Ayuntamiento de calvià - Otras disposiciones y actos administrativos (BOIB nº 2023-143)

  • Decreto modificación de los mercados de Calvià a partir de la temporada 2024

  • Número de edicto 9662 - Páginas 53037-53044

Informe con propuesta de resolución de modificación de la ubicación del mercado semanal de Santa Ponça, de número de puestos en el mercado semanal de Calvià Vila y de reserva de un puesto en los mercados semanales para libre disposición del Ayuntamiento, para la temporada 2024.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la actualidad los mercados periódicos del término son los siguientes:

a) Mercado tradicional en Calvià Vila. (frecuencia semanal; cada lunes).

b) Mercado tradicional en Peguera (frecuencia semanal; cada martes).

c) Mercado tradicional en Son Ferrer (frecuencia semanal; cada viernes).

d) Mercado tradicional en Santa Ponça ( frecuencia semanal; cada sábado).

e) Mercado de antigüedades y segunda mano (frecuencia semanal; cada sábado)

SEGUNDO.- Por resolución de Alcaldía de fecha 15/10/2020 ( BOIB núm.179, de 17/10/2020) se aprobaron las bases que rigen la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados tradicionales periódicos del término municipal de Calvià: Calvià Vila, Peguera, Son Ferrer y Santa Ponça.

En el anexo II de este decreto se adjuntaron los planos de situación de los mercados y disposición de los puestos.

TERCERO.- El artículo 1.2 de las bases que rigen la concesión de autorizaciones establece:

" 2.- Los mercados incluidos en el ámbito de aplicación de las presentes bases son:

a.- Mercado tradicional en Calvià Vila. Frecuencia semanal, cada lunes. Ubicación: Calle Major.

b.- Mercado tradicional en Peguera. Frecuencia semanal, cada martes. Ubicación: Avenida de Peguera, desde el nº 2 al nº 24.

c.- Mercado tradicional en Son Ferrer. Frecuencia semanal, cada viernes, Ubicación. Calle del Colom, Rossinyol y calle sin salida perpendicular a dicha calle,

d.- Mercado tradicional en Santa Ponça. Frecuencia semanal, cada sábado. Ubicación: Avenida de s'Hort."

VALORACIÓN JURÍDICA

PRIMERO.- El artículo 2 del Reglamento regulador para la organización , instalación y montaje de Mercados Periódicos y Temporales en el término Municipal de Calvià, establece:

"1º.- Los mercados periódicos y temporales contarán con superficies delimitadas de ocupación que se denominarán, al solo efecto de identificación, Puestos o Paradas. Los mercados igualmente se podrán organizar por sectores.

2º.- El Alcalde-Presidente podrá, en cualquier momento, ampliar o reducir tanto el número como la extensión de los mencionados puestos y de los sectores, así como modificar la ubicación o líneas de venta según las necesidades de la población o cuando en cualquier caso lo requieran las circunstancias."

SEGUNDO.-El artículo 3.1 del referido Reglamento determina que "la distribución física en superficies delimitadas se efectuará según las necesidades del servicio y con carácter discrecional a través de las resoluciones que adopte la Alcaldía o sus delegados."

TERCERO.- Por su parte, el artículo 19 del precitado Reglamento prevé que los puestos que queden libres quedarán a disposición del Ayuntamiento para que se disponga el uso que más convenga, no teniendo que ser obligatoriamente ocupado por un nuevo solicitante.

CUARTO.- El artículo 12.11 del decreto de aprobación de las bases que han de regir la concesión de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o, no sedentaria, en los mercados periódicos de Calvià Vila, Peguera, Son Ferrer y Santa Ponça, (BOIB nº 179 de 17 de octubre de 2020), establece: " por razones de interés general y/o seguridad, se podrá suspender o modificar, mediante Decreto de Alcaldía, la ubicación de todos o de algunos puestos de mercado [..]".

Por todo lo expuesto y de conformidad con las competencias atribuidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el reglamento regulador para la organización, instalación y montaje de mercados periódicos y temporales en el término municipal de Calvià, el decreto de delegación de competencias de fecha 18/07/2023 y de acuerdo con la normativa e informe anterior, se propone a esta Alcaldía que adopte la siguiente,

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- MODIFICAR, a partir de la temporada 2024, la ubicación actual del mercado semanal de Santa Ponça , siendo la nueva ubicación la siguente:

- Calle Avenida de s'Hort y Calle Riu Sil ( desde la rotonda de la Av. Jaume I hasta la Av. De s'Hort).

Se adjunta como Anexo I plano de la nueva ubicación y distribución de los puestos de venta.

SEGUNDO.- AÑADIR, a partir de la temporada 2024, 5 puestos nuevos en el mercado semanal de Calvià Vila, en la Plaza de la Vila, con la siguiente numeración: 53A, 59A, 59B,59C y 59D.

Se adjunta como Anexo II plano de los nuevos puestos y de su distribución.

TERCERO.- RESERVAR, a partir de la temporada 2024, para la libre disposición del Ayuntamiento los siguientes puestos:

-Mercado de Calvià Vila puesto 59D.

-Mercado de Peguera puesto 01B.

-Mercado de Son Ferrer 40.

-Mercado de Santa Ponça 151.

Se adjunta como Anexo III los planos de los puestos reservados para el Ayuntamiento.

CUARTO.- ORDENAR la publicación de esta resolución y sus anexos, en el Boletín Oficial de las Illes Balears ( BOIB), en el Tablón de Anuncios del Ajuntament de Calvià y en la página web del Ajuntament (www.calvia.com).

QUINTO.- COMUNICAR la presente resolución a la Policía Local de Calvià, a los efectos oportunos.

PIE DE RECURSO.- Lo que traslado a Vd. a los efectos que procedan, significándole que, contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día sigui ente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contencioso-administrativa.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 123 anteriormente citado, y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de los de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

PONS MIR, FRANCISCA 

   FONT CAMACHO, JESUS

Técnica de Adminstración General 05/10/2023 13:070     

FERRER GOMEZ, BENITO CARLOS Jefe de Servicio de Comercio y Actividades

 

Regidor de las áreas de Comercio y Actividades 6/10/2023 08:17

Visto el anterior informe así como la  propuesta de resolución, examinados  los fundamentos fácticos y jurídicos que lo sustentan, y con plena admisión  de los mismos,  SE ELEVA A DECRETO la propuesta que antecede, 

(Firmado electrónicamente: 5 de octubre de 2023)   La teniente de alcalde de Comercio, Actividades, Turismo, Playas y Litoral,​​​​​​ (PD 17/08/2023) Elisa Monserrat Mayol

 

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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