, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 41.2, 43 y 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, así como el artículo 12 de la Ley 40/2019, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

RESUELVO

1. Aprobar la siguiente delegación de carácter territorial:

  • Delegar en el concejal Ferran Montero Sitges, la gestión, atención y seguimiento para la mejora de los servicios públicos en los núcleos de Cales de Mallorca, y Cala de Murada.

  • Las delegaciones especiales territoriales conferidas se circunscriben al estudio y propuesta de las materias relacionadas con el ámbito de actuación territorial definido, incluida la firma de documentos de trámite, así como de ejecución, control y seguimiento de los actos y acuerdos municipales que tengan incidencia en el concreto ámbito territorial, pero sin incluir en ningún caso la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

  • El régimen de la delegación queda sometido a lo que le resulte de aplicación del decreto de Alcaldía 2571/2023.

2. De conformidad con el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, estas delegaciones tendrán efectos desde el día siguiente a la fecha de esta resolución y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta alcaldía.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales y concejalas delegados, asumirá directa y automáticamente sus competencias esta alcaldía, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación, en base a la presente resolución, sin necesidad de nueva resolución expresa en este sentido.

3. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la siguiente sesión que se realice y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y difundirla, de acuerdo con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en la sede electrónica municipal, en cumplimiento del que disponen los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.

4. Comunicar esta resolución al concejal afectado ya los responsables de los diferentes servicios municipales, para su conocimiento y efectos, entendiéndose aceptada la delegación de competencias de forma tácita, si dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la notificación de la resolución, el destinatario no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación, según establece el artículo 114 del ROF».

 

Manacor, fecha de la firma electrónica (17 de octubre de 2023)

El alcalde Miquel Oliver Gomila

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